CNE - Resolución 5877 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5877 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 5877 DE 2021 (1 de octubre) Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022, se establece el monto máximo que cada organización puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 y en el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 y, CONSIDERANDO 1.1 Que en sentencia SU-150 de 2021 se ordenó: “(…) Séptimo. - Con miras a dar cumplimiento efectivo a la presente decisión, igualmente se ORDENA a la organización electoral llevar a cabo las medidas especiales necesarias para permitir la inscripción y elección de candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en el certamen electoral del 13 de marzo de 2022 y, en este sentido, en el plazo máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, se ORDENA al
Registrador Nacional del Estado Civil modificar la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y “por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones del Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022. (…)”. Lo anterior habilita a que el Consejo Nacional Electoral, inicie la emisión de medidas especiales para permitir un óptimo desarrollo de las etapas electorales para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. 1.2 Que, el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política, respecto de la financiación de las campañas electorales, establece: “(…) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la Ley (…)”. RESOLUCIÓN No. 5877 DE 2021 Página 2 de 7 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejo comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022, se establece el monto máximo que cada organización puede invertir en ellas, y se fija el valor de
reposición por voto válido. 1.3 Que, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 24 dispuso sobre los gastos de las campañas electorales, lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales. El monto máximo de gastos se fijará por cada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas. (…)”.
1.4 Que, la norma en cita consagra varios criterios para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, a saber: i) costos reales de campañas electorales, ii) censo electoral, y iii) la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las respectivas campañas electorales. 1.5 Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo cual, el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística “DANE”, produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales” y para el año 2014, el DANE construyó el Índice de Costos de la Campañas Electorales, ICCE, con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del Índice de Costos de Campañas Electorales, ICCE, y en documento del 31 de enero de 2014 presentó una “propuesta de costos de las campañas para Gobernación y Alcaldía”, realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones
anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia. RESOLUCIÓN No. 5877 DE 2021 Página 3 de 7 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejo comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022, se establece el monto máximo que cada organización puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido. Por lo anterior, en relación con los costos reales de campaña, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio, que conllevó, a que en el año 2014 se adoptaran estos valores, los que vienen siendo ajustados de acuerdo con las variaciones tanto del índice de costos de campañas electorales, en los años en que ha sido expedido, como del índice de precios al consumidor, IPC, cuando no se expidiera el primero. 1.6 Que, para el año 2021, la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral, mediante Oficio CNE-AJ-2020-1023 del 30 de diciembre de 2020, solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que certificara estos índices, por lo que mediante certificación expedida para el efecto que el Índice de Precios al Consumidor -IPCregistró una variación anual de 1,61% y el Índice de Costos de las Campañas Electorales – ICCE registró una
variación anual de 0,96% en comparación con el año 2020. 1.7 Que, por otra parte, se tiene que en relación con el Censo Electoral, se ha informado de manera preliminar por parte del Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante oficio RDE - DCE – 3350 Rad. 108062, recibido el 17 de agosto de 2021, que el censo electoral de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales para la Paz, a dicha fecha, es de un millón ciento cuarenta y cinco mil doscientos setenta y nueve (1.145.279), lo cual servirá de sustento para los cálculos que se deben tener en cuanta para la fijación de los valores a actualizar en la presente resolución. Es de tener en cuenta que, en el oficio mencionado se indicó lo siguiente: “(…) me permito adjuntar archivo en Excel que contiene la Divipole con el potencial electoral de los municipios que conforman las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz -CITREP-, precisando que esta información esta sujeta a modificaciones, teniendo en cuenta la actualización y conformación del Censo Electoral. Por otra parte, es importante aclarar que conforme lo estipula el parágrafo del artículo transitorio 2 señala que: "Para las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos. Se garantizará la participación de los habitantes de zonas rurales, apartadas y centros poblados dispersos de estas Circunscripciones para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestos de
votación en dichas zonas", por lo tanto, el adjunto contiene dos archivos, el primero con el censo electoral por municipio y el segundo únicamente con el censo electoral de la zona rural. (…)”. 1.8 Que, se cuenta con la información de los criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, los cuales son: i. Los de costos reales de las campañas electorales (ICCE), cuyo estudió base RESOLUCIÓN No. 5877 DE 2021 Página 4 de 7 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejo comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022, se establece el monto máximo que cada organización puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido. se realizó en el año 2014, ii. el correspondiente Censo Electoral y iii. La apropiación presupuestal para la financiación estatal de las campañas electorales. 1.9 Que, de acuerdo al artículo transitorio tercero del Acto Legislativo 02 de 2021, las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos, así como, las campañas contarán con financiación estatal
especial, así: “(…) Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado. Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos. Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos: a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpañy legalmente constituidas. (…)”. 1.10 Que, el inciso tercero artículo transitorio octavo del Acto Legislativo 02 de 2021, señala sobre la participación de particulares, en los siguientes términos: “(…) Artículo transitorio 8°, Financiación. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral. La autoridad electoral entregará los anticipos equivalentes al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integran el censo electoral de la respectiva circunscripción . Esta suma se distribuirá en partes
iguales entre todas las listas inscritas. En ningún caso el anticipo podrá superar el tope de gastos que determine la autoridad electoral. La financiación se realizará dentro del mes siguiente a la inscripción de la lista. Las sumas de dinero se entregarán sin dilaciones a las organizaciones promotoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos. Los particulares podrán contribuir a la financiación de estas campañas mediante donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, las cuales serán distribuidas por la autoridad electoral entre todas las campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por partes iguales, hasta concurrencia del monto máximo señalado. Estas donaciones no podrán superar el 10% del monto establecido para la Cámara de Representantes y recibirán el tratamiento tributario que establece la ley para las donaciones y contribuciones a los partidos y movimientos políticos. RESOLUCIÓN No. 5877 DE 2021 Página 5 de 7 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejo comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022, se establece el monto máximo que cada organización puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido.
