CNE - Resolución 5878 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5878 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 5878 DE 2021 (1 de octubre) Por medio de la cual se regula el reporte de gastos en la recolección de firmas de candidaturas por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, por la Ley 1475 de 2011 y en el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 y, CONSIDERANDO 1.1 Que, la Constitución y la Ley reconocen el derecho a la participación política de los ciudadanos colombianos, en particular los de elegir, ser elegido y conformar partidos o movimientos políticos; pero también el de ser elegido por fuera de ellos, a través de la conformación de movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos, los que pueden postular candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular con el lleno de los requisitos previstos en la ley. Sobre el particular la Constitución Política dispone lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. (…)”.
(…) ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. RESOLUCIÓN No. 5878 DE 2021 Página 2 de 7 Por medio de la cual se regula el reporte de gastos en la recolección de firmas de candidaturas por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. (…)”. 1.2 Que, la Ley 130 de 1994 dispone en su artículo 9°:
“(…) ARTÍCULO 9o. DESIGNACIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. Los
partidos y movimientos políticos, con personería jurídica reconocida, podrán postular candidatos a cualquier cargo de elección popular sin requisito adicional alguno. (…) Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales, y los grupos de ciudadanos equivalentes al menos al veinte por ciento del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos por proveer, también podrán postular candidatos. En ningún caso se exigirán más de cincuenta mil firmas para permitir la inscripción de un candidato. Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior. (…)”. 1.3 Que, la Ley 1475 de 2011 dispone en su artículo 28: “(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. (…) Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la
correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo. (…)”. 1.4 Que, la Ley 1475 de 2011 establece: “(…) ARTÍCULO 21. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: RESOLUCIÓN No. 5878 DE 2021 Página 3 de 7 Por medio de la cual se regula el reporte de gastos en la recolección de firmas de candidaturas por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022. En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación. En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección. La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por
los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos. (…) ARTÍCULO 24. LÍMITES AL MONTO DE GASTOS. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas. (…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción. (…)”. 1.5 Que, la Ley 1712 de 2014, que regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información, establece: “(…) ARTÍCULO 5°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de esta ley
serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: (…) e) Los partidos o movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos; (…) ARTÍCULO 9°. INFORMACIÓN MÍNIMA OBLIGATORIA RESPECTO A LA ESTRUCTURA DEL SUJETO OBLIGADO. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan: (…) b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011; (…)”. RESOLUCIÓN No. 5878 DE 2021 Página 4 de 7 Por medio de la cual se regula el reporte de gastos en la recolección de firmas de candidaturas por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022. 1.6 Que, en el Concepto 3104 de 20201, el Consejo Nacional Electoral expuso que: “(…) La transparencia en la financiación de las contiendas electorales y, en general, en los debates de participación popular, constituye una condición ineludible para la democracia, pudiendo garantizarse con el diligenciamiento de informes contables, la inspección, vigilancia y control de los mismos por parte de la Autoridad Electoral y el carácter público de la información reportada. En ese sentido, el artículo 109 de la Constitución Política, consagra la cláusula general aplicable a todo proceso electoral,
según la cual, todos “los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos (…)” 1.7 Que, la Corte Constitucional en sentencia SU-150 del veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiunos (2021), ordenó: “(…) Séptimo. - Con miras a dar cumplimiento efectivo a la presente decisión, igualmente se ORDENA a la organización electoral llevar a cabo las medidas especiales necesarias para permitir la inscripción y elección de candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en el certamen electoral del 13 de marzo de 2022 y, en este sentido, en el plazo máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, se ORDENA al Registrador Nacional del Estado Civil modificar la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y “por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones del Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022. (…)”. La Corte Constitucional ordenó al CNE adoptar medidas especiales tendientes a permitir un óptimo desarrollo de los comicios electorales de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, que se llevaran a cabo el 13 de marzo de 2022. 1.8 Que, el artículo transitorio 3º del Acto Legislativo 02 de 2021, indicó: “(…) Artículo transitorio 3°. Inscripción de candidatos. Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y
elección de candidatos. Las campañas contarán con financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado. Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos. Cuando la circunscripción coincida en todo o en parte con territorios étnicos, adicionalmente podrán inscribir candidatos: a) Los consejos comunitarios; b) Los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios, debidamente reconocidos, en coordinación con sus respectivas organizaciones nacionales; c) Las Kumpañy legalmente constituidas. (…)”. 1.9 Que, el Acto Legislativo 02 de 2021 en su artículo 3º, dispone: 1 consulta sobre las competencias del Consejo Nacional Electoral frente a la elección unificada de los Consejos Municipales y Locales de Juventud, M.P. DORIS RUTH MENDEZ CUBILLOS (1 de julio de 2020) RESOLUCIÓN No. 5878 DE 2021 Página 5 de 7 Por medio de la cual se regula el reporte de gastos en la recolección de firmas de candidaturas por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022. “(…) Artículo 3°. En lo no previsto en el presente acto legislativo se aplicarán las demás normas que regulan la materia. (…)”.
