CNE - Resolución 6248 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6248 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06248 DE 2024 (19 de Noviembre)
Por medio de la cual se INSCRIBE en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA la designación y/o nombramiento voluntario del liquidador del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “EN LIQUIDACIÓN”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019052.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, Ley 1475 de 2011, la Resolución No. 1050 de 2006 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y de acuerdo con los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 02 de octubre de 2024, bajo radicado CNE-E-DG-2024-019052 el ciudadano ÓSCAR GUTIÉRREZ GUÁQUETA en calidad de Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “EN LIQUIDACIÓN ”, remitió correo electrónico sobre la designación del liquidador de la Organización, en los siguientes términos: “(…)
De acuerdo a su solicitud del pasado día 23 de septiembre de 2024, nos permitimos remitir extractos del Acta donde se aprobó por parte de la Convención Nacional del Partido Todos Somos Colombia, la liquidación voluntaria del mismo de acuerdo con los estatutos, así como el nombramiento del liquidador Dr. Oscar Gutiérrez, dando cumplimiento al fallo emanado por el Consejo de Estado, la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 03886 del 24 de julio de 2024.
estatutos, así como el nombramiento del liquidador Dr. Oscar Gutiérrez, dando cumplimiento al fallo emanado por el Consejo de Estado, la Ley 1475 de 2011 y la Resolución 03886 del 24 de julio de 2024.
Para lo cual solicitamos cualquier comunicar al correo todossomoscolombiaca@gmail.com
(…)”
1.2. Mediante acta de reparto No. 061 del 9 de octubre de 2024, le correspondió al Magistrado ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA el conocimiento del asunto con radicado CNE-EDG-2024019052.
1.3. Mediante auto del 31 de octubre de 20241 el Despacho sustanciador avocó conocimiento y decretó la práctica de pruebas, al siguiente tenor:
1 “Por medio del cual se AVOCÓ CONOCIMIENTO y se DECRETAN PRUEBAS frente a la designación y/o nombramiento voluntario del liquidador del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA , dentro del radicado CNE-E-DG2024019052.”.Resolución No. 06248 de 2024 Página 2 de 19 Por medio de la cual se INSCRIBE en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA la designación y/o nombramiento voluntario del liquidador del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “EN LIQUIDACIÓN”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019052.
“(…) ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR de oficio la práctica de las siguientes pruebas:
REQUERIR a la Dirección De Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación,
“(…) ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR de oficio la práctica de las siguientes pruebas:
REQUERIR a la Dirección De Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente Auto:
- Se pronuncien frente a la situación jurídica actual de la agrupación Política TODOS SOMOS COLO MBIA EN LIQUIDACIÓN , informando si a la fecha existe pronunciamiento alguno por parte de esta Corporación respecto de la decisión de la
Alta Corte.
- Certifique quien se encuentra registrado ante la Corporación, en calidad de Representante Legal de la agru pación política TODOS SOMOS COLOMBIA EN
LIQUIDACIÓN.
- Remita copia íntegra de los estatutos que estuvieron vigentes durante el tiempo en que ostentó Personería Jurídica la agrupación Política TODOS SOMOS COLOMBIA EN
LIQUIDACIÓN.
- Informar los datos de co municación y/o notificación autorizados por la agrupación Política TODOS SOMOS COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN para ser comunicados y notificados de los Actos Administrativos expedidos por esta Corporación.
“(…) ARTÍCULO CUARTO: SOLICITAR a la agrupación Política TODOS SOMOS COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN para que, a través de su Representante Legal, o quien haga sus veces, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación del presente Auto, allegue con destino a la presente actuación administrativa la siguiente documentación:
- Copia de carta de la aceptación de la designación como agente Liquidador de la agrupación Política TODOS SOMOS COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN, suscrita por el
Auto, allegue con destino a la presente actuación administrativa la siguiente documentación:
- Copia de carta de la aceptación de la designación como agente Liquidador de la agrupación Política TODOS SOMOS COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN, suscrita por el
señor ÓSCAR GUTIÉRREZ GUÁQUETA.
- Copia de los demás documentos que consideren pertinente s para verificar la legitimidad del nombramiento, en observancia a los estatutos, así como la debida identificación de los sujetos a registrar (cédulas de ciudadanía) (…)”.
