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CNE - Resolución 6068 de 2019

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6068 de 2019
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2019

c N . 7, Consejo NaelonatElectoral

C. Oflw0 M B Veo' ESOLUCIÓN No. 6068 de 2019 (17 de octubre) Por medio de la cual, se REPONEN PARCIALMENTE, algunas decisiones que habían dejado sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía.

EL CONSEJO N CU NAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales .y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 numeral 6° y 316 de la Constitución Política, el artículo 40 de la ley 163 de 1994, la Ley 1475 de 2011, el Decreto 1294 de 2015, la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral y con fundamento en los siguientes: CONSIDE =NES: El Consejo Nacional Electoral profirió actos administrativos, mediante los cuales adoptó decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario, que determinaron inicialmente la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en municipios del país. En la parte resolutiva de la Resolución citada, se consagró la procedencia del recurso de reposición, contra la decisión de dejar sin efecto la inscripción de la cédula de los ciudadanos a quienes se les acreditó sumariamente la no residencia electoral en el respectivo municipio. Revisados recursos interpuestos por el Partido FARC, se constató que algunos ciudadanos se encuentran en las zonas veredales transitorias de normalización a la paz territorial de paz (ZVTN), que el gobierno estableció para la implementación del acuerdo firmado para garantizar una paz estable y duradera en el país. Que la paz es un propósito superior, y la Corporación debe garantizar el derecho a elegir de los

reinsertados a• la vida civil, quienes, en razón del acuerdo de paz, se ubicaron en los territorios (ZVTN), y no es posible para ellos, aplicar los mismos criterios de trashumancia, que sirvieron como sustento para la declaratoria de inscripción irregular de cedulas en el país, con miras a participar en elecciones locales y territoriales 2019. Que esta Corporación, repondrá algunas decisiones que habían dejado sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía, para reinsertados de la extinta FARC-EP, y ordenará incorporarlos nuevamente al Censo electoral de donde fueron excluidos, en consideración a los listados que el Gobierno Nacional, a través de su instancia encargada remitió. FUND J1 ENTOS JUFtIDICOS 1.1. CONSTITUCIÓN POLITICA ARTICULO 22. La paz es un derecho Y un deber de obligatorio cumplimiento. Kesolución 6068 de 2019 Págiria 2 de32 _ Por medio de la cual, se REPONEN PARCIALMENTE, algunas decisiones que habían dejado sin efecto la inscdpción de cédulas de ciudadanía. ARTÍCULO 22A. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o

privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes. La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes. El artículo 40 Constitucional señala que: ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: Elegir y ser elegido. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. ( Así mismo, la Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar por el amparo de los procesos electorales a fin de que su resultado se traduzca en la verdadera intención del elector, libre de apremio. En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe: "El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de

plenas garantías. En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política dispone: "ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio". 1.2. LEGALES 1.2.1. Ley 136 de 1994P) 1 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios" Resolución 6068 de 2019 Página 3 de 32 Por medio de la cual, se REPONEN PARCIALMENTE, algunas decisiones que habían dejado sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía. "ARTICULO 183. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA: Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, e/ lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo". 1.2.2. Ley 163 de 1994(2) "ARTICULO 4. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo

municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción. Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991.". 1.2.3. Ley 1475 de 2011(3) "ARTICULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de /a expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate". 1.2.4. Ley 1437 de 2011(4) "ARTICULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción. 1.2.5. Ley 599 de 2000, modificada por la Ley 1864 de 2017 (5) El estatuto punitivo contempla dentro del capítulo XIV de los delitos contra los mecanismos de participación ciudadana, en siguiente tipo penal: "Artículo 389. Fraude en inscripción de cédulas. El que por cualquier medio indebido logre que

personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, 32 " tPor la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral" 'Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones" 4 "Por la cual se expide el Código de 5 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" "Por la cual se expide el Código Penal" rcesolucion 15068 de 2019 Página, 4 de á2 Por medio de la cual, se REPONEN PARCIALMENTE, algunas decisiones que habían dejado sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía. municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público". 1.3. REGLAMENTARIOS 1.3.1. Decreto 2241 de 1986(6) Concordante con lo expuesto anteriormente el Código Electoral, en lo pertinente preceptúa: "ARTICULO 1: El objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización electorales

para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y autentica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: 4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho...". "ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten". 'ARTICULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar". "ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito.

