CNE - Resolución 5290 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5290 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 5290 DE 2022 '7 (21 de noviembre) / Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a desarrollarse el 29 de octubre de 2023. ¡4 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y CONSIDERANDO Que, los numerales 1”, 4” y 6” del artículo 265 de la Constitución Política, establecen como funciones del Consejo Nacional Electoral, las siguientes: “Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. los)
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
Keno)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión pública; porlos derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
EP Que, el artículo 7 de la Ley 62 de 1988, dispone: “ARTICULO 7”. El Consejo Nacional Electoral designará (...) Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia para asegurar el normal proceso de las elecciones, la
imparcialidad de los funcionarios públicos (...).” Que, el inciso segundo del literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, dispone: “En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta Ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y Resolución No. 5290 de 2022 Página 2 de 13 Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a desarrollarse el 29 de octubre de 2023. practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras, (...)”. Que, el Consejo Nacional Electoral tiene la facultad de expedir reglamentos para hacer efectivas las atribuciones constitucionalmente asignadas. Sobre el particular, la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia del 22 de enero de 2015, precisó: “La facultad reglamentaria del CNE es una habilitación que le entregó el constituyente a esa entidad de la Organización Electoral con el fin de que pueda expedir los reglamentos necesarios para hacer efectivas las atribuciones constitucionalmente asignadas, para lo cual debe cuidarse de no abarcar terrenos que tengan reserva de ley -ordinaria o estatutariay que por ello sean del resorte exclusivo del legislador, o de asuntos que corresponda desarrollar al Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria. Así, la facultad reglamentaria con que el constituyente inviste al CNE está prevista con la finalidad de proveer sobre “la reglamentación de aspectos técnicos y de mero detalle”, vinculados con las funciones que debe cumplir”. (Negrillas y
subrayado fuera del texto original). Que, el numeral 22 del artículo 26 del Código Electoral, ha facultado al Consejo Nacional Electoral para que, actuando siempre de conformidad con la ley, pueda impartir determinadas órdenes respecto de ciertas funciones que le corresponden a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que, dentro de la órbita de sus competencias constitucionales y legalmente definidas, adelante labores de tipo operativo dirigidas a la realización de elecciones. Que, de acuerdo con las funciones constitucionales y legales otorgadas al Consejo Nacional Electoral, se hace necesario establecer los mecanismos idóneos para el desarrollo de los procesos electorales que se efectuarán el año 2023 en condiciones de plenas garantías. Que, de igual manera, se considera importante que los referidos tribunales, sean garantes de los derechos inherentes a la participación política, especialmente de aquellos grupos poblacionales que históricamente han sufrido discriminación por razones de género, étnicos o de cualquier otra índole. Que, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se requirió los recursos para el funcionamiento de treinta y tres (33) Tribunales Seccionales de Garantías y de Vigilancia Electoral, para que funcionen en todos los departamentos del país y en el Distrito Capital, para la vigencia 2023. 1 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA. Sentencia del 22 de enero de 2015, Ú radicado No. 2013-00030-00, M.P. Susana Buitrago Valencia. y Resolución No. 5290 de 2022 Página 3 de 13
Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a desarrollarse el 29 de octubre de 2023. Que, en ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control atribuida a esta Corporación, la constitución de los Tribunales Seccionales de Garantías y de Vigilancia Electoral, resulta necesaria para ejercer actividades preventivas que permitan identificar en tiempo, posibles amenazas al proceso electoral, así como de fiscalización frente a las actuaciones que adelanten tanto los agentes exógenos como endógenos que intervienen en el mismo. Que, el Consejo Nacional Electoral, pondrá en marcha el Plan de Trabajo para los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral el cual se implementará para la efectividad de sus funciones. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Resolución No. 8586 de 2021, expedida por el Consejo Nacional Electoral, los Tribunales de Garantías y Vigilancia Electoral efectuarán vigilancia para el control financiero durante el desarrollo de las campañas electorales, mediante visitas a las respectivas sedes, generando actas en las cuales constan los hallazgos encontrados, conforme los cuales, el Consejo Nacional Electoral podrá adelantar las investigaciones correspondientes. Que, teniendo como deber el de salvaguardar la intención de los ciudadanos, expresada en las jornadas electorales, aunado a las anteriores consideraciones, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES ARTÍCULO PRIMERO. CONSTITUCIÓN. Constitúyanse los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, que funcionarán en todos los departamentos del país, incluido
el Distrito Capital. ARTÍCULO SEGUNDO. SEDE. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral tendrán su sede principal en las capitales de los departamentos, sin embargo, podrán desplazarse y adelantar actuaciones en toda el área de jurisdicción de cada uno de ellos. ARTÍCULO TERCERO. INTEGRACIÓN. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, de acuerdo con el censo electoral de cada departamento y bajo el principio de equidad de género, estarán integrados así: NS Resolución No. 5290 de 2022 Página 4 de 13 Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a desarrollarse el 29 de octubre de 2023.
1. Los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, por tres (3) miembros designados por la Sala Plena del Consejo
Nacional Electoral. Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo: No. CARGO CÓDIGO Profesionales Universitarios | 3020-01 Técnicos operativos 4080-01 Auxiliar Administrativo 5120-04
2. Los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Guaviare, Putumayo y San Andrés y Providencia, por tres (3) miembros designados por la Sala Plena del Consejo
Nacional Electoral. Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo: No. CARGO CÓDIGO Profesionales Universitarios | 3020-01 Técnicos operativos 4080-01 Auxiliar Administrativo 5120-04
3. Los departamentos de Guainía, Vaupés y Vichada, por tres (3) miembros designados
por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo: No. CARGO CÓDIGO 2 Profesionales Universitarios | 3020-01 Técnicos operativos 4080-01 2 Auxiliar Administrativo 5120-04
4. El Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Bogotá D.C, por tres (3) miembros designados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.
OM Resolución No. 5290 de 2022 Página 5 de 13 Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a desarrollarse el 29 de octubre de 2023. Este Tribunal tendrá el siguiente personal de apoyo: No. CARGO CÓDIGO 9 Profesionales Universitarios | 3020-01 Técnicos operativos 4080-01 9 Auxiliar Administrativo 5120-04 PARÁGRAFO PRIMERO. Los profesionales universitarios deberán tener el título de abogado o de contador, con la obligatoriedad de que cada tribunal, cuente por lo menos con un (1) contador público.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Asesoría de Inspección y Vigilancia contará con el siguiente personal supernumerario, con el fin de apoyar las labores administrativas a realizar en atención al proceso de constitución y funcionamiento de los Tribunales Seccionales de Garantías y
Vigilancia Electoral: CANTIDAD CARGO CÓDIGO 13 Profesional Universitario 3020-01 3 Técnicos operativos 4080-01 3 Auxiliar Administrativo 5120-04
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2. Tener título de abogado.
3. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
4. Acreditar como mínimo ocho (8) años de experiencia profesional.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que el miembro del Tribunal no cumpla con el requisito de los ocho (8) años de experiencia profesional, se podrá convalidar con:
1. Seis (6) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de
Especialización.
2. Cinco (5) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de
Maestría.