1.4. El auto de fecha 31 de octubre de 2024, fue comunicado por el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental en debida forma, así:
DESTINATARIO
OFICIO / FECHA DE
COMUNICACIÓN
FORMA DE
COMUNICACIÓN
PRONUNCIAMIENTO FRENTE
AL AUTO DE FECHA
31/10/2024
OSCAR GUTIÉRREZ GUÁQUETA
CNE-DGC-GACGDDBB/070561/AHPA
Correo electrónico Memorial bajo el radicado CNEE-DG-2024-019052 de fecha 05 de noviembre de 2024; adjuntó documentación.
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y
VIGILANCIA ELECTORAL
CNE-I-2024-005854-AHPDGC
Comunicación Interna Memorial CNE-S-2024-003271 del 06 de noviembre de 2024 y certificado R.U.P.M.P.A.P. No. 92-24, del 30 de abril de 2024.Resolución No. 06248 de 2024 Página 3 de 19
Memorial CNE-S-2024-003271 del 06 de noviembre de 2024 y certificado R.U.P.M.P.A.P. No. 92-24, del 30 de abril de 2024.Resolución No. 06248 de 2024 Página 3 de 19 Por medio de la cual se INSCRIBE en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA la designación y/o nombramiento voluntario del liquidador del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “EN LIQUIDACIÓN”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019052.
MINISTERIO PÚBLICO CNE-DGC-GACGDDBB/070561/AHPA Correo Electrónico No efectuó pronunciamiento
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
“(…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”.
2.1.2. Ley 130 de 19942
“(…)
ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciud adano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier pe rsona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguie ntes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él
(…).”
grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él
(…).”
2 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones"Resolución No. 06248 de 2024 Página 4 de 19 Por medio de la cual se INSCRIBE en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA la designación y/o nombramiento voluntario del liquidador del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “EN LIQUIDACIÓN”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019052.
2.1.3. Ley 1475 de 20113
“(…)
ARTÍCULO 14. DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN DE LOS
PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE
exequible> La disolución, liquidación, fusión y escisión de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo dispuesto en la ley y/o en sus estatutos. La disolución y liquidación de los partidos y movimientos políticos, adoptada por decisión administrativa del Consejo Nacional Electoral no tendrá recurso alguno. No podrá acordarse la di solución, liquidación, fusión y escisión voluntaria de un partido o movimiento político cuando se haya iniciado proceso sancionatorio.
Si en los estatutos no se dispusiere nada sobre liquidador, actuará como tal quien
acordarse la di solución, liquidación, fusión y escisión voluntaria de un partido o movimiento político cuando se haya iniciado proceso sancionatorio.
Si en los estatutos no se dispusiere nada sobre liquidador, actuará como tal quien tuviere su representación al momento de presentarse la causal de disolución, a menos que la causal le fuere atribuible como falta, caso en el cual el liquidador será designado por el Consejo Nacional Electoral. Si transcurridos tres (3) meses desde que se hubiere decretado la cancelación de p ersonería jurídica, su revocatoria o la disolución, no se hubiere iniciado el proceso de liquidación, esta corporación designará el liquidador y adoptará las demás medidas a que hubiere lugar para impulsar la liquidación.
La liquidación se regulará por la s normas previstas en la ley civil para la disolución y liquidación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. El remanente de los activos patrimoniales que resultare después de su liquidación será de propiedad del Fondo de Financiación de Partidos y Campañas, a menos que en los estatutos se haya previsto una destinación que en todo caso deberá corresponder a un objeto análogo al de los partidos y movimientos políticos.
ARTÍCULO 15. EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. La disolución administrativa de un partido o movimiento político producirá los siguientes efectos:
Una vez notificada la decisión en la que se decrete la disolución, procederá el cese inmediato de toda actividad del partido o movimiento político. Los actos ejecutados con posterioridad a la ejecutoria de la decisión se reputarán inexistentes.
Se considerará fraudulenta la creación de un nuevo partido o movimiento político o la
inmediato de toda actividad del partido o movimiento político. Los actos ejecutados con posterioridad a la ejecutoria de la decisión se reputarán inexistentes.
