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CNE - Resolución 6244 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6244 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06244 DE 2024 (19 de Noviembre)

Por medio de la cual se INSCRIBE en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA la designación y/o nombramiento voluntario del liquidador del PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA “EN LIQUIDACIÓN”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019174

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, Ley 1475 de 2011, la Resolución No. 3886 de 2024 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 El 04 de octubre de 2024, bajo radicado CNE-E-DG-2024-019174, la ciudadana ANGELA OSPINA DE NICHOLLS en su calidad de Miembro de Comit é Ejecutivo del PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA “EN LIQUIDACIÓN”, remitió correo electrónico sobre la designación del liquidador de la Organización, en los siguientes términos:

“(…) Se somete a consideración la proposición y es aprobada por unanimidad. Por lo tanto, Camilo Alberto Gómez Álzate identificado con cédula de ciudadanía N° 19.472.289 queda designado como liquidador.

(…)”.

1.2 Mediante acta de reparto No. 061 del 9 de octubre de 2024, le correspondió al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el conocimiento del asunto con radicado CNE-

(…)”.

1.2 Mediante acta de reparto No. 061 del 9 de octubre de 2024, le correspondió al Magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga el conocimiento del asunto con radicado CNEE-DG-2024-019174.

1.3 El día 28 de octubre de 2024, bajo radicado CNE -E-DG-2024-020618, el señor Camilo Alberto Gómez designado como liquidador del partido político NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA “EN LIQUIDACIÓN”, mediante correo electrónico aportó carta de aceptación y copia de la cédula de ciudadanía, dando alcance al radicado CNE-E-DG-2024-019174.

1.4 Mediante oficio CNE-AHPA-532-2024 el 29 de octubre de 2024, se solicitó a la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, copia íntegra de los estatutosResolución No. 06244 de 2024 Página 2 de 13

Por medio de la cual se INSCRIBE en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA la designación y/o nombramiento voluntario del liquidador del PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA “EN LIQUIDACIÓN”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019174

que estuvieron vigentes durante el tiempo en que ostentó personería jurídica el PARTIDO

POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA “EN LIQUIDACIÓN”.

1.5 El día 18 de noviembre de 2024, el señor Camilo Alberto Gómez designado como

POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA “EN LIQUIDACIÓN”.

1.5 El día 18 de noviembre de 2024, el señor Camilo Alberto Gómez designado como liquidador del partido político NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA “EN L IQUIDACIÓN”, mediante correo electrónico aportó los Estatutos del partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, dando alcance al radicado CNE-E-DG-2024-019174.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. Constitución Política

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos el ectorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.

2.1.2. Ley 130 de 1994.1

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus

2.1.2. Ley 130 de 1994.1

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacio nal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigu ientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudada no podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos

1 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución No. 06244 de 2024 Página 3 de 13

Por medio de la cual se INSCRIBE en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA la designación y/o nombramiento voluntario del liquidador del PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA “EN LIQUIDACIÓN”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019174

los efectos, el Consejo Nacional Electora l sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él (…).”

2.1.3. Ley 1475 de 2011.2

“(…) ARTÍCULO 14. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La disolución, liquidación, fusión y escisión de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo dispuesto en la ley y/o en sus estatutos. La disolución y liquidación de los partidos y movimientos políticos, adoptada po r decisión administrativa del Consejo Nacional Electoral no tendrá recurso alguno. No podrá acordarse la disolución, liquidación, fusión y escisión voluntaria de un partido o movimiento político cuando se haya iniciado proceso sancionatorio.

