CNE - Resolución 6014 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6014 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06014 DE 2024 (13 de noviembre)
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, frente al gobierno municipal
de COVEÑAS, SUCRE.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que, el artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 1 de 2003, establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además, la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición, las organizaciones políticas tendrán a cceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se
otros aspectos.
Que, en desarrollo del artículo 152 constitucional y en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó el estatuto de la oposición y algunos derechos de las organizacio nes políticas independientes, ese estatuto, está dirigido al ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición, siendo un claro desarrollo de lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política, así como también derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a determinadas organizaciones políticas independientes.
Que, la citada Ley, reguló, en su artículo sexto la presentación de las declaraciones políticas por parte de las Organizaciones Políticas, estableciendo que “ Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 yResolución No. 06014 de 2024 Página 2 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, frente al gobierno municipal de COVEÑAS, SUCRE.
ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las
ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las organizaciones políticas que inscribieron al candidat o electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposició n o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno”.
Que, en cuanto a las declaraciones políticas que realicen las organizaciones políticas, en los términos del artículo 9° de la Ley 1909 de 2018, deberán registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.
Que, en desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución No. 3134 de 2018, modificada por la Resolución No. 3941 de 2019, en la cual, en su artículo segundo, reglamentó lo siguiente:
“Artículo 2°. De la presentación de la declaración política. Los partidos o movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se except úa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República,
Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se except úa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido P residente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno.
La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política.
Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido.
Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías correspondientes, quiene s deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción. (…)”.
Que, el numeral tercero de la Circular No. 0001 de 2023, proferida por el Consejo Nacional Electoral, dispone que, cuando se da la vacancia absoluta en un cargo público de Corporación pública de elección popular, el partido que inscribió a quien tome poses ión de aquel, tiene en cabeza el deber y la obligación que se encuentran establecidos en la mencionada circular. A su vez, estableció que el término de un mes para realizar la respectiva declaración política se
pública de elección popular, el partido que inscribió a quien tome poses ión de aquel, tiene en cabeza el deber y la obligación que se encuentran establecidos en la mencionada circular. A su vez, estableció que el término de un mes para realizar la respectiva declaración política se contará a partir de la posesión de los miembros de la Corporación pública de elección popularResolución No. 06014 de 2024 Página 3 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, frente al gobierno municipal de COVEÑAS, SUCRE.
del respectivo partido, cuando esta sea posterior a la posesión del gobierno territorial, según sea el caso.
Que, en cumplimiento de la Resolución No. 261 de 2024, proferida por el Concejo Municipal de COVEÑAS, SUCRE, se protocolizó la aceptación de la renuncia del ciudadano Sebastián Romero González, quien ocupó la curul en la respectiva Corporación Pública , por el Partido Conservador Colombiano, en aplicación del artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, por lo cual, una vez declarada la vacancia absoluta del citado ciudadano, en aplicación del artículo 263 de la Constitución Política, correspondió al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U ocupar la curul vacante, procediendo la Corporación Pública a realizar el llamamiento de la ciudadana SORAIDA MÁRQUEZ LÓPEZ, avalada por la Organización Política en cita.
Que, mediante radicado CNE -E-DG-2024-017486 del 30 de agosto de 2024, el Secretario
de la ciudadana SORAIDA MÁRQUEZ LÓPEZ, avalada por la Organización Política en cita.
Que, mediante radicado CNE -E-DG-2024-017486 del 30 de agosto de 2024, el Secretario General y Director Nacional de PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, radicó ante el Consejo Nacional Electoral la Resolución No. 023 de 2024, por la cual el Secretario General de la agrupación política en mención , efectúa la declaración política de GOBIERNO, respecto del gobierno municipal de COVEÑAS, SUCRE.
Que, se allegó a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral el soporte documental de la posesión realizada el 26 de agosto de 2024, de la ciudadana SORAIDA MÁRQUEZ LÓPEZ, como Concejal del municipio COVEÑAS, SUCRE , de conformidad con el llamamiento realizado para ocupar la curul vacante del ciudadano Sebastián Romero González.
Que, el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U conforme a lo previsto en el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, presentó al Consejo Nacional Electoral, dentro del mes siguiente a la posesión del Concejal que ocupó la curul vacante.
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DE PRESENTACIÓN
SUCRE COVEÑAS MUNICIPAL GOBIERNO 30/8/2024
Que, conforme a lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 9° del Estatuto de la Oposición, corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de la declaración política en sentido de
Oposición, corresponde al Consejo Nacional Electoral pronunciarse de fondo sobre la oportunidad y procedencia respecto de la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de la declaración política en sentido de GOBIERNO frente a la administración municipal de COVEÑAS, SUCRE , acordada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U.
Que, previa verificación de los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, en relaciónResolución No. 06014 de 2024 Página 4 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, frente al gobierno municipal de COVEÑAS, SUCRE.
con la autoridad competente y del procedimiento para efectuar la declaración política, se advierte que la misma fue emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 209 de los estatutos vigentes de dicha organización política.
Así las cosas , se procederá a la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de la declaración política adoptada de acuerdo con lo previsto en sus estatutos y suscrita s por la autoridad estatutariamente habilitada por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para tales fines.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la declaración política de GOBIERNO, emitida por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, frente al gobierno municipal
de COVEÑAS, SUCRE.
ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICACIONES: El presente acto se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, en los términos del artículo 70 de la ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano al PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , en la dirección : Calle 36 # 15 – 08, Teusaquillo, Barrio La Soledad, correo electrónico: Info@partidodelau.com.
ARTÍCULO CUARTO. RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.
ARTÍCULO QUINTO. COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co.
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICACIONES el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, al Alcalde y al Concejo municipal
inspeccionyvigilancia@cne.gov.co.
ARTÍCULO SEXTO. COMUNICACIONES el presente acto administrativo, por intermedio del Grupo de Gestión Documental y Atención al Ciudadano, al Alcalde y al Concejo municipal de COVEÑAS, SUCRE.Resolución No. 06014 de 2024 Página 5 de 5
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA de GOBIERNO emitida por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, frente al gobierno municipal de COVEÑAS, SUCRE.
ARTÍCULO SÉPTIMO. PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en la página web del Consejo Nacional Electoral.
PÚBLIQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Presidente
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Vicepresidente
Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE., conforme Inc. 8, del artículo 2, Resolución No. 3134/18 modificad o por el artículo 1° de la Resolución No. 3941/19.
Aclara voto: H.M. Alba Lucía Velásquez Hernández Ausente: H.M. Alfonso Campo Martínez Aprobada en Sesión de Sala Plena del 13 de noviembre de 2024
la Resolución No. 3941/19.
Aclara voto: H.M. Alba Lucía Velásquez Hernández Ausente: H.M. Alfonso Campo Martínez Aprobada en Sesión de Sala Plena del 13 de noviembre de 2024
Vo. Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala CNE Revisó: Reynel David de la Rosa.- Técnico operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado