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CNE - Resolución 575 de 2019

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 575 de 2019
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2019

4. C N 1"/ a RESOLUCIÓN No. 575 DE 2019 19 de febrero Por medio de la cual se RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA del PARTIDO RENACIENTE, dentro del expediente Rad. 9702-18.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 108 y los numerales 6 y 9 del artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 3° y 5° de la Ley 130 de 1994, y el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante escrito Rad. 9702 del 9 de agosto de 2018, asignado al despacho del Magistrado ARMANDO NOVOA GARCÍA, a través del acta de reparto No. 096 del 13 de agosto de 2018, la ciudadana ANGELA YANETH REYES BECERRA, solicitó a esta Corporación reconocer la personería jurídica al "PARTIDO RENACIENTE" (f1.1).

Para soportar su solicitud, la peticionaria adjuntó la siguiente documentación: Copia de los Estatutos del "PARTIDO RENACIENTE" (fls.2-32). Acta de constitución del "PARTIDO RENACIENTE" (fls.33-35), en la cual se nombra la Junta Directiva conformada por el Representante a la Cámara JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ, con cédula de ciudadanía No. 11.706.683, como

Presidente: LEONARDO MÁRQUEZ MINA con C.C. 13.890.079, Presidente y

Representante Legal del Consejo Comunitario Ancestral de Comunidades Negras La Playa Renaciente, como Vicepresidente, y ANGELA YANETH REYES BECERRA con C.C. 66.945.855 como Directora del partido. Copia de la credencial de REPRESENTANTE A LA CÁMARA otorgada al ciudadano JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ, con cédula de ciudadanía No. 11.706.683, para el periodo constitucional 2018-2022, de conformidad con la Resolución No. E-1513 del 15 de julio de 2018 (136). Página 2 de 70r RESOLUCIÓN No.575 DE 2019(cid:9) Por medio de la cual se RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA del PARTIDO RENACIENTE, dentro del expediente Rad. 9702-18. Copia a blanco y negro de las cédulas de ciudadanía que a continuación se relacionan: -(cid:9) Jhon Arley Murillo Benítez con c.c. 17.706.683 (f1.37). -(cid:9) Laura Lilieth de las Aguas Couttin con c.c. 1.107.078.307 (f1.38). Jhussy Milena Mosquera Mosquera con c.c. 1.053.788.024 (f1.39). -(cid:9) Adán Montaño con c.c. 14.973.594 (f1.40). -(cid:9) Eduard Cuero Viveros con c.c. 1.130.654.495 (f1.41). -(cid:9) Rosalba Magin con c.c. 31.914.182 (f1.42).

-(cid:9) José Emery Cortés con c.c. 5.219.314 (f1.43). -(cid:9) María Dennis Viveros Cortés con c.c. 29.352.925 (f1.44). Gabino Hernández Palomino con c.c. 73.099.758 (f1.45). -(cid:9) Katty Lorena Angulo Caicedo con c.c. 67.008.844 (f1.46). -(cid:9) Leonardo Márquez Mina con c.c. 13.890.079 (f1.47). Angela Yaneth Reyes Becerra con c.c. 66.945.855 (f1.48). -(cid:9) Fernando Martínez Vargas con c.c. 16.733.784 (f1.49). -(cid:9) Diana Marcela García Astudillo con c.c. 1.118.282.861 (f1.50). -(cid:9) Carlos Jhon Jawhuer con c.c. 1.114.730.539 (f1.51). -(cid:9) Anderson Becerra García con c.c. 12.023.783 (f1.52). -(cid:9) Miguel Antonio Medina Marín con C.C. 94.521.879 (f1.53). Listado de asistentes a la reunión de fundación y constitución del "PARTIDO RENACIENTE" (fls.54-55). 1.2. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2018, la Subsecretaría de la Corporación, mediante Acta No 001 del 13 de septiembre de 2018, de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho del magistrado LUIS GUILLERMO PÉREZ CASAS, algunos asuntos que eran de

conocimiento del exmagistrado ARMANDO NOVOA GARCÍA, dentro de los que se encuentra el Rad. 9702-18. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, fue asumida por el magistrado PÉREZ CASAS desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega (folios 526 a 528). 1.3. Posteriormente, el despacho del magistrado PÉREZ CASAS, dictó AUTO DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2018 "Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO DE LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA, del PARTIDO RENACIENTE, y se DECRETA la práctica de pruebas de oficio"(fls.56-58). Las pruebas solicitadas fueron las siguientes: "a) INCORPORAR al expediente de la referencia, copia de las Resoluciones No. E-1513 de 15 de julio de 2018 y 2242 de 10 de agosto de 2018, expedidas por ésta Corporación. RESOLUCIÓN No.575 DE 2019(cid:9) Página 3 de 70 Portrnedio de la cual se RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA del PARTIDO RENACIENTE, dentro del expediente Rad. 9702.48. OFICIAR a la BIBLIOTECA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL para que remita a este Despacho copia de las Gacetas Constitucionales, que contengan las propuestas y discusiones relacionadas con la creación de las circunscripciones especiales étnicas en el marco de la Asamblea Nacional Constituyente, dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del presente auto.

OFICIAR a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS, adscrita al MINISTERIO DEL INTERIOR, para que remita a éste Despacho, copia integral del procedimiento administrativo que adelantó el CONSEJO COMUNITARIO LA PLAYA RENACIENTE para su conformación y reconocimiento estatal, así mismo, copia integral de las decisiones administrativas que sustentan dicho reconocimiento y/o actualización de novedades. Lo anterior, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto. OFICIAR al CONSEJO COMUNITARIO ANCESTRAL DE COMUNIDADES NEGRAS PLAYA RENACIENTE, para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación del presente auto, remita a éste Despacho, copia de sus actas de fundación y de designación de directivos; además, copia de las actas de las reuniones en las cuales se haya tomado la decisión de avalar a JHON ARLEY MURILLO BENITEZ como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial afro, y copia de las actas de las reuniones o asambleas en las cuales se haya tomado la decisión de constituirse como Partido o Movimiento Político con personería jurídica". 1.4. En cumplimiento del referido Auto, el despacho del magistrado sustanciador adjuntó al expediente copia de la Resolución No. E-1513 de 15 de julio de 2018, "Por medio de la cual se decide sobre la elección de los Representantes a la Cámara por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes y se excluye una votación", en la cual se

declaró electo al señor JHON ARLEY MURILLO BENITEZ para la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial de Afrodescendientes, a través del Consejo Comunitario Ancestral de Comunidades Negras Playa Renaciente (fls.60-68). 1.5. De igual manera, el despacho sustanciador agregó al expediente, copia de la Resolución No. 2242 de 10 de agosto de 2018 "Por medio de la cual se declara cuales consejos comunitarios tiene (sic) derecho a obtener, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Ley 130 de 1994, numerales 1°, 2°y 4°, la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, al haber obtenido los requisitos objetivos previstos en el artículo 108 de la CONSTITUCIÓN Política de Colombia, en relación con la circunscripción especial de minorías afrodescendientes en la Cámara de Representantes" (f1s.69-72). 1.6. Por otra parte, el 30 de noviembre de 2018, EL REPRESENTANTE LEGAL DEL CONSEJO COMUNITARIO PLAYA RENACIENTE, SEÑOR LEONARDO MÁRQUEZ MINA, en cumplimiento del Auto del 15 de noviembre de 2018 (f1.81), aportó los siguientes documentos: 1.6.1. Copia de la Resolución 4146.0.21.1.914.000383 de 2016, expedida por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social del municipio de Cali "POR MEDIO RESOLUCIÓN No.575 DE 2019 Página 4 de 30

