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CNE - Resolución 5377 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5377 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

pa 48. (SSES3 ARRR),S pr Consejo Nacional Electoral Y Y LG . RS a CO 0 L 0 M BA] RESOLUCIÓN No 5377 de 2022 (05 de diciembre) Por medio de la cual se SANCIONA al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos y exgerentes de la misma organización política investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos número dl 1209 y 8910 de 2021 y 2398 de 2022 (Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos”), y se absuelve 7 a otros tantos, dentro del expediente con radicado número 5082-20EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 numeral 6 de ta Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y de conformidad con los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Eldía 18 de mayo de 2020, a través del radicado No. 202000005080-00 (Folio 2 C.O.1), la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política (“FENFP”) de la Corporación, remitió a la subsecretaría de esta entidad, solicitud de reparto del oficio CNE-FNFP-803, del 21 de mayo del mismo año, en el cual se reportó la no presentación de informe de ingresos y gastos de campaña y presentación de manera extemporánea de 253 excandidatos del Partido Colombia Justa Libres, lo cual revelaba un presunto incumplimiento del Artículo 25 Ley 1475 de 2011.

1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el 7 de julio de 2020, le correspondió al Despacho del exmagistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ asumir el conocimiento del expediente con radicado número 5082-20 correspondiente a los candidatos del partido COLOMBIA JUSTA LIBRES que presuntamente incumplieron lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en las elecciones del 27 de octubre de 2019. 1.3. Enesta medida, esta Corporación el 20 de enero de 2021 profirió la Resolución número 0172 de 2021, por medio de la cual decidió abrir investigación y formular cargos en contra de algunos excandidatos del partido Colombia Justa Libres, relacionados en el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación referido en el numeral 1.1., de esta sección. Esto por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013. Igualmente, se decidió abrir investigación contra el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, representado legalmente en aquel entonces, por el señor DAVID REYES CASTRO, por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el AUN 4 » Ñ y Resolución No. 5377 de 2022 Página 2 de 213 Por medio de la cual se SANCIONA al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos y exgerentes de la misma organización política investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos

número 0172, 1209 y 8910 de 2021 y 2398 de 2022 (“Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos”), y se _absuelve a otros tantos, dentro del expediente con radicado número 5082-20. numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, relacionada con el deber de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos. (Folio 303 a 323 C.O 2). 1.4. Las notificaciones de la Resolución 0172 de 2021, se realizaron mediamente correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folio 324 C.O 2, a 706 C.O 4). 1.5. El Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación, mediante oficios CNE-FNFP-1206, CNE-FNFP-3237-2020, CNE-FNFP 3909, CNE-FNFP-0639, CNE-FNFP619-2021, CNE-FNFP-0637, CNE-FC-414, CNE-FNFP-0834, CNE-FNFP-0737, CNE-FNFP1066, CNE-FNFP-828, CNE-FNFP-1324, CNE-FNFP-1129, CNE-FNFP-3879, CNE-FNFP0430, CNE-FNFP-328, CNE-FNFP-0430, CNE-FNFP-332, CNE-FNFP-329, CNE-FNFP-330,

CNE-FNFP-331, CNE-FNFP-327. CNE-FNFP-335, CNE-FNFP-334, CNE-FNFP-333, CNEFNFP-4460, CNE-FNFP-3909, CNE-FNFP-4592-2020, CNE-FNFP-4730, CNE-FNFP-5030, CNE-FNFP-1558, CNE-FNF"1383, CNE-FNFP-1066, CNE-FNFP-966, CNE-FNFP-3018, CNE-FNFP-156, CNE-FNFP-0637, CNE-FNFP-454, CNE-FNFP-1564, CNE-FNFP-4404, CNE-FNFP-1731, CNE-FNFP-1635, CNE-FC-4552, CNE-FC-4552 reportó la presunta vulneración por parte de ciertos excandidatos y exgerentes así como del Partido Colombia Justa Libres del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, no designación de gerente de campaña, no apertura de cuenta única bancaria, no manejo; y/o manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria. (Folio 1270 C.O 7 a 1755 C.O 9) 1.6. Porlo anterior, esta Corporación el día 14 de abril de 2021, profirió la Resolución número 1209 de 2021, por medio de la cual decidió abrir investigación y formular cargos en contra de algunos excandidatos del partido Colombia Justa Libres, relacionados en el reporte del Fondo Nacional de Financiación Política referido en el numeral anterior. Esto por la presunta

infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013. (Folio 1756 a 1778 C.O 9) 1.7. Las notificaciones de la Resolución 1209 de 2021, se realizaron mediamente correo electrónico y correo certificado. (Folio 1779 C.O 9 a 2181 C.O 11) 1.8. El Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación, mediante oficios CNE-1-2021-001606-FNFPCE-900, CNE-FNFP-2126 del 18 de marzo de 2021, CNE-FNFP2323 del 26 de marzo de 2021, CNE-FNFP-2815 del 21 de abril de 2021, CNE-FNFP-2659 del 14 de abril de 2021, CNE-FNFP-3645 del 27 de abril de 2021, CNE-FNFP-4068 del 15 de junio de 2021, CNE-FNFP-4145 del 17 de junio de 2021, CNE-FNFP-4156 del 17 de junio de 2021, N Resolución No. 5377 de 2022 Página 3 de 213 Por medio de la cual se SANCIONA al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos y exgerentes de la misma organización política investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos número 0172; 1209 y 8910 de 2021/y 2398 de 2022 (“Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos”), y se absuelve a Otros tantos, dentro del éxpediente con radicado número 5082-20,

CNE-FNFP-4145 del 17 de junio de 2021, CNE-FNFP-4413 del 29 de junio de 2021, CNEFNFP-4414 del 29 de junio de 2021, CNE-FNFP-4415 del 29 de junio de 2021, CNE-FNFP4416 del 29 de junio de 2021, CNE-1-2021-000011-FNFPCE-900 del 26 de julio de 2021, CNE1-2021-000177-FNFPCE-900 del 18 de agosto de 2021, CNE-1-2021-000225-FNFPCE-900 del 24 de agosto de 2021, CNE-1-2021-000238-FNFPCE-900 del 25 de agosto de 2021, CNE-l2021-000348-FNFPCE-900 del 30 de agosto de 2021, CNE-1-2021-001501-FNFPCE-900 del 09 de septiembre de 2021, CNE-1-2021-000735-FNFPCE-900 del 13 de septiembre de 2021, CNE-1-2021-000712-FNFPCE-900 del 13 de septiembre de 2021, CNE-1-2021-000821FNFPCE-900 del 15 de septiembre de 2021, CNE-I1-2021-001755-FNFPCE-900 del 20 de septiembre de 2021, CNE-1-2021-001776-FNFPCE-900 del 21 de septiembre de 2021, CNE1-2021-001010-FNFPCE-900 del 22 de septiembre de 2021, CNE-1-2021-001818-FNFPCE900 del 23 de septiembre de 2021, CNE-1-2021-001818-FNFPCE-900 del 13 de octubre de 2021, CNE-1-2021-001632-FNFPCE-900 del 14 de septiembre de 2021, CNE-S-2021-002180FNFPCE-900 del 20 de octubre de 2021, y los expedientes No 8645-20 y 8264-20, los cuales fueron trasladados al Despacho del exmagistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, se reportó la presunta vulneración por parte de ciertos excandidatos del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, no designación de gerente de campaña, no apertura de cuenta única bancaria, no manejo; y/o manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria. (Folio 3994 C.O 20 4363 C.O 23) 1.9. Esta Corporación el día 09 de diciembre de 2021 profirió la Resolución número 8910 de 2021, por medio de la cual decidió abrir investigación y formular cargos en contra de algunos excandidatos del partido Colombia Justa Libres y gerentes de campaña, relacionados en el reporte del FNFP referido en el numeral anterior. Esto por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013. (Folio 4495 a 4580 C.O 23) 1.10. Las notificaciones de la Resolución 8910 de 2021, se realizaron mediamente correo

electrónico y correo certificado. (Folio 4609 C.O 24, a 5024 C.O 26) 1.11. El Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación, mediante oficios CNE-S-2021-002160-FNFPCE-900 del 19 de octubre de 2021, CNE-S-2021-002159FNFPCE-900 del 19 de octubre de 2021, CNE-S-2021-002180-FNFPCE-900 del 20 de octubre de 2021, CNE-FNFP-2323 del 26 de 6 marzo de 2021, CNE-S-2021-002269-FNFPCE-900 del 27 de octubre de 2021, CNE-S-2021-002450-FNFPCE-900 del 4 de noviembre de 2021, CNES-2021-002786-FNFPCE-900 del 18 de noviembre de 2021, CNE-S-2021-002784-FNFPCE900 del 18 de noviembre de 2021, CNE-S-2021-002770-FNFPCE-900 del 18 de noviembre de Aa Resolución No. 5377 de 2022 Página 4 de 213 Por medio de la cual se SANCIONMA al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos y exgerentes de la misma organización política investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos número ds: E es y cda de pa y a. de al pas ESQUIconOS de Apertura y Formulación de Cargos”), y se

