CNE - Resolución 5881 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 5881 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN 5881 DE 2021 ( 1º de octubre ) Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numeral 7 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y en el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021 y, CONSIDERANDO Que el Consejo Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 001 de 2009, ejerce las siguientes atribuciones: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. (…)” Que la Corte Constitucional en Sentencia SU-150 de 2021, resolvió:
“(…) Cuarto.- Como consecuencia de la decisión adoptada en el numeral tercero de la parte resolutiva de esta sentencia, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, se ORDENA que se proceda por el área respectiva tanto del Senado de la República como de la Cámara de Representantes, a desarchivar y ensamblar el documento final aprobado del proyecto de Acto Legislativo Resolución 5881 de 2021 Página 2 de 13 Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030. 05 de 2017 Senado, 017 de 2017 Cámara, “por el cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026”, conforme al texto conciliado por ambas Cámaras y que fue publicado en las Gacetas del Congreso 1100 y 1102 del 27 de noviembre de 2017 respectivamente, en el que se debe actualizar la prescripción por virtud de la cual estas circunscripciones aplicarán para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, según se incluye en el Anexo número 1° de esta sentencia. Quinto.- Una vez haya sido satisfecha la orden dispuesta en el numeral 4 de la parte resolutiva de esta sentencia, en el plazo máximo de cuarenta
y ocho (48) horas siguientes a su ocurrencia, se ORDENA que se proceda con la suscripción del proyecto de Acto Legislativo por parte de los Presidentes y Secretarios Generales, tanto del Senado de la República como de la Cámara de Representantes, como Acto Legislativo. Sexto.- Vencido el plazo que se dispone en el numeral 5 de la parte resolutiva de esta sentencia, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su ocurrencia, se ORDENA que el texto suscrito sea enviado por el Secretario General del Senado al Presidente de la República, para que éste proceda a cumplir con el deber de publicidad, mediante su promulgación en el Diario Oficial. Luego de lo cual, una copia auténtica del Acto Legislativo deberá ser remitida por la Secretaría Jurídica de la Presidencia a este tribunal, para adelantar el control automático y único de constitucionalidad, que se prevé en el literal k), del artículo 1°, del Acto Legislativo 01 de 2016. Séptimo.- Con miras a dar cumplimiento efectivo a la presente decisión, igualmente se ORDENA a la organización electoral llevar a cabo las medidas especiales necesarias para permitir la inscripción y elección de candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en el certamen electoral del 13 de marzo de 2022 y, en este sentido, en el plazo máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, se ORDENA al Registrador Nacional del Estado Civil modificar la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y “por la
cual se fija el calendario electoral para las elecciones del Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022”. Que en consecuencia se expidió el Acto Legislativo 02 de 2021, en cuyo Artículo Transitorio 1° crea dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, las cuales contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos, así como, para el desarrollo de sus campañas en temas de financiación y propaganda electoral, así: “(…) Artículo transitorio 1°. Creación de Circunscripciones Transitorios Especiales de Paz. La Cámara de Representantes tendrá 16 representantes adicionales para los períodos constitucionales 20222026 y 2026-2030, estos serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. (…)”. Resolución 5881 de 2021 Página 3 de 13 Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030. Que el Artículo Transitorio 8° del Acto Legislativo No. 02 de 2021, establece que la financiación de las campañas para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y el acceso anticipos, en los siguientes términos:
“Artículo transitorio 8º. Financiación. La financiación de las campañas será preponderantemente estatal, mediante el sistema de reposición de votos y acceso a los anticipos, en los términos y topes que determine la autoridad electoral. (Negrillas y subrayado fuera del texto original). La autoridad electoral entregará los anticipos equivalentes al 50% del resultado de multiplicar el valor del voto a reponer por el número de ciudadanos que integren el censo electoral de la respectiva circunscripción. Esta suma se distribuirá en partes iguales entre todas las listas inscritas. En ningún caso el anticipo podrá superar el tope de gastos que determine la autoridad electoral. La financiación se realizará dentro del mes siguiente a la inscripción de la lista. Las sumas de dinero se entregarán sin dilaciones a las organizaciones promotoras de la lista, y en ningún caso a los candidatos. Los particulares podrán contribuir a la financiación de estas campañas mediante donaciones hechas directamente al Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales, las cuales serán distribuidas por la autoridad electoral entre todas las campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por partes iguales, hasta concurrencia del monto máximo señalado. Estas donaciones no podrán superar el 10% del monto establecido para la Cámara de Representantes y recibirán el tratamiento tributario que establece la ley para las donaciones y contribuciones de los partidos y movimientos políticos. No se permiten aportes privados directos a campañas de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz”.