Por medio de la cual se RECONOCE LA PERSONERÍA JU'RÍDICA del PARTIDO RENACIENTE, dentro del expediente Rad. 9702-18. DE LA CUAL SE INSCRIBE EL LIBRO DE REGISTRO DE ACTAS DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA", a través de la cual se inscribió al Consejo Comunitario Playa Renaciente en el libro de inscripción de actas (f1.82) 1.6.2. Copia de Resolución de 21 de noviembre de 2008, expedida por la Alcaldía del municipio de Cali, "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGISTRA LA JUNTA DEL CONSEJO

COMUNITARIO DE COMUNIDADES NEGRAS DE LA VEREDA CAU QUITALA PLAYA

DEL CORREGIMIENTO NAVARRO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, EN CUMPLIMIENTO DEL PARÁGRAFO PRIMERO (1) DEL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO 1745 DE 1995 Y EL PARÁGRAFO SEGUNDO (2) DEL ARTÍCULO 15 DEL DECRETO 3770 DE 2008"(Fls.83-84), mediante la cual se establecieron los siguientes miembros:

Secretaria: Sandra Patricia Cortez

Secretaria Suplente: Leidy Bejarano

Tesorera: Luz Ayda Monroy

Tesorero Suplente: Herminio Garcés

Fiscal: Leonardo Marquez Fiscal Suplente: Luis Ángel Ararat 1.6.3. Copia del Acta 001 del 25 de julio de 2007 (fls.85-89), a través de la cual se funda

el Consejo Comunitario Playa Renaciente, por parte de los habitantes de la comunidad "La Playa", ubicada en el barrio Puerto Mallarino, en el municipio de Cali. Los miembros elegidos fueron los siguientes: Marina Teresa Sánchez Mejía (Presidenta) Baldemar Aguirre (Vicepresidente) Marleny Madrid (Vicepresidente Suplente) Luz Ayda Monroy (Tesorera) Herminio Garcés (Tesorero Suplente) Sandra Patricia Cortez (Secretaria) Luis Eduardo Colorado (Junta Directiva) Luis Ángel Ararat (Fiscal Suplente) Leonardo Márquez (Fiscal) Flor Esmira Micolta (Junta Directiva) Victor Andrés Balanta (Junta Directiva) Nancy Viveros (Junta Directiva) Leidy Bejarano (Secretaria Suplente) Yolanda Mina (Junta Directiva) Asalia Mendoza (Junta Directiva) Andrés A. Drada Escobar (Junta Directiva) María Emilce Arias (Junta Directiva) 1.6.4. Copia de los Estatutos del Consejo Comunitario Ancestral La Playa Renaciente (fis.89vIto-97), con firmas del 31 de julio de 2007. RESOLUCIÓN No.575 DE 2019(cid:9) Página 5 de 70 a (cid:9) Por medio de la cual se RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA del PARTIDO RENACIENTE, dentro del expediente Rad. , 9702-18. 1.6.5. Copia de solicitud de inscripción del Consejo Comunitario Ancestral La Playa Renaciente, ante la Alcaldía de Cali, por parte de la Presidenta del Consejo, Marina

Teresa Sánchez Mejía, y el Vicepresidente Baldemar Aguirre, con fecha de 31 de julio de 2007 (f1.98). 1.6.6. Copia del Acta 002 del 28 de julio de 2007, en la que se registra la aprobación de los Estatutos del Consejo Comunitario Ancestral La Playa Renaciente (fls.99-103), la cual aparece firmada por varias personas, dentro de las cuales firman Marina Teresa Sánchez Mejía, como Presidente, Baldemar Aguirre, como vicepresidente, y Leonardo Márquez Mina, como Fiscal. 1.6.7. Copia de oficio de 17 de diciembre de 2007 (fls.104-121 y 127-144), a través del cual el Director Jurídico de la Alcaldía, remite para firma, la constancia de registro de las actas de los miembros de la Junta de un Consejo Comunitario: 1.6.8. Copia del Acta No. 003 del 8 de diciembre de 2007, a través de la cual se reunieron en asamblea los habitantes de la comunidad "La Playa", con el fin de comunicar los avances de la gestión para constituirse como consejo comunitario (f1.122). 1.6.9. Copia de registro de las actas correspondientes a la elección del Consejo Comunitario de La Playa, ante la Alcaldía de Cali (f1.122v1to. y 147) 1.6.10. Copia de Censo de Población de las Comunidades Negras (solicitud de titulación colectiva) (fis.123-126). 1.6.11. Copia de constancia con fecha de 1 de febrero de 2017, expedida por la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias, adscrita a la Secretaría de Bienestar Social del