2021. CNES2021. -002815-FNFPCE900 del 22 de nevienibrs de 2021, CNE-S-2021-002815FNFPCE-900 del 22 de noviembre de 2021, CNE-S-2021-002851-FNFPCE-900 del 23 de noviembre de 2021, CNE-S-2021-002874-FNFPCE-900 del 24 de noviembre de 2021, CNE-l2021-003005-FNFPCE-900 del 26 de noviembre de 2021, CNE-S-2021-002257-FNFPCE-900 del 27 de octubre de 2021, CNE-1-2021-003218-FNFPCE-900 del 3 de diciembre de 2021, CNE-S-2021-003319-FNFPCE-900 del 14 de diciembre de 2021, CNE-S-2021-003281FNFPCE-900 del 14 de diciembre de 2021, CNE-S-2022-000078-FNFPCE-900 del 13 de enero de 2022, CNE-S-2022-000283-FNFPCE-900 del 26 de enero de 2022, CNE-S-2022000608-FNFPCE-900 del 31 de enero de 2022, CNE-S-2022-000347-FNFPCE-900 del 31 de enero de 2022, CNE-S-2022-000395-FNFPCE-900 del 3 de Febrero de 2022, CNE-S-2022000640-FNFPCE-900 del 14 de febrero de 2022, CNE-S-2022-000395-FNFPCE-900 y CNE-]- 2022-0001184-FNFPCE900 del 16 y 15 de febrero de 2022, CNE-S-2022-000676-FNFPCE900 y CNE-I1-2022-000513-FNFPCE900 del 16 y 8 de febrero de 2022 reportó la presunta

vulneración por parte de ciertos excandidatos del artículo 25 de la Ley 1475 del 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, referentes a la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, no designación de gerente de campaña, no apertura de cuenta única bancaria, no manejo; y/o manejo parcial de los recursos en la cuenta única bancaria. (Folio 5887 C.O 30 a 6216 C.O 32) 1.12. Que el día 04 de mayo de 2022 se profirió la Resolución 2398 de 2022, por medio de la cual se decidió abrir investigación y formular cargos en contra de algunos excandidatos del partido Colombia Justa Libres y gerentes de campaña, relacionados en el reporte del FNFP referido en el numeral 1.11., de esta sección. Esto por la presunta infracción al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y de los artículos 1 y 2 de la resolución 3097 de 2013. (Folio 6217 a 6276 C.O 32) 1.13. Las notificaciones de la Resolución 2398 de 2022, se realizaron mediamente correo electrónico, correo certificado y cartelera. (Folio 6277 C.O 32 a 6633 C.O 34) 1.14. En este orden de ideas, al Partido Colombia Justa Libres, así como a sus excandidatos y/o exgerentes investigados, se les concedió dentro de esta actuación, el término de quince (15) días hábiles para efectuar sus descargos, presentar pruebas, solicitarlas y en general, para ejercer su derecho de contradicción y defensa, con ocasión a la apertura de investigación

y formulación de cargos comentada. 1.15. Así las cosas, vencido el término para presentar descargos, el día 19 de agosto de 2022 se profirió auto por medio del cual se decidió incorporar pruebas, decretar y correr traslado para alegatos de conclusión a los candidatos señalados en la Resolución 0172 del 20 de enero Nu 4 Resolución No. 5377 de 2022 Página 5 de 213 Por medio de la cual se SANCIONA al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos y exgerentes de la misma organización política investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos número 0172, 1209 y 8910 de 2021 y 2398 de 2022 (“Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos”), y se absuelve a otros tantos, dentro del expediente con radicado número 5082-20. de 2021. (Folio 7445 a 7466 C.O 38). Las notificaciones del auto quedaron debidamente diligenciadas mediante correo electrónico y correo certificado. 1.16. De acuerdo con el artículo 264 de la Constitución Política, y en atención a la finalización de la magistratura del periodo 2018 — 2022, el día 30 de agosto de 2022, se realizó la elección de los nueve (9) magistrados para el periodo 2022 — 2026, por lo cual, el presente proceso fue repartido internamente al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, con la finalidad de continuar el trámite de este. 1.17. El día 18 de octubre de 2022 se profirió auto que incorpora pruebas y corre traslado

