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CNE - Resolución 4939 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 4939 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

CN= COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 4939 DE 2022 (26 de octubre) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, frente al gobierno municipal de MARINILLA — ANTIOQUIA. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se

adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Resolución 4939 de 2022 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, frente al gobierno municipal de MARINILLA — ANTIOQUIA. Que, la precitada Ley reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguienteal inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscríbieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones

políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a la modificación de la declaración política, en los términos que establece el parágrafo único del artículo 6” de la Ley 1909 de 2018, establece que, las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la autoridad electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9” de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaria conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2”. De la presentación de la declaración política. Los partidos oO movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes

siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán sí se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P'esidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. Resolución 4939 de 2022 Página 3 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, frente al gobierno municipal de MARINILLA — ANTIOQUIA. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su

respectiva inscripción. heno Que, mediante Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral reconoció, entre otras Organizaciones Políticas, que el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA - UP, conservó su personería jurídica. Que, mediante Resolución No. 1624 del 14 de abril del año 2020, se ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la declaración política del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA - UP, en sentido de INDEPENDENCIA, frente al gobierno municipal de MARINILLA — ANTIOQUIA. Que, mediante radicado CNE-E-DG-2022-023030 del 12 de octubre del año 2022, allegado a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, el Dr. GABRIEL BECERRA YAÑEZ en su calidad de Representante Legal del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA - UP, manifestó la MODIFICACIÓN de la declaración política en sentido de OPOSICIÓN, frente al gobierno municipal de

MARINILLA — ANTIOQUIA.

Que, el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA - UP , en el articulo 18, 23 y 61? de sus estatutos vigentes, estableció lo siguiente: “Artículo 18: funciones de las Juntas Patrióticas Territoriales: (.-) h) Definir dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo del Gobierno Departamental, Distrital o Municipal la declaración Política como Partido de Oposición, Independiente o de Gobierno previsto en el artículo 6 de la ley 1909 de 2018, así como su única modificación, cuando lo considere necesario. (...) ñ) La reunión de la Junta Territorial que defina la declaración o su modificación,

deberá realizarse con la modificación de un miembro del Comité Ejecutivo Nacional, Tomada la decisión deberá comunicarse por escrito al representante legal para su respectiva modificación oficial ante la Registraduría correspondiente. Resolución 4939 de 2022 Página 4 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRI BIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Politicas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, frente al gobierno municipal de MARINILLA — ANTIOQUIA. (...) Artículo 23: funciones de las Juntas Patriótica Nacional. (..) v) Definir dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo del Gobierno Nacional la declaración política como Partido de Oposición, independiente o de Gobierno previsto en el artículo 6 de la ley 1909 de 2018, así como su única modificación, cuando lo considere necesario (...) Artículo 614. De la presentación de la declaración política como partido de oposición, independiente o de gobierno prevista en el art. 6 de la ley 1909 de 2018. El representante legal de la UP dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno Nacional, Departamental, Distrital y Municipal presentará ante el Consejo Nacional Electoral y cada Registraduría territorial donde la UP tenga presencia, la declaración política definida para su jurisdicción por la Junta Nacional y las Juntas Patrióticas Departamentales, Distritales o Municipal. Lo mismo procederá en los casos donde se decida realizar, por una sola vez durante el respectito periodo, la modificación de la declaración”. Que, conforme con lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9” del Estatuto de la

Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la MODIFICACIÓN de la declaración política en sentido de OPOSICIÓN, frente al gobierno municipal de MARINILLA - ANTIOQUIA, acordada por el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA - UP. Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en el estatuto del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA - UP, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del Estatuto vigente de dicha Organización Política, así como, dentro del término otorgado en el marco de lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA - UP, frente al gobierno municipal de MARINILLA — ANTIOQUIA, conforme a lo expuesto.

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN el presente acto, se entenderá nofiticado una vez se efectué la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. Resolución 4939 de 2022 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Politicos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, frente al gobierno municipal de MARINILLA — ANTIOQUIA. ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS Contra el presente acto administrativo no procede recurso. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia(Wcne.gov.co, para lo de su competencia. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo al PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA - UP al correo electrónico: unionpatrioticanacional9 gmail.com ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo al Alcalde y al Concejo del municipio de MARINILLA - ANTIOQUIA, para que se informe de lo aquí resuelto. ARTÍCULO SÉPTIMO. PÚBLIQUESE el presente acto administrativo en la Página Web del Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 2d n

ÁLVARO HERNÁN PRADA Ara Vicepresidente Ponencia: Proyectada por la Asesoria de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1? de la Resolución No. 3941/19.

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 26 de octubre de 2022 ( Ausentes por comisión: Magistrada Fabiola Marquez Grisales, Magistrado Alfonso Rafael Campo Martínez ) Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos — Secretaría General CNEN A

Revisó: Reynel David de La Rosa 4N).

Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño ——+=: 7

Proyectó: Miguel Ángel Aparicio Becerra E

Radicado: CNE-E-DG-2022-023030

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