Si en los est atutos no se dispusiere nada sobre liquidador, actuará como tal quien tuviere su representación al momento de presentarse la causal de disolución, a menos que la causal le fuere atribuible como falta, caso en el cual el liquidador será designado por el Consejo Nacional Electoral. Si transcurridos tres (3) meses desde que se hubiere decretado la cancelación de personería jurídica, su revocatoria o la disolución, no se hubiere iniciado el proceso de

el liquidador será designado por el Consejo Nacional Electoral. Si transcurridos tres (3) meses desde que se hubiere decretado la cancelación de personería jurídica, su revocatoria o la disolución, no se hubiere iniciado el proceso de liquidación, esta corporación designará el liquidador y adop tará las demás medidas a que hubiere lugar para impulsar la liquidación.

La liquidación se regulará por las normas previstas en la ley civil para la disolución y liquidación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. El remanente de los activos patrimoniales que resultare después de su liquidación será de propiedad del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas, a menos que en los estatutos se haya previsto una destinación que en todo caso deberá corresponder a un objeto análogo al de los partidos y movimientos políticos.

ARTÍCULO 15. EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. La disolución administrativa de un partido o movimiento político producirá los siguientes efectos:

Una vez notificada la decisión en la que se decrete la disolución, procederá el cese inmediato de toda actividad del partido o movimiento político. Los actos ejecutados con posterioridad a la ejecutoria de la decisión se reputarán inexistentes.

Se considerará fraudulenta la creación de un nuevo partido o movimiento político o la utilización de otro que continúe o suceda la actividad de la organización disuelta, la cual se presumirá cuando exista conexión o similitud sustancial de su estructura, organización y funcionamiento o de las personas que las componen, dirigen, representan o administran o de la procedencia de los medios de financiación o de cualesquiera otra circunstancia relevante que permita considerar dicha continuidad o

organización y funcionamiento o de las personas que las componen, dirigen, representan o administran o de la procedencia de los medios de financiación o de cualesquiera otra circunstancia relevante que permita considerar dicha continuidad o sucesión. (…)”. (Negrillas y subrayas fuera del texto)

2.2. SOBRE LA PÉRDIDA DE PERSONERÍA JURÍDICA DE LOS PARTIDOS Y

MOVIMIENTOS POLÍTICOS.

2.2.1. Constitución Política

“(…) ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de lo s procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 06244 de 2024 Página 4 de 13

Por medio de la cual se INSCRIBE en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA la designación y/o nombramiento voluntario del liquidador del PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA “EN LIQUIDACIÓN”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019174

podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representa ntes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales

Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de l a Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

(…)”

2.2.2. Resolución No. 0266 de 2019.3

“ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: SOBRE PARTIDOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA . En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de personería jurídica, aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la corporación, tener actualizada esta información, y difundirla a través de página web de la entidad.

Para tales efectos, cada vez que la sala plena del Consejo Nacional Electoral apruebe la perdida de personer ía jurídica de una organización política, la secretaria de la corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro.

(…)”.

2.2.3. Resolución No. 1002 de 2019.4

corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro.

(…)”.

2.2.3. Resolución No. 1002 de 2019.4

“(…) ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo décimo primero de la resolución N 0266 DE 2019, el cual quedara así:

“ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA . Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales.

El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y control, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.

3 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS.” 4 “Por medio de la cual se modifica el Artículo Décimo Primero de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas”, del Consejo Nacional Electoral.”Resolución No. 06244 de 2024 Página 5 de 13

la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas”, del Consejo Nacional Electoral.”Resolución No. 06244 de 2024 Página 5 de 13

Por medio de la cual se INSCRIBE en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA la designación y/o nombramiento voluntario del liquidador del PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA “EN LIQUIDACIÓN”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019174

PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la renovación del correspondiente registr o, previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.

PARÁGRAFO TERCERO. El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través de la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad.

(…)”.

cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad.

(…)”.

2.3. RESPECTO DE LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE NULIDAD EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

2.3.1. Ley 1437 de 2011.5

“(…) ARTÍCULO 189. EFECTOS DE LA SENTENCIA. La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo en un proceso tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada erga omnes pero solo en relación con la cau sa petendi juzgada. Las que declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes solo en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen.

(…)”.