La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o de/lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación. No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal' (7) 1.3.2. Decreto 1294 del 17 de junio de 2015(8) expedido por el Ministerio del Interior. 6 , 'Por el cual se adopta el Código Electoral" 7 Artículo 77 modificado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. v(cid:9) . Resolución 6068 de 2019 Página 5 de 32 Por medio de la cual, se REPONEN PARCIALMENTE algunas decisiones que hablan dejado sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía. Con el objeto de brindar garantías para la trasparencia de los procesos electorales, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Interior estableció algunos mecanismos para facilitar la coordinación interinstitucional y permitir un efectivo y oportuno control por parte del Consejo Nacional Electoral en cuanto corresponde a la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. Para estos efectos expidió las consecuentes disposiciones, así: "ARTICULO 2.3.1.8.3. CRUCES DE INFORMACIÓN. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el ciudadano, al

momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos: Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP. Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para /a Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE. Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de datos pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral". "ARTICULO 2.3.1.8.5. ENTREGA DE RESULTADOS AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. La Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones, y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas, el resultado del cruce de base de datos." "ARTICULO 2.3.1.8.6. DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN. El Consejo Nacional Electoral, con base en la información indicada en el artículo precedente, tomará la decisión que corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes. PARÁGRAFO. El procedimientó y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen

carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan." "ARTICULO 2.3.1.8.8. TRASHUMANCIA HISTÓRICA. Las inscripciones realizadas con anterioridad al 25 de octubre de 2014, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente capítulo. Para tales efectos, el Consejo Nacional Electoral, dentro de sus competencias, fijará los criterios que definan el fenómeno de la trashumancia histórica y la verificación tendiente a dar cumplimiento al artículo 316 de la Constitución Política." (...). I!.(cid:9) C CLUSIONES Y DECISHO El Estado tiene el deber de garantizar la credibilidad e idoneidad de sus actuaciones, de cara al debido proceso administrativo garantizando el cumplimiento y los efectos de sus decisiones. o ' Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatirla trashumancia electoral" Resolución 6068 de 2019 Página 6.de 32 Por medio de la cual, se REPONEN PARCIALMENTE, algunas decisiones que hablan dejado sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía. Lo anterior, tiene asidero de rango constitucional, en la medida en que el artículo 29 de la Constitución Política señala como derecho fundamental el debido proceso con sus connaturales derechos de audiencia y de defensa, lo que implica, entre otros aspectos, que la administración esté sometida a procesos reglados respetando sus propios actos, esto como límite al ejercicio del

poder público y garantía a favor de los administrados, asimismo, por mandato de la constitución es imperativo proteger los derechos adquiridos (artículo 58 de la Constitución política). De otra parte, la construcción de la paz es un asunto de la humanidad en su conjunto que requiere el esfuerzo y participación de todos los estamentos de la sociedad colombiana sin distinción, interpretada, entendida y aplicada en su integridad como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, tal como lo consagró el artículo 22 de la Constitución Politica. En consecuencia, la paz como propósito superior, orienta a la Corporación para garantizar el derecho a elegir de los reinsertados a la vida civil, quienes, en razón del acuerdo de paz, se ubicaron en los territorios (ZVTN), por esa razón fundamental procederá a reponer algunas decisiones que habían dejado sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía, para reinsertados de la extinta FARC-EP, y ordenará incorporarlos nuevamente al Censo electoral de donde fueron excluidos, en consideración a los listados que el Gobierno Nacional, a través de su instancia encargada remitió, garantizando para esa población especial, que ejerzan su derecho al voto en elecciones 2019. En mérito de lo expuesto el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRI ERO: REPONER PARCIALMENTE, algunas decisiones que habían dejado sin efecto la inscripción de cédulas, en relación con los siguientes ciudadanos y conforme lo expuesto: PARAGRAFO: ORDENAR, incorporar nuevamente al Censo electoral de donde fueron excluidos los siguientes ciudadanos, garantizando para esa población especial, que ejerzan su derecho al

voto en elecciones 2019:

CÉDULA RESOLUCIÓN

347.677 5027 458.234 5380 652.297 5380 702.895 . 4727 2.155.440 5009 3.063.440 5380 3.064.744 5019 3.190.461 5019 3.274.806 4767 3.363.881 4866 3.425.300 4866 3.484.626 4866 3.494.062 4744 3.522.488 4866 3.525.620 4866 . 3.532.838 5024Resolución 6068 de 2019 Página 7 de 32 Por medio de la cual, se REPONEN PARCIALMENTE, algunas decisiones que habían dejado sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía.