municipio de Cali, en la cual se actualizó el libro del Consejo Comunitario Ancestral La Playa Renaciente (fls.145-146), quedando integrada la junta directiva así: Leonardo Marques Mina (Representante Legal Juan Camilo Tovar Mina (Vicepresidente) Luz Carolina Peñaloza (Tesorera) María Denis Viveros (Secretaria) Paola Andrea Barrios (Secretaria Suplente) Luis Fernando Angulo (Secretario Suplente) Rosalba Majin (Vocal) Adán Montaño (Vocal) Luis Eduardo Colorado (Vocal) Phanor Drada (Fiscal) Edwar Cuero Viveros (Fiscal) Página 6 de 70 RESOLUCIÓN No.575 DE 2019(cid:9) Por medio de la cual se RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA del PARTIDO RENACIENTE, dentro del expediente Rod. 9702-18. 1.6.12. Copia de constancia con fecha de 17 de enero de 2017, expedida por la Subsecretaría de Poblaciones y Etnias, adscrita a la Secretaría de Bienestar Social del municipio de Cali, en la cual se actualizó el libro del Consejo Comunitario Ancestral La Playa Renaciente (fls.145-146), quedando integrada la junta directiva así: Leonardo Marques Mina (Representante Legal Juan Camilo Tovar Mina (Vicepresidente) -(cid:9) Luz Carolina Peñaloza (Tesorera) -(cid:9) María Denis Viveros (Secretaria) -(cid:9) Paola Andrea Barrios (Secretaria Suplente) Luis Fernando Angula (Secretario Suplente)

Rosalba Majin (Vocal) - Adán Montaña (Vocal) -(cid:9) Luis Eduardo Colorado (Vocal) -(cid:9) Phanor Drada (Fiscal) -(cid:9) Edwar Cuero Viveros (Fiscal) A esta constancia se anexó copia del Acta # 13 del 18 de diciembre de 2016 (fls.149166). 1.6.13. Copia del Acta No. 15 de 11 de noviembre de 2017, de la reunión de asamblea extraordinaria del Consejo Ancestral de Comunidades Negras Playa Renaciente, en cuyos puntos 5 y 6 se trataron temas atinentes a la participación política en el proceso electoral de la Cámara de Representantes por la circunscripción especial afrodescendiente (fls.167-178). De este Acta se destaca lo siguiente:

"5. INFORMACIÓN SOBRE LO IMPORTANTE DE PARTICIPAR EN EL PROCESO

ELECTORAL DE LA CÁMARA POR CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL AFRODESDENCIENTE Se les (sic) cuenta a la asamblea que estos temas fueron tocados y adelantados en reunión previa de junta directiva del consejo y que traen como información volver y presentar los temas básicos investigados en intemet sobre este espacio político, luego se genera una reflexión en torno al momento que atraviesa el consejo comunitario y entorno a esto poder avanzar en procesos sociales y de reivindicación como hasta ahora pero además posibilitar avanzar en la consolidación de un partido político, que permita en igualdad de condiciones avanzar en todos los aspectos, para lo cual era necesario seguir consolidando la propuesta de apoyar a un candidato a esta circunscripción

