🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 5106 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 5106 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 5106 de 20227 (10 de noviembre) 7 / / Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano MANUEL ANTONIO VIRGUEZ PIRAQUIVE como miembro de la Dirección Nacional y Presidente, y de la ciudadana ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA en el cargo de Vicepresidenta de la Dirección Nacional del PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”Í y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022540. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 3 de octubre de 2022, a las 4:10 P.M., la ciudadana OLGA MARITZA SILVA GALLEGO, en su condición de Representante Legal del PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”, radicó en la oficina de correspondencia del Consejo Nacional Electoral, solicitud de reconocimiento e inscripción del ciudadano MANUEL ANTONIO VIRGUEZ PIRAQUIVE como miembro de la Dirección Nacional y Presidente y de la ciudadana ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA como Vicepresidenta de la misma Colectividad. En el mismo escrito solicitó el registro de la declaración política del Municipio de ROSAS, Departamento de CAUCA, en los siguientes términos: “(...) Amablemente solicito registrar los siguientes actos, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 0266 de 2019, expedida por el Consejo Nacional

Electoral:

1. La elección del doctor Manuel Antonio Virguez Piraquive, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.162.878 de Barranquilla, como miembro de la Dirección Nacional y en el cargo de Presidente del Partido.

2. La elección de la doctora Ana Paola Agudelo García, identificado con la cédula de ciudadanía 28.559.144 de Ibagué, como Vicepresidenta del Partido.

3. La declaración política frente al gobierno del municipio de Rosas, Departamento de Cauca, de “gobierno (...)". 1.2. Se anexó copia del Acta 157 del 03 de octubre de 2022, suscrita por los miembros de la

Dirección Nacional del PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA

“MIRA”. ON AS e Resolución No. 5106 de 2022 Página 2 de 19 “Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano MANUEL ANTONIO VIRGUEZ PIRAQUIVE como miembro de la Dirección Nacional y Presidente, y de la ciudadana ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA en el cargo de Vicepresidenta de la Dirección Nacional del PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022540”. 1.3. Mediante Acta de reparto No. 073 del 6 de octubre de 2022, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto relacionado con el radicado CNE-E-DG-2022-022540. 1.4. Mediante correo electrónico enviado a la sede electrónica de la Oficina de Inspección y

Vigilancia de la Corporación, el día 10 de octubre de 2022, el despacho de conocimiento solicitó allegar con destino a la presente actuación administrativa, información respecto de quien registra a la fecha como Presidente y Vicepresidente del PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA” y copia de los estatutos vigentes de la Colectividad política. 1.5. Mediante correo electrónico del 10 de octubre de 2022, el Asesor de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, procedió a dar respuesta a lo requerido en el numeral anterior, en los siguientes términos: “(...) Así las cosas, me permito remitir los estatutos del partido político MIRA y la Resolución No. 2039 de 2019, por medio de la cual se registró una reforma estatutaria. Así mismo, me permito indicar que, de acuerdo al archivo que reposa en esta dependencia, y al registro único de partido, se encontró que, según Resolución No. 0938 de 2020 se registró al señor Carlos Eduardo Guevara Villabón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79949863 como Presidente y, mediante Resolución No. 5897 de 2015, se registró a la señora Irma Luz Herrera Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía No. 52187043 en calidad de Vicepresidenta de la Referida Organización Política (...)”. 1.6. Se anexó copia de los siguientes documentos: 1.6.1. Estatutos del PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”. 1.6.2. Resolución No. 2039 del 28 de mayo de 2019. 1.6.3. Resolución No. 5897 del 26 de noviembre de 2015.?

1.6.4. Resolución No. 0938 del 25 de febrero de 2020.3 1.7. Mediante escrito radicado en la oficina de correspondencia del Consejo Nacional Electoral, el día 11 de octubre de 2022, la ciudadana OLGA MARITZA SILVA GALLEGO, en su Por medio de la cual se AUTORIZA EL REGISTRO de la reforma estatutaria y algunos nuevos directivos del PARTIDO POLÍTICA MIRA, según radicados 9981-18 y 10113-18, que se acumulan”, expedida por el Consejo Nacional Electoral. 2 "Por medio de la cual se accede al registro de un miembro de la Dirección Nacional del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta MIRA”, expedida por el Consejo Nacional Electoral. 3 “Por medio de la cual se registra la renuncia de DANIEL ESTEBAN RODRIGUEZ ÁVILA, miembro de la Dirección» Nacional en representación de los afiliados de partido MIRA” expedida por el Consejo Nacional Electoral. Y Resolución No. 5106 de 2022 Página 3 de 19 “Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano MANUEL ANTONIO VIRGUEZ PIRAQUIVE como miembro de la Dirección Nacional y Presidente, y de la ciudadana ANA PAOLA AGUDELO GARCIA en el cargo de Vicepresidenta de la Dirección Nacional del PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022540”. condición de Representante Legal del PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”, allegó los siguientes documentos: 1.7.1. Renuncia suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABÓN a la

dignidad de Presidente del PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”. 1.7.2. Renuncia suscrita por la ciudadana IRMA LUZ HERRERA RODRÍGUEZ a la dignidad de

Vicepresidenta del PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA

“MIRA”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política? “(...) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(-..)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(JA 2.2. Ley 130 de 1994 “(...) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral

las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. 4 “Capítulo 2: DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES” s "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. IN Resolución No. 5106 de 2022 Página 4 de 19 “Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano MANUEL ANTONIO VIRGUEZ PIRAQUIVE como miembro de la Dirección Nacional y Presidente, y de la ciudadana ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA en el cargo de Vicepresidenta de la Dirección Nacional del PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022540”. Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo

Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (...).” 2.3. Ley 1475 de 20110 (a, ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (...) fur) ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento.

Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (...)”.

2.4. Estatutos del PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”.

“(...) CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO POLÍTICO MIRA 5 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los | procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. NA Resolución No. 5106 de 2022 Página 5 de 19 “Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano MANUEL ANTONIO VIRGUEZ PIRAQUIVE como miembro de la Dirección Nacional y Presidente, y de la ciudadana ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA en el cargo de Vicepresidenta de la Dirección Nacional del PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022540”. ARTÍCULO 19 ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. Son órganos de Dirección y Administración del Partido Político MIRA los siguientes:

1. La Convención Nacional, máximo órgano institucional de Dirección del Partido Político MIRA, conformada por los delegados elegidos por las convenciones regionales

y los demás miembros previstos en los presentes estatutos.

2. La Dirección Nacional, conformada por mínimo siete (7) integrantes, así:

a. Quien ocupe la Presidencia del Partido. b. Quien ocupe la Secretaría General del Partido. c. Los congresistas en ejercicio, elegidos con aval del Partido Político MIRA. d. Al menos tres (3) miembros, en representación de los afiliados, de las poblaciones, grupos étnicos y otros sectores, que serán postulados por la Presidencia del Partido Político MIRA y elegidos por la Dirección Nacional, quienes deberán reunir los siguientes requisitos: ¡. Estar afiliado. lí. Contar con un tiempo mínimo de militancia de dos (2) años. ¡li No haber sido sancionado por el Consejo de Control Ético del Partido. iv. No haber sido sancionado por el órgano competente para vigilar el ejercicio de su profesión, en los casos que aplique.

3. La Presidencia.

4. La Vicepresidencia.

5. La Secretaria General.

6. Las Direcciones Políticas Regionales.

7. La Dirección Financiera.

(0) ARTÍCULO 24” DIRECCIÓN NACIONAL. Los miembros de la Dirección Nacional cumplirán con las siguientes funciones: (...)

FUNCIONES COMO NOMINADOR

(=>)

16. Elegir de sus miembros los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario

General.

17. Elegir el Representante Legal y demás dignatarios del Partido Político MIRA cuyo nombramiento no esté asignado a otro órgano.

18. Designar a los miembros del Consejo de Control Ético y a los integrantes de los

demás Comités que sean necesarios.

19. Elegir a los miembros que integrarán lDa irección Nacional _en representación de los afiliados, de las poblaciones, grupos étnicos y otros sectores, previa postulación por parte de la Presidencia del Partido. (...).

(Negrilla y subrayas fuera de texto).

3. ACERVO PROBATORIO Obran en el expediente los siguientes medios probatorios: 3.1. Copia de los estatutos vigentes del PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN

ABSOLUTA “MIRA”.