CÉDULA RESOLUCIÓN

3.556.494 4866 3.569.086 4866 3.814.232 4872 4.099.892 4874 4.116.864 4891 4.153.785 4891 4.270.857 4891 4.414.589 4867 4.527.002 4891 4.545.987 5020 4.638.772 4875 4.645.890 5023 4.646.805 5023 4.752.493 5022 4.786.340 5026 4.795.462 4866 4.816.949 5027 4.851.964 4866 4.860.330 5022 4.914.382 5022 5.010 322 4872 5.047.940 5379 5.074.507 4867 5.092.048 4869 5.164.842 4872

5.176.937 4872 5.205.462 4875 5.440.489 4927 5.632.569 4996 5.654.340 4975 5.707.176 4997 1.820.152 5027 5.983.803 4872 5.994.669 5019 5.996.315 4768 5.996.878 5022 6,031.960 4885 6.032.049 5027 6.558.977 4768 6.609.819 4891 6.648.528 4891 6.648.785 4884 6:668.236 4767 6.682.671 5022 6.705.506 4872 6.791.663 4886 6.910.423 5019 6.910.928 4864 7.011 448 5019 7.231.921 4771 7.320.206 4864 7.392.064 4767

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Página 8 ad 32 , • Por medio de la cual, se REPONEN PARCIALMENTE, algunas decisiones que habían dejado sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía.

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7.489.1501 4871 7.551.2211 5027 7.693.3141 5019 7.701.514. 4768 7.701.7771 4768 7.792.469 4891 7.792.852 4874 7.793.302 5027 7.819.316 4768 7.819.590 4767 7.924.852 4868 7.925.050 4868 8.064.447 4866 8.111.173 4866

8.111.806 4866 8.112.343 5024 8.116.025 4866 8.128.021 5019 8.129.663 4866 8.129.771 4866 8.169.047 4870 8.302.146 4866 8.335.597 4866 8.337.829 4868 8.416.922 4866 8.417.226 4866 8.417.563 4866 8.417.658 4866 8.429.364 5024 8.716.909 4727 8.828.272 4866 9.134.348 4724 9.155.929 4868 9.158.948 4868 9.160.627 4869 9.175.168 4868 9.176.583 4868 9.176.904 4867 9.280.571 4868 9.375.225 5387 9.430.747 4885 9.431.474 4891 9.795.159 5019 10.155.909 4868 10.178.302 4866 10.493.140 5023 10.549.696 4982 10.820.992 4925 11.245.607 5380 11.258.416 5380 11.259.096 4767 11.307.250 4767 Resolución 6068 de 2019 Página 9 de 32 Por medio de la cual, se REPONEN PARCIALMENTE, algunas decisiones que habían dejado sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía.

CÉDULA RESOLUCIÓN

11.316.754 5380 11.350.401 4886 11.380.047 5380 11.381.938 4891

11.388.707 5019 11.745.076 4866 11.803.110 4866 11.804.853 4866 11.805.779 4866 11.808.619 5027 11.875.255 4866 11.901.009 4772 11.955.680 5024 12.001.968 4866 12.021.231 4866 12.022.048 5020 12.106.469 5022 12.111.123 5380 12.117.866 4768 12.123.697 4875 12.139.370 5022 12.169.854 5022 12.169.950 5022 12.195.614 5022 12.209.567 5027 12.210.607 5022 12.237.575 4988 12.276.551 5022 12.276.557 5022 12.401.027 4872 12.459.562 5009 12.459.736 4891 12.565.616 4867 12.566.899 4872 12.566.902 4872 12.567.218 4872 12.567.723 4872 12.568.217 4872 12.583.382 4931 12.592.134 4868 12.620.188 5017 12.643.794 4867 12.718.134 4867 13.053.424 4871 13.165.073 4872 13.176.709 4925 13.195.906 4.927 13.378.291 4868 13.379.229 4925 13.379.784 4920