Se considerará fraudulenta la creación de un nuevo partido o movimiento político o la utilización de otro que continúe o suceda la actividad de la organización disuelta, la cual se presumirá cuand o exista conexión o similitud sustancial de su estructura, organización y funcionamiento o de las personas que las componen, dirigen, representan o administran o de la procedencia de los medios de financiación o de cualesquiera otra circunstancia relevante que permita considerar dicha continuidad o sucesión. (…)”. (Negrillas y subrayas fuera del texto)
2.2. SOBRE LA PÉRDIDA DE PERSONERÍA JURÍDICA DE LOS PARTIDOS Y
MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
2.2.1. Constitución Política
“(…)
ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley
3 "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones"Resolución No. 06248 de 2024 Página 5 de 19
de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones"Resolución No. 06248 de 2024 Página 5 de 19 Por medio de la cual se INSCRIBE en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA la designación y/o nombramiento voluntario del liquidador del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “EN LIQUIDACIÓN”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019052.
para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) añ os convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
(…)”
2.2.2. Resolución No. 0266 de 20194.
“(…) ART ÍCULO DÉCIMO PRIMERO: SOBRE PARTIDOS MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA. En este capítulo se registraran en cada anualidad, los actos administrativos expedidos por el consejo nacional electoral, en relación con la perdida de personería j urídica, aquellas organizaciones que habiéndola tenido la perdieron por causas legales, o de aquellas agrupaciones políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la corpor ación, tener actualizada esta información, y difundirla a través de página web de la entidad.
políticas, que con ocasión a un proceso electoral cumplen requisitos para obtener la personería jurídica, este registro permitirá a la corpor ación, tener actualizada esta información, y difundirla a través de página web de la entidad.
Para tales efectos, cada vez que la sala plena del consejo nacional electoral, apruebe la perdida de personería jurídica de una organización política, la secreta ria de la corporación, remitirá la respectiva ponencia aprobada a la asesoría de inspección y vigilancia, para su respectivo registro.
(…)”.
2.2.3. Resolución No. 1002 de 20195.
“(…) ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo décimo primero de la resolución N 0266 DE 2019, el cual quedara así:
“ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA. Registrar aquellas agrupaciones políticas, que se constituyan para participar en la vida política nacional, que no dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación, además harán parte de este, las organizaciones políticas que habiéndola tenido la perdieron por causales legales.
El mencionado registro, no confiere las prerrogativas propias que se obtienen y se le reconocen, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
La inscripción en el registro único que aquí se propugna, y facilita la vigilancia inspección y contro l, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.
PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional
inspección y contro l, del consejo nacional electoral, a las agrupaciones políticas sin personería jurídica.
PARÁGRAFO PRIMERO. Una vez aprobada por la sala plena del consejo nacional electoral, el registro de una agrupación política sin personería jurídica o la perdida de personería jurídica de una que la hubiera tenido, la subsecretaria de la corporación, remitirá copia del respectivo acto administrativo a la Asesoría de inspección y Vigilancia, para su respectivo registro.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Las agrupaciones políticas, que no se dispongan ni hayan tenido personería jurídica reconocida por la corporación deberán solicitar, cada dos (2) años, ante el consejo nacional electoral y a través de la autoridad competente, la
4 “Por medio de la cual se establece el REGISTRO UNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS.” 5 “Por medio de la cual se modifica el Artículo Décimo Primero de la Resolución No. 0266 de 2019 “Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos y Agrupaciones Políticas”, del Consejo Nacional Electoral.”Resolución No. 06248 de 2024 Página 6 de 19 Por medio de la cual se INSCRIBE en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA la designación y/o nombramiento voluntario del liquidador del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “EN LIQUIDACIÓN”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019052.
renovación del correspondiente registro, previo el cumpli miento de los requisitos legales y estatutarios.
SOMOS COLOMBIA “EN LIQUIDACIÓN”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019052.
renovación del correspondiente registro, previo el cumpli miento de los requisitos legales y estatutarios.
PARÁGRAFO TERCERO. El registro permitirá a la corporación tener actualizada la información sobre los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas sin personería jurídica, y difundirla a través d e la página web de la entidad, en cumplimiento de lo previsto en las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, de los principios de transparencia y publicidad.
(…)”
2.3. RESPECTO DE LOS EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DE NULIDAD EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
2.3.1. Constitución Política.
“(…) ARTÍCULO 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:
2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.
(…)”.
2.3.2. Ley 1437 de 20116. “(…) ARTÍCULO 189. EFECTOS DE LA SENTENCIA. La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo en un proceso tendrá fuerza de cosa juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada erga omnes pero solo en relación con la causa petendi juzgada. Las que declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes solo en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen.
que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes solo en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen.
(…)”.
2.4. RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO PARA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS
PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS QUE PIERDEN EL ATRIBUTO DE LA
PERSONERÍA JURÍDICA.
2.4.1. Resolución 1050 de 20067
“ARTÍCULO CUARTO: LIQUIDACI ÓN DEL PATRIMONIO. El partido o movimiento político en estado de disolución y liquidación decidirá de conformidad con la ley y con sus estatutos el destino de su patrimonio, atendiendo los siguientes criterios:
a) Si tuviere alguna deuda pendiente con el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, procederá a su cancelación y posteriormente pagará las obligaciones contraídas con terceros, para lo cual deberá observar las disposiciones legales sobre prelación de créditos. b) Los recursos que correspondan a reposición de gastos de campañas, se distribuirán en la forma indicada en el artículo 13 de la Ley de 130 de 1.994.
6 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 7 “Por la cual se establece el procedimiento para la liquidación del patrimonio de los partidos y movimientos políticos que pierdan su personería jurídica”Resolución No. 06248 de 2024 Página 7 de 19
Por medio de la cual se INSCRIBE en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN
pierdan su personería jurídica”Resolución No. 06248 de 2024 Página 7 de 19 Por medio de la cual se INSCRIBE en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA la designación y/o nombramiento voluntario del liquidador del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “EN LIQUIDACIÓN”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019052.
c) El remanente de los ingresos de origen público, cuya destinación es específica, deberá ser reintegrado al erario a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. d) El remanente de los ingresos de origen particular cuyo destino no esté previsto en los estatutos de la colectividad, deberá ser entregado al Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia, establecimi ento público del orden nacional, adscrito al Ministerio del Interior y de Justicia.
ARTÍCULO QUINTO: FUNCIONES DEL LIQUIDADOR. Son funciones personería especiales del liquidador de los partidos y movimientos políticos que pierden
personería jurídica:
a) Recibir los dineros, bienes y en general, las acreencias causadas a favor del partido o movimiento político durante la vigencia de la personería jurídica. b) Llevar y custodiar los libros y correspondencia del partido o movimiento político y velar por la integridad de su patrimonio. c) Liquidar y cancelar las cuentas de los terceros. d) Citar a asamblea o reunión de directivas, cuando lo considere pertinente. e) Presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes establecidos en el artículo
c) Liquidar y cancelar las cuentas de los terceros. d) Citar a asamblea o reunión de directivas, cuando lo considere pertinente. e) Presentar ante el Consejo Nacional Electoral los informes establecidos en el artículo 18 literales a) y b) de la Ley 130 de 1994 y los especiales de que trata el artículo 6º del presente acto administrativo. f) Contratar el personal que estrictamente requiera para efectos de la liquidación. g) Las demás que se deriven de la naturaleza de su cargo y que le sean asignadas por los órganos de dirección del partido o movimiento político en liquidación.
2.4.2. Resolución 03886 de 20248
“(…) ARTÍCULO TERCERO: De la designación del liquidador por decisión voluntaria de las organizaciones políticas. La organización política podrá designar el agente liquidador, para lo cual, aportarán al Consejo Nacional Electoral el acto por medio del cual se realiza la precitada designación, conforme a los estatutos, con el fin de que el Consejo Nacional Electoral realice el registro respectivo, contrario sensu, si en los estatutos no se dispusiere el liquidador, actuará como tal quien tuviere su representación legal al momento de presentarse la disolución voluntaria, a menos que la causal le fuere atribuible como falta, caso en el cual el liquidador será designado por el Consejo Nacional Electoral.
(…)
ARTÍCULO NOVENO: Conformación de la lista de liquidadores por vía administrativa.
Los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, cada dos (2) años, conformarán una lista de dieciocho (18) ciudadanos con opción de ser elegidos liquidadores, en caso de requerirse, en razón de dos (2) ciudadanos por Magistrado.
Los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, cada dos (2) años, conformarán una lista de dieciocho (18) ciudadanos con opción de ser elegidos liquidadores, en caso de requerirse, en razón de dos (2) ciudadanos por Magistrado.
Los ciudadanos que integren la Lista de Liquidadores deberán acreditar haber ejercido legalmente su profesión en las áreas de ciencias económicas, administrativas, jurídicas o en las áreas afines, como mínimo, durante ocho (08) años.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que el liquidador por vía administrativa no cumpla con el requisito de los ocho (8) años de experiencia profesional, se podrá
convalidar con:
1. Seis (6) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de especialización.
2. Cinco (5) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de maestría.
3. Cuatro (4) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de doctorado.
8 “Por medio de la cual se establece el procedimiento para la disolución y liquidación de los partidos y movimientos políticos que pierdan el atributo de la personería jurídica, y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 06248 de 2024 Página 8 de 19 Por medio de la cual se INSCRIBE en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA la designación y/o nombramiento voluntario del liquidador del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “EN LIQUIDACIÓN”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019052.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El ciudadano deberá acreditar experiencia especifica en
SOMOS COLOMBIA “EN LIQUIDACIÓN”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019052.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El ciudadano deberá acreditar experiencia especifica en asuntos electorales de mínimo dos (2) años. (…)
ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO: Dejar sin efectos la Resolución No. 1050 de 2006, proferida por esta Corporación. (…)”.
