CNE - Resolución 5107 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5107 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
al EY) F m/ Y e Y AS Soneajo Nacional ocio Unó> [COLOMBIA RESOLUCIÓN N 5107 de 2022 - (10 de noviembre) Por la cual SE RECONOCE PERSONERÍA JURÍDICA al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018369. .- EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 108 y los numerales 6 y 9 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3 y 5 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes: 1.- HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El señor Ney Gregorio Navarro Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía 19.562.129 de Aracataca, Magdalena, en su condición de representante legal del Consejo Comunitario “Fernando Ríos Hidalgo - ELEGUA” solicitó el reconocimiento de personería jurídica del nuevo PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, junto con el registro de sus respectivos anexos, por haber obtenido la elección del candidato inscrito por cuenta del citado Consejo. 1.2. Mediante auto 046 del 12 de agosto de 2022 se avocó conocimiento y se ordenó la práctica de las siguientes pruebas: a.- Solicitar a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, certificar la
inscripción del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA” en el Registro Único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, e informar los datos de su representante legal. b.- Solicitar a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, remitir: (i) copia de los formularios E-6, E-8 y E-26 correspondiente al Consejo Comunitario de Comunidades Negras Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA”; (ii) copia de todos los documentos de inscripción del candidato Miguel Abraham Polo Polo, avalado por el Consejo Comunitario de Resolución 5107 de 2022 Página 2 de 18 Por la cual SE RECONOCE PERSONERÍA JURÍDICA al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018369. Comunidades Negras Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA”, a las elecciones de Congreso de 2022; (iii) certificación de la elección del señor Miguel Abraham Polo Polo como Representante a la Cámara, avalado por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA”. c.- Oficiar al Consejo Comunitario de Comunidades Negras Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA” para que informe las razones por las cuales no se designó revisor fiscal, miembros del comité de ética, auditoría interna y veedor; e indique el acápite de los estatutos donde se estableció el régimen de pertenencia al
partido o movimiento político, reglas de afiliación y retiro, derechos, deberes y prohibiciones. De no haberse incluido, explicar las razones de ello. 1.3. Mediante Acta de Reunión Extraordinaria No. 003 de la Junta del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Fernando Ríos Hidalgo "“ELEGUA” del Municipio de Sabanas de San Ángel, se subsanó lo requerido por este Despacho. 1.4, A través de escrito del 12 de agosto de 2022 el Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes, señor Miguel Abraham Polo Polo, informa que si bien la ley habilita al Consejo Comunitario para solicitar el reconocimiento de la personería jurídica, puso de presente que la Junta Directiva del Consejo Comunitario no lo convocó para formar parte de la asamblea constitutiva del partido, por lo que solicita al Consejo Nacional Electoral abstenerse de realizar la inscripción del partido hasta tanto no se realice la convocatoria en debida forma, en la que se le permita participar. 1.5. Mediante auto 012 del 26 de septiembre de 2022, el Despacho hizo algunas observaciones de los estatutos y requirió al solicitante para que se ajusten a lo preceptuado en el artículo 107 de la Constitución Política y en el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011 en los puntos advertidos en ese auto, específicamente para que se incluya en los estatutos: a.- Los principios de objetividad y moralidad y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. b.- Las prohibiciones de los miembros del partido. c.- Los órganos de dirección, gobierno y administración y reglas para su
designación y retiro. d.- Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control y por la bancada. e.- Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto. A “Resolución 5107 de 2022 Página 3 de 18 Por la cual SE RECONOCE PERSONERÍA JURÍDICA al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018369. f.- Utilización de los espacios institucionales en televisión y medios de comunicación social. g.- Reglas que desarrollen los deberes del partido. En el mismo auto se ordenó correr traslado del escrito del congresista Miguel Abraham Polo Polo, al solicitante Ney Gregorio Navarro y al Ministerio Público. 1.6. Mediante escrito del 10 de octubre de 2022, el solicitante presentó la documentación adicional requerida por la Corporación, respecto de la cual se hará referencia en los capítulos siguientes de esta Resolución.