13.461.523 4931 .13.544.264 4869 nebUllielOrl 01J0d ae ZU19 Págtna 10 de 32 • Pciourd madeadnioía d. e la cual, se REPONEN PARCIALMENTE, algunas decisiones que habían dejado sin efecto la insctipción de cédulas de .•

CÉDULA

RESOLUCIÓN

13.566.919 4866 13.567.642 4866 13.724.868 5018 13.776.0901 4931 13.848.615 5017 13.851.390 5018 13.879.682 4997 13.893.9491 4984 13.953.277 4767 14.191.123 5027 14.192.320 5027 14.258.202 4866 14.282.138 5027 14.468.190 4891 15.172.302 4872 15.248.975 4885 15.286.945 4866 15.287.326 4866 15.297.382 4866 15.366.894 4866 15.404.521 5020 15.452.079 5016 15.453.268 4866 15.485.887 4866 15.489.635 5020 15.517.773 4866 15.534.643 4866 15.535.485 4866 15.610.124 4872 15.921.522 5020 15.923.245 5020 15.990.039 4915 16.186.3191 5027 16.190.736 4768 16.231,9961 4871 16.477.216 4890 16.883.999 4891 16.927.894 4875

16.941.191 5027 16.970.093 5022 17.265.025 4927 17.282.115 4868 17.286.840 4875 17.287.059 4767 17.287.541 4767 17.288.117 4927 17.319.846 4884 17.337.236 5027 17.345.362 4866 17.353.505 4767 17.356.495 4884 17.356.575 4927 (cid:9) Resolución 6068 de 2019 Página 11 de 32 Por medio de la cual, se REPONEN PARCIALMENTE, algunas decisiones que habían dejado sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía.

CÉDULA RESOLUCIÓN

17.360.609 5830 17.527.998 4886 17.548.154 4891 17.560.144 4891 17.571.048 5027 17.591.630 4888. 17.592.606 5017 17.593.527 .(cid:9) 4767 17.646.544 4768 17.646.765 4865 17.652.639 4865 17.654.867 4768 17.655.053 .. 4768 17.656.210 4767 17.670.230 4767 17.670.344 4767 17.671.520 4867 17.672.324 5027 17.674.908 4891 17.676.573 4871 17.683.310 4875 17.689.545 4866 17.703.309 4875 17.775.763 4767 17.784.199 4768 17.815.315 4867 17.903.027 4872

17.958.353 4872 18.102.747 4865 18.104.800 4865 18.123.567 4865 18.123.834 4767 18.129.689 4865 18.130.5901 4875 18.146.288 4875 18.146.528 4875 18.157.221 5022 13.185.143 5023 18.187.490 5022 18.236.140 4882 18.266.536 5027 18.435.485 4884 18.607.748 4774 18.735.003 4736 18.777.282 4872 18.920.844 4868 19.001.060 4878 19.082.453 5019 19.484.785 4774 19.591.977 4872 19.592.635 4867 19.600.217 4872 Kesolucion bUtid de 2019 Págin? 12de 32 Por medio de la cual, se REPONEN PARCIALMENTE algunas decisiones que habían dejado sin efecto la inswipción de cédulas de { ciudadanía.

CÉDULA RESOLUCIÓN

19.617.960 4773 19.768.588 4891 20.646.225 4891 20.817.027 5027 21.527.149 4866 21.529.964 4866 21.697.246 4866 22.523.905 4872 22.585.769 4736 23:220.742 5017 24.006.305 4891 26.378.202 5024(cid:9) " 26.477.840 5027 26.762.756 4872 26.945.418 4867 28.070.084 4767

28.488.703 4931 28.788.344 5380 30.082.559 5019 33.108.265 4867 33.226.260 4872 33.262.995 4730 36.517.916 4905 37.290.336 4927 37.695.675 4927 38.666.249 4767 39.304.236 5024 39.409.946 4866 39.417.658 4866 39.422.716 4866 39.622.256 5019 39.626.312 5019 40.278.461 4884 40.391.141 5019 40.691.456 4891 40.758.350 4768 41.118.251 4774 42.271.912 5025 43.034.074 4866 43.058.262 4866 43.108.620 4866 43.209.776 4866 43.455.504 4866 43.656.053 4868 43.759.038 4872 43.910.413 4866 43.919.671 4866 44.002.876 4866 45.465.276 4866 49.693.802 4867 49.759.466 4872 49.776.254 4872 Resolución 6068 de 2019 Página 13 de 32 Por medio de la cual, se REPONEN PARCIALMENTE, algunas decisiones que habían dejado sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía.