WN | Resolución No. 5106 de 2022 Página 6 de 19 “Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano MANUEL ANTONIO VIRGUEZ PIRAQUIVE como miembro de la Dirección Nacional y Presidente, y de la ciudadana ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA en el cargo de Vicepresidenta de la Dirección Nacional del PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022540”. 3.2. Copia de la Resolución No. 2039 del 28 de mayo de 2019.” 3.3. Copia de la Resolución No. 5897 del 26 de noviembre de 2015. 3.4. Copia de la Resolución No. 0938 del 25 de febrero de 2020. 3.5. Acta 157 del 03 de octubre de 2022 suscrita por los miembros de la Dirección Nacional del PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”. 3.6. Copia de la renuncia suscrita por los ciudadanos CARLOS EDUARDO GUEVARA

VILLABÓN e IRMA LUZ HERRERA RODRÍGUEZ, a los cargos de Presidente y Vicepresidente, respectivamente del PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN

ABSOLUTA “MIRA”.

4. CONSIDERACIONES La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

De conformidad con las Leyes 130 de 19941 y 1475 de 2011', la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos. El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 establece el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos y ordenas u administración al Consejo Nacional Electoral, para lo cual encarga a los 7 Por medio de la cual se AUTORIZA EL REGISTRO de la reforma estatutaria y algunos nuevos directivos del PARTIDO POLÍTICA MIRA, según radicados 9981-18 y 10113-18, que se acumulan”. expedida por el Consejo Nacional Electoral. 8 “Por medio de la cual se accede al registro de un miembro de la Dirección Nacional del Movimiento Independiente de Renovación Absoluta MIRA”. expedida por el Consejo Nacional Electoral. 9“Por medio de la cual se registra la renuncia de DANIEL ESTEBAN RODRIGUEZ ÁVILA, miembro de la Dirección

Nacional en representación de los afiliados de partido MIRA”. expedida por el Consejo Nacional Electoral 10 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. 11 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. AS .. Resolución No. 5106 de 2022 e Página 7 de 19 “Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano MANUEL ANTONIO VIRGUEZ PIRAQUIVE como miembro de la Dirección Nacional y Presidente, y de la ciudadana ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA en el cargo de Vicepresidenta de la Dirección Nacional del PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022540”. representantes legales de registrar ante la Corporación (i) las actas de fundación, (ii) los estatutos y sus reformas, (iii) los documentos relacionados con la plataforma ideológica y programática, (iv) la designación y remoción de sus directivos y (v) de sus afiliados. A su vez, el artículo 9 de la Ley 1475 de 2011? precisa como directivos de los partidos y movimientos políticos a los ciudadanos que conforme al régimen estatutario son designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control, siendo el respectivo nombramiento, materia de registro ante el Consejo Nacional Electoral.

Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “/os principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”. En este orden, la legitimación para efectos del registro de designación y remoción de sus directivos se encuentra en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político. Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-490 de 20111?%, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.

5. DEL CASO CONCRETO 5.1. RESPECTO DEL REGISTRO DE DIRECTIVAS El PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”, mediante escrito radicado ante la Corporación el día 3 de octubre de 2022, a través de su Representante Legal solicitó que se inscriba al ciudadano MANUEL ANTONIO VIRGUEZ PIRAQUIVE como miembro de la Dirección Nacional y Presidente; y a la ciudadana ANA PAOLA AGUDELO 12ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control (...)”.

13 “Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas Silva” Resolución No. 5106 de 2022 Página 8 de 19 “Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano MANUEL ANTONIO VIRGUEZ PIRAQUIVE como miembro de la Dirección Nacional y Presidente, y de la ciudadana ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA en el cargo de Vicepresidenta de la Dirección Nacional del PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022540”. GARCÍA como Vicepresidenta de la misma Colectividad. De igual manera, solicitó se registrada la declaración política frente al Municipio de Rosas, Departamento de Cauca. Para dichos efectos, se anexó el Acta No. 157 de sesión ordinaria de la Dirección Nacional del Partido “MIRA”, celebrada el día 3 de octubre del 2022, por medio de la cual se designó como miembro de la Dirección Nacional al ciudadano VIRGUEZ PIRAQUIVE, quien fue electo también como Presidente y a la ciudadana AGUDELO GARCÍA al cargo de Vicepresidenta. Para efectos ilustrativos, se inserta la correspondiente acta: e enesa: MOMENTO INDEP” JENTE DE PENOVACION ABSOLUTA -MIPA «MIT E30,00 0 SAA De 2; Cos 114001 E TS A . =S e AS ¡2d ym 2 LL. o Pe ma y 174 it

PARTIDO POLÍTICO MIRA Aroma

DIRECCIÓN NACIONAL

ACTA No. 157

En la ciudad de Bogotá D.C., a las 10:00 am. del tes (3) de octubrede 2022, se reunieron los miembrosde la Dirección Nacional del Partido, con el propósilo de aprobar y desarrollar el ceden del dia incluido en la convocatoria efectuada por el Presidente del Partido, con base en las facultades que le otorga el numeral 10 del artículo 25 de las Estatutos, comunicada por medio de la Secretaria Genera! el pasado 30 de septiembre de 2022

LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.