2. PRUEBAS Obran dentro del expediente pruebas suficientes para resolver el asunto, entre ellas, las siguientes: 2.1. Resolución 199 del 16 de agosto de 2019 de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, en la que se inscribió en el Registro Único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras al Consejo Comunitario de Comunidades Negras Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA” ubicado en el municipio de Sabanas de San Ángel,
departamento del Magdalena, representado por el señor Ney Gregorio Navarro Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía 19.562.129 de Aracataca, Magdalena. 2.2. Acta de reunión extraordinaria No. 002 de la Junta del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA” del municipio de Sabanas de San Ángel, departamento del Magdalena, del 20 de julio de 2022. 2.3. Estatutos del Partido Ecologista Colombiano — PEC. 2.4. Símbolo del Partido Ecologista Colombiano. 2.5. Plataforma política del Partido Ecologista Colombiano — PEC 2.6. Formularios E-6CA y E-8CA, que dan cuenta de la inscripción de los ciudadanos Miguel Polo Polo, María Inés Villafaña Julio y Helder Acosta Solano como candidatos a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes, inscritos el 13 de NA Resolución 5107 de 2022 Página 4 de 18 Por la cual SE RECONOCE PERSONERÍA JURÍDICA al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018369. diciembre de 2021 por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA” para las elecciones a Congreso de marzo de 2022. 2.7. Formulario E-26CA y demás documentos que dan cuenta de la elección del señor Miguel Abraham Polo Polo como Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes, período 2022-2026.
2.8. Certificación de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, sobre la representación del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA” del municipio de Sabanas de San Ángel, departamento del Magdalena, en cabeza del señor Ney Gregorio Navarro Jaramillo. 2.9. Acta de reunión extraordinaria No. 003 de la Junta del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Fernando Ríos Hidalgo “ELEGUA” del municipio de Sabanas de San Ángel, departamento del Magdalena, del 06 de septiembre de 2022, en la que designaron los miembros de la Dirección Nacional Popular del Partido Ecologista Colombiano y se incluyeron en los estatutos, el régimen de pertenencia al partido, de acuerdo a lo solicitado en el auto 046 del 12 de agosto de 2022 2.10. Escrito del 10 de octubre de 2022, bajo el cual el solicitante dio contestación al auto 012 del 26 de septiembre de 2022. 3.- CONSIDERACIONES 3.1. Problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar si procede o no el reconocimiento de personería jurídica del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, con ocasión de haber logrado una curul en la Cámara de Representantes en el marco de las elecciones de marzo de 2022, del candidato inscrito por el Consejo Comunitario “Fernando Ríos Hidalgo - ELEGUA” por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes.
3.2. Análisis de la Sala Derechos políticos de las Comunidades Afrodescendientes «Resolución 5107 de 2022 Página 5 de 18 Por la cual SE RECONOCE PERSONERÍA JURÍDICA al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018369. Sobre la participación política de las minorías étnicas, la Corte Constitucional en la sentencia T-117 de 20141, indicó que, conforme a la Constitución Política, una de las características de la República de Colombia es ser democrática, participativa y pluralista, en la que se acoge como principios fundamentales el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación”. Que también se impone como uno de los objetivos de la organización estatal el de facilitar a todo ciudadano la participación en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural (CP art. 40). Agregó la Corte que: “3.3.3. Ahora bien, en respuesta a los principios fundamentales de reconocimiento y protección de la diversidad étnica de la Nación colombiana, propia de su heterogeneidad cultural, la Constitución consagra un conjunto de reglas dirigidas precisamente a garantizar la participación de las comunidades indígenas y tribales en la definición de los asuntos públicos y en la defensa directa de sus intereses. Estas reglas se concretan tanto en la existencia de las circunscripciones especiales de minorías étnicas, como en el reconocimiento de la representatividad de los partidos y movimientos políticos de dichas comunidades de manera disímil al del resto de organizaciones de la sociedad.
1 Del mismo modo, en lo que atañe a la regulación sobre el reconocimiento y conservación de la personería jurídica, el inciso 1 del artículo 108 de la Constitución, consagra un régimen excepcional a favor de las minorías étnicas, conforme al cual, para los citados efectos, “bastará haber obtenido representación en el Congreso”. En este sentido, mientras ordinariamente la personería jurídica de un partido o movimiento político depende de un amplio respaldo en las urnas, para los partidos que representan los intereses de las minorías étnicas bastará con el hecho de contar con representantes en el Poder Legislativo”. En reciente sentencia, SU-213 de 2022, la Corte Constitucional reiteró que el artículo 40 de la Carta Política reconoce el derecho de todo ciudadano a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Por mandato de la norma superior, para hacer efectivo este derecho, los ciudadanos podrán ser elegidos (numeral primero), tomar parte en elecciones (numeral segundo), constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas (numeral tercero) y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos (numeral séptimo). En armonía con el numeral tercero del artículo 40 superior, el artículo 107 ejusdem, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2003, garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar, desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. 1 Corte Constitucional. Sentencia T-117 del 3 de marzo de 2014, M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez.