1.10 Que, en desarrollo de lo establecido en las normas previamente citadas, el Consejo Nacional Electoral estableció los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022, y se fijó el valor de reposición por voto válido. 1.11 Que, con ocasión a las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz a celebrarse en el año 2022, se prevé el registro de los comités promotores de grupos significativos de ciudadanos que conlleva sendos procesos de recolección de firmas para avalar sus candidaturas, sobre lo cual efectúan gastos que deben reportarse al Consejo Nacional Electoral y registrarse en el aplicativo CUENTAS CLARAS de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 3097 de 2013, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Resolución No. 0330 de 2007. 1.12 Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral "(…) regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y
deberes que a ellos corresponden (...)”. Así mismo, le corresponde “(…) Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Los grupos significativos de ciudadanos, que inscriban comités que promuevan la inscripción de candidatos para los comicios electorales de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, deberán: RESOLUCIÓN No. 5878 DE 2021 Página 6 de 7 Por medio de la cual se regula el reporte de gastos en la recolección de firmas de candidaturas por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022. 1.- Al momento de la inscripción ante la autoridad competente de la Registraduría Nacional del Estado registrar los libros de contabilidad que se llevarán durante el proceso de promoción y/o recolección de firmas. 2.- Tramitar ante el Fondo Nacional de Financiación Política, adscrito al Consejo Nacional Electoral, su inscripción, registro y códigos de acceso en el aplicativo cuentas claras. 3.- Registrar en el aplicativo cuentas claras, dentro de los quince (15) días siguientes a la
inscripción de la lista de candidatos, la totalidad de ingresos y gastos que reciban y en que incurran en la promoción del grupo significativo de ciudadanos. 4.- Reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la inscripción de la lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro del comité inscriptor. PARÁGRAFO. Los miembros del comité inscriptor y los candidatos podrán presentar el reporte de los gastos por concepto de recolección de firmas, de que trata este artículo, ante las Registradurías del Estado Civil y/o Tribunales Electorales Transitorios en forma física y/o digital; quienes deberán remitir los respectivos informes al Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) días siguientes, so pena de las sanciones a las que haya lugar por incumplimiento de sus deberes funcionales. ARTÍCULO SEGUNDO. Los grupos significativos de ciudadanos que habiendo registrado su comité de promotores y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; incluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.
ARTÍCULO TERCERO: Los candidatos y los miembros de los comités inscriptores de los grupos significativos de ciudadanos velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.
Los informes contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. RESOLUCIÓN No. 5878 DE 2021 Página 7 de 7
Por medio de la cual se regula el reporte de gastos en la recolección de firmas de candidaturas por parte de los grupos significativos de ciudadanos conformados para las elecciones de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022. ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., al primer (01) día del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
Ausente: Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA.
Proyectó: AMPB Revisó: MCCM/CSB/ULV Aprobada en Sala Plena del 1 de octubre de 2021.