CÉDULA RESOLUCIÓN

49.777.907 4872 49.782.000 4867 51.980.256 5027 52.092.358 5027 52.299.360 5019 52.368.864 4872

52.443.240 4767 53.161.254 4927 59.651 770 4871 60.437.385 4925 63.314.023 4997 63.497.992 5003 63.514.148 4891 63.527.007 4914 64.500.399 4872 65.770.944 5027 68.252.455 4891 69.021.505 4871 70.165.480 4767 70.303.043 4866 70.434.360 4866 70.525.797 5024 70.578.631 4870 70.582.280 5380 70.829.508 4772 71.219.456 4866 71.263.209 4866 71.371.315 4866 71.492.795 4866 71.526.491 4866 71.707.480 4872 71.754.806 4866 71.784.915 4866 71.800.969 4866 71.932.252 4767 71.935.846 4872 71.941.398 4772 71.942.274 4866 71.942.450 5024 71.946.587 4866 71.973.932 4866 71.976.881 4866 71.980.051 4866 72.204.258 4724 72.342(cid:9) 99 4742 73.265.571 4868 73.543.570 4868 73.544.794 4868 74.084.181 4874 74.150.0161 4866 74.185.353 4874 74.245.581 5027 Kesoiuctón 6968 de 2019 Páginl 14 de 32. ' Por medio de la cual, se REPONEN PARCIALMENTE, algunas decisiones que habían dejado sin efecto la inscripción de cédulas

de ciudadanía.

CÉDULA RESOLUCIÓN

74.343.273 4874 74.381.383 4771 76.271.366 4875 77.015.393 4872 77.031.671 4867 77.039.813 4867 77.039.815 4867 77.070.271 4872 77.131.991 4927 77.132.175 4872 77155.967 4872 77.156.676 4872 77.159.143 4872 77.159.766 5003 77.162.360 4872 77.1 65.266 4872 77.166.434 4367 77178.251 4879 77.186.834 4367 78.296.9971 4870 78.692.988 4724 78.767.297 4866 79.063.2071 4767 79.113.5591 4768 79.115.8211 4767 79.465.0951 5027 79.562.96T 4891 79.608.061 5019 79.655.720 5027 79.736.425 4767 79.741.252 4864 79.766.298 5380 . 79.828:255 4767 79.901.085 5027 79.904.480 5022 79.976.454 4767 80.007.669 4872 80.021.660 4891 80.056.114 4767 80.130.187 4866 80.217.161 5027 80.221.975 5022 80.387.032 5380 80.392.191 . 5380 80.424.544 4768 80.443.358 5019 80.523.355 4891

80.730.494 5019 80.751.301 5019 80.881.491 5027 82.330.980 4875 82.331.339 5019 Resolución 6068 de 2019 Página 15 de 32 , Por medio de la cual, se REPONEN PARCIALMENTE, algunas decisiones que habían dejado sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía.

CÉDULA RESOLUCIÓN

83.219.295 5022 83.245.797 5022 84.006.703 4872 84.029.659 5009 84.047.974 4867 84.076.512 4914 84.081.098 4872 84.082.219 4867 84.088.358 4867 84.102.093 4867 84.104.654 4867 84.110.276 4867 85.431.131 4867 85.459.665 4865 85.476.332 4865 86.003.602 4767 86.004.957 4891 86.030.867 5388 86.035.420 5027 86.036.382 4767 86.036.407 4891 86.061.868 5019 86.066.752 4767 86.077.878 4767 86.078.353 4767 86.078.406 4767 87.551.458 4871 87.575.096 4871 87.948.131 5019 87.949.652 4871 88.026.052 4925 88.026.950 4914 88.027.284 4884 88.155.739 4891 88.173.538 4931 88.174.520 4991 88.174.970 4872

88.222.885 4928 88.227.025 4907 88.231.804 4872 88.244.148 5017 88.247.656 5017 88.248.466 5017 88.257.733 4931 88.296.007 4920 88.296.334 4909 91.002.933 5017 91.003.007 5014 91.011.959 4864 91.182.687 4920 91.185.703 4771 91.297.136 4891 rcesolucion nuca ae zin 9 , Página 16,de 32 Por medio de la cual, se REPONEN PARCIALMENTE, algunas decisiones que habían dejado sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía.

