CNE - Resolución 5400 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5400 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
CN= se COLOmnm—BsIA RESOLUCIÓN No. 5400 de 2022 (5 de diciembre) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la LA DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA; en sentido de GOBIERNO, emitida por el PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”, frente a la administración municipal de ROSAS - CAUCA. | EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y, CONSIDERANDO Que, el artículo 112 de la Constitución Política establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se
adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio Ñ . Resolución No. 5400 de 2022 Página 2 de 6 « Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Politicas, LA DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA, en sentido de GOBIERNO, emitida por el PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”, frente al Gobierno municipal de ROSAS — CAUCA. del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de INDEPENDENCIA o en coalición de gobierno. En
consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9” de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2”. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán sí se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos
que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P'esidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de INDEPENDENCIAO coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de SS y Resolución No. 5400 de 2022 Página 3 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, LA DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA, en sentido de GOBIERNO, emitida por el PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”, frente al Gobierno municipal de ROSAS - CAUCA. INDEPENDENCIA y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. (Je Que, mediante la RESOLUCIÓN No. 3587 DEL 04 DE AGOSTO DE 2022, el Consejo Nacional
Electoral, declaró cuáles partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022, entre los cuales figura el PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA
“MIRA”.
Que, el día 16 de agosto de 2022, en el municipio de ROSAS - CAUCA, se realizó la posesión de la señora RUBY ASENETH HERNANDEZ OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía N” 34.552.087, como Concejal del partido político COALICIÓN PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO - PARTIDO MIRA, tal como consta en el Acta de Posesión N” 01 del 16 de agosto de 2022 del Concejo Municipal de Rosas — Cauca. Que, el 03 de octubre de 2022 el PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA” remitió a la presidencia del Consejo Nacional Electoral el oficio bajo Radicado CNEE-DG-2022-022540, suscrito por OLGA MARITZA SILVA GALLEGO, Representante Legal del partido, en el cual se solicita el registro de la elección de directivos, presidente y vicepresidente, y de la declaración política frente a la administración municipal de ROSAS — CAUCA. Para ello, se adjuntó el ACTA N 157 del 03 de octubre de 2022 de la convocatoria realizada por el presidente del partido. Que, la declaración política del PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA” fue adoptada y presentada conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del articulo 24 de los Estatutos de la referida organización política, el cual indica:
“ARTÍCULO 24 DIRECCIÓN NACIONAL. Los miembros de la Dirección Nacional cumplirán con las siguientes funciones: ls)
9. Hacer la declaratoria de oposición, organización de gobierno o independiente, y la modificación de la posición política en el nivel nacional, departamental, distrital y municipal; y ejercer las demás atribuciones que le correspondan de conformidad con el artículo 81 de estos Estatutos..” Que, dado que PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA” obtuvo representación en el Concejo Municipal de ROSAS — CAUCA el 16 de agosto de 2022, fecha en la que se posesionó como Concejal la señora RUBY ASENETH HERNANDEZ OSORIO, a S Resolución No. 5400 de 2022 Página 4 de 6
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Politicos y Agrupaciones Politicas, LA DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORANEA, en sentido de GOBIERNO, emitida por el PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”, frente al Gobierno municipal de ROSAS - CAUCA. partir de esa fecha contaban con un mes para efectos de realizar la declaración política frente al Gobierno municipal, tal como lo indica el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018. Que la declaración política en sentido de GOBIERNO realizada por el PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA” no fue presentada oportunamente ante la autoridad electoral, ya que fue presentada el día 03 de octubre de 2022, fecha posterior al mes siguiente de haber tomado posesión del cargo como concejal municipal la Sra. RUBY ASENETH HERNANDEZ OSORIO, esto es, el 16 de agosto de 2022, por tal motivo, se tiene
que esta es extemporánea y por tal razón, se compulsará copias de la presente a la Subsecretaría de la Corporación para que se someta a reparto la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 6 ibídem. Que, conforme con lo anterior, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9” del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de la declaración política en sentido de GOBIERNO frente a la administración municipal de ROSAS - CAUCA, acordada por el
PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”.
Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos del PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”, en relación con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar la declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 24 de los estatutos vigentes de dicha organización política. Con base en lo anterior, se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de manera extemporánea, de la declaración política adoptada de acuerdo a lo previsto en sus estatutos y suscritas por la autoridad estatutariamente habilitada por el PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA” para tales fines. - Resolución No. 5400 de 2022 Página 5 de 6 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Politicos y Agrupaciones
Políticas, LA DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA, en sentido de GOBIERNO, emitida por el PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”, frente al Gobierno municipal de ROSAS — CAUCA. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA, en sentido de GOBIERNO, emitida por el PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”, frente a la administración municipal de ROSAS - CAUCA, conforme a lo expuesto.
ARTÍCULO SEGUNDO: COMPULSAR COPIAS del presente acto administrativo, a la SUBSECRETARÍA de la Corporación, para que se someta al reparto, y se adelanten las actuaciones administrativas correspondientes por la presentación extemporánea de la declaración política en referencia.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICACIÓN. El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, lo anterior en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA” al correo electrónico representacionlegal(1partidomira.org.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia(Wcne.gov.co, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación, al Alcalde Municipal de ROSAS - CAUCA, así como al Concejo Municipal de esa territorialidad.
Resolución No. 5400 de 2022 Página 6 de 6 4 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, LA DECLARACIÓN POLÍTICA EXTEMPORÁNEA, en sentido de GOBIERNO, emitida por el PARTIDO INDEPENDIENTE DE RENOVACIÓN ABSOLUTA “MIRA”, frente al Gobierno municipal de ROSAS - CAUCA.
ARTÍCULO OCTAVO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del
Consejo Nacional Electoral.
PUBLIQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). .+- Srlmrtiar . FABIOLA MÁRQUEZ 'GRISALES Presidenta n A ) p ALVARO HERNAN PRADA ARTUNDUAGA | y Vicepresidente Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No, 3134/18 modificado por el articulo 1 de la Resolución No. 3941/19.
Aprobada en Sesión de Sala Plena del 5 de diciembre de 2022 Y (Ausente: Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda) Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos - Secretariá General CNEY >
Revisó: Reynel David de la Rosa
|Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño-—=- — | Proyectó: José Eduardo Soto Martinez | Radicado: CNE-E-DG-2022-024075 NA