3. Cuatro (4) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de
Doctorado. NS Resolución No. 5290 de 2022 Página 6 de 13 Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a desarrollarse el 29 de octubre de 2023. ARTÍCULO QUINTO. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral tendrán el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades que rige para los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, consagrados en los artículos 37 y 38 del Código
Electoral, es decir: “ARTICULO 37. La designación de Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil no podrá recaer en quien haya sido elegido para cargo de elección popular o hubiere actuado como miembro de directorio político en los (2) años anteriores a su nombramiento, o sea pariente él o su cónyuge del Registrador Nacional del Estado Civil o de alguno de los miembros del Consejo Nacional Electoral hasta el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad. ARTICULO 38. Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil no podrán ser elegidos miembros de corporaciones públicas mientras permanezcan en el cargo, ni dentro de los seis (6) meses siguientes al día en que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones”. Antes de posesionarse, cada uno de los miembros de los Tribunales, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. Ningún miembro de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral podrá litigar en asuntos electorales mientras esté en ejercicio de sus funciones, ni dentro de los seis (6) meses siguientes al día en que hayan cesado las actividades propias del cargo. ARTÍCULO SEXTO. NOMBRAMIENTO. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, expedirá los actos de nombramiento de los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la presente resolución. PARÁGRAFO. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, tendrán la calidad de servidores públicos de carácter especial y ejercerán funciones
públicas desde el momento de su posesión, hasta la finalización de la designación. ARTÍCULO SÉPTIMO. REMUNERACIÓN. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, recibirán por el ejercicio de sus funciones, una remuneración mensual que será fijada al momento de la respectiva designación. ARTÍCULO OCTAVO. POSESIÓN. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, tomarán posesión ante el/la Presidente del Consejo Nacional Electoral, o ante los Magistrados o funcionarios de la Organización Electoral que éste designe para tal efecto. ANS Resolución No. 5290 de 2022 Página 7 de 13 Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a desarrollarse el 29 de octubre de 2023. ARTÍCULO NOVENO. REEMPLAZO. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, lo mismo que sus funcionarios, podrán ser reemplazados, en cualquier tiempo, por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO DÉCIMO. PLAN DE TRABAJO. Se adoptará el Plan de Trabajo para los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral y sus Anexos, adjunto al presente acto administrativo.
CAPITULO SEGUNDO
FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES SECCIONALES DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA
ELECTORAL
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. FUNCIONES RELACIONADAS CON LAS GARANTÍAS DE
LOS PROCESOS ELECTORALES. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia
Electoral, ejercerán las siguientes funciones, relacionadas con la garantía de los procesos electorales:
1. Recibir y dar trámite a las denuncias que presenten los ciudadanos, candidatos, partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y funcionarios públicos, sobre irregularidades que se presenten en el proceso electoral.
2. Monitorear y verificar el origen, monto y destino de los ingresos y egresos de las campañas electorales.
3. Monitorear y verificar el cumplimiento de las normas sobre propaganda electoral.
4. Verificar el cumplimiento de las ordenes proferidas por el Consejo Nacional Electoral relacionadas con la suspensión o retiro inmediato de la propaganda electoral que contraríe las disposiciones legales sobre la materia.
5. Adelantar las actuaciones preliminares que consideren pertinentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas electorales vigentes, para ello podrá comisionar a sus propios funcionarios o los de la Registraduría.
Las comisiones que se confieran tendrán como finalidad la práctica de pruebas que se señalen en el respectivo acto administrativo, en el cual se indicará, el término dentro del A Resolución No. 5290 de 2022 Página 8 de 13 Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a desarrollarse el 29 de octubre de 2023. cual se practicarán las pruebas y se rendirá el informe que contenga las conclusiones de la respectiva investigación.
6. Formular ante las autoridades administrativas y de policía encargadas de velar por la normalidad del proceso electoral, las recomendaciones que se consideren pertinentes,
para garantizar que el mismo, se desarrolle en condiciones de plenas garantías.
7. Informar a las autoridades judiciales competentes, las conductas que eventualmente sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal, con el fin de asegurar la vigencia de los derechos políticos y el libre ejercicio del derecho al sufragio.
8. Verificar que se garanticen y protejan efectivamente los derechos fundamentales relacionados con la participación política, con especial énfasis en el enfoque de género y la no instrumentalización de las mujeres y otros grupos tradicionalmente excluidos del ejercicio del poder.