CÉDULA RESOLUCIÓN

91.298.116 4886 91.323.884 4866 91.326.229 4868 91.425.356 4866 91.429.648 4866 91.442.144 , (cid:9) 4866 91.443.210 4866 91.443.650 5016 91.461.093 5011 91.463.489 4997 91.508.924 4890 91.528.250 5017 92.127.466 4927 92.275.786(cid:9) 4724 92.503.3421(cid:9) 4872 92.555.3401(cid:9) 4866 92.600.403(cid:9) 4872 93.239.211 5380 93.390.211 5027 93.399.347 .(cid:9) 5022 93.422.048 5027 93.422.679 5027 93.450.687 5027 93.453.253 4768

93.461.118 5020 93.481,218 5022 96.125188 4891 96.167.554 4891 96.168.526 4891 96.168.976 4890 96.169.051 4891 96.169.246 4891 96.185.164 4891 96.185.674 4868 96.188.508 4891 96.189.805 4891 96.190.129 4891 96.190.856 4768 96.191.378 4767 96.192.509 4891 96.194.014 4891 96.194.599 4891 96.195.315 4891 96.195.501 4891 96.195.736 4891 96.195.906 4891 96.328.910 4768 96.329.234 4875 96.329.520 4891 96.329.889 4767 96.331.848 4767 96.333.126 , (cid:9) 4768 , Resolución 6068 de 2019(cid:9) Página 17 de 32 Por medio de la cual, se REPONEN PARCIALMENTE, algunas decisiones que habían dejado sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía

CÉDULA RESOLUCIÓN

96.333.728 4767 96.342.481 5027 96.343.283 4875 96.351.355 5380 .(cid:9) 96.353.523 4768 96.353.569 5022 96.356.239 4768 96.362.134 5022 97.435.092 4875 97.436.911 - 4863 97.610.029 5019 97.610.358 4767

97.613.245 5019 1 98.343.960 4871 98.344.030 4863 98.422.313 4865 98.452.183 4866 98.461.313 4866 98.463.857 4866 98.475.198 4867 98.505.388 4866 98.533.245 4866 98.763.881 4866 1.001.023.567 4866 1.001.158.351 4866 1.001.398.070 4866 1.001.501.070 4866 1.001.510.223 4866 1.001.510.230 4866 1.001.510.361 4866 1.001.510.619 4866 1.001.511.054 4866 1.001.580.176 4866 1.001.637.768 4866 1.001.669.589 4866 1.001.672.987 4866 1.001.763.946 4866 1.001.847.007 4866 1.002.085.296 4866 1.002.097.201 4867 1.002.363.109 4868 1.002.439.512 4868 1.002.846.588 5023 1.002.874.176 4865 1.003.079.884 4866 1.003.090.099 4866 1.003.102.248 5015 1.003.595.207 4866 1.003.930.762 4866 1.004.484.709 4914 1.004.820.877 491. 4 1.004.820.892 4914 nybUlUelUi I 01100 UC ¿U 'ti Páginai 8 de 32

Por medio de la cual, se REPONEN PARCIALMENTE, algunas decisiones que habían dejado sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía. CÉDULA(cid:9) ! RESOLUCIÓN 1.004.822.020(cid:9) 4927 1.004.903.660(cid:9) 5018 1.005.018.5931 4915 1.005.020.827 !(cid:9) 4772 1.005.047.3171 4915 1.005.237.323] 4866 . 1.005.334.742 ' (cid:9) 4997 1.005.418.834 4872 1.006.089.84'1 5022 1.006.186.362 4771 1.006.331.315 5027 1.006.431.619 4875 1.006.440.063 4891 1.006.486.745 4864 1.006.487.420 4875 1.006.516.596 4768 1.006.517.532 4884 1.006.520.397 4767 1.006.527.916 4865 1.006.594.752 ,(cid:9) 4891 1.006.594.855 4891 1.006.595.244 4891 1.006.658.609 I 5022 1.006.659.463 5027 1.006.695.841 4884 1.006.721.556 4884 1.006.789.966 4867 1.006.835.40

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