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CNE - Resolución 5292 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5292 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 5292 DE 2022 (22 de noviembre) Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORALMOE -—, como Organización de Observación Electoral, con ocasión a las elecciones de Jueces de Paz y Reconsideración que se realizarán en el transcurso del año 2022. y EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, y CONSIDERANDO Que, los numerales 1? y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, confieren al Consejo Nacional Electoral, competencias para ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condicionesde plenas garantías. Que, el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, dispone que las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, podrán ejercer vigilancia de los procesos de votación y escrutinio. Que, la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019, “por la cual se reglamenta la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas, y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral”, expedida por el Consejo Nacional Electoral, en su artículo décimo tercero dispone: “RECONOCIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVACIÓN ELECTORAL. Las organizaciones no partidistas de carácter nacional o internacional especializadas en la observación de elecciones podrán constituirse, para cada certamen electoral, como Organización de Observación Electoral, caso en el cual

deberán obtener la correspondiente elección, acompañada de los siguientes:

1. Certificado de existencia y representación legal, o su equivalente, en el que conste que se trata de una organización no partidista, sin ánimo de lucro, especializada en la observación electoral.

Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico, pagina web si la tuvieren n Nombre del representante legal o su equivalente, y los miembros que integran sus G órganos de dirección. Estatutos o su equivalente. A D Manifestación de voluntad de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral. D Determinación del ámbito geográfico en el que pretenden ejercer la observación. D Resolución No. 5292 de 2022 Página 2 de 5 Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL — MOE —, como Organización de Observación Electoral, con ocasión a las elecciones de Jueces de Paz y Reconsideración que se realizarán en el transcurso del año 2022.

7. Determinación de las etapas del proceso electoral en las que cumplirán la observación,

8. Informe del origen o fuente de financiación de los recursos que invertirá en la actividad de observación electoral.

Con el lleno de estos requisitos el Consejo Nacional Electoral procederá su reconocimiento.” Que, mediante correo electrónico, con número de radicado de Gestor Documental ePx CNEE-DI-2022-001664, de fecha 18 de noviembre del 2022, la señora ALEJANDRA BARRIOS CABRERA, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.986.390, en su calidad de Directora

Nacional de la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL -MOE-, persona

jurídica sin ánimo de lucro, identificada con el N.!.T. 900.072.185-7, de régimen especial, con domicilio en la carrera 19 4 35 - 42 en la ciudad de Bogotá D.C, tal como consta en el respectivo Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C, solicitó al Consejo Nacional Electoral: “Solicitud de reconocimiento MOE para las Elecciones de Jueces de Paz y Reconsideración.”. / Que, para el efecto, anexó a su solicitud los siguientes documentos:

1. Certificado de Existencia y Representación Legal de la Entidad, en el que consta que se trata de una organización no partidista, sin ánimo de lucro, especializada en la observación electoral, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el día 23 de febrero de 2021, el cual consta en nueve (9) folios útiles.

Y

2. Dirección y domicilio, teléfonos, correo electrónico y página web. y

Dirección Carrera 19 4 35 - 42 Domicilio Bogotá D.C. Teléfono 7222495 Correos Electrónicos alejandra.barriosCQmoe.org.co / calidadelecciones(4moe.org.co Página Web www.moe.org.co

3. Nombre del representante legal y de los miembros que integran sus órganos de dirección.

4. Copia de los Estatutos de la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL -—MOE-, los cuales constan en ocho (8) folios útiles.

5. Manifestación de voluntad y de acatamiento a las normas y principios que orientan la observación electoral suscrita por la Directora Nacional de la Corporación Misión de

Observación Electoral -MOEALEJANDRA BARRIOS CABRERA, el cual consta en un (1) folio útil. Ny - Resolución No. 5292 de 2022 Página 3 de 5 Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL — MOE —, como Organización de Observación Electoral, con ocasión a las elecciones de Jueces de Paz y Reconsideración que se realizarán en el transcurso del año 2022.

6. Declaración de Principios Globales para la Observación y Monitoreo no partidario realizado por organizaciones ciudadanas y código de conducta para ciudadanas y ciudadanos observadores y monitores no partidarios de elecciones, el cual consta en cuarenta y seis (46) folios útiles.