especial. afro descendiente. INFORMACIÓN SOBRE LAS CURULES AFRO A partir de la Constitución de 1991, frente a una idea de inclusión democrática propia de los valores de la nueva Carta, se habla de una circunscripción especial que, según el artículo 176 Superior (sic), sería establecida por la ley para asegurar la participación política de los grupos étnicos y las minorías políticas. Frente a este planteamiento, la ley (sic) 70 de 1993, en su artículo 66, definió una circunscripción especial para comunidades negras que asegurara la elección de dos (2) miembros de dichas comunidades en la Cámara de Representantes. RESOLUCIÓN No.575 DE 2019(cid:9) Página 7 de 70 Ni' medio de la cual se RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA del PARTIDO RENACIENTE, dentro del expediente Rad. 9702-18. Sin embargo, este artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-484 de 1996, aduciendo fallas procedimentales en su expedición. Finalmente, la ley (sic) 649 de 2001 se encargó de regular correctamente el artículo 176 de la Constitución Política y planteó las reglas bajo las cuales se rige en Colombia la circunscripción especial de las comunidades negras. Los requisitos generales establecidos en el artículo 177 de la Constitución Nacional para ser Representante a la Cámara son: ser ciudadano en ejercicio y ser mayor de 25 años. Adicionalmente, el artículo tercero de la ley 649 de 2011 prevé que para ser Representante a la Cámara por comunidades negras, se tendrán otros dos

requisitos: ser miembro de las Comunidades Negras, y ser avalado por su respectiva comunidad. La circunscripción especial tiene como finalidad garantizar la representación de determinados grupos étnicos, sociales y políticos en el Congreso de la República.

Comunidades indígenas: Se le asignan dos curules en el Senado y una en la Cámara de Representantes.

Comunidades negras: se (sic) le asignan dos curules en la Cámara de

Representantes. Los que asp kan a ser candidatos de la Comunidad Afro deberán Sr miembros de la respectiva comunidad y avalados previamente por una organización inscrita ante el Ministerio del Interior. REFLEXIÓN La asesora del consejo comunitario KATTY LORENA ANGULO CAICEDO cuenta que expreso (sic) a los miembros de la junta directiva después de varios espacios de dialogo que de esos espacio (sic) y siendo la facilitadora de generar el espacio de encuentro entre el aspirante a candidato JI-ION ARLEY MURILLO BENITEZ y la comunidad negra PLAYA RENACIENTE en cabeza del Representante Legal y la Junta del Consejo, que ese proceso de dialogo e interlocución se logró concertar que de las personas interesadas por ser avaladas, este (sic) es quien reúne una (sic) condiciones de seriedad y compromiso social necesarios para poder ser respaldado. Que esta asamblea extraordinaria es el espacio para que se genere la reflexión amplia frente a poder avalar un candidato y que sea una posibilidad del consejo comunitario PLAYA RENACIENTE para avanzar en diversos aspectos. Se expresa que será el representante legal y la junta de consejo quienes posibilitaran (sic)

los espacios y que todo se concertara, (sic) con la asamblea procesos que serán planteados de forma conjunta, que el dialogo e interlocución y toma de decisiones llegado a otorgarse el aval y que de ahí resultare ganar la curul y crear el partido, serán el representante legal previo consenso con la junta directiva y su asamblea, quien en conjunto con el representante, hoy aspirante a candidato quienes tomen decisiones en igualdad de condiciones. La Cámara por circunscripción especial Afro descendiente (sic) es un espacio importante para avanzar. Se específica que todos los procesos que se desprendan de esta gestión serán analizados y discutidos en la junta directiva y refrendados en asambleas con la comunidad pues se espera que la vida de todos mejore a través de este proceso, que las condiciones de concertación sea en igualdad de condiciones y que quienes tengan mayor conocimiento no engañen a la comunidad pues las expectativas son avanzar en todos los aspectos incluido los políticos y económicos. Además de reconocer que JHON ARLEY MURILLO BENITEZ es una opción para lograr avanzar en este aspecto, que a pesar de lograr tener varias propuestas de candidatos interesados en participar a la Cámara por circunscripción especial Afro descendiente y solicitamos el aval, realmente y de acuerdo a la insistencia y gestión de la asesora, se decide que sea a este último mencionado a quien se avale, por reconocer su cercanía, trayectoria, compromiso y seriedad con los procesos lo cual genera un clima de confianza para este proceso. Página 8 de 70s RESOLUCIÓN No.575 DE 2019(cid:9) Por medio de la cual se RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA del PARTIDO RENACIENTE, dentro del expediente Rad.

