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CNE - Resolución 5579 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5579 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024
  • f RESOLUCIÓN No. 05579 de 2024 (24 de octubre)

CN!51 Consejo Nocional Electoral •••••••-■:NW·W Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano ÁNGEL MARÍA AGUIRRE MARTÍNEZ identificado con cédula de ciudadanía Nº 3.227.334 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca, por estar inhabilitado para participar en las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se han de desarrollar 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2024-019975. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del articulo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 A través de Oficio radicado ante esta Corporación el 17 de octubre de 2024 bajo el número DRSCl-5126-LFMN, la Procuraduría General de la Nación remite la relación de la lista definitiva de candidatos inscritos para las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales a realizarse el 17 de noviembre de 2024, en este sentido, la División DRSCI registra en el sistema de información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRIlas sanciones e inhabilidades debidamente ejecutoriadas e

la División DRSCI registra en el sistema de información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIRIlas sanciones e inhabilidades debidamente ejecutoriadas e impuestas a personas jurídicas y naturales reportadas por las autoridades competentes en las diferentes materias y por las inhabilidades que surgen como consecuencia de una suspensión o exclusión del ejercicio de las profesiones liberales. Como fundamento de la solicitud se expuso: "(. .. ) me permito informar/e que se validaron los datos suministrados en la base de datos que soporta el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad -SIR/-, generándose dos (2) archivos por cada corporación, así: el primero (.pdf} contiene la relación de personas que tienen anotaciones y/o inhabilidades vigentes y el segundo la relación de las personas validadas (.xls).Resolución 05579 de 2024 Página 2 de 14 "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano ANGEL MAR{A AGUIFlf?E 1 " MART{NEZ identificado con cédula de ciudadanla N° 3.227.334 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del co"egimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca, por estar inhabilitado para participar en las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se han de desarrollar 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2024-019975" El reporte corresponde a sanciones debidamente ejecutoriadas, con corte al 17/10/2024. Cabe recordar que el sistema diariamente se actualiza, por lo tanto, los reportes adjuntos pueden variar. (. .. )"

2024-019975" El reporte corresponde a sanciones debidamente ejecutoriadas, con corte al 17/10/2024. Cabe recordar que el sistema diariamente se actualiza, por lo tanto, los reportes adjuntos pueden variar. (. .. )" Con el escrito allegado por la Procuraduría General de la Nación se recibieron dos (2) documentos relacionados con el reporte de sanciones por archivo en donde se estipula que el señor Angel María Aguirre Martínez "se encuentra inhabilitado para desempeñar el cargo de: EDIL NIVEL TERRITORIAL" con el fundamento legal de "LEY 136 DE 1994 ART. 124 NUM 2" y un documento Excel en donde se enlistan a diferentes candidatos con su número de documento de identidad, cargo e inhabilidad. 1.2 Según acta de reparto Nº 064 del 17 de octubre de 2024 el asunto relacionado con el señor Angel María Aguirre Martínez fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal. 1.3 De manera oficiosa el despacho solicitó a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil los formularios E-6 (solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura) y E-8 (lista definitiva de candidatos inscritos) referentes al señor Angel María Aguirre Martínez y su candidatura a la Junta Administradora Local en el corregimiento Montebello del municipio de Cali, Valle del Cauca, quien fuera avalado por el Partido Alianza Verde para las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se han de desarrollar el 17 de noviembre de 2024. Así mismo, mediante correo electrónico se le solicitó a la Procuraduría General de la

quien fuera avalado por el Partido Alianza Verde para las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se han de desarrollar el 17 de noviembre de 2024. Así mismo, mediante correo electrónico se le solicitó a la Procuraduría General de la Nación la ampliación de la solicitud presentada en cuanto a la inhabilidad señalada y los respectivos soportes. Adicionalmente, se consultó el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación que generó el certificado especial de antecedentes Nº 256438539 de 18 de octubre de 2024 correspondiente al candidato Angel María Aguirre Martínez con cedula Nº 3.227.334 el cual registra como observación: "PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL CARGO". 1.4 El 18 de octubre de 2024 mediante AUTO-137-MMA-2024 se avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción del candidato Angel María Aguirre Martínez identificado con cédula de ciudadanía Nº 3.227.334 avalado por el Partido Alianza Verde a la Junta Administradora Local por el corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca, por incurrir en la inhabilidad estipulada en el artículo 124 numeral 2 de la LeyResolución 05579 de 2024 Página 3 de 14 "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano ANGEL MARIA AGUIRRE MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía N' 3.227.334 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca,

MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía N' 3.227.334 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca, por estar inhabilitado para patticipar en las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se han de desarrollar 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2024-019975" 136 de 19941 para las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se han de desarrollar el 17 de noviembre de 2024 y se dictaron otras disposiciones. En el Auto se requirió a la Procuraduría General de la Nación para que remitiera información al despacho sobre si el ciudadano Angel María Aguirre Martínez registra antecedentes disciplinarios, precisando la causal que dio origen a los mismos y remitiendo los soportes documentales a que hubiera lugar, también se corrió traslado al Partido Alianza Verde y se le solicitó que informara los datos de contacto del candidato en cuestión para efectos de lograr su conocimiento del asunto. Dicho Auto fue comunicado al Partido Alianza Verde y al Ministerio Público mediante correo electrónico en debida forma el día 18 de octubre de 2024. 1.5 Sumado a esto, el día 21 de octubre de 2024 mediante correo electrónico se hizo requerimiento a la 'Ventanilla Única Electoral Permanente'2 del Ministerio de Interior en el cual fueron solicitados los antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales y las certificaciones de la Fiscalía y Policía Nacional del señor Angel María Aguirre Martínez. El mismo día se recibió respuesta al requerimiento en el cual adjuntaron los siguientes

cual fueron solicitados los antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales y las certificaciones de la Fiscalía y Policía Nacional del señor Angel María Aguirre Martínez. El mismo día se recibió respuesta al requerimiento en el cual adjuntaron los siguientes documentos: (i) solicitud del Partido Alianza Verde a la 'Ventanilla Única Electoral Permanente' para la verificación de los antecedentes de los precandidatos (ii) certificado por parte de la Contraloría General de la República (iii) oficio número DRSCl-5126-LFMN emitido por la Procuraduría General de la Nación y (iv) documento Excel por parte de la Fiscalía General de la Nación. 1.6 El 21 de octubre de 2024, se obtuvo la respuesta al requerimiento presentado a la Procuraduría General de la Nación, en el cual manifiestan que: "(. . .) ANGEL MARÍA AGUIRRE MART{NEZ, ce No. 3227334, repotta 2 registros SIR/ en los cuales se evidenci a que las causales de inhabilidad son por DESTITUC/ON. 1 "ARTICULO 124.fi Inhabilidades. Sin perjuicio de las demás inhabilidades que establezcan la Constitución y la ley, no podrán ser elegidos miembros de Junta Administradora Local quienes:(. . .) 2. Hayan sido sancionados con destitución de un cargo público, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados más de dos (2) veces por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público( .. .)" 2 Mecanismo eficiente que permite facilitar la obtención de información, previa al otorgamiento de avales e inscripción por parte de tos partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o los grupos significativos de ciudadanos, sobre los posibles candidatos que

2 Mecanismo eficiente que permite facilitar la obtención de información, previa al otorgamiento de avales e inscripción por parte de tos partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o los grupos significativos de ciudadanos, sobre los posibles candidatos que avalarán para cargos y corporaciones de elección popular a las elecciones ordinarias y atípicas y para las consultas internas e interpartidistas.Resolución 05579 de 2024 Página 4 de 14 "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano ANGEL MARIA AGUIRRE MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía N' 3.227.334 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca, por estar inhabilitado para participar en las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradora s Locales que se han de desarrollar 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2024-019975" Así mismo me permito informar que esta División no cuenta con documentación soporte relacion ada a estos registros, por lo cual se solicitar a las autoridades correspondientes, procurando obtener respuesta alguna (. . .)" 1. 7 El Partido Alianza Verde mediante oficio remite los datos del candidato Angel María Aguirre Martínez, esto es: correo electrónico y celular. Así mismo informa la agrupación política que: "( .. .) el Partido Alianza Verde desde el año 2023 implementó un a plataforma denomin ada SIRAV, en donde se expiden los avales para cada contienda electoral, este mecanismo es nuevo y está en proceso de prueba, debido a que ha present ado fallas como sucedió en el presente caso, puesto que aunque se

