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CNE - Resolución 5338 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5338 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 05338 DE 2024 (16 de octubre)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO emitida por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO , frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además , la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición , las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpo s colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y e n virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se

otros aspectos.

Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y e n virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.Resolución No. 05338 de 2024 Página 2 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO emitida por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.

Que, la citada Ley, reguló en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno , so pena de considerarse falta al régimen cont enido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones polític as que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República,

Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones polític as que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.

Que, e n cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación.

Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente:

“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes

se reglamentó lo siguiente:

“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.

La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.

Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.

Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno yResolución No. 05338 de 2024 Página 3 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO emitida por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.

la DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO emitida por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.

podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. (…)”.

Que, mediante Resolución No. 5107 de 2022, el Consejo Nacional Electoral, ordenó el reconocimiento de la personería jurídica d el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO , personería jurídica que a la fecha se encuentra vigente.

Que, el 12 de abril de 2023 mediante Radicado CNE-E-DG-2023-009163 allegado a esta Corporación, el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO , solicitó el registro de la declaración política nacional en sentido de GOBIERNO frente al gobierno del Presidente de la República.

Que, el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO en las funciones establecidas en el artículo 39 y el artículo 40 de sus estatutos vigentes, estableció lo siguiente:

“(…) Artículo 39. Presidencia del Partido Ecologista Colombiano . El o la presidenta del Partido Ecologista Colombiano será el máximo vocero y representante legal del Partido. Su principal función es coordinar la política, las estrategias y los planes de acción, con apoyo de la Secretaría Financiera y la Secretaría General. Las demás funciones de la presidencia serán las siguientes:

1. Ejercer la vocería política del Partido.

2. Ejercer la Representación Legal del Partido.

(…)

6. Suscribir los documentos y comunicados del Partidos junto con el(la) Secretario(a)

General.

1. Ejercer la vocería política del Partido.

2. Ejercer la Representación Legal del Partido.

(…)

6. Suscribir los documentos y comunicados del Partidos junto con el(la) Secretario(a)

General.

Artículo 40. Secretaría General. El o la Secretaria General del Partido Ecologista Colombiano actuará como representante legal suplente del Partido cuando el Presidente(a) no pueda ejercer este rol. Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1. Suscribir los documentos del Partido junto con el(a) Presidente(a).

2. Responder, junto con el(la) Presidente(a), por todas las relaciones institucionales del Partido con los organismos electorales, autoridades judiciales y organismos de control.

(…)”

Que, si bien, el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO no obtuvo representación en el Congreso de la República al momento de declarase la elección del Congreso de la República para el periodo 2022 -2026, lo cierto es que, al ostentar el atributo de la Personería Jurídica vigente, puede el mismo, presentar su declaración política frente al gobierno nacional a las voces del artículo 6° de la Ley 1909 de 2019, sin perjuicio de que la declaración sea registrada en forma extemporánea.Resolución No. 05338 de 2024 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO emitida por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.

la DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO emitida por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.

Que, conforme con lo anterior y d e acuerdo a lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la declaración política de GOBIERNO frente a la administración del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, acordada por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO.

Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos del PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO , en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar tal declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 39° y el artículo 40° de los Estatutos vigentes de dicha organización política , así como, dentro del término otorgado en el marco de lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO emitida por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO , frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO , frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de

2011.

ARTÍCULO TERCERO : COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, al PARTIDO

ECOLOGISTA COLOMBIANO, a la dirección Cra. 14A No. 112 -59 en Bogotá D.C., y a los correos electrónicos partidoecologistacol@gmail.com y jaramillonavarroney21@hotmail.com.

ARTÍCULO CUARTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.Resolución No. 05338 de 2024 Página 5 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO emitida por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, frente al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de l Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral al correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral al correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corpora ción, al Presidente de la República Dr. Gustavo Francisco Petro Urrego y al Congreso de la República.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del

Consejo Nacional Electoral.

Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil veinti cuatro (2024).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Presidente

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Vicepresidente

Ponencia: Proyectada por la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 16 de octubre de 2024 Vo.Bo.

Revisó: Reynel David de La Rosa – Técnico Operativo Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario

Radicado: CNE-E-DG-2023-009163

Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral

Proyectó: Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario

Radicado: CNE-E-DG-2023-009163

Adriana Milena Charari Olmos – Secretaría Técnica de Sala

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