9702-18. 8. (sic) PRESENTACIÓN DE LO AVANZADO DE LA PROPUESTA DE VALAR

CANDIDATOS PARA LA CÁMARA DE CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL AFRODESCENDIENTE El representante y presidente de la asamblea LEONARDO MARQUE MINA, realiza una intervención dejando como tema preciso que él se compromete a generar los espacios necesarios para lograr que su comunidad no sea engañada y que este procesos (sic) de lograrse llegar a la cámara afro descendiente, mejorara (sic) la calidad de vida de la comunidad, porque será el hoy aspirante a la cámara si logramos llegar con él a tener la curul afro siendo el representante a la cámara y yo quienes revisemos y estudiemos las condiciones de garantías de este acuerdo de voluntades que se suscribe entre dos entidades distintas con un objeto común (sic) tener un nuevo partido étnico propio que permita el avance de las comunidades. Que si bien es cierto que el aspirante a el aval (sic) JHON ARLEY MURILLO BENITEZ tiene condiciones económicas y académicas para lograr llegar a la cámara, sin el aval de un consejo comunitario fuerte en procesos reivindicativos y sobre todo siendo nuestro consejo comunitario el único en Cali con registro ante el ministerio y con amplio reconocimiento nacional pues hemos sido piloto por parte de cifras y conceptos para ser ejemplo a nivel nacional. Esta alianza será estratégica para crecer y cada uno si aporta es posible lograr avanzar en todos los aspectos en igualdad de condiciones. Si logramos avanzar en estos aspectos es importante que otorguemos este aval para la conformación del partido político, que sería un aliado estratégico para el consejo

comunitario, donde nosotros somos parte fundamental para el éxito de este proyecto. Cada miembro de la junta directiva expresa su opinión y respalda esta lienza (sic) con el objetivo de que avancen expresando a la asamblea que no permitirán que personas ajenas al proceso perjudiquen a la comunidad. Que el representante legal y la junta generaran (sic) las garantías necesarias para que se respeten acuerdos y los proceso (sic) y necesidades de la comunidad en el marco de lo que se acuerde con el candidato y/o representante de acuerdo al momento del proceso, además de dejar claro que la creación y desarrollo del partido será• conjunta y que las interlocuciones e intervenciones del candidato si es elegido y se crea el partido deben ser coherentes con las realidades de las comunidades negras y su defensa de ellas y de su territorio (sic). La asesora, realiza su intervención para finalizar el punto diciendo que de acuerdo a todo lo expuesto es posible confiar en que este candidato si es electo /se (sic) logra la curul afro, quedando consolidado el partido étnico afro) (sic) es decir tener la personería jurídica como movimiento o partido político, se deben acordar las condiciones de distribución política, administrativas y económicas estos temas serán concertados en igualdad de condiciones y de forma conjunta con el representante legal y claro la junta directiva la distribución equitativa de lo que se obtenga de esta unión, que ambos aún siendo distintos en esta unión estarán en igualdad de condiciones y que es una alianza donde realimente caben todos, que no se dejen engañar es el primero objetivo que lo que no entienden se asesoren y logre defender