9. Las demás que le asigne el Consejo Nacional Electoral.
Para el desarrollo de estas funciones, los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, podrán: a. Monitorear el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas, y vallas de las campañas electorales. b. Levantar registros fotográficos, fonográficos o de video de la publicidad, de los actos públicos, y de las sedes de la campaña electoral, o solicitar copia de estos a las entidades públicas o privadas que las tengan en su poder. c. Exigir a los candidatos informes periódicos sobre el tipo y cantidad de propaganda electoral realizada, así como de los nombres, direcciones y teléfonos de las empresas o personas contratadas para el diseño, producción, circulación e instalación de la misma. d. Exigir a los candidatos informe periódicos sobre el origen, monto y destino de los recursos, en dinero o especie, con los que éste financiando su campaña. e. Requerir a los candidatos la identificación de las cuentas bancarias utilizadas para el
manejo de los dineros con los que se esté financiando la campaña electoral. SN Resolución No. 5290 de 2022 Página 9 de 13 Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a desarrollarse el 29 de octubre de 2023. f. Inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras, y obtener copias de los movimientos de las cuentas en las que presuntamente de estén manejando dineros destinados a financiar campañas electorales. g. Monitorear la información cargada por los candidatos al aplicativo Cuentas Claras, así como requerir los libros y documentos contables, públicos o privados, y obtener copia de ellos. h. Realizar inspecciones o visitas a las sedes políticas, o de las entidades públicas o privadas, que resulten útiles para la identificación del origen, monto, y destino de los recursos con los que se esté financiado la campaña electoral.
- Citar personas para que rindan testimonios o informes relacionados con el cumplimiento de las normas electorales.
j. Hacer comparecer a sus reuniones a los funcionarios públicos o a las personas que se considere necesario escuchar, para efectos de decidir sobre los reclamos y quejas sometidas a su consideración, conforme con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2547 de 1989. k. Ordenar y practicar las pruebas que se estimen convenientes para el ejercicio de sus funciones. Il. Establecer canales de comunicación que permitan atender de manera ágil y efectiva, en colaboración con el ministerio público, cualquier denuncia de violencia política, de vulneración de derechos o trato discriminatorio por razones de género, o debido a la
pertenencia a grupos minoritarios. PARÁGRAFO. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, si existen suficientes elementos de juicio, remitirán de manera inmediata un informe con las pruebas pertinentes al Consejo Nacional Electoral, de los candidatos, partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y demás personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que intervinieron en el proceso electoral y que violaron la normatividad vigente, para que esta Corporación inicie el respectivo proceso administrativo sancionatorio. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. FUNCIONES RELACIONADAS CON LA VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL SOBRE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y DEMÁS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, ejercerán las siguientes funciones, relacionadas con la vigilancia, inspección y control sobre la A Resolución No. 5290 de 2022 Página 10 de 13 Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a desarrollarse el 29 de octubre de 2023. organización electoral, y demás funcionarios públicos que brindan acompañamiento al proceso electoral:
1. Verificar que se haya realizado, en debida forma por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la designación, notificación y capacitación de los jurados de votación, en los términos legalmente establecidos.
2. Revisar que el proceso de selección de jurados se haya realizado y ajustado a todos los parámetros legales, y en especial, que no hayan quedado conformadas mesas de
jurados homogéneas.
3. Verificar que, en el territorio asignado, se cuente con la logística necesaria para el normal desarrollo de todo proceso electoral.
4. Revisar que se haya informado debidamente a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y a la ciudadanía en general, sobre las fechas y los sitios donde se adelantarán las inscripciones de candidatos.
5. Verificar que se haya efectuado, la correspondiente solicitud de designación de los claveros al Tribunal Superior Judicial, a la Gobernación y a la Alcaldía.
6. Verificar que se haya efectuado, la correspondiente solicitud de designación de la
Comisión Escrutadora al Tribunal Superior Judicial.
7. Revisar que los puestos de votación se encuentren debidamente acondicionados para el proceso electoral.
8. Verificar que los kits y demás documentos electorales, sean entregados oportunamente por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la realización de las elecciones y los escrutinios.
9. Revisar que se haya publicado el acto administrativo, en el cual se determinan los sitios en los que se llevarán a cabo los escrutinios. 10.Verificar que los claveros hagan presencia en el lugar designado a las 4pm, del día de las votaciones, para la recepción de los pliegos electorales.
W Resolución No. 5290 de 2022 Página 11 de 13 Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a desarrollarse el 29 de octubre de 2023. 11.Verificar que la diligencia de escrutinios se lleve a cabo en los horarios y fechas establecidas.