2.4. RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO PARA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS

PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS QUE PIERDEN EL ATRIBUTO DE LA

PERSONERÍA JURÍDICA.

2.4.1. Resolución 3886 de 2024

“(…)

ARTÍCULO SEGUNDO. De la disolución por decisión voluntaria de partidos o movimientos políticos que hayan perdido el atributo de su personería jurídica. La disolución de una organización política procede por decisión voluntaria a menos que se haya iniciado proceso sancionatorio en su contra, y se rige por lo establecido en sus estatutos y la Ley.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la organización política se disuelva por decisión

se haya iniciado proceso sancionatorio en su contra, y se rige por lo establecido en sus estatutos y la Ley.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la organización política se disuelva por decisión voluntaria, en acta o documento firmado por los estatutariamente competentes, en la

5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 06244 de 2024 Página 6 de 13

Por medio de la cual se INSCRIBE en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA la designación y/o nombramiento voluntario del liquidador del PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA “EN LIQUIDACIÓN”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019174

cual se tomó la decisión, en ese mismo acto puede hacer la designación del liquidador conforme a los estatutos.

ARTICULO TERCERO: De la designación del liquidador por decisión voluntaria de las organizaciones políticas. La organización política podrá designar el agente liquidador, para lo cual, aportarán al Consejo Nacional Electoral el acto por medio del cual se realiza la precitada designación, conforme a los estatutos, con el fin de que el Consejo Nacional Electoral realice el registro respectivo, contrario sensu, si en los estatutos no se dispusiere el liquidador, actuará como tal quien tuviere su representación legal al momento de presentarse la disolución voluntaria, a menos que la causal le fuere atribuible como falta, caso en el cual el liquidador será designado

por el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO CUARTO: De las funciones del liquidador designado por decisión

representación legal al momento de presentarse la disolución voluntaria, a menos que la causal le fuere atribuible como falta, caso en el cual el liquidador será designado por el Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO CUARTO: De las funciones del liquidador designado por decisión voluntaria de las organizaciones políticas. Una vez adoptada la decisión voluntaria de la agrupación política de disolver y/o liquidar, el liquidador designado por el partido o movimiento político, deberá adelantar las actuaciones y procedimientos contables, tributarios y laborales para determinar la situación financiera de la organización política, con la finalidad de establecer sus activos y pasivos, y así proceder a efectuar los pagos que sean necesarios y terminar con la destinación del remanente, si lo hubiere, al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, a menos que en los estatutos se haya previsto otra destinación que, en todo caso, deberá corresponder a un objeto análogo al de los partidos y movimientos políticos, es decir, que el remanente de los recursos, no sea destinado a objetos distintos a los desarrollados por las organizaciones políticas.

PARÁGRAFO. El liquidador no podrá utilizar en beneficio propio o de terceros la información derivada del proceso de liquidación y será res ponsable por los daños o perjuicios que, por dolo o culpa, se ocasionen en el desempeño de sus funciones o por el incumplimiento de sus obligaciones.

(…)

ARTÍCULO NOVENO: Conformación de la lista de liquidadores por vía administrativa.

Los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, cada dos (2) años, conformarán una lista de dieciocho (18) ciudadanos con opción de ser elegidos liquidadores, en caso

ARTÍCULO NOVENO: Conformación de la lista de liquidadores por vía administrativa.

Los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, cada dos (2) años, conformarán una lista de dieciocho (18) ciudadanos con opción de ser elegidos liquidadores, en caso de requerirse, en razón de dos (2) ciudadanos por Magistrado

Los ciudadanos que integren la Lista de Liquidadores deberán acreditar haber ejercido legalmente su profesión en las áreas de ciencias económicas, administrativas, jurídicas o en las áreas afines, como mínimo, durante ocho (08) años.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que el liquidador por vía admin istrativa no cumpla con el requisito de los ocho (8) años de experiencia profesional, se podrá

convalidar con:

1. Seis (6) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de especialización.

2. Cinco (5) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de maestría.

3. Cuatro (4) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de doctorado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El ciudadano deberá acreditar experiencia especifica en asuntos electorales de mínimo dos (2) años.