sobre todo su vida y resistencia como ente étnico ancestral que ha luchado por su proceso además de decir que esta alianza y/o acuerdo político debe beneficiar en igualdad de condiciones al consejo comunitario y al candidato si es elegido entonces representante a la cámara. Agrega que ella confía por todos los espacios de dialogo del tema con JI-ION ARLEY MURILLO que será asL 6. (sic) CONCLUSIONES Y VARIOS La comunidad dialoga sobre los pro y los contra y lo que les preocupa en mayor medida es ser utilizados y desechados porque regularmente los políticos hacen eso. Pero están en concordancia con todo lo expuesto porque consideran que es necesario poder participar por primera vez dentro de este eiercicio electoral de la cámara por la circunscripción especial afro descendiente y que dentro de los procesos y están de acuerdo en apoyar a JHON ARLEY MURILLO BENITEZ. Aprueban que la junta de consejo y el representante legal avalen este candidato y los otros dos necesarios para conformar la lista". RESOLUCIÓN No.575 DE 2019(cid:9) Página 9 de 70 Pot medio de la cual se RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA del PARTIDO RENACIENTE, dentro del expediente Rad. 9702-,18. 1.6.14. Copia del Acta de constitución del Partido Renaciente (fls.179-181), en la cual consta que se reunieron las siguientes personas: Jhon Arley Murillo Benitez Leonardo Marquez Mina Anderson Becerra García Carlos Jhon Jawhuer González Acevedo Angela Yaneth Reyes Becerra Adan Montaño Eduard Cueros Viveros Diana Marcela García Astudillo Fernando Martínez Vargas

Rosalba Magin José Emery Cortes -(cid:9) María Dennis Viveros Cortes Katty Lorena Angulo Caicedo Gabino Hernández Palomino Jhussy Milena Mosquera Mosquera Laura Lilieth de las Aguas Couttin Miguel Antonio Medina Marín 1.7. Mediante oficio 0FI18-49247-DCN-2300 del 13 de diciembre de 2018 la Directora de la Oficina de ASUNTOS PARA COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL INTERIOR, dio respuesta al requerimiento realizado por el suscrito despacho (fls.187-191 y466 a 468). En su respuesta adjuntó los siguientes documentos: 1.7.1. Copia del derecho de petición enviado al Ministerio del Interior por parte de la Veeduría Ciudadana La Nueva Paz de Colombia, a través del cual se solicita la entrega del listado de personas que conforman el concejo comunitario Playa Renaciente (f1.192). 1.7.2. Copia del Acta 001 del 25 de julio de 2007 (fls.193-194), a través de la cual se funda el Consejo Comunitario Playa Renaciente, por parte de los habitantes de la comunidad "La Playa", ubicada en el barrio Puerto Mallarino, en el municipio de Cali. Los miembros elegidos fueron los siguientes: Marina Teresa Sánchez Mejía (Presidenta) Baldemar Aguirre (Vicepresidente) Marleny Madrid (Vicepresidente Suplente) Luz Ayda Monroy (Tesorera) Herminio Garcés (Tesorero Suplente) Sandra Patricia Cortez (Secretaria) Luis Eduardo Colorado (Junta Directiva)

Luis Ángel Ararat (Fiscal Suplente) Leonardo Márquez (Fiscal) Flor Esmira Micolta (Junta Directiva) Página 10 del ir() RESOLUCIÓN No.575 DE 2019(cid:9) Por medio de la cual se RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA del PARTIDO RENACIENTE, dentro del expediente Rad. 9702-18. Victor Andrés Balanta (Junta Directiva) Nancy Viveros (Junta Directiva) Leidy Bejarano (Secretaria Suplente) Yolanda Mina (Junta Directiva) Asalia Mendoza (Junta Directiva) Andrés A. Drada Escobar (Junta Directiva) María Emilce Arias (Junta Directiva) 1.7.3. Copia del Acta 002 del 28 de julio de 2007, en la que se registra la aprobación de los Estatutos del Consejo Comunitario Ancestral La Playa Renaciente (fls.195-199), la cual aparece firmada por varias personas, dentro de las cuales firman Marina Teresa Sánchez Mejía, como Presidente, Baldemar Aguirre, como vicepresidente, y Leonardo Márquez Mina, como Fiscal. Se adjunta copia de los Estatutos (fls.200-213). 1.7.4. Copia de solicitud de inscripción del Consejo Comunitario Ancestral La Playa Renaciente, ante la Alcaldía de Cali, por parte de la Presidenta del Consejo, Marina Teresa Sánchez Mejía, y el Vicepresidente Baldemar Aguirre, con fecha de 31 de julio de 2007 (f1.213VIto.). 1.7.5. Copia de oficio con fecha de 29 de agosto de 2007 dirigido a la Oficina de Asuntos