2.5. RESPECTO DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO – TODOS SOMOS
COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN.
“ARTÍCULO 18. Convención Nacional. La Convención Nacional será la máxima autoridad del Partido y sus decisiones son obligatorias para todos sus órganos y militantes. La Convención Nacional es una instancia amplia de representación de los afiliados y afiliadas de todas las regiones del país.
ARTÍCULO 111. Disolución o fusión. Las decisiones de disolución, fusión o escisión del partido deberán ser discutidas y aprobadas por la Convención Nacional del partido como máxima instancia decisoria de la colectividad.
ARTÍCULO 112. Liquidación. Una vez disuelta la organización, actuara como liquidador quien tuviere la representación legal al momento de presentarse la causal de disolución. La liquidación se regulará por las normas previstas en la civil para su disolución y liquidación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 113. Funciones del liquidador. Corresponde a los liquidadores realizar todos los actos necesarios para la cancelación de las cuentas pendientes, el recaudo de los créditos y demás trámites necesarios, con el fin de dar por terminadas las labores que venía desarrollando la organización
(…)”.
todos los actos necesarios para la cancelación de las cuentas pendientes, el recaudo de los créditos y demás trámites necesarios, con el fin de dar por terminadas las labores que venía desarrollando la organización
(…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Obran y se tienen como pruebas en el expediente los siguientes medios:
3.1. DE LAS ALLEGADA POR EL CONSEJO DE ESTADO
3.1.1. Sentencia del 18 de abril de 2024 de la Sección Quinta del CONSEJO DE ESTADO , mediante la cual se decidió declarar la nulidad de la Resolución No. 223 8 del 22 de marzo de 2023, por medio de la cual se reconoció la personería jurídica al partido TODOS SOMOS COLOMBIA y ordenó su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, expedida por el Consejo Nacional Electoral.
3.2. DE LAS ALLEGADAS POR EL PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “EN
LIQUIDACIÓN”
3.2.1. Copia del Acta del 26 de septiembre de 2024, suscrita por el Representante Legal, donde la Convención Nacional del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA “EN LIQUIDACIÓN”, procede a designar como liquidador al ciudadano OSCAR GUTIÉRREZ GUAQUETA.Resolución No. 06248 de 2024 Página 9 de 19 Por medio de la cual se INSCRIBE en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA la designación y/o nombramiento voluntario del liquidador del PARTIDO POLÍTICO TODOS
Por medio de la cual se INSCRIBE en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA la designación y/o nombramiento voluntario del liquidador del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “EN LIQUIDACIÓN”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019052.Resolución No. 06248 de 2024 Página 10 de 19 Por medio de la cual se INSCRIBE en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA la designación y/o nombramiento voluntario del liquidador del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “EN LIQUIDACIÓN”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019052.
3.2.2. Copia de la carta de aceptación del nombramiento del liquidador, suscrita por el
ciudadano OSCAR GUTIÉRREZ GUÁQUETA.
3.2.3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del ciudadano OSCAR GUTIÉRREZ GUÁQUETA.Resolución No. 06248 de 2024 Página 11 de 19 Por medio de la cual se INSCRIBE en el REGISTRO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y OTROS, SIN PERSONERÍA JURÍDICA la designación y/o nombramiento voluntario del liquidador del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA “EN LIQUIDACIÓN”, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-019052.
3.3. DE LAS ALLEGADAS POR LA DIRECCIÓN VIGILANCIA E INSPECCIÓN
ELECTORAL
3.3. DE LAS ALLEGADAS POR LA DIRECCIÓN VIGILANCIA E INSPECCIÓN
ELECTORAL
3.3.1. Copia de los Estatutos del partido político TODOS SOMOS COLOMBIA “EN
LIQUIDACIÓN”.
3.3.2. Copia de la anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, del fallo proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro del radicado No. 11001-03-28-000-2023-00058-00 y con constancia de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.