Que el parágrafo del Artículo 2° del Acto Legislativo No. 02 de 2021, dispone que la autoridad electoral determinará lo correspondiente a la rendición de cuentas de la financiación de las listas inscritas, y que a lo no previsto en dicho acto legislativo se le aplicaran las demás normas que regulan la materia. Que el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, establece para aquellas campañas cuyo monto máximo de gastos sea superior a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes originados en fuentes de financiación privadas el deber de administrar sus recursos por un gerente de campaña designado por el candidato, a través de una cuenta bancaria única, así como la obligación a todos los candidatos y agrupaciones políticas de presentar informes individuales y consolidados de ingresos y gastos, así: “ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación Resolución 5881 de 2021 Página 4 de 13 Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030. privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas
cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar
los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación. (…)”. Que, de acuerdo con lo anterior, y en procura de contar con unas elecciones transparentes y equitativas, en las que un mayor número de víctimas puedan hacer efectivo su derecho a la participación, se concedió al Consejo Nacional Electoral, como suprema Autoridad Electoral, la potestad de reglamentar aspectos relativos, entre otros, a la rendición de cuentas de la financiación estatal y la reposición de gastos de campaña de las listas inscritas a las elecciones de la Circunscripciones Resolución 5881 de 2021 Página 5 de 13 Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030. Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes en los periodos 2022-2026 y 2026-2030 en condiciones de plenas garantías.
Que el Consejo Nacional Electoral, en garantía del derecho a la igualdad aplicará a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por su condición de especial, el concepto CNE-AJ-0273/2014 emitido por la Asesoría Jurídica y de Defensa Judicial de esta Corporación en el que se precisa, que a las circunscripciones especiales no se les tendrá en cuenta el porcentaje mínimo de votación para tener acceso a la reposición de gastos de campaña. Que, para efectos de la aplicación del presente acto administrativo, se entenderán como Organizaciones Promotoras de la Lista: las Organizaciones de Víctimas, Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, Consejos Comunitarios, Resguardos y Autoridades Indígenas y las Kumpañy. Que si bien, mediante Resolución No. 3097 de 2013 se dispuso el uso obligatorio del software aplicativo “Cuentas Claras” para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña, para el caso de las circunscripciones transitorias especiales de paz será opcional, teniendo en cuenta que en las zonas geográficas en las que se encuentran el acceso a internet es limitado. En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE
CAPITULO I DEL REGISTRO Y DILIGENCIAMIENTO DE LOS LIBROS CONTABLES ARTÍCULO PRIMERO. RESPONSABLES. Los candidatos y gerentes de campaña de las listas inscritas para la elección de Representantes a la Cámara por la Circunscripciones Especiales Transitorias de paz por parte de las Organizaciones de Víctimas, Organizaciones Campesinas, Organizaciones Sociales,
Organizaciones de Mujeres, Grupos Significativos de Ciudadanos, Consejos Comunitarios, Resguardos y Autoridades Indígenas y las Kumpañy, deberán Resolución 5881 de 2021 Página 6 de 13 Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030. registrar por separado, un libro destinado a asentar los ingresos y gastos que se realicen durante la campaña. ARTÍCULO SEGUNDO. REGISTRO. Los libros destinados a los ingresos y gastos de la campaña deberán registrarse el mismo día de la inscripción de la candidatura ante la misma autoridad electoral encargada de la inscripción de la lista. También podrán registrarse libros conformados por hojas continuas. El libro de ingresos y gastos soportará el informe público de ingresos y gastos a que se refieren el literal c) del artículo 18 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Para ser utilizados como prueba, los libros de ingresos y gastos de las campañas deben registrarse previamente a su diligenciamiento ante la autoridad electoral, en el lugar y oportunidad, señaladas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO TERCERO. CONTROL DEL REGISTRO. La autoridad encargada de la inscripción de los candidatos, deberá llevar una relación de los libros de ingresos y gastos que registren, para lo cual asignarán de manera cronológica un número
consecutivo, que servirá para identificar el registro, allí mismo señalarán el nombre del candidato, circunscripción por la que aspira, y número de folios que contiene el libro. Información que deberá ser reportada al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. En el momento de la diligencia del registro, la autoridad electoral ante quien se realice dejará constancia de tal acto en el primer folio del libro, indicando número del registro, fecha y hora, destinación, cantidad de folios que componen el libro, organización promotora de la lista o grupo significativo de ciudadanos, nombre del candidato, dirección y teléfono para notificación, circunscripción por la que aspira, y nombre, cargo y firma del funcionario que realiza el registro. ARTÍCULO CUARTO. DILIGENCIAMIENTO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS. El diligenciamiento del libro de ingresos y gastos debe efectuarse en forma adecuada y oportuna, de tal manera que revele los hechos económicos debidamente documentados mediante soportes contables, de origen interno o externo, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contengan las Resolución 5881 de 2021 Página 7 de 13 Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030. normas contables y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. En todo caso los asientos contables se realizarán a más tardar durante
la semana siguiente al día en el cual se hubieren efectuado los hechos económicos. Además de las categorías establecidas en los literales de los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994 que le sean aplicables a estas campañas, el procedimiento a cumplir para el diligenciamiento del libro será el siguiente:
1. A cada uno de las diversas categorías de ingresos y clases de gastos que contiene el formulario correspondiente, deben destinarse los folios que se consideren necesarios, con el objeto de informar separadamente la contabilización de cada uno de los códigos que aparecen en el formulario.
