🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 5513 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 5513 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

CN=/ Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No. 5513 DE 2022 (15 de Diciembre) “ Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE, Árente al gobierno municipal de AIPE - HUILA. “/ EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se

adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la precitada Ley reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio A Resolución 5513 de 2022 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente al gobierno municipal de AIPE - HUILA. del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones

políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a la modificación de la declaración política, en los términos que establece el ¡parágrafo único del artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, establece que, las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la autoridad electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9” de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional ¡| Electoral, reglamentaria conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, | algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2”. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes

siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P'esidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. WN Resolución 5513 de 2022 Página 3 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Politicos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente al gobierno municipal de AIPE - HUILA. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su

respectiva inscripción. (..-)": Que, mediante Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral reconoció, entre otras Organizaciones Políticas, que el PARTIDO ALIANZA VERDE, conservó su personería jurídica. Que, mediante Resolución No. 1586 01 de abril de 2020, se ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la declaración política del PARTIDO ALIANZA VERDE, en sentido de INDEPENDENCIA, frente al gobierno municipal de AIPE - HUILA. Que, mediante radicado CNE-E-DG-2022-025439 del 25 de noviembre del año 2022, allegado a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, el Dr. RODRIGO ROMERO HERNANDEZ Director Ejecutivo y el Dr. JAIME NAVARRO WOLFF Secretario General, en Representación del Comité Ejecutivo Nacional del PARTIDO ALIANZA VERDE manifestaron la MODIFICACIÓN de la declaración política en sentido de OPOSICIÓN, frente al gobierno municipal de AIPEHUILA. Que, el PARTIDO ALIANZA VERDE, en el articulo 23 y 24 de sus estatutos contempla las funciones del Comité Ejecutivo Nacional, en los siguientes términos: “Articulo 23: El comité ejecutivo, estará conformado por 6 integrantes, elegidos por la Dirección Nacional de entre sus miembros, dentro de los cuales estarán dos co presidentes, el Director Ejecutivo Nacional, El Secretario General, lloc) Articulo 24: Funciones del Comité Ejecutivo Nacional:

1. Serán las de ejecutar todas las decisiones de la dirección nacional de Carácter

político, administrativo, Organizativo...” Que, Así mismo, mediante Circular 001 del 16 de enero de 2020, "Procedimiento Cumplimento Ley 1909/18” proferida por el Comité Ejecutivo Nacional, estableció el procedimiento interno para la expedición de la declaración política, así: “El Comité Ejecutivo Nacional ha sido autorizado por la Dirección Nacional para determinar si nuestro Partido se declara de gobierno, independiente o de oposición enI N Resolución 5513 de 2022 Página 4 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente al gobierno municipal de AIPE - HUILA. | cada municipio o departamento donde elegimos concejales o diputados en las últimas elecciones, en el marco de lo establecido en el artículo 6 de la ley 1909/18” Que, el PARTIDO ALIANZA VERDE, mediante Circular 001 del 16 de enero de 2020, estableció el procedimiento para manifestar la postura política, en ese sentido corresponde al Consejo Nacional Electoral, realizar el registro de la declaración política en sentido de OPOSICIÓN frente al gobierno municipal de AIPE - HUILA. Que, conforme con lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9” del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la MODIFICACIÓN de la declaración

política en sentido de OPOSICIÓN, frente al gobierno municipal de AIPE - HUILA, acordada

por el PARTIDO ALIANZA VERDE.

Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto por el PARTIDO ALIANZA VERDE, en relación con la autoridad competente para la comunicación es decir, el Dr. RODRIGO ROMERO HERNANDEZ Director Ejecutivo y el Dr. JAIME NAVARRO WOLFF Secretario General, en Representación del Comité Ejecutivo Nacional del partido político, en comento se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en la Circular 001 del 16 de enero de 2020 proferida por la organización politica. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DE OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente al gobierno municipal de AIPE - HUILA, conforme a lo expuesto.

ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN el presente acto, se entenderá nofiticado una vez se efectué la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS Contra el presente acto administrativo no procede recurso. AS Resolución 5513 de 2022 Página 5 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas

la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO ALIANZA VERDE, frente al gobierno municipal de AIPE - HUILA. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia(Wcne.gov.co, para lo de su competencia. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo al PARTIDO ALIANZA VERDE a los correos electrónicos: administrativo(Mpartidoverde.org.co y juridicoOMpartidoverde.org.co ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo al Alcalde y al Concejo municipal de AIPE - HUILA. ARTÍCULO SÉPTIMO. PÚBLIQUESE el presente acto administrativo en la Página Web del Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Vo C [rr QFABIOLA MÁRQUEZ GRISAL sidenta j ll /

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA!) - Vicepresidente Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del articulo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1 de la Resolución No. 3941/19. Aprobada en Sesión de Sala Plena del 15 de diciembre de 2022

Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos — Secretaría General CN

Revisó: Reynel David de La Rosa

Vo.Bo. José Antonio Parra Fandiño .—-«

Proyectó: Taylor Mosquera Peña 4

Radicado: CNE-E-DG-2022-025439

Fe 2 FA

M

Consultar sobre este documento ...