Afrocolombianos de la Gobernación del Valle del Cauca por parte de la Presidenta de la Comunidad Afrocolombiana La Playa, Marina Teresa Sánchez, en la cual se realiza la solicitud de inscripción de esta comunidad como comunidad afrocolombiana, y que sea inscrito el Consejo Comunitario Ancestral La Playa Renaciente (1214). 1.7.6. Copia de solicitudes de inscripción del Consejo Comunitario Ancestral La Playa Renaciente, ante el Ministerio del Interior, con fechas de 5 y 19 de octubre de 2007, firmado por Marina Teresa Sánchez (Presidenta), Herminio Garcés (Tesorero), Baldemar Aguirre (Vicepresidente), Luz Ayda Monroy (Tesorera) y Leonardo Márquez (Fiscal) (f1.215-215VIto.). 1.7.7. Respuesta de la Secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social de la Alcaldía de Cali, al oficio enviado por la Presidenta del Consejo Comunitario La Playa Renaciente el día 31 de julio de 2007. En la respuesta la Secretaría señala que se procederá a registrar el libro correspondiente al mencionado Consejo (1216). 1.7.8. Respuesta del Subdirector de Comunidades Negras del Ministerio del Interior, a la Presidenta del Consejo Comunitario Ancestral "La Playa Renaciente", en la que le señala que procederá a realizar el registro del mencionado Consejo de conformidad con la Ley 70 de 1993 (f1.216VIto.). RESOLUCIÓN No.575 DE 2019(cid:9) Página 11 de 70 1(cid:9) Por medio dele cual se RECONOCE LA PERSONERÍA JURÍDICA del PARTIDO RENACIENTE, dentro del expediente Rad.

970211.8. 1.7.9. Copia del certificado de registro del Consejo Comunitario Ancestral la Playa Renaciente, ante el Ministerio del Interior, con fecha de 25 de marzo de 2008 (fls.217 y 235). 1.7.10. Copia de documento informativo del Consejo Comunitario Ancestral La Playa Renaciente (fls.218-228). 1.7.11. Copia de la Resolución del 21 de noviembre de 2008, a través de la cual se registra la Junta del Consejo Comunitario La Playa (fls.230VIto.-232), compuesta por los siguientes miembros: Marina Teresa Sánchez Mejía (Presidenta) Baldemar Aguirre (Vicepresidente) Marleny Madrid (Vicepresidenta) Sandra Patricia Cortez (Secretaria) Leidy Bejarano (Secretaria Suplente) Luz Ayda Monroy (Tesorera) Herminio Garcés (Tesorero Suplente) Leonardo Márquez (Fiscal) Luis Ángel Ararat (Fiscal Suplente) 1.7.12. Copia del pago del impuesto predial unificado del año 2005 con Nit. 890.399.0113 (1234). 1.7.13. Copia del Formulario Único para el Registro de Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (fls.234VIto.-237). 1.7.14. Copia de la Resolución 378 de 28 de junio de 2011, "Por la cual se inscribe un Consejo Comunitario en el Registro Único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras"(f1.238).

1.7.15, Copia de respuesta dada por la Secretaría de Desarrollo Territorial y Bienestar Social del municipio de Cali, a la Gobernación del Valle del Cauca, con relación al Radicado No. 2014411110059440-2 (fls.239-251), fechada del 20 de agosto de 2014, en la cual se adjuntan los siguientes documentos: Copia de la Constancia vigente de la Junta del Consejo Comunitario Ancestral de Comunidades Negras Playa Renaciente del 15 de julio de 2014. Copia del Acta de Creación de la Junta del Consejo Comunitario Ancestral de Comunidades Negras Playa Renaciente, la

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