2 El artículo 7 de la Constitución contempla: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación” 3 Corte Constitucional, Sentencia SU-213 del 16 de junio de 2022, M.P.: Cristina Pardo Schlesinger. Q Resolución 5107 de 2022 Página 6 de 18 Por la cual SE RECONOCE PERSONERÍA JURÍDICA al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018369. Por su parte, el artículo 108 de la Carta, desde su versión original, establece que los titulares del derecho a inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular son los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida (inciso tercero)? y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos (inciso cuarto). Requisitos para el reconocimiento de personería a los partidos con base en el artículo 108 de la Constitución Política La Constitución Política en el artículo 108 establece como regla para que los partidos y movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos obtengan personería jurídica, el haber obtenido por lo menos el 3% de la votación válida a nivel nacional, exceptuando de la misma a las agrupaciones pertenecientes a minorías étnicas y políticas, a las cuales les basta haber obtenido representación en el Congreso, con lo cual considera suficiente la obtención de respaldo popular. La Corte Constitucional señala que “Los objetivos perseguidos con la circunscripción especial de minorías étnicas fueron los de mejorar la representatividad del Congreso de la República, y reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, siendo,
justamente, la circunscripción especial de las comunidades étnicas el mecanismo por excelencia para hacer realidad este doble propósito, al igual que ampliar los espacios de representación” (C-702 de 2010). Por su parte la Ley 130 de 1994 dispone en el artículo 3 los requisitos que deben cumplirse para que el Consejo Nacional Electoral reconozca y otorgue personería jurídica a los partidos y movimientos políticos, así: (i) solicitud presentada por sus directivas; (ii) copia de los estatutos; (ili) presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofía y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen. 4 Sentencia C-955 de 2001: «los partidos políticos [tienen] vocación de permanencia, el propósito declarado de acceder al poder y a los cargos de elección popular para influir en las decisiones políticas y democráticas de la nación, y el propósito de ser organizaciones que “simbolizan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen en la formación y manifestación de la voluntad popular. || Los movimientos políticos, por su parte, son asociaciones de ciudadanos constituidas libremente que se proponen influir en la formación de la voluntad política y/o participar en las elecciones. Los movimientos políticos comparten con los partidos políticos una cualidad que la diferencia de las demás organizaciones avaladas por la normatividad: la posibilidad de ostentar personería jurídica. La característica esencial que identifica y asimila a los partidos políticos y a los movimientos políticos, de acuerdo con los acercamientos conceptuales hechos por la ley y por la sentencia de la Corte, es el rasgo de organización que ambos comparten».
$ Sentencia C-955 de 2001: «Las organizaciones sociales, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, no tienen vocación de permanencia desde el punto de vista del activismo político. Su propósito central en el escenario público no es el de participar en la contienda electoral de manera continua, sino el de obtener resultados concretos de orden social y/o económico». M “Resolución 5107 de 2022 Página 7 de 18 Por la cual SE RECONOCE PERSONERÍA JURÍDICA al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018369. Aunque el texto original del mencionado artículo 3% establecía como requisito “Probar su existencia con no menos de cincuenta mil firmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República”, esa exigencia fue derogada tácitamente por el Acto Legislativo 01 de 2009, en tanto que, incluyó como requisito el mecanismo del umbral, exceptuando de este a las circunscripciones especiales étnicas. Adicionalmente, el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 impone a los grupos significativos de ciudadanos que pretendan reconocimiento de personería jurídica como partido o movimiento político, acompañar el acta de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos y el registro de sus afiliados. Algunos de éstos ya mencionados por la Ley 130 de 1994. Agrega el citado parágrafo que, en el acto de reconocimiento de personería jurídica, el Consejo
Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, a partir de entonces la agrupación política tendrá los mismos derechos y obligaciones y quedarán sometidos a las reglas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. A su vez, la Ley 1475 de 2011 señala en el artículo 4 que los estatutos deberán contener los principios rectores enunciados en el artículo 107 constitucional y en la ley e impone unas exigencias mínimas. En este punto resulta oportuno mencionar que en la sentencia C-490 de 2011 la Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria señaló que tales requisitos “constituyen reiteraciones de cláusulas concretas previstas en la Constitución y que la técnica legislativa utilizada resulta esencialmente indicativa, puesto que en la mayoría de casos se limita a prever las materias que deben ser reguladas por los estatutos, más no hacen referencias específicas y particulares acerca de las mismas, lo que salvaguarda prima facie el grado de autonomía que la Constitución reconoce a partidos y movimientos políticos” (se resaltó). En esa medida, el análisis debe hacerse desde el punto de vista de la materia que se regula, sin que sea necesario que la redacción de las disposiciones estatutarias deba ser idéntica a los requisitos señalados en el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, garantizando de esta manera su propia autonomía. IS Resolución 5107 de 2022 Página 8 de 18 Por la cual SE RECONOCE PERSONERÍA JURÍDICA al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO dentro del expediente con
radicado CNE-E-DG-2022-018369. Como lo ha señalado el CNE, no es capricho del constituyente ni del legislador que el nacimiento jurídico de los partidos se realice en el marco de unas exigencias que garanticen el compromiso y la solidez de quienes pretenden la personería jurídica, porque la democracia, como sistema de participación y de legitimidad del Estado, requiere que estas organizaciones políticas representen realmente los intereses de la sociedad y que no sean meras empresas electoralesf. En otro pronunciamiento, en el que se reconoció la personería jurídica del Movimiento Alianza Democrática Afrocolombiana — “A.D.A.” como consecuencia de la elección del señor Hernán Banguero Andrade como Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Comunidades Negras, candidato inscrito por el Consejo Comunitario La Mamuncia, el Consejo Nacional Electoral en Resolución 1748 de 2019, señaló: “Luego de un debate jurídico extenso que bien se expone en el acápite 2.2. del presente acto administrativo, acerca de quienes representan a los grupos poblacionales afro, la Corte Constitucional, en sentencia T-161 de 14 de abril de 2015, concluyó que solo las organizaciones raizales y los consejos comunitarios representan a la comunidad afrodescendiente y por ende, sólo éstas poseen la capacidad de otorgar avales para la participación en la circunscripción especial afrodescendiente, además de los partidos políticos que hubiesen obtenido su personería jurídica al alcanzar por lo menos un escaño en la circunscripción especial, tal y como lo dispone el artículo 108 constitucional”.
(...) Sin embargo, como se ha expuesto en el acápite 2.3. de esta Resolución, a este requisito constitucional deben sumarse aquellos contenidos en el artículo 3 de la Ley 130 de 1994, en cuyo numeral primero se indica que la solicitud debe ser presentada por los directivos del respectivo partido o movimiento”. De aquí que, con la finalidad de dar cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, que en lo pertinente dispone: “ARTÍCULO CUARTO: SOBRE ESTATUTOS Y REFORMAS. - Los estatutos de los partidos y movimientos políticos, contendrán clausulas o disposiciones que desarrollen los principios señalados en la ley y en el artículo 107 Constitucional. Se registrarán aquellos que cumplan con lo establecido en el artículo 4, de la Ley 1475 de 2011, previa aprobación de la Sala Plena. ARTÍCULO QUINTO. SOBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE DIRECTIVOS. En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de $ Consejo Nacional Electoral, Sala Plena, resolución 0575 del 19 de febrero de 2019, M.P.: Luis Guillermo Pérez Casas. “Resolución 5107 de 2022 Página 9 de 18 Por la cual SE RECONOCE PERSONERÍA JURÍDICA al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018369.
dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme lo consagrado en el artículo 9, de la Ley 1475 de 2011.” ARTÍCULO SEPTIMO. SOBRE LOGOSIMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosimbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (...)” Así mismo, el acto administrativo en comento estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados. 3.3 Caso concreto Para resolver el problema jurídico planteado, corresponde al Consejo Nacional determinar si la solicitud y los anexos cumplen los requisitos para el reconocimiento solicitado. De entrada, debe decirse que mediante Resolución N 3587 del 04 de agosto de 2022 del Consejo Nacional Electoral se enlistaron las organizaciones políticas que tienen derecho a que se les reconozca personería jurídica por cumplir los requisitos legales para ello. En el artículo sexto se declaró que el Consejo comunitario FERNANDO RÍOS HIDALGO tiene derecho a tal reconocimiento. En ese orden, tomando en consideración tanto la solicitud inicial como los escritos mediante los cuales se atendieron los requerimientos del despacho contenidos en autos del 12 de agosto y del 26 de septiembre de 2022, se demuestra que se aportaron los siguientes documentos para sustentar la solicitud de inscripción: 3.4. Solicitud presentada
En el caso que nos atañe, con la solicitud se aportó el documento denominado “ACTA DE REUNIÓN DE LA JUNTA EL CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS FERNANDO RÍOS HIDALGO 'ELEGUA' DEL MUNICIPIO DE SABANAS DE SAN ÁNGEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA” - ACTA DE REUNIÓN EXTRODINARIA N? 002 del 20 de julio de 2022, en el cual, entre otros aspectos, se aprobó la creación del nuevo PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, respecto del cual sus fundadores determinaron que el Presidente y representante legal del mismo sería el señor NEY GREGORIO NAVARRO JARAMILLO, con cédula de ciudadanía N 19.562.153. AS Resolución 5107 de 2022 Página 10 de 18 Por la cual SE RECONOCE PERSONERÍA JURÍDICA al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018369. De acuerdo con los autos expedidos, el citado representante legal del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO aportó otro documento denominado “ACTA DE REUNIÓN DE LA JUNTA EL CONSEJO COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS FERNANDO RÍOS HIDALGO 'ELEGUA' DEL MUNICIPIO DE SABANAS DE SAN ÁNGEL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA” - ACTA DE REUNIÓN EXTRODINARIA N 003 del 06 de septiembre de 2022, en el que, entre otros aspectos, se aprobaron y se subsanaron los requerimientos realizados y a su vez, se surtió modificación en el nombramiento de los directivos del órgano
administrativo y de control. La solicitud de personería jurídica del nuevo partido político fue presentada por el mencionado representante legal, como da cuenta el escrito que originó la actuación, persona que además está certificada como el representante legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Fernando Ríos Hidalgo 'Elegua' que avaló la lista de candidatos de la cual resultó electo el Representante a la Cámara Miguel Abraham Polo Polo. En consecuencia, se da por cumplido este requisito. 3.5. Del logosímbolo y los estatutos del partido Con la solicitud, se allegó el siguiente logosímbolo, el cual cumple con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 130 de 1944, y demás normas concordantes. En ese sentido, se procede a inscribir en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos: EPcARoTIDlO ogista colombiano Adicionalmente, el artículo 3” de la Ley 1475 de 2011, sobre el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, establece que los representantes legales registrarán ante esta Corporación las cartas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Resolución 5107 de 2022 Página 11 de 18 Por la cual SE RECONOCE PERSONERÍA JURÍDICA al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018369. Verificados y analizados los documentos aportados con la solicitud, se tiene que cumplen con
las disposiciones consagradas en la Constitución y en la norma legal, al tiempo que consultan los principios y reglas de organización y funcionamiento, por lo que resulta procedente aprobar su registro. Es importante señalar que, conforme al artículo 108 de la Constitución Política, los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno; determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará el régimen de bancada; podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido. Del estudio de los Estatutos definitivos aportados, se determina que cumplen con los requisitos enlistados en las normas constitucionales y en el artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, teniendo en cuenta que contienen: e Los principios rectores enunciados en el artículo 107 constitucional (artículos 6 y 7). La denominación Partido Ecologista Colombiano y símbolo del mismo (artículos 1 y 4). + Elrégimen de pertenencia; reglas de afiliación, retiro, deberes, derechos y prohibiciones de sus miembros (artículos 10 a 16). « Autoridades, órganos de dirección, gobierno y reglas para su designación y retiro (artículos 27 a 52). + Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político o de su máximo órgano de dirección, la cual deberá
realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política (artículos 30 a 32). e Órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción (artículos 53 a 63). +. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas (artículos 7, 16, 17, 24 y 66 a 77). +. Regulación interna del régimen de bancadas en las corporaciones de elección popular (artículos 66 a 77). e. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas (artículo 29). e Código de Ética (artículos 53 a 57 y 65). AS Resolución 5107 de 2022 Página 12 de 18 Por la cual SE RECONOCE PERSONERÍA JURÍDICA al PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018369. . Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género (artículos 20 a 26). e Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos (artículos 8, 22 y 34).
+ Régimen disciplinario interno (artículos 14 y 65). e Financiación, forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto (artículos 78 a 89). e Procedimiento de formulación, aprobación y ejecución de su programa y de su presupuesto (artículos 8, 9, 31, 34, 78 y 79). e Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas (artículos 58 a 61). . Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral (artículos 25 y 26). e. Reglas que desarrollen los deberes a cargo del partido político (artículo 9). e Reglas de disolución, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación (artículos 90 a 92). Es importante aclarar que el único factor que el PARTIDO ECOLO
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