denomin ada SIRAV, en donde se expiden los avales para cada contienda electoral, este mecanismo es nuevo y está en proceso de prueba, debido a que ha present ado fallas como sucedió en el presente caso, puesto que aunque se calificó al señor Angel María Aguirre Martínez como inhabilitado, el sistema no eliminó su postulación al cargo, motivo por el cual, en el momento en que se generó el aval quedó como candidato a la Junt a Administradora Local en el corregimiento Montebello de Cali, Valle del Cauca (. .. )" 1.8 La Procuraduría General de la Nación mediante Oficio No. DRSCl-5151-ACMM de fecha 21 de octubre de 2024, manifestó que en la consulta del Sistema SIRI a nombre del aspirante inscrito en el proceso electoral 2024, reporta en el sistema la información subsiguiente de esta manera: Con base en lo anterior. se consulta el Sistema SIRI a nombre del aspirante Inscrito en el proceso electoral 2024 de acuerdo a lo relacionado en su correo electrónico de fecha 1811012024. reportando el sistema. la Información subsiguiente. asl:

1. ANGEL MARÍA AGUIRRE MARTÍNEZ, CC No. 3227334, reportando el Sistema

SIRI lo siguiente: Si, Joocurnen!O', S.r1cionado !saooonado mm;n'

• 136 3227334 Fecha Regisl10; Fecha EJecutOfia : Autoridad Ira lns1ancla Jl Sanaoncs ,,: •• 1 1 1/0111950 5101/1978

PERSONERO

MUNICIPAL - CA

(VAJ.J..E DEL CAUCA)

PERSONERO

MUNICIPAL SOGOTA o.e.

OESITTUCION {de), INH.

1/0111950 5101/1978

PERSONERO

MUNICIPAL - CA

(VAJ.J..E DEL CAUCA)

PERSONERO

MUNICIPAL SOGOTA o.e.

OESITTUCION {de), INH.

EJERCER FUNCION

PUBLICA (de) DESTITUCION (de) Ahora bien, a continuación¡ se presenta el detalle de los Registros SIRI a nombre del señor AGUIRRE MART NEZ, CC No. 3fi27334, tal como sigue:

A. Registro SIRI No. 3227334 que recibió la Procuraduría General de la Nación de parte del Personero Municipal - Call (Valle del e auca). con la sanción principal de destitución e lnhabllldad para el ejercer funciones públicas. por el término de 2 años en su calidad de servidor de la Alcaldla Municipio de Call (Valle del Cauca): y fecha de ejecutoria de 02/05/1995.

B. Registro SIRI No. 136 que recibió la Procuradurla General de la Nación de

parte del Personero Municipal de Bogotá D.C., con la sanción prlnclpal de destitución, en su calidad de servidor: y fecha de ejecutoria de 05/01/1978, sanción que confirma la Alcalde Mayor de Bogotá. D.E.Resolución 05579 de 2024 Página 5 de 14 , "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano ANGEL MARIA AGU/RRE MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía Nº 3.227.334 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca,

MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía Nº 3.227.334 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca, por estar inhabilitado para participar en las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se han de desarrollar 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2024-019975"

2. ELEMENTOS PROBATORIOS Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios: 2.1 Consulta del aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil3, en el que se verificaron los formularios de inscripción E-6 JL y E-8 JL del señor Ángel María Aguirre Martínez, identificado con cédula de ciudadanía Nº 3.227.334 como candidato avalado por el Partido Alianza Verde a la Junta Administradora Local por el corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca, para las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se han de desarrollar el 17 de noviembre de 2024. 2.2 Oficio suscrito por los señores Rodrigo Romero Hernández y Jaime Navarro Wolf en calidad de Representantes Legales del Partido Alianza Verde avalando e inscribiendo lista a la Junta Administradora Local por el corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca. 2.3 Verificación del Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades

(SIRI) de la Procuraduría General de la Nación que generó el certificado especial de antecedentes Nº 256438539 de 18 de octubre de 2024 correspondiente al candidato Ángel

(SIRI) de la Procuraduría General de la Nación que generó el certificado especial de antecedentes Nº 256438539 de 18 de octubre de 2024 correspondiente al candidato Ángel María Aguirre Martínez con cedula Nº 3227334 la cual registró como observación: "PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL CARGO". 2.4 Respuesta de 'Ventanilla Ünica Electoral Permanente' en el que adjunta los siguientes documentos: a) Solicitud de información de ventanilla única para verificación de antecedentes de precandidatos por parte del Partido Alianza Verde. b) Certificado por parte de la Contraloría General de la República. c) Documento Excel por parte de la Fiscalía General de la Nación. 2.5 Oficio No. DRSCl-5151-ACMM de fecha 21 de octubre de 2024 remitido por la Procuraduría General de la Nación. 3 "Inscripción de Candidatos: Elecciones Autoridades Locales" es un aplicativo creado por la Registradurfa Nacional del Estado Civil en donde se acumula toda la información referente a las actas de inscripción de todos los candidatos a nivel nacional para las elecciones de autoridades locales y que toda la organización electoral pueda tener acceso a esa información para el correcto desarrollo de cualquiera que sea el proceso. , yResolución 05579 de 2024 Página 6 de 14 "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano ANGEL MARIA AGUIRftE MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanla N' 3.227.334 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca,

MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanla N' 3.227.334 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca, por estar inhabilitado para participar en las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se han de desarrollar 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2024-019975"

3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia Los articules 1084 y los numerales 6 y 125 del articulo 265 de la Constitución Politica establecen que el Consejo Nacional Electoral deberá velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, para lo cual, le fue asignada la competencia para decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas y/o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal alguna de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley.

A su vez, el inciso segundo del articulo 31 de la Ley 1475 de 2011 dispone que habrá lugar a la revocatoria de inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, casos en los cuales podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin embargo, dicha atribución no puede ser arbitraria y extemporánea, pues esta Corporación debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales. Por tanto, la Corporación deberá adelantar procesos breves, que permitan y garanticen en

Corporación debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales. Por tanto, la Corporación deberá adelantar procesos breves, que permitan y garanticen en todo momento, el debido proceso y los derechos politices de quienes aspiren a ser funcionarios públicos por elección popular. 3.2. Revocatoria de inscripción de candidatos Corresponde al Consejo Naciona'I Electoral asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas6 a fin de dar cumplimiento a las atribuciones "uArticulo 108. Artículo modificado por el articulo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. ( ... ) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personerla Jurldica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberé ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.( ... )" 5 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. 'Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 68001-23-31-000-2011-00998-01, C.P. Susana Buitrago

elección de dichos candidatos. 'Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 68001-23-31-000-2011-00998-01, C.P. Susana Buitrago Valencia, demandado: Concejo Municipal de Piedecuesta, Santander.Resolución 05579 de 2024 Página 7 de 14 "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano ANGEL MAR/A AGUIRRE MART/NEZ identificado con cédula de ciudadanía N' 3.227.334 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca, por estar inhabilitado para participar en las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se han de desarrollar 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2024-019975" Constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad. De otra parte, ante la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el título 111 de la Ley 1437 de 2011

De otra parte, ante la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el título 111 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuación, para lo cual al candidato del cual se predica la inhabilidad, se le correrá traslado de esta decisión, para que intervenga en este trámite y haga valer sus derechos de defensa y contradicción que le corresponde. La Corte Constitucional ha estudiado en varias ocasiones la naturaleza del régimen de las inhabilidades previstas para poder desempeñar cargos públicos y ha dicho que son aquellas circunstancias previstas por la Constitución o la Ley "que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos".7 Luego, el régimen de inhabilidades tendría una finalidad de moralidad del servicio público, es decir, demandar de las personas que pretendan ser elegidas en ciertas dignidades públicas no haber incurrido en unas hipótesis, que a juicio del constituyente o del legislador les impedirían ejercer adecuadamente el cargo al cual aspiran. En consecuencia, la posibilidad de acceder al desempeño de cargos públicos está sometida a límites que procuran la realización del interés general, de manera que las

les impedirían ejercer adecuadamente el cargo al cual aspiran. En consecuencia, la posibilidad de acceder al desempeño de cargos públicos está sometida a límites que procuran la realización del interés general, de manera que las 7 Corte Constitucional - Sentencia C-903/2008 - 17 de septiembre de 20 08 - Magistrado Ponente: Jaime Araujo Renteria.Resolución 05579 de 2024 Página 8 de 14 "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano ANGEL MARIA AGU/RR'E MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía Nº 3.227.334 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca, por estar inhabilitado para participar en las elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se han de desarrollar 17 de noviembre de 2024, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2024-019975" inhabilidades exigen el cumplimiento de condiciones en el aspirante a un cargo, para asegurar la primacía del interés general sobre el interés particular del aspirante8. 3.3 Régimen de inhabilidades para Edil. Teniendo en cuenta que, el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de determinar si los candidatos cumplen con los presupuestos legales para ejercer como funcionarios públicos de elección popular, corresponde a la Corporación remitirse al artículo 124 de la Ley 136 de 1994. El artículo 124 de la norma citada establece que sin perjuicio de las demás inhabilidades que establece la Constitución y la ley no podrán ser elegidos miembros de la Junta Administradora Local quienes: (i) Han sido condenados a pena privativa de la libertad