7. Determinación del ámbito geográfico en el que se ejercerá la observación.

8. Determinación de las etapas del proceso electoral en la que se cumplirá la observación.

9. Certificación suscrita por la Directora Nacional de la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL -MOE-, ALEJANDRA BARRIOS CABRERA, del origen lícito de recursos destinados al desarrollo de las actividades de la -MOE-, donde manifiesta que los mismos se originan, por convenio, como donación para el desarrollo

del plan de Acción MOE, provenientes de: N?. ORIGEN 1 |Convenios como donación para el desarrollo del plan de Acción MOE Que, estudiada la solicitud y analizados los documentos allegados, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral estableció que la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL —MOE-, reúne los requisitos establecidos en la Resolución No.

1707 del 08 de mayo de 2019 para la obtención del reconocimiento como Organismo de Observación Electoral, con ocasión a las elecciones de Jueces de Paz y Reconsideración que se realizarán en el transcurso del año 2022. Que, no obstante lo anterior, la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL —MOE-, deberá remitir al Consejo Nacional Electoral, el listado de los ciudadanos que postularán como observadores electorales de la organización, especificando el lugar en el cual ejercerán su labor de observación, a fin de que sean acreditados en los términos del artículo 14 de la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER como Organización de Observación Electoral a la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL -MOE-, identificada con el

N.I.T. 900.072.185-7, con domicilio en la carrera 19 4 35 — 42 de Bogotá D.C. A N x Resolución No. 5292 de 2022 Página 4 de 5 Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL — MOE —, como Organización de Observación Electoral, con ocasión a las elecciones de Jueces de Paz y Reconsideración que se realizarán en el transcurso del año 2022. ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR a la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL -MOE-, para realizar su labor de Observación Electoral en las etapas Pre-electoral, Electoral y Post-electoral, con ocasión a las elecciones de Jueces de Paz y Reconsideración que se realizarán en el transcurso del año 2022.

ARTÍCULO TERCERO: CONDICIONAMIENTO. La Organización de Observación Electoral, reconocida por el artículo primero del presente acto administrativo, deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019.

PARÁGRAFO. El incumplimiento de las condiciones dispuestas en la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019, dará lugar a la revocatoria del reconocimiento a la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL -MOE-, como Organismo de Observación Electoral. ARTÍCULO CUARTO. INFORME FINAL. La CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL -MOE-, dentro de los dos (2) meses siguientes a la elección a la cual se le reconoce, deberá presentar ante el Consejo Nacional Electoral el informe final de sus actividades, conclusiones y recomendaciones. ARTÍCULO QUINTO. EXHORTAR a la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL —MOE-, para que allegue antes de las respectivas votaciones, al correo electrónico: Inspeccionyvigilancia(Wcne.gov.co, el listado de los ciudadanos que postularán como observadores electorales de la organización, especificando el lugar en el cual ejercerán su labor de observación, a fin de que sean acreditados en los términos del artículo 14 de la Resolución No. 1707 del 08 de mayo de 2019. ARTÍCULO SEXTO. NOTIFICAR a través de la Subsecretaría de la Corporación a la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL -—MOE-, el contenido de la presente Resolución a la señora ALEJANDRA BARRIOS CABRERA, en su calidad de Directora Nacional, en la carrera 19 + 35 — 42 de Bogotá D.C, de Bogotá D.C, de conformidad

a lo dispuesto en los artículos 66 a 69 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICAR el presente acto administrativo en la Página Web del Consejo Nacional Electoral " Resolución No. 5292 de 2022 Página 5 de 5 Por la cual se reconoce a la CORPORACIÓN MISIÓN DE OBSERVACIÓN ELECTORAL — MOE —, como Organización de Observación Electoral, con ocasión a las elecciones de Jueces de Paz y Reconsideración que se realizarán en el transcurso del año 2022. ARTÍCULO OCTAVO. RECURSOS. Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o en la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO NOVENO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su notificación. Dada en Bogotá D.C, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). /

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE a ( DÓ-

ÁLVARO HERNÁN PRADA a:

Vicepresidente

Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE.

Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos -Secretaria General CNE: Revisó: Reynel David de La Rosa Saurith POVo.Bo. José Antonio Parra Fandiño——4-=" ”

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde

Radicado: CNE-E-DI-2022-001664

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