No se permiten aportes privados directos a campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. (…)”. (Subrayas y negrillas fuera del texto). 1.11 Que, el Acto Legislativo 02 de 2021 en su artículo 3º, dispone: “(…) Artículo 3°. En lo no previsto en el presente acto legislativo se aplicarán las demás normas que regulan la materia. (…)”. 1.12 Que, por lo anterior el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de su competencia legal, fijará los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022. 1.13 Que, si bien de conformidad con lo previsto en la Ley 1475 de 2011, estos límites de gastos solo deben ser adoptados hasta el mes de enero de cada año, el Consejo de Estado determinó mediante sentencia 15 de abril de 2021, que “(…) el correcto entendimiento del artículo 24 de la Ley 1475 de 2011, es que “el mes de enero”, tratándose de las elecciones de congreso, no puede ser otro que el correspondiente del año anterior de las elecciones (…)”. 1.14 Que, por otra parte, también debe tenerse en cuenta que el periodo de inscripción de
listas de candidatos al Congreso de la República inicia el próximo mes de noviembre de 2021, lo que sin perjuicio de la reglas especiales que de conformidad con el artículo transitorio cuarto del Acto Legislativo 02 de 2021 dicte la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre la inscripción de candidatos para las Circunscripciones Transitorias de Paz, las mismas pueden recibir aportes y realizar gastos desde el momento en que se inscriban, razón por la cual se encuentra pertinente fijar con antelación el limite a los gastos que pueden hacer las distintas campañas electorales para la circunscripción enunciada. 1.15 Que, la fijación de los valores antes descritos se debería realizar bajo las variables que se expusieron con anterioridad. Sin embargo, para dicho efecto se debe tener en cuenta el carácter especial de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes, en donde es preciso tomar todas las medidas necesarias para permitir la debida participación de los candidatos, atendiendo a que los mismos son víctimas del conflicto armado en Colombia y a que el certamen electoral se llevará a cabo particularmente en la zona rural que se ha denominado como la Colombia profunda, es decir, en territorios de la geografía en los que se evidencia la precariedad en el acceso a los medios de comunicación social y a RESOLUCIÓN No. 5877 DE 2021 Página 6 de 7 Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos
significativos de ciudadanos, así como los consejo comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022, se establece el monto máximo que cada organización puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido. los recursos necesarios para el despliegue de las actividades electorales y políticas, situaciones que conllevan a la dispersión de los recursos a invertir en las campañas; por lo que en tal virtud, se requiere establecer una ponderación especifica para la variación de los valores a invertir en las mismas, así como en la fijación del valor del voto en los términos de la financiación preponderantemente estatal determinada en el Acto Legislativo 02 de 2021. Que, en consecuencia, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos postulados por las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022, de la siguiente manera: a) En las circunscripciones transitorias de paz con censo electoral entre cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.346.186.146). b) En las circunscripciones transitorias de paz con censo electoral entre doscientos mil un (200.001) y cuatrocientos mil (400.000) ciudadanos, la suma de MIL TRESCIENTOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.320.525.729). c) En las circunscripciones transitorias de paz con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES
TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE
($753.306.666).
ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar el valor a recibir por concepto de reposición por voto válido obtenido por los candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz 2022, RESOLUCIÓN No. 5877 DE 2021 Página 7 de 7
Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos de las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejo comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022, se establece el monto máximo que cada organización puede invertir en ellas, y se fija el valor de
reposición por voto válido. en la suma de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($12.280).
ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los
Registradores Distritales de Bogotá D. C, a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil y a los Registradores Especiales y Municipales.
ARTÍCULO CUARTO: Lo no previsto en el presente acto administrativo se aplicarán las demás normas que regulan la materia.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., al primer (01) día del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
Ausente: Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA.
Proyectó: AMPB Revisó: MCCM/ULV Aprobada en Sala Plena del 1 de octubre de 2021.