CNE - Resolución 5516 de 2022
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5516 de 2022
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
CN=/ A RESOLUCIÓN No. 5516 DE 2022 “ (15 de diciembre) “ Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS, en sentido de INDEPENDENCIA, “emitidas por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, frente a los gobiernos municipales de PALESTINA — CALDAS, SAPUYES -— NARIÑO, LA TEBAIDA — QUINDÍO, QUIBDÓ - CHOCÓ, VILLARRICA — TOLIMA, LÍBANO — TOLIMA y
FLANDES - TOLIMA.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar
en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes. Y Resolución No. 5516 de 2022 Página 2 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, frente a los gobiernos municipales de PALESTINA —- CALDAS, SAPUYES - NARIÑO, LA TEBAIDAQUINDÍO, QUIBDÓ — CHOCÓ, VILLARRICA — TOLIMA, LÍBANO — TOLIMA y FLANDES - TOLIMA. | Que, la precitada Ley reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “Dentro del mes siguiente al inicio
del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”. Que, en cuanto a la modificación de la declaración política, en los términos que establece el parágrafo único del artículo 6” de la Ley 1909 de 2018, establece que, las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la autoridad electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. Que, en cuanto a las declaraciones políticas de oposición, independencia o gobierno, que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9” de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción ¡en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. Que, igualmente, por mandato de la Ley 1909 de 2018, se estableció que el Consejo Nacional Electoral, reglamentaría conforme a competencias delegadas por el Congreso de la República, ¡algunos aspectos inherentes al estatuto de la oposición, para hacer posible el ejercicio de ese
derecho fundamental a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida por esta Corporación. Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, por la cual, en su artículo segundo, se reglamentó lo siguiente: “Artículo 2”. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P'esidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. IN Resolución No. 5516 de 2022 Página 3 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, frente a los gobiernos municipales de PALESTINA — CALDAS, SAPUYES — NARIÑO, LA TEBAIDA — QUINDÍO, QUIBDÓ - CHOCÓ, VILLARRICA — TOLIMA, LÍBANO — TOLIMA y FLANDES — TOLIMA. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de
cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. a: Que, mediante radicado CNE-E-DG-2022-026013 del 6 de diciembre de 2022, allegado a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, la Dra. OLGA MARITZA SILVA GALLEGO, en su calidad de Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO MIRA, allegó la MODIFICACIÓN de las declaraciones políticas en sentido de INDEPENDENCIA, frente a los gobiernos municipales de PALESTINA — CALDAS, SAPUYES - NARIÑO, LA TEBAIDA — QUINDÍO, QUIBDÓ — CHOCÓ, VILLARRICA — TOLIMA, LÍBANO — TOLIMA y FLANDES - TOLIMA, suscrita por la Dirección Nacional de la agrupación política, soportado mediante Acta No. 158, Que, mediante Resolución No. 3587 del 04 de agosto de 2022, el Consejo Nacional Electoral reconoció, entre otras Organizaciones Políticas, que el PARTIDO POLÍTICO MIRA, conservó
su personería jurídica. Que, mediante las Resoluciones No. 1623 del 14 de abril de 2020, No. 2368 del 19 de agosto de 2020 y No. 2423 del 26 de agosto de 2022, se ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las declaración política del PARTIDO POLÍTICO MIRA, en sentido de GOBIERNO, frente a los gobiernos municipales de PALESTINA —- CALDAS, SAPUYES - NARIÑO, LA TEBAIDA — QUINDÍO, QUIBDÓ — CHOCÓ, VILLARRICA — TOLIMA, LÍBANO — TOLIMA y FLANDES — TOLIMA. Que, el numeral 9 del articulo 24 de los Estatutos de la referida organización política, establece lo siguienteel cual indica: “ARTÍCULO 24” DIRECCIÓN NACIONAL. Los miembros de la Dirección Nacional cumplirán con las siguientes funciones: (...)