para alegatos de conclusión a los candidatos señalados en la Resolución 8910 del 09 de diciembre de 2021. (Folios 7652 a 7663 C.O 39). Las notificaciones del auto quedaron debidamente diligenciadas mediante correo electrónico y correo certificado. 1.18. El día 18 de octubre de 2022 se profirió auto que incorpora pruebas y corre traslado para alegatos de conclusión a los candidatos referenciados en la Resolución 1209 del 14 abril de 2021. (Folio 7664 a 7684 C.O 39). Las notificaciones del auto quedaron debidamente diligenciadas mediante correo electrónico y correo certificado. 1.19. El día 18 de octubre de 2022 de profirió auto que incorpora pruebas y corre traslado para alegatos de conclusión a los candidatos señalados en la Resolución 2398 del 04 de mayo de 2022. (Folio 9004 a 9013 C.O 46). Las notificaciones del auto quedaron debidamente diligenciadas mediante correo electrónico y correo certificado.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. DELA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(..)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías NN Resolución No. 5377 de 2022 Página 6 de 213Por medio de la cual se SANCIONA al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos y exgerentes de la misma organización política investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos número 0172, 1209 y 8910 de 2021 y 2398 de 2022 (“Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos”), y se g elve a g X iente icado núme 08 2.1.2. LEY 1437 DE 20111 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

LJ “Artículo 48. Período probatorio. Cuando deban practicarse pruebas se señalará un término no mayor a treinta (30) días. Cuando sean tres (3) o más investigados o se deban practicar en el exterior el término probatorio podrá ser hasta de sesenta (60) días. Vencido el período probatorio se dará traslado al investigado por diez (10) días para que presente los alegatos respectivos.”

“Artículo 50. Graduación de las sanciones. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se graduarán atendiendo a los siguientes criterios, en cuanto resultaren aplicables: (...)

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes. l..)” 2.1.3. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011?

El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos. Al respecto, el artículo referido dispuso: “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular ' Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ? Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos, de los procesos electorales y an

dictan otras disposiciones. MJ x - Resolución No. 5377 de 2022 Página 7 de 213 Por medio de la cual se SANCIONA al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos y exgerentes de la misma organización política investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos número 0172, 1209 y 8910 de 2021 y 2398 de 2022 (“Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos”), y se absuelve a otros tantos, dentro del expediente con radicado número 5082-20, cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público. (...)”

2.2. NORMAS VULNERADAS 2.2.1. Constitución Política “ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009> (...) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”. 2.2.2. Ley 1475 De 2011

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y

PRESENTACION DE INFORMES. (..) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos,

movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. le 2.2.3. Artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011. Respecto de la responsabilidad de los partidos y movimientos políticos por toda vulneración a las normas sobre financiación de dichas organizaciones, la misma norma señala: “ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”. (Negrilla fuera del texto). “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: Resolución No. 5377 de 2022 Página 8 de 213 Por medio de la cual se SANCIONA al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos y exgerentes de la misma organización política investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos número 0172, 1209 y 8910 de 2021 y 2398 de 2022 (“Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos”), y se absuelve a otros tantos, dentro del expediente con radicado número 5082-20.

Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (...)”. (Negrilla fuera del texto) 2.2.4. Resolución CNE número 3097 de 2013

“ARTÍCULO SEGUNDO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE

INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. (..) Los candidatos y gerentes deberán, también, presentar de manera obligatoria en medio físico ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, el original de los informes individuales de ingresos y gastos de campaña, libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007. (..)