Participan de manera presencial a la reunión convocada las siguientes personas, Integrantes de la Dirección Nacional; Carlos Eduardo Guevara Villabón, Senador de la Repúby Plresiidecntae del Partido. Ana Paola Agudelo Garcla, Senadora de lo República. Irma Luz Herrera Rodríguez, Representante a la Cámara y Vicepresidenta del Partido. Fabián Andrés Puentes Sierra, Secretaña del Partido y represedne tlosa anfitllaedos . Ana Ábigal lcseno Galindo, en representación de los afiliados. Diógenes Escalante Aguirre, en representación de les aílisdos, Encentrándose seis (5) de los siete (7) rmierqiue bcornfoorsman la Dirsoción Nacional, se cumple con el quórum necesaño para celebrar la reunión y adoptar las decisiones correspondientes.

LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA.

Se somete a aprobación el sigulente orden del día que fue incluida en la convocatoria realizada por el Presidente del Partido por medio de lo Secretaria General:

1. Ejección del presidente y soc:utario del a reunión.

2. Designación de nuovo miembro de la Dirección Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 20 del arlículo 24 de los Estatutos del Partido.

3. Elección del nuevo Presidente y Vicepresidente del Partido Político MIRA.

4. Declaración politica frente al gobierno municipal de Rosas, Departamento del Cauca.

Dreocón Nesional tel Partido Politico MIRA Acta número 157 del 3 de octubre de 2022 Pigi1r dae 7 Resolución No. 5106 de 2022 Página 9 de 19 “Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano MANUEL ANTONIO VIRGUEZ PIRAQUIVE como miembro de la Dirección Nacional y Presidente, y de la ciudadana ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA en el cargo de Vicepresidenta de la Dirección Nacional del PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022540”.

Pp E > AGA BE os Empmez: MOVIMIENTO INDEP” TENTE DE PENOWACION ABSOLUTA -MIPA - NIT 630,0 "181 A a. 0.

Cáspo- (A 001 - — ¿e ON e, E% > 7 0 ,ot A dE Ea 4e 2 4 an

ET A z

SA ,e . 5 Proposiciones y warlós.

6. Lectura y aprobación del Acta Secretario hace constar que el orden del día es aprobado por unanimidad de los seis (6)

miembros asistontea sl a reunión.

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA,

1. ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA REUNIÓN.

Para efecios de esta reunión se designa, por unanimidad, como Presidente al senador Carlos Eduardo Guevara Vilabón; y como Secretaria al ingeniero Fabián Andrés Puentes Sierra, quien desempeña esta responsablidad, en vielud de su carácler de Secretaria General del Partido, y de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del ariiculo 6 de los Estatutos de esta organización poñlica.

Z DESIGNACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 20 DEL ARTÍCULO 24 DE LOS

ESTATUTOS DEL PARTIDO.

El Presidante del Partido dio a conocer e los miembros de la Dirección Nacional que de acuerdo con lo establene ecl iMedralo c) del nume2 rdel aarltícu lo 19 de los Estatutos del Partido, son miembros de la Dirección Nacional, ente otros, los congresistas en ejercicio, elegidos con aval del Partido Político MIRA. De acuerdcoon lo anterior, el Presidente del Partido propuso a los miembros de la Dirección Nacional la designación del doctor Manuel Antorio Virgúez Pirequive como miembro de esta alta instancia de Uirección, en atención a que el doctor Virglez Piraquive actualmente ostenta la calidad de Congresista en representación de la bancada del Partido Politico MIRA, elegido en las elecciones del Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, periodo constitucional 2022-2026, como