9. Hacer la declaratoria de oposición, organización de gobierno o independiente, y Sn Resolución No. 5516 de 2022 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, frente a los gobiernos municipales de PALESTINA — CALDAS, SAPUYES - NARIÑO, LA TEBAIDA — QUINDÍO, QUIBDÓ - CHOCÓ, VILLARRICA — TOLIMA, LÍBANO — TOLIMA y FLANDES - TOLIMA.
modificación de la posición política en el nivel nacional, departamental, distrital y municipal; y ejercer las demás atribuciones que le correspondan de conformidad con el artículo 81 de estos Estatutos”. Que, conforme con lo anterior y de acuerdo a lo previsto en el artículo 9” del Estatuto de la Oposición, le corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las MODIFICACIONES de las declaraciones políticas, en sentido de INDEPENDENCIA, frente a los gobiernos municipales de PALESTINA - CALDAS, SAPUYES - NARIÑO, LA TEBAIDA - QUINDÍO, QUIBDÓ — CHOCÓ, VILLARRICA — TOLIMA, LÍBANO — TOLIMA y FLANDES - TOLIMA, acordada por
el PARTIDO POLÍTICO MIRA.
Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en el estatuto del PARTIDO POLÍTICO MIRA, en relación con la autoridad competente y del ¡procedimiento para efectuar tal declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del articulo 24 de los estatutos vigentes de dicha Organización Política, así como, dentro del término otorgado en el marco de lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: INSCRIBIR, en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS, en
sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, frente a los gobiernos municipales de PALESTINA — CALDAS, SAPUYES -— NARIÑO, LA TEBAIDA -— QUINDÍO, QUIBDÓ - CHOCÓ, VILLARRICA — TOLIMA, LÍBANO —- TOLIMA y FLANDES -— TOLIMA, conforme a lo expuesto. ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIÓN el presente acto, se entenderá nofiticado una vez se efectué la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO TERCERO. RECURSOS Contra el presente acto administrativo no procede recurso. N Resolución No. 5516 de 2022 Página 5 de 5 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las MODIFICACIONES DE LAS DECLARACIONES POLÍTICAS, en sentido de INDEPENDENCIA, emitida por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, frente a los gobiernos municipales de PALESTINA - CALDAS, SAPUYES — NARIÑO, LA TEBAIDA — QUINDÍO, QUIBDÓ - CHOCÓ, VILLARRICA — TOLIMA, LÍBANO — TOLIMA y FLANDES — TOLIMA. ARTÍCULO CUARTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio de la Subsecretaría de la Corporación a la Asesoría de Inspección y Vigilancia mediante el correo
electrónico inspeccionyvigilanciaWcne.gov.co, para lo de su competencia. ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo al PARTIDO POLÍTICO MIRA al correo electrónico: representacionlegalO)partidomira.org. ARTÍCULO SEXTO. COMUNICAR el presente acto administrativo a los Alcaldes y a los Concejos de los municipios de PALESTINA — CALDAS, SAPUYES -— NARIÑO, LA TEBAIDA — QUINDÍO, QUIBDÓ - CHOCÓ, VILLARRICA - TOLIMA, LÍBANO - TOLIMA y FLANDES
— TOLIMA.
ARTÍCULO SÉPTIMO. PÚBLIQUESE el presente acto administrativo en la Página Web del Consejo Nacional Electoral. Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). AS
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Bol hurra Go
FABIOLA MÁRQUEZ GRÍSALES
¡ Mo / ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Vicepresidente Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del articulo 2, Resolución No. 3134/18 modificado por el artículo 1 de la Resolución No. 3941/19. Aprobada en Sesión de Sala Plena del 15 de diciembre de 2022. Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos —Secretaria General CNEWY Revisó: Reynel David de La Rosa Saurith QOVo.Bo. José Antonio Parra Fandiño ——” ”
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde
Radicado: CNE-E-DG-2022-026013 pa