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CNE - Resolución 6186 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6186 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06186 de 2024 (16 de noviembre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE , que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de CALI, VALLE., None EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y

2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de la Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco.Que el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación.

Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:

1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.

Que la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de Identificación - ANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s para la(s que ha sido autorizado, o si es remanente. Que el artículo 6 de la Resolución en cuestión especifica la manera en la que se identificarán los

organización política que representa, mesa(s para la(s que ha sido autorizado, o si es remanente. Que el artículo 6 de la Resolución en cuestión especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s mesa(s o la(s comisión(es en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral, Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de CALI, VALLE, None Resolución No. 06186 de 2024 Página 2 de 4ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como T estigos Electorales del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones nuevas y

complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de CALI (VALLE) a los siguientes ciudadanos:

CÉDULA DE

CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)

66652714 LILIANA LOPEZ VELEZ 21 IE LA ANUNCIACION REMANENTE

1143985123

DANIEL MAURICIO VILLAY

QUIÑONES

21 IE LA ANUNCIACION REMANENTE

31929247

MARIA PATRICIA LOPEZ

VELEZ

21 SEDE PUERTA DEL SOL REMANENTE

1143939139 BRAYAN AGUDELO VELASCO 21

ESCUELA RAUL SILVA

HOLGUIN

REMANENTE

38611669

YOHANNA ALEXANDRA

RESTREPO ZAMBRANO

21

IE MONSEÑOR RAMON

ARCILA

REMANENTE

1005877206

CARLOS ALFONSO

GUERRERO BELTRAN

22

COL FRAY LUIS AMIGO FE Y

ALEGRIA

REMANENTE

1143976991 EDIER DAVID CAMAYO GIL 22

COL FRAY LUIS AMIGO FE Y

ALEGRIA

REMANENTE

1107089081

VIVIAN MOSQUERA

LANDAZURI

22 IE GABRIELA MISTRAL REMANENTE

1108644529

YENNY SOFIA MOSQUERA

LANDAZURI

22 IE GABRIELA MISTRAL REMANENTE

1130655278

JOSE ALEXANDER GUTIERREZ

HERNANDEZ

22

COL PARROQUIAL SAN

FRANCISCO JAVIER

REMANENTE

2000016440

JAIME DANIEL GONZALEZ

MONSALVE

22

COL PARROQUIAL SAN

FRANCISCO JAVIER

REMANENTE

38683256 VIRGINIA CASTRO SEGURA 22

IE ELIAS SALAZAR

GARCIA

REMANENTE

REMANENTE

2000016440

JAIME DANIEL GONZALEZ

MONSALVE

22

COL PARROQUIAL SAN

FRANCISCO JAVIER

REMANENTE

38683256 VIRGINIA CASTRO SEGURA 22

IE ELIAS SALAZAR

GARCIA

REMANENTE 1130647193 JANETH HEREDIA 22

IE ELIAS SALAZAR

GARCIA

REMANENTE

38610393 SANDRA GONZALEZ 22 IE NUEVO LATIR REMANENTE

1007795654 YANINA VALENCIA 22 IE NUEVO LATIR REMANENTE 1111663502 CAMILO ANDREY QUIÑONES 22 IE NUEVO LATIR REMANENTE ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de CALI, VALLE, None Resolución No. 06186 de 2024 Página 3 de 4 RESUELVEPolíticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN

POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD

SEDEMAIL

1 PARTIDO COLOMBIA

RENACIENTE

Carrera 57 No. 2 - 23 Barrio PampalindaCali partidorenaciente@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICA R el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, al Ministerio Público y a la Registraduría

de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, al Ministerio Público y a la Registraduría Nacional del Estado Civil con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del

Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diecisi seis (16) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024.

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Presidente Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David de La Rosa – Técnico Operativo Revisó y Aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Gustavo Alberto Lozano Ferro – Jefe Oficina de Tecnologías de la Información

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones nuevas y complementarias de las Juntas Administradoras Locales, que se realizarán el 17 de noviembre de 2024, en el municipio de CALI, VALLE, None Resolución No. 06186 de 2024 Página 4 de 4

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