2. Registrar cronológicamente las operaciones realizadas en relación con cada uno de los conceptos, indicando la fecha, los intervinientes, el detalle y el valor.
3. Cada concepto debe ser totalizado, determinando su saldo. Su valor debe ser anotado en el renglón asignado para el efecto en el respectivo formulario. Todos estos valores deben coincidir con el mencionado formulario.
4. En el diligenciamiento de los libros de contabilidad, no se podrá incurrir en las siguientes irregularidades: - Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones. - Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones. - Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos contables. - Borrar o tachar en todo o en parte los asientos contables. - Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.
ARTÍCULO QUINTO. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS. Los registros de ingresos y gastos deberán consignarse en los formatos diseñados por el Consejo Nacional Electoral, los cuales estarán a disposición en software aplicativo
“CUENTAS CLARAS”, en la página web del Consejo Nacional Electoral (https://www.cne.gov.co/fondo-nacional-de-financiacion-politica - Formularios) y/o en los Tribunales Electorales Transitorios de Paz dispuestos para cada circunscripción. Resolución 5881 de 2021 Página 8 de 13 Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030. PARÁGRAFO. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, habilitará el módulo de ingresos y gastos de campaña para las Circunscripciones Especiales Transitorias de Paz, y por conducto del Administrador del Software Aplicativo “Cuentas Claras”, remitirá a los correos electrónicos registrados en el formulario E-6 de inscripción de las Organizaciones Promotoras de la lista, el usuario y contraseña para el registro de la información. El uso del software aplicativo “Cuentas Claras” para el registro de la información será opcional. ARTÍCULO SEXTO. TÉRMINO DE CONSERVACIÓN. Los libros, facturas, comprobantes de contabilidad y demás documentos que soporten la información financiera y contable de las campañas electorales a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, deberán conservarse físicamente en poder de la Organización Promotora de la Lista, por un término mínimo de cinco (5) años, para
los efectos de la realización de las auditorías externas señaladas en el artículo 49 de la Ley 130 de 1994 o de cualquier requerimiento administrativo o judicial a que hubiere lugar. Con posterioridad a dicho término deberán conservarse en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta, por un término no inferior a diez (10) años. En todo caso deberán cumplirse las normas de conservación de libros y soportes tanto para efectos contables como fiscales.
CAPITULO II
PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS
DE CAMPAÑA, RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL DERECHO A LA
REPOSICIÓN DE GASTOS ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos, gerentes de campaña y las Organizaciones Promotoras de Listas deberán presentar de manera obligatoria y en físico, el informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña, respectivamente en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. La presentación en formato electrónico del informe de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras será opcional. Resolución 5881 de 2021 Página 9 de 13 Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030.
ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABILIDAD Y TÉRMINO PARA LA
PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, son responsables de presentar ante las Organizaciones Promotoras de la Lista, el informe individual de ingresos y gastos de campaña en el término establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. Las organizaciones promotoras de la lista presentarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o los Tribunales Electorales Transitorios de Paz el informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las que hubieren participado, en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. PARÁGRAFO. Las Organizaciones Promotoras de la lista al momento de la radicación de los informes de ingresos y gastos de campaña, deberán entregar una relación de los candidatos que no cumplieron con su deber de presentar el informe. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitirá dicha información a la Sala Plena de la Corporación, quien adelantará las investigaciones a las que haya lugar. ARTÍCULO NOVENO. FORMATOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES. Los informes de ingresos y gastos deberán presentarse en los formatos diseñados por el Consejo Nacional Electoral, debidamente diligenciados, los cuales estarán a disposición en el software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, en la página web del Consejo Nacional Electoral (https://www.cne.gov.co/fondonacional-de-financiacion-politica - Formularios) o en los Tribunales Electorales Transitorios de Paz dispuestos para cada circunscripción. ARTÍCULO DÉCIMO. PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los candidatos deberán presentar a las organizaciones promotoras de la lista que los inscribió los siguientes documentos: - Formulario y anexos debidamente diligenciados y suscritos tanto por el candidato y gerente, como por un contador público titulado, al igual que original del libro de ingresos y gastos con los respectivos soportes contables. Resolución 5881 de 2021 Página 10 de 13 Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030. - Declaración juramentada del origen de los recursos del candidato y/o declaración de renta, cuando existan recursos que provengan del patrimonio del candidato. Las organizaciones promotoras de la lista presentarán ante el Consejo Nacional Electoral a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, los siguientes documentos: - Formulario y anexos en original debidamente diligenciados y suscritos por el Representante Legal y el Auditor Interno de la Organización Promotora de la Lista. - Copia de los formularios y anexos presentados por cada uno de los candidatos ante la Organización Promotora de la Lista, incluyendo copia del
libro de ingresos y gastos con los respectivos soportes contables. Las organizaciones promotoras de la lista deberán conservar la documentación presentada en los términos del artículo 6° del presente Acto Administrativo. PARÁGRAFO PRIMERO. El funcionario de la Organización Electoral encargado de recepcionar los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña diligenciará el espacio correspondiente previsto dentro del formulario, para lo cual dejará constancia del nombre y cargo, así como del lugar, fecha y hora del diligenciamiento. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Tribunales Electorales Transitorios de Paz que recepcionen los informes consolidados de ingresos y gastos de campaña, deberán enviar al Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales al día siguiente al vencimiento del término legal para la presentación, vía correo electrónico, una relación de los informes recibidos, y en plazo no mayor a tres días hábiles siguientes a dicha fecha remitirán por conducto de la Registraduría la totalidad de los documentos radicados.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ASIGNACIÓN Y EVALUACIÓN DEL INFORME.
El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales previa asignación por sorteo y reparto entre los contadores adscritos a la dependencia, Resolución 5881 de 2021 Página 11 de 13 Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la
Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030. revisará los informes presentados, verificará el cumplimiento de las disposiciones del Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, y las demás normas electorales y contables que le sean aplicables. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. REQUERIMIENTOS Y TÉRMINOS DE SUBSANACIÓN Y ARCHIVO. Asignado el informe de ingresos y gastos, el contador responsable de la evaluación podrá requerir por escrito al responsable de la presentación del informe designado por la Organización Promotora de la Lista las inconsistencias y/o falta de información respecto de los documentos allegados. El requerimiento se realizará por una única vez, y se comunicará a las direcciones físicas y electrónicas de las Organizaciones Promotoras de la Lista registradas al momento de la inscripción de candidatos. Transcurridos dos (2) meses contados a partir del envío de la comunicación a la Organización Promotora de la Lista y no se obtenga respuesta alguna, se procederá al archivo provisional del informe de ingresos y gastos. Para el desarchivo la organización deberá a llegar al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales la correspondiente solicitud de desarchivo, junto con la respuesta a todos los requerimientos realizados por el contador. En caso de allegarse respuesta que no cumpla en su totalidad con los requerimientos realizados por el contador, se procederá a enviar un segundo oficio reiterando lo no subsanado, el cual tendrá un plazo máximo de respuesta por parte de la Organización Promotora de la Lista de diez (10) hábiles siguientes a la notificación. El incumplimiento de este plazo y la no atención a lo observado, se
procederá al archivo. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. CERTIFICACIÓN. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales expedirá la correspondiente certificación contable, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
1. Haberse presentado oportuna y en debida forma, de acuerdo con las normas electorales y contables vigentes los Informes de Ingresos y Gastos de campañas.
Resolución 5881 de 2021 Página 12 de 13 Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030.
2. No haber sobrepasado la suma máxima de gastos fijada por el Consejo Nacional Electoral para la respectiva campaña.
3. Haber acreditado en oportunidad el sistema de auditoria interna.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL DERECHO A LA REPOSICIÓN DE GASTOS DE CAMPAÑA. Expedida la correspondiente certificación contable, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales preparará y someterá a consideración del Consejo Nacional Electoral los proyectos del acto administra
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