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CNE - Resolución 5880 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 5880 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN 5880 2021 (1º de octubre) Por medio de la cual se regula y establece el procedimiento para el manejo de las donaciones realizadas a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales a las listas inscritas por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, Elecciones 2022-2026 y 2026 – 2030 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numeral 7º de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y en el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 y, CONSIDERANDO Que el Consejo Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 001 de 2009, ejerce las siguientes atribuciones: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. (…)” Que la Corte Constitucional en Sentencia SU-150 de 2021, resolvió:

“(…) Cuarto.- Como consecuencia de la decisión adoptada en el numeral tercero de la parte resolutiva de esta sentencia, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, se ORDENA que se proceda por el área respectiva tanto del Senado de la República como de la Cámara de Representantes, a desarchivar y ensamblar el documento final aprobado del proyecto de Acto Legislativo 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara, “por el cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Resolución 5880 de 2021 Página 2 de 7 Por medio de la cual se regula y establece el procedimiento para el manejo de las donaciones realizadas a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales a las listas inscritas por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, Elecciones 2022-2026 y 2026 – 2030. Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026”, conforme al texto conciliado por ambas Cámaras y que fue publicado en las Gacetas del Congreso 1100 y 1102 del 27 de noviembre de 2017 respectivamente, en el que se debe actualizar la prescripción por virtud de la cual estas circunscripciones aplicarán para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, según se incluye en el Anexo número 1° de esta sentencia. Quinto.- Una vez haya sido satisfecha la orden dispuesta en el numeral 4 de la parte resolutiva de esta sentencia, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ocurrencia, se ORDENA que se

proceda con la suscripción del proyecto de Acto Legislativo por parte de los Presidentes y Secretarios Generales, tanto del Senado de la República como de la Cámara de Representantes, como Acto Legislativo. Sexto.- Vencido el plazo que se dispone en el numeral 5 de la parte resolutiva de esta sentencia, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ocurrencia, se ORDENA que el texto suscrito sea enviado por el Secretario General del Senado al Presidente de la República, para que éste proceda a cumplir con el deber de publicidad, mediante su promulgación en el Diario Oficial. Luego de lo cual, una copia auténtica del Acto Legislativo deberá ser remitida por la Secretaría Jurídica de la Presidencia a este tribunal, para adelantar el control automático y único de constitucionalidad, que se prevé en el literal k), del artículo 1°, del Acto Legislativo 01 de 2016. Séptimo.- Con miras a dar cumplimiento efectivo a la presente decisión, igualmente se ORDENA a la organización electoral llevar a cabo las medidas especiales necesarias para permitir la inscripción y elección de candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en el certamen electoral del 13 de marzo de 2022 y, en este sentido, en el plazo máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, se ORDENA al Registrador Nacional del Estado Civil modificar la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y “por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones del Congreso de la

República que se realizarán el 13 de marzo de 2022”. Que como consecuencia de lo anterior, se expidió el Acto Legislativo No. 02 de 2021, en cuyo Artículo Transitorio 1° crea dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, las cuales contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos, así como, para el desarrollo de sus campañas en temas de financiación y propaganda electoral, así: “(…) Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 20222026 y 2026-2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. (…)”. Que el Artículo Transitorio 8° del Acto Legislativo No. 02 de 2021, establece que la financiación de las campañas para las Circunscripciones Transitorias Especiales Resolución 5880 de 2021 Página 3 de 7 Por medio de la cual se regula y establece el procedimiento para el manejo de las donaciones realizadas a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales a las listas inscritas por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, Elecciones 2022-2026 y 2026 – 2030. de Paz será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y el acceso anticipos, en los siguientes términos: “Artículo transitorio 8º. Financiación. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición

de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral. (Negrillas y subrayado fuera del texto original). La autoridad electoral entregará los anticipos equivalentes al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integren el censo electoral de la respectiva circunscripción. Esta suma se distribuirá en partes iguales entre todas las listas inscritas. En ningún caso el anticipo podrá superar el tope de gastos que determine la autoridad electoral. La financiación se realizará dentro del mes siguiente a la inscripción de la lista. Las sumas de dinero se entregarán sin dilaciones a las organizaciones promotoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos. Los particulares podrán contribuir a la financiación de estas campañas mediante donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, las cuales serán distribuidas por la autoridad electoral entre todas las campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por partes iguales, hasta concurrencia del monto máximo señalado. Estas donaciones no podrán superar el 10% del monto establecido para la Cámara de Representantes y recibirán el tratamiento tributario que establece la ley para las donaciones y contribuciones de los partidos y movimientos políticos. No se permiten aportes privados directos a campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz”. Que el parágrafo del Artículo 2° del Acto Legislativo No. 02 de 2021, dispone que la autoridad electoral determinará lo correspondiente a la rendición de cuentas de la financiación de las listas inscritas, y que a lo no previsto en dicho acto

legislativo se le aplicaran las demás normas que regulan la materia. Que, de acuerdo con lo anterior, y en procura de contar con unas elecciones transparentes y equitativas, en las que un mayor número de víctimas puedan hacer efectivo su derecho a la participación, se concedió al Consejo Nacional Electoral, como suprema Autoridad Electoral, la potestad de reglamentar aspectos relativos, entre otros, a la recepción y entrega de donaciones de las listas inscritas a las elecciones de la Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030 en condiciones de plenas garantías. Que, para efectos de la aplicación del presente acto administrativo, se entenderán como Organizaciones Promotoras de la Lista: las Organizaciones de Víctimas, Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Resolución 5880 de 2021 Página 4 de 7 Por medio de la cual se regula y establece el procedimiento para el manejo de las donaciones realizadas a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales a las listas inscritas por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, Elecciones 2022-2026 y 2026 – 2030. Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, Consejos Comunitarios, Resguardos y Autoridades Indígenas y las Kumpañy. Que en consecuencia el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS. Conforme al Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales recibirá y distribuirá los recursos de las

donaciones realizadas por particulares a la cuenta que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorice para tal fin. ARTÍCULO SEGUNDO. REGISTRO DE DONACIONES. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales llevará un registro de las donaciones de los particulares recibidas a través de la cuenta autorizada para tal fin. Los particulares deberán allegadar al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, a más tardar el día siguiente de realizada la operación, la siguiente documentación: a. Para personas naturales:  Acta de donación.  Formato de aceptación de la distribución de los recursos en partes iguales entre todas las listas inscritas.  Fotocopia de la cédula y/o RUT.  Formato de declaración del origen de los recursos.  Copia del documento soporte de la transacción.  Insinuación de la donación ante notaría si el monto supera la 50 SMMLV. b. Para personas jurídicas:  Acta de donación. Resolución 5880 de 2021 Página 5 de 7 Por medio de la cual se regula y establece el procedimiento para el manejo de las donaciones realizadas a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales a las listas inscritas por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, Elecciones 2022-2026 y 2026 – 2030.  Autorización expresa de la mitad más uno de los miembros de la junta directiva o de la asamblea general de accionistas de la donación.  Formato de aceptación de la distribución de los recursos en partes iguales

entre todas las listas inscritas suscrito por el representante legal o el que haga sus veces  Certificado de existencia y representación legal.  Fotocopia de la cédula del Representante Legal o quien haga de sus veces.  Formato de declaración del origen de los recursos suscrito por el representante legal o el que haga sus veces.  Copia del documento soporte de la transacción. PARÁGRAFO PRIMERO. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y de Campañas Electorales recibidas las donaciones y previo a expedir la certificación de donación, revisará que los recursos no provengan de alguna de las fuentes de financiación prohibida establecidas en el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para las elecciones de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, recibirá y distribuirá en partes iguales entre las campañas donaciones en especie. PARÁGRAFO TERCERO. Las campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz no podrán recibir aportes privados directos conforme a lo dispuesto en el Artículo Transitorio 8° del Acto Legislativo 02 de 2021. Los Tribunales Electorales Transitorios de Paz vigilarán el cumplimiento de esta disposición. ARTÍCULO TERCERO. PERIODO DE RECEPCIÓN DE LAS DONACIONES. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales recibirá las donaciones en el periodo comprendido entre la fecha final de la inscripción de candidatos hasta quince (15) días antes del debate electoral.