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES DE LOS

CANDIDATOS Y GERENTES DE CAMPAÑA EN LA PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

Los gerentes de campaña y candidatos serán responsables por la presentación de los informes individuales de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado en formato electrónico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" www.cnecuentasclaras.com, los cuales también deberán ser presentados en físico, ante los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que avalaron la candidatura, junto con el original de los libros de ingresos y gastos, documentos y soportes contables de su campaña, de conformidad con lo indicado en el artículo noveno de la Resolución 330 de 2007 y de las normas que la adicionen, modifiquen o

sustituyan. (JP 2.3. Las normas constitucionales, legales y reglamentarias anteriormente relacionadas son aplicables al presente asunto, por cuanto que, esta Corporación, en ejercicio de sus competencias y funciones, pretende determinar si los investigados en el presente proceso administrativo sancionatorio, vulneraron o no el ordenamiento jurídico electoral, en particular, las obligaciones derivadas de los artículos 8, 10, 23 y 25 de la Ley 1475 de 2011; así como las reglas contenidas en las Resoluciones número 3097, 8262 y 8586 que las desarrollan, relacionadas fundamentalmente con la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, designación de gerentes de la mismas y apertura de las cuentas únicas para la administración de sus recursos en dinero. El incumplimiento de estos mandatos comporta una sanción fijada en la Ley, salvo que existan causales eximentes. Ni a AS Y Resolución No. 5377 de 2022 Página 9 de 213 Por medio de la cual se SANCIONA al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos y exgerentes de la misma organización política investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos número 0172, 1209 y 8910 de 2021 y 2398 de 2022 (“Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos”), y se absuelve a otros tantos, dentro del expediente con radicado número 5082-20,

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Los reportes realizados a la Corporación por parte del FNFP -incluyendo las pruebas que los soportan-, citados y relacionados en los numerales 1.1. a 1.11. de la sección de

“HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS” de la presente resolución. 3.2 Los descargos junto con las pruebas presentadas por los investigados frente a las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos que trata la presente investigación, descritos y relacionados en los numerales 1.3, 1.6, 1.9 y 1.12 de la sección de “HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS”de la presente Resolución. 3.3 Los alegatos de conclusión junto con las pruebas presentadas por los investigados frente a los autos que incorporaron pruebas y corrieron traslado para la presentación de los alegatos a los investigados relacionados en las resoluciones de apertura y formulación de cargos.

4. DE LOS DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Algunos investigados radicaron dentro del término de ley descargos y/o alegatos de conclusión de acuerdo con los autos de apertura de investigación y posteriormente de traslado para la presentación de los alegatos. En este sentido, los descargos y alegatos de conclusión presentados dentro de término fueron analizados en el acápite número 6: “CASO EN CONCRETO”, en el cual se indica qué excandidatos y gerentes de campaña radicaron estos documentos.

5. CONSIDERACIONES 5.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO El artículo 6 de la Constitución Política, dispone la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes, y la responsabilidad atribuible a los servidores públicos por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercicio de

sus funciones. Asimismo, el mandato constitucional emana una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento; en este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico. NS N Resolución No. 5377 de 2022 Página 10 de 213 = Por medio de la cual se SANCIONA al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos y exgerentes de la misma organización política investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos número 0172, 1209 y 8910 de 2021 y 2398 de 2022 (“Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos”), y se absuelve a otros tantos, dentro del expediente con radicado número 5082-20. En materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una adecuada regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general. 5.2. COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control

de la organización electoral. Así mismo, esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. 5.3. PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE LAS CAMPAÑAS La Constitución Política en su artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma, consagra la participación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para el desarrollo legal. De acuerdo con la Corte Constitucional?, es una obligación garantizar la rendición pública de las cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral. Por lo tanto, el informe consolidado de ingresos y gastos constituye el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda ejercer ex post varios controles a la financiación, a saber: a) Verificar el monto de los recursos que ingresan a la campaña e identificar los casos de superación de límites. 3 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva. Ñ

< + Resolución No. 5377 de 2022 Página 11 de 213 Por medio de la cual se SANCIONA al partido Colombia Justa Libres; a ciertos excandidatos y exgerentes de la misma organización política investigados en las Resoluciones de apertura de investigación administrativa y formulación de cargos número 0172, 1209 y 8910 de 2021 y 2398 de 2022 (“Las Resoluciones de Apertura y Formulación de Cargos”), y se xpedi icado número 5082-20. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley. c) Verificar los ingresos y egresos de las cuentas y cotejarlos con los gastos reportados en los informes. Por otra parte, la Ley 1475 de 2011 establece en su artículo 25 las obligaciones a las campañas políticas que incluyen la presentación de informes consolidados de ingresos de campaña de los candidatos y gerentes a sus organizaciones políticas y éstas a su vez ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la votación; es decir, un mes después de haber recibido los respecti

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