(…)

ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Dejar sin efectos la Resolución No. 1050 de 2006, proferida por esta Corporación.

(…)”.Resolución No. 06244 de 2024 Página 7 de 13

Por medio de la cual se INSCRIBE en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA la designación y/o nombramiento voluntario del liquidador del PARTIDO POLÍTICO NUEVA

Por medio de la cual se INSCRIBE en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA la designación y/o nombramiento voluntario del liquidador del PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA “EN LIQUIDACIÓN”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019174

2.5. RESPECTO DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA

DEMOCRÁTICA

Artículo 13. ÓRGANOS DEL MOVIMIENTO. Son órganos del partido los siguientes:

1. El Congreso Nacional del Partido

2. El director general del partido

3. El Comité Ejecutivo Nacional, elegido el primer año por el Director General, y Posteriormente por la Convención Nacional, el cual estará compuesto por CINCO (5) miembros principales, con sus respectivos suplentes.

4. El Secretario General del Partido, el cual será el representante legal.

5. El Comité Político Nacional , el cual estará integrado por los senadores y representantes que hayan sido ele gidos en representación de la Nueva Fuerza

Democrática. (negrita y subrayado por fuera del texto original)

“(…)” ARTÍCULO 22. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. Serán funciones del Comité Ejecutivo Nacional las siguientes:

1. Dictar las orientaciones administrativas del movimiento.

“(…)”

ARTÍCULO 43. DE LA TOMA DE DECISIONES Y PARTICIPACIÓN.

Las decisiones en las bancadas se tomarán por mayoría o consenso, siempre con el objetivo de respetar los programas y valores de la Nueva Fuerza Democrática. Los miembros tendrán el derecho de dejar constancia de sus posiciones en el acta de la

Las decisiones en las bancadas se tomarán por mayoría o consenso, siempre con el objetivo de respetar los programas y valores de la Nueva Fuerza Democrática. Los miembros tendrán el derecho de dejar constancia de sus posiciones en el acta de la reunión, incluso si no están de acuerdo con la mayoría. Fomentamos la participación activa y el debate constructivo para lograr decisiones informadas y colectivas.

Todas las decisiones de las bancadas en cualquier órgano de elección popular deben estar dentro de los parámetros de actuación que la Dirección General y el Secretario General definan, de conformidad con las políticas fijadas por el Congreso Nacional.

ARTÍCULO 65 DISOLUCIÓN, FUSIÓN CON OTROS PARTIDOS O

MOVIMIENTOS

POLÍTICOS, O ESCISIÓN Y LIQUIDACIÓN.

La disolución, fusión, escisión y liquidación del Partido Nueva Fuerza Democrática, se llevará a cabo, si fuere el caso, conforme a lo establecido por la Constitución y la ley sobre la materia.“ (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas en el expediente los siguientes medios:

3.1. DE LAS ALLEGADAS POR EL PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA

DEMOCRÁTICA “EN LIQUIDACIÓN”

3.1.1. Copia del Acta No. 00 4 del 2 de octubre de 2024, realizada por el Comité Ejecutivo Nacional de la NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA “EN LIQUIDACIÓN”, en la cual se procede a designar como liquidador al ciudadano CAMILO ALBERTO GÓMEZ ALZATE.Resolución No. 06244 de 2024 Página 8 de 13

a designar como liquidador al ciudadano CAMILO ALBERTO GÓMEZ ALZATE.Resolución No. 06244 de 2024 Página 8 de 13

Por medio de la cual se INSCRIBE en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA la designación y/o nombramiento voluntario del liquidador del PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA “EN LIQUIDACIÓN”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019174

3.1.2. Copia carta de aceptación del nombramiento suscrit o por el ciudadano CAMILO

ALBERTO GÓMEZ ALZATE.