El artículo 124 de la norma citada establece que sin perjuicio de las demás inhabilidades que establece la Constitución y la ley no podrán ser elegidos miembros de la Junta Administradora Local quienes: (i) Han sido condenados a pena privativa de la libertad dentro de los diez (1 O) años anteriores a la elección, excepto en los casos de delitos culposos o políticos, (ii) han sido sancionados con destitución de un cargo público, excluidos del ejercicio de una profesión o sancionados más de dos (2) veces por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público; y (iii) sean miembros de las corporaciones públicas de elección popular, servidores públicos o miembros de las Juntas y consejos directivos de las entidades públicas. Lo anterior presupone entonces las inhabilidades taxativas para ostentar el cargo en cuestión. Así las cosas, el Consejo Nacional Electoral en virtud de lo dispuesto en el artículo mencionado, podrá en garantía de los derechos que les asista a los candidatos analizar si procede la revocatoria de la inscripción de estos a las Juntas Administradoras Locales, siempre que incurran en alguna de las inhabilidades legalmente establecidas.

4. CASO CONCRETO Manifiesta la Procuraduría General de la Nación mediante oficio que el señor Ángel María Aguirre Martínez se encuentra inmerso en la inhabilidad estipulada en el numeral 2 del artículo 124 de la Ley 136 de 1994, por probablemente haber sido sancionado con destitución de un cargo público, excluido del ejercicio de una profesión o sancionado más de dos (2) veces por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público.

El escrito incluye dos documentos sobre sanciones. Uno confirma que Angel María Aguirre

destitución de un cargo público, excluido del ejercicio de una profesión o sancionado más de dos (2) veces por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público. El escrito incluye dos documentos sobre sanciones. Uno confirma que Angel María Aguirre Martínez está inhabilitado para el cargo de Edil Territorial, conforme al artículo 124, 8 Consejo de Estado. Sala Plena. Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Rocío Araújo Oñate, Sentencia del 29 de enero de 2019, Radicación número: 110 01-0 3-28-000201 8-00031 -00(SU) Actor: Dora Marcela Chamorro. Demandado: Hemán Gustavo Estupiñán. >-Resolución 05579 de 2024 Página 9 de 14 • "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano ANGEL MARIA AGU/RRE MART[NEZ identificado con cédula de ciudadanfa Nº 3.227.3 34 avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE a fa JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL del corregimiento Montebeffo en el municipio de Cali, Va/fe del Cauca, por estar inhabilitado para participar en /as elecciones nuevas y complementarias de Juntas Administradoras Locales que se han de desarroffar 17 de no viembre de 2024, dentro del expediente radicado CNE-E-DG2024-019975" numeral 2, de la Ley 136 de 1994. El otro es un archivo Excel con datos de varios candidatos, incluyendo su documento de identidad, cargo e inhabilidades. De acuerdo a las consultas realizadas de manera oficiosa, se pudo verificar que el ciudadano Angel María Aguirre Martínez se inscribió por el Partido Alianza Verde como

candidatos, incluyendo su documento de identidad, cargo e inhabilidades. De acuerdo a las consultas realizadas de manera oficiosa, se pudo verificar que el ciudadano Angel María Aguirre Martínez se inscribió por el Partido Alianza Verde como candidato a la Junta Admini stradora Local por el corregimiento Montebello en el municipio de Cali, Valle del Cauca, tal como lo acreditan los formularios de inscripción E-6 JL y E-8 JL de la Registraduría Nacional del Estado Civil, documentos que fueron relacionados en el acápite de elementos probatorios y que se incorporan en la presente actuación administrativa. Según el escrito presentado, el candidato estaría inhabilitado por la prohibición consagrada en el numeral 2 del artículo 124 de la Ley 136 de 1994, basándose la Procuraduría General de la Nación en que el inculpado ha sido sancionado con destitución de un cargo público, excluido del ejercicio de una profesión o sancionado más de dos (2) veces por faltas a la ética profesional o a los deberes de un cargo público. Adici onalmente, junto al informe fueron anexados dos (2) documentos, uno de ellos representa un archivo PDF titulado "SJRI_INH_lmolina_617_2" que al momento de interactuar da como resultado el siguiente esquema:

CARGO: EDll UIVEL TERRITORIAL

3227"33'1 AGUIRRE SI NO fi"'.Z_NEZANGEL Total de fitros prnctnados: Total de registros con inhabilid

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