CNE - Resolución 6185 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6185 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06185 de 2024 (16 de noviembre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO ALIANZA VERD E, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de
FLORIDABLANCA, SANTANDER. , COM. 7 VILLABEL-SANTA ANA, COMUNA 6 LAGOS
BELLAVISTA, COMUNA 2 CAÑAVERAL-VERSALLES, COM1 FLORIDA-CASCO ANTIGUO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el
Que en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de la Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco.Que el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la
fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:
1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.
Que la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la
Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que el artículo 6 de la Resolución en cuestión especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO ALIANZA VERDE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de FLORIDABLANCA, SANTANDER, COM. 7 VILLABEL-SANTA ANA, COMUNA 6 LAGOS BELLAVISTA, COMUNA 2 CAÑAVERAL-VERSALLES, COM1 FLORIDA-CASCO ANTIGUO Resolución No. 06185 de 2024 Página 2 de 3RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como T estigos Electorales d e l PARTIDO ALIANZA
Resolución No. 06185 de 2024 Página 2 de 3RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como T estigos Electorales d e l PARTIDO ALIANZA VERDE, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de FLORIDABLANCA (SANTANDER) a los siguientes ciudadanos:
CÉDULA DE
CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)
1098766197
KAREN YINETH
QUINTERO ALVAREZ
01
INSTITUTO GABRIELA
MISTRAL
REMANENTE
1095816410
ANDREA KATHERINE
MONTOYA DIAZ
01
POLIDEPORTIVO JOSE ELIAS
PUYANA
REMANENTE
1002692472
NATALIA LORENA
CHAVEZ GONZALEZ
01
COLEGIO JOSE ELIAS PUYANA SEDE
A
REMANENTE
1005288603
CARLOS ANTONIO
FRANCO LEON
01
COLEGIO JOSE ELIAS PUYANA SEDE
A
REMANENTE
1098792112 JULIETH PABON ACEVEDO 01 INSTITUTO SANTA TERESITA REMANENTE
63447606 ANA LUNA GUARGUATI 01
COL NTRA SRA DEL ROSARIO SEDE
PRIMARIA
REMANENTE
63369812
MARIA CLEMENCIA ROZO
BLANCO
02 COLEGIO REINA DE LA PAZ REMANENTE
63312874
CLARA ISABEL
GUERRERO ARIZA
02
COLEGIO NUEVO
CAMBRIDGE
REMANENTE
63499149 CARMEN VELASCO DIAZ 02
COLEGIO NUEVO
CAMBRIDGE
REMANENTE
1005290484
MIGUEL EDUARDO
GUERRERO ARIZA
02
COLEGIO NUEVO
CAMBRIDGE
REMANENTE
63499149 CARMEN VELASCO DIAZ 02
COLEGIO NUEVO
CAMBRIDGE
REMANENTE
1005290484
MIGUEL EDUARDO
VELASCO CASTILLO
02 COLEGIO PANAMERICANO REMANENTE
1005258295
JOSE FERNANDO LEIVA
VELASCO
02
COLEGIO VICENTE AZUERO SEDE
D RIO FRIO
REMANENTE
63484409
MILADY TOVAR
CABARIQUE
02 UNAB CAMPUS EL BOSQUE REMANENTE
63366809
SANDRA PATRICIA ROLON
ORTIZ 02
COLEGIO CAMPESTRE
GOYAVIER
REMANENTE
1098774238
LIZETH NAYIBE
VILLAMIZAR TRILLOS
06 INSTITUTO RAFAEL POMBO REMANENTE
37836089
DORIS ELENA TRILLOS
VILLAMIL 06 COLEGIO CAJASAN REMANENTE Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO ALIANZA VERDE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de FLORIDABLANCA, SANTANDER, COM. 7 VILLABEL-SANTA ANA, COMUNA 6 LAGOS BELLAVISTA, COMUNA 2 CAÑAVERAL-VERSALLES, COM1 FLORIDA-CASCO ANTIGUO Resolución No. 06185 de 2024 Página 3 de 463362091 FABIOLA TRILLOS
VILLAMIL 06 COLEGIO VICENTE AZUERO SEDE
B
REMANENTE
91219549 ARISTOBULO GARCIA
JEREZ
06 COLEGIO VICENTE AZUERO SEDE
C
REMANENTE
VILLAMIL 06 COLEGIO VICENTE AZUERO SEDE
B
REMANENTE
91219549 ARISTOBULO GARCIA
JEREZ
06 COLEGIO VICENTE AZUERO SEDE
C
REMANENTE
13743973 DIEGO ALFREDO
VILLAMIZAR TRILLOS
06 COLEGIO VICENTE AZUERO SEDE
A
REMANENTE
37558456 LAUDY MORENO TOVAR 07 INSTITUTO DOMINGO SABIO REMANENTE
5558651 JORGE GRANADOS BLANCO 07 COLEGIO METROPOLITANO DEL
SUR
REMANENTE
5555718 RICARDO GRANADOS
BLANCO
07 INSTITUTO MADRE DEL BUEN
CONSEJO
REMANENTE
1095822800 MARIA DANIELA VEGA
URIBE
07 COLEGIO METROPOLITANO
SANTA ANA
REMANENTE
91230563 GONZALO DIAZ ROJAS 07 SALON COMUNAL CIUDAD
VALENCIA REMANENTE ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto administrativo:
NO. ORGANIZACIÓN
POLÍTICA
DIRECCIÓN SEDE CIUDAD
SEDE MAIL
1 PARTIDO ALIANZA
VERDE
CALLE 36 No. 28 A
24 Bogotá D.C administrativo@partidoverde.org.co ARTÍCULO TERCERO: COMUNICA R el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, al Ministerio Público y a la Registraduría
de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, al Ministerio Público y a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieci seis (16) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024. Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO ALIANZA VERDE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de FLORIDABLANCA, SANTANDER, COM. 7 VILLABEL-SANTA ANA, COMUNA 6 LAGOS BELLAVISTA, COMUNA 2 CAÑAVERAL-VERSALLES, COM1 FLORIDA-CASCO ANTIGUO Resolución No. 06185 de 2024 Página 4 de 4
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Presidente Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David de La Rosa – Técnico Operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Gustavo Alberto Lozano Ferro – Jefe Oficina de Tecnologías de la Información Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario