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CNE - Resolución 5514 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5514 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

CN=/ Consejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN No. 5514 DE 2022 (15 de Diciembre) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICAén sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al gobierno municipal de UBATÉ - CUNDINAMARCA. / EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1909 de 2018 y,

CONSIDERANDO

Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se

adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Que, la precitada Ley reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al Ni ( Resolución 5514 de 2022 Página 2 de 5 1 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al gobierno municipal de UBATÉ — CUNDINAMARCA. . inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en

coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a la modificación de la declaración política, en los términos que establece el parágrafo único del artículo 6 de la Ley 1909 de 2018, establece que, las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la autoridad electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9” de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaria conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2”. De la presentación de la declaración política. Los partidos o

movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Plesidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. ASS i Resolución 5514 de 2022 Página 3 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Politicas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al gobierno municipal de UBATÉ — CUNDINAMARCA. . La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes

deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. ll Que, mediante Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral reconoció, entre otras Organizaciones Políticas, que el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, conservó su personería jurídica. Que, mediante Resolución No. 0959 del 26 de Febrero del año 2020, se ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la declaración política del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en sentido de INDEPENDENCIA, frente al gobierno municipal de UBATÉ — CUNDINAMARCA. Que, mediante radicado CNE-E-DI-2022-001715 y CNE-E-DG-2022-025693 del 30 de noviembre del año 2022, allegado a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, la Dra. NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA en su calidad de Representante Legal del PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, manifestó la MODIFICACIÓN de la declaración política en sentido de OPOSICIÓN, frente al gobierno municipal de UBATÉ - CUNDINAMARCA. Que, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en los artículos 40 y 42 de sus estatutos, contempla: “ARTICULO 40. FUNCIONES. son funciones y deberes de la Dirección General: a

5. Definir los lineamientos políticos y programaicos del partido.

Qca)

20. Establecer los manuales, reglamentos y directrices internos para la adcuada organización y funcionamiento del partido. (-.-) y Resolución 5514 de 2022 Página 4 de 5

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Politicas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al gobierno municipal de UBATÉ — CUNDINAMARCA. .

30. Las demás que le encomiende la ley y este estatuto.

ARTICULO 42. DIRECTOR DEL PARTIDO. El Director Nacional del Partido ejercerá la representación legal de la colectividad; será un cargo de libre nombramiento y remoción sin periodo fijo y será elegido por el Presidente Fundaor y en su ausencia por la Dirección Nacional. Las funciones del Director del Partido son: (...)

3. Ejercer la vocería política del partido y proponer a la Direción Nacional la estrategia política del Partido.

(...)

5. Ejercer la representación legal del partido, podrá establecer delegaciones a miembros del mismo, por el tiempo y para casos específicos que considere necesario. (...)” Que, el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, mediante Memorando 073 del 2019, estableció el procedimiento para manifestar la postura política, en ese sentido corresponde al Consejo Nacional Electoral, realizar el registro de la declaración política en sentido de OPOSICIÓN frente al gobierno municipal de UBATÉ - CUNDINAMARCA.

Que, conforme con lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9” del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la MODIFICACIÓN de la declaración

política en sentido de OPOSICIÓN, frente al gobierno municipal de UBATÉ -— CUNDINAMARCA, acordada por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, en relación con la autoridad competente es decir, la Dra. NUBIA STELLA MARTÍNEZ RUEDA quien funge como Directora Nacional y Representante Legal del partido político, en comento se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 los estatutos vigentes de dicha Organización Política. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DE AS Resolución 5514 de 2022 Página 5 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA en sentido de OPOSICIÓN emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al gobierno municipal de UBATÉ — CUNDINAMARCA. . OPOSICIÓN, emitida por el PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, frente al gobierno municipal de UBATÉ - CUNDINAMARCA, conforme a lo expuesto. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN el presente acto, se entenderá nofiticado una vez se efectué la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS Contra el presente acto administrativo no procede recurso. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia(Wcne.gov.co, para lo de su competencia. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo al PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO al correo electrónico: notificacionescnecentrodemocratico.com ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo al Alcalde y al Concejo municipal de UBATÉ - CUNDINAMARCA. ARTÍCULO SÉPTIMO. PÚBLIQUESE el presente acto administrativo en la Página Web del Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil veintidós (2022).

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

_ ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Vicepresidente Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el articulo 1? de la Resolución No. 3941/19. Aprobada en Sesión de Sala Plena del 15 de diciembre de 2022 / Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos — Secretaría General CNE

Revisó: Reynel David de La Rosa 2.

Vo.Bo, José Antonio Parra Fandiño ——..

Proyectó: Taylor Mosquera Peña PE

Radicado: CNE-E-DI-2022-001715/CNÉ-E-DG-2022-025693.

Fin > Es X

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