consta en el acto de declaraciónde la elecdel cSeinadóo nde la República incorporaend ae l Formulario E 26 SEN y la credencial otorgada por el Consejo Naciona! Electoral. Se sometó e volación la designación del doctor Manuel Antonio Virgúez Piraquive como miembro de la Dirección Nacional, la cual fue aprobada por unanimidad de los seis (6) miernbros asistentesa la reunión, por considerar que se cumplen los supuestos establecidos en el literal c) del nurneral 2” del artículo 19 de los Estatutodse l Partido, para integrar esta instancia de alta dirección, Dimosión Nacional del Parido Polílico MIRA Aza número 157 del 3 de octubre de 2022, Pági2n dae 1 Resolución No. 5106 de 2022 Página 10 de 19 “Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano MANUEL ANTONIO VIRGUEZ PIRAQUIVE como miembro de la Dirección Nacional y Presidente, y de la ciudadana ANA PAOLA AGUDELO GARCÍA en el cargo de Vicepresidenta de la Dirección Nacional del PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022540”. Hoja ErNú vr er sar aa 1 M9 O07 Y MIENTO INDEP”e IEDEN RTENOVEACI ÓN ABSOMIFIAL NUIT 8T30.0A “ 11 pP oL cP iAe to e ar n” p. eo L es: Cia ] LADO! E -E aA .N

¡7 a Y” 5: (>ds rSs AN AS Se dispuso comunicar la designación ante la oficina de Inspección y Vigilancidael Consejo Meclets o lecoral, por conductode la Representación Legal del Partido, para que surta los efectos de ley de pe cen lo establecido en la Resolución No 0268 de 2019, expedida por esa autoridad

3. ELECCIÓN DEL NUEVO PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DEL PARTIDO POLÍTICO MIRA, a, Elección del nuevo Presidente del Partido Político MIRA.

El presiddeel nptarteid o Carlos Eduardo Guevara Vilabón manifesió que en atención a las facultades esteiutariy asen vitud a los relos de los procesos electoradel e20s23 y 200y6 l a énémica polílica propia del partido se hace necesaria renovar en los cuadros de la Dirección Naconal, los cargosde la Presidenciay Vicepresidencia del Partido, De acuerdo con lo ardeñor, el Prosidente postuló al doctor Manuel Antonio Virgúez Piraquive sar elegido por la Dirección Nacional como Presidenta del Partido, de acuerda ol o po numeral 16 del articulo 24 de los Estalulos del Partido, Manifestó que el doctor Manuel Antorilo Vigúez Piraquive, es militante del Partido cesde su fundación, miembro de la reserva activa de la Fuerza Armadas y de profesión abogado especialista en Mande eCojnflioctos y Estudios Políticos. Ha sido coordinador político en la Costa Caribe y senador para los periodos 2005-2010, 2010-2014 y 2014-2018 (4 meses durante el año 2018). Actualmente es senador elegido para ul período

2022-2026 y miembro de la Dirección Nacional. Durantesu trayectoria política ha promovido y apoyado impartanles iniciativas junto con la Bancada del Partidoen beneñcio de los colombianosen la protección de personas que padecen epilepsia modtácar las condiciones para adjudicar lemenos baldios principalmente a campesinos y colonos no obligatoriedad de usar el chaleco de protección para los motorizados durante el día, reglamentar e! uso de las motocicletas en todo el terriloño nacional y establecer los derechos y deberes que corresponden a los motociclistas, promover la cultura tributaria en los niños, niñas y adolescentes, fijar plazos hasta de doce (12) meses para el pago de la Cuota de Compensación Militar a quier lo requiera, establucar el marco institucional que permita orientar palíticas hacia la población juvenil, establecer les disposiciones perfinentes a la preservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros, estimular la producción de semilas en el temitorio nacional, negular su o comercialización, exportación e importación, en Libertad Religiosa y de Cultos, entre

DITES,

Disección MWactona! del Partido Poítica RA. Acta número 157 del 9 de oclubrede 2022. Pázn9 ade 7 Resolución No. 5106 de 2022 Página 11 de 19 “Por medio de la cual se ORDENA EL REGISTRO del ciudadano MANUEL ANTONIO VIRGUEZ PIRAQUIVE como miembro de la Dirección Nacional y Presidente, y de la ciudadana ANA PAOLA AGUDELO GARCIA en el cargo de Vicepresidenta de la Dirección Nacional del PARTIDO

INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022540”.

Hoja EnN pú rm eo ar :a M19 O0 V3 I MIENTO INDEP! ENTE DE RENOYACION AESOLUTA - MIRA = NIT EJLO7 8 e. á . > E , iS ¡8 : ! s ni >

1E% , nees pa o e UE Una voz estudiada y anelizada la postulación, les miembros de la Dirección Nacei dole dnera mE lán.trd áe unánime, decidieron elegir al doctor Manuel Antonio Virglez Piraquive, como Presidente del Par

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...