ARTÍCULO CUARTO. DISTRIBUCIÓN DE LAS DONACIONES. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales presentará cada ocho (8) días a la Sala Plena de la Corporación el proyecto de acto administrativo de distribución de los recursos recibidos por concepto de donaciones. Resolución 5880 de 2021 Página 6 de 7 Por medio de la cual se regula y establece el procedimiento para el manejo de las donaciones realizadas a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales a las listas inscritas por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, Elecciones 2022-2026 y 2026 – 2030. La distribución de los recursos se realizará en partes iguales entre todas las listas inscritas en cumplimiento a lo dispuesto en Artículo Transitorio 8° del Acto Legislativo 02 de 2021. Aprobado el acto administrativo de distribución, se informará al ordenador del gasto o a quien corresponda, para que realice el giro de los recursos. PARÁGRAFO. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales verificará las donaciones de particulares recibidas, de evidenciar alguna irregularidad esta dependencia informará a la Sala Plena de la Corporación y los recursos no entrarán en la distribución hasta tanto no haya un pronunciamiento al respecto por parte del Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO QUINTO. REQUISITOS PARA EL GIRO. Las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas en sus territorios y las Kumpañy, deberán

allegar al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, para efectos del giro, la siguiente documentación: a. Certificado de cuenta bancaria con vigencia no mayor a 30 días, a nombre de la organización, el grupo significativo, Consejo Comunitario, el resguardo y/o autoridades indígenas y los Kumpañy, o de la persona designada para recibir los recursos mediante acta la cual deberá ser anexada a la solicitud. b. Formato beneficiario de cuenta, el cual podrá ser descargado a través de la página web del Consejo Nacional Electoral, www.consejonacionalelectoral.gov.co/fondo-nacional-de-financiacionpolitica c. Copia de la cédula de ciudadanía del beneficiario de cuenta, del representante legal o Rut según sea el caso. PARÁGRAFO. El giro de los recursos solo podrá hacerse a través de las organizaciones promotoras que inscribieron las listas y en ningún caso se giraran directamente al candidato. Resolución 5880 de 2021 Página 7 de 7 Por medio de la cual se regula y establece el procedimiento para el manejo de las donaciones realizadas a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales a las listas inscritas por las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, Elecciones 2022-2026 y 2026 – 2030. ARTÍCULO SEXTO. GIRO DE LOS RECURSOS. Una vez aprobada la distribución de recursos por parte del Consejo Nacional Electoral, se informará al ordenador del gasto, para que por su intermedio se realice el giro de estos a las organizaciones promotoras de la lista de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz.

ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLICACIÓN DE LAS DONACIONES. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales publicará en la página web del Consejo Nacional Electoral www.cne.gov.co, el registro de las donaciones. ARTÍCULO OCTAVO. INFORME AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. El Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, una vez culminado el proceso de recepción y distribución de donaciones presentará un informe al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para los efectos contables pertinentes. ARTÍCULO NOVENO. COMUNICAR el presente acto administrativo a la Registraduría Nacional del Estado Civil. ARTÍCULO DÉCIMO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el primero (1º) del mes de octubre de dos mil veintiunos (2021)

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Vicepresidente Aprobado en Sala Plena del 1º de octubre 2021

Salva Voto: Magistrado Cesar Augusto Abreo Méndez

Elaboró: FNFP/Zamira Gómez Asesora.

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