3.1.3. Fotocopia de la cédula del ciudadano CAMILO ALBERTO GÓMEZ ALZATE.

3.1.4. Copia de los Estatutos del partido político NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA “EN

LIQUIDACIÓN”

4. CONSIDERACIONES

La Constitución Política en su artículo 265 confiere al Consejo Nacional Electoral la competencia para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadano s, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, asignándole como atribución especial en el numeral 6 del precitado canon Superior, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

De conformidad con las Leyes 130 de 1994 6 y 1475 de 2011 7, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

movimientos políticos.

De conformidad con las Leyes 130 de 1994 6 y 1475 de 2011 7, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus estatutos.

En cumplimiento del mandato consagrado por la Ley, el Consejo Nacional Electoral, mediante el artículo décimo primero de la Resoluc ión No. 0266 de 2019 modificado por la Resolución No. 1002 de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas construidas o que se constituyan sin personería jurídica, aclarando que en éstas últimas, no se confieren las prerrogativas propias que se le reconocen a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, por lo que el objetivo que se persigue es el de permitir y facilitar la vigilancia, inspección y control del Consejo Nacional Electoral, frente a las agrupaciones políticas que se inscriban en el capítulo correspondiente del Registro Único.

4.1. RESPECTO DEL NOMBRAMIENTO O DESIGNACIÓN DEL AGENTE LIQUIDADOR

La liquidación de organizaciones políticas que hayan perdido el atributo de la personería jurídica se entenderá como aquel procedimiento mediante el cual se concluyen las operaciones

6 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones". 7 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 06244 de 2024 Página 9 de 13

7 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 06244 de 2024 Página 9 de 13

Por medio de la cual se INSCRIBE en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA la designación y/o nombramiento voluntario del liquidador del PARTIDO POLÍTICO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA “EN LIQUIDACIÓN”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019174

pendientes en relación con el patrimonio de un partido o movimiento político que ha perdido el atributo de la personería jurídica.

Por consiguiente, el legislador en el art ículo 14 de la Ley 1475 de 2011, dispuso diferentes presupuestos ante la disolución liquidación, fusión y escisión de los partidos y los movimientos políticos, dentro de los cuales estableció que: I) la liquidación se regirá por la ley y/o lo contenido en los estatutos II) se proscribe acordar la disolución y/o liquidación voluntaria cuando se haya iniciado un proceso sancionatorio; III) regla supletoria para la designación del liquidador, cuando no se hubiere previsto en los estatutos lo r espectivo; IV) se le otorga competencia del Consejo Nacional Electoral para impulsar la liquidación cuando pasados tres meses de la cancelación de personería jurídica este no fuere designado y/o nombrado; V) se instituye una remisión normativa sobre la disolución y liquidación a la Ley Civil; VI) el remanente de la liquidación se destinara al Fondo de Financiación de Partidos y Campañas, salvo que se

instituye una remisión normativa sobre la disolución y liquidación a la Ley Civil; VI) el remanente de la liquidación se destinara al Fondo de Financiación de Partidos y Campañas, salvo que se hubiere fijado otra destinación de conformidad con los estatutos.

Cabe precisar que la disolución y liquidación de las organizaciones políticas c on personería jurídica procede cuando: I) el Consejo Nacional Electoral impone como sanción la pérdida del mencionado atributo por las faltas señalas en los artículos 107 y 108 Superior, II) o cuando el partido o el movimiento político de manera voluntaria, bajo las reglas dispuestas por la Ley y los estatutos deciden terminar con la agrupación.

Conforme a lo anterior , sin importar la forma en la cual se dé lugar a la liquidación de una organización política, en virtud de la competencia de vigilar y controlar la actividad electoral, le corresponde a la Corporación realizar la inscripción y/o designación del agente liquidador en el RUPYM, por lo cual la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.

Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Pol

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