12.Ordenar las actuaciones, así como la práctica de pruebas, que estimen convenientes para el ejercicio de sus funciones, cuando las circunstancias fácticas y jurídicas lo ameriten. 13.Advertir a quien corresponda, acerca de las irregularidades que se hayan evidenciado y que puedan poner en peligro el proceso electoral.
14. Informar de manera inmediata, al Consejo Nacional Electoral, para que éste aplique los correctivos necesarios para subsanar las actuaciones que hayan dado origen a irregularidades durante el proceso electoral. 15.Conminar a los funcionarios competentes para la adopción de las medidas conducentes a restablecer el normal desarrollo de la jornada electoral. 16.Solicitar al Consejo Nacional Electoral que ordene la suspensión de actividades, actuaciones o decisiones adoptadas por las autoridades que tienen a cargo la organización del certamen electoral, cuando las garantías del proceso electoral se vean amenazadas.
CAPITULO TERCERO
DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. DECISIONES DE LOS TRIBUNALES SECCIONALES DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA ELECTORAL. Las decisiones adoptadas por los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral son de trámite ante el Consejo Nacional Electoral y contra éstas no procede recurso alguno. Todas las actuaciones en las cuales se requieran decisiones definitivas, serán remitidas al CNE, entidad que tiene la facultad para decidir en dichos asuntos. Las decisiones son de carácter público, no estarán sometidas a reserva, salvo las excepciones legales, y deberán ser adoptadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros que
integran el respectivo Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral W Resolución No. 5290 de 2022 Página 12 de 13 Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a desarrollarse el 29 de octubre de 2023.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. APOYO LOGÍSTICO Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.
El Fondo Nacional de Financiación Política, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, los Registradores Especiales, las Registradurías Distritales, Municipales y Auxiliares, prestarán el apoyo logístico y remitirán la información que les sea requerida, para el cabal ejercicio de las funciones de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral. El incumplimiento de estos deberes constituye falta disciplinaria. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. CAPACITACIÓN. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, así como su personal de apoyo, serán capacitados, por parte del Consejo Nacional Electoral, en todos aquellos temas necesarios para el ejercicio de sus funciones, en las fechas y en los lugares que la corporación establezca para tal fin. PARÁGRAFO. La asistencia a las capacitaciones por parte miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, así como su personal de apoyo, será de carácter obligatorio. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. INFORME DE ACTIVIDADES. Los Tribunales Seccionales de
Garantías y Vigilancia Electoral presentarán al Consejo Nacional Electoral dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, un informe mensual de todas las actividades y actuaciones realizadas a fin de asegurar el normal desarrollo del proceso electoral, y el cumplimiento de las normas electorales vigentes. De la misma manera, deberán entregar un informe final. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, así como su personal de apoyo, tendrán derecho al pago de viáticos y gastos de viaje cuando con ocasión del ejercicio de sus funciones se desplacen fuera del lugar de sus sedes, siempre y cuando tal desplazamiento haya sido justificado, y autorizado previamente por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, y exista presupuesto para ello. La solicitud de autorización para estos deberá ser radicada ante la Asesoría de Inspección y Vigilancia, por lo menos, con ocho (8) días anticipación al respectivo desplazamiento. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. COMUNÍQUESE a través de la Subsecretaría de la Corporación a los Partidos y Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al Registrador Nacional del Estado Civil, NS Resolución No. 5290 de 2022 Página 13 de 13 Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, con ocasión a las elecciones de autoridades locales a desarrollarse el 29 de octubre de 2023. a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Especiales, Distritales, Municipales y Auxiliares y a los medios de comunicación.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. PÚBLIQUESE este acto administrativo en la página web de la entidad. Se expide en Bogotá D.C. a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
, A FABIOLA rpm poGrRIa : J6 Presidenta7 ; ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUND ACA Vicepresidente Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE. v Aprobada en Sesión de Sala Plena del 21 de noviembre de 2022 Y Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos -Secretaria General CNE
Revisó: Reynel David de La Rosa Saurith PO +
Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño-—%"""
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde A