CNE - Resolución 6257 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6257 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 06257 de 2024 (19 de noviembre)
Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por algunos ciudadanos contra las Resoluciones No. 4201 DEL 7 DE JUNIO 2023 y 10306 DEL 20 DE SEPTIEMBRE 2023, decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACIAS departamento del META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades C onstitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 y artículo 4 de la Ley 163 de 1994 , la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022 , le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES conocer de lo relacionado con las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en los Municipios del Departamento de META.
1.2. Mediante Auto de fecha 27 de enero de 2023, se asumió conocimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento del META.
1.3. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 4201 del 7
presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento del META.
1.3. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 4201 del 7 junio de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento del META.
1.4. La Resolución 4201 del 7 de junio de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de ACACÍAS.
1.5. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, mediante la Resolución No. 10306 del 20 de septiembre de 2023, resolvió dejar sin efecto la inscripción de cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACÍAS Departamento del META.Resolución No. 06257 de 2024 Página 2 de 21
Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por algunos ciudadanos contra las Resoluciones No. 4201 DEL 7 DE JUNIO 2023 y 10306 DEL 20 DE SEPTIEMBRE 2023 , decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACIAS departamento del META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
1.6. La Resolución 10306 del 20 de septiembre de 2023 fue notificada en debida forma por la Registraduría Municipal de ACACÍAS.
1.7. Los siguientes ciudadanos interpusieron recursos de reposición en contra de las resoluciones mencionadas en el numeral 1.3 y 1.5, al siguiente tenor:
NO DEDULA DE
la Registraduría Municipal de ACACÍAS.
1.7. Los siguientes ciudadanos interpusieron recursos de reposición en contra de las resoluciones mencionadas en el numeral 1.3 y 1.5, al siguiente tenor:
NO DEDULA DE
CIUDADANIA RECURRENTE RESOLUCIÓN PRUEBA APORTADA
1 1079175569 JAIRO ANDRES PÉREZ RAMÍREZ RESOLUCIÓN 4201 DE
2023
CERTIFICADO DEL SISBEN EN
DONDE SE ACREDITA SU
DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE
ACACIAS META,
CERTIFICACION LABORAL
ACREDITANDO SU TRABAJO EN
EL MUNICIPIO DE ACACIAS
META
2 79985968 LUIS ANTONIO DUARTE GARCIA RESOLUCIÓN 10306 DE
2023
NO ADJUNTO DOCUMENTOS O
PRUEBAS SOPORTE DE
DOMICILIO EN ACACIAS META
3 92031212 SAMUEL ALBERTO GUILLIN ATENCIA RESOLUCIÓN 10306 DE
2023
NO ADJUNTO DOCUMENTOS O
PRUEBAS SOPORTE DE
DOMICILIO EN ACACIAS META
4 72232238 ORLANDO EFRAIN CASTILLO
YACELLY
RESOLUCIÓN 10306 DE
2023
CERTIFICADO DEL SISBEN EN
DONDE SE ACREDITA SU
DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE
ACACIAS META
5 80394011 JOSE JAIRO PANQUEVA ABRIL RESOLUCIÓN 10306 DE
2023
NO ADJUNTO DOCUMENTOS O
PRUEBAS SOPORTE DE
DOMICILIO EN ACACIAS META
6 1121148748 MANUEL VICENTE COCA VANEGAS RESOLUCIÓN 10306 DE
2023
2023
NO ADJUNTO DOCUMENTOS O
PRUEBAS SOPORTE DE
DOMICILIO EN ACACIAS META
6 1121148748 MANUEL VICENTE COCA VANEGAS RESOLUCIÓN 10306 DE
2023
CERTIFICADO DEL SISBEN EN
DONDE SE ACREDITA SU
DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE
ACACIAS META,
CERTIFICACION LABORAL
ACREDITANDO SU TRABAJO EN
EL MUNICIPIO DE ACACIAS
META
7 91449265 EDINSON JAVIER PICO RESOLUCIÓN 10306 DE
2023
NO ADJUNTO DOCUMENTOS O
PRUEBAS SOPORTE DE
DOMICILIO EN ACACIAS META
8 1092365020 MANUEL DAVID ROJAS MARQUEZ RESOLUCIÓN 10306 DE
2023
NO ADJUNTO DOCUMENTOS O
PRUEBAS SOPORTE DE
DOMICILIO EN ACACIAS META
9 1007147561 MARCELLY GOLU VALENCIA RESOLUCIÓN 10306 DE
2023
NO ADJUNTO DOCUMENTOS O
PRUEBAS SOPORTE DE
DOMICILIO EN ACACIAS META
10 1128399096 FRANCY YOHANA HERNANDEZ
ORDOÑEZ
RESOLUCIÓN 10306 DE
2023
NO ADJUNTO DOCUMENTOS O
PRUEBAS SOPORTE DE
DOMICILIO EN ACACIAS META
11 74751697 WILSON A ARIZA OLAYA RESOLUCIÓN 10306 DE
2023
NO ADJUNTO DOCUMENTOS O
PRUEBAS SOPORTE DE
DOMICILIO EN ACACIAS META
12 17422781 JOSE ISIDRO PARRA RIOS NO FUE EXCLUIDO DEL
CENSO
NO ADJUNTO DOCUMENTOS O
2023
NO ADJUNTO DOCUMENTOS O
PRUEBAS SOPORTE DE
DOMICILIO EN ACACIAS META
12 17422781 JOSE ISIDRO PARRA RIOS NO FUE EXCLUIDO DEL
CENSO
NO ADJUNTO DOCUMENTOS O
PRUEBAS SOPORTE DE
DOMICILIO EN ACACIAS META
13 7700673 WILMER ALONSO VARGAS RESOLUCIÓN 4201 DE
2023
NO ADJUNTO DOCUMENTOS O
PRUEBAS SOPORTE DE
DOMICILIO EN ACACIAS META
14 1000130430 PAULA ALEJANDRA CARDENAS RESOLUCIÓN 10306 DE
2023
NO ADJUNTO DOCUMENTOS O
PRUEBAS SOPORTE DE
DOMICILIO EN ACACIAS META
15 1120867506 JOSE ANTONIO CAICEDO RESOLUCIÓN 10306 DE
2023 CERTIFICADO DEL SISBEN EN DONDE SE ACREDITA SUResolución No. 06257 de 2024 Página 3 de 21
Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por algunos ciudadanos contra las Resoluciones No. 4201 DEL 7 DE JUNIO 2023 y 10306 DEL 20 DE SEPTIEMBRE 2023 , decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACIAS departamento del META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE
ACACIAS META
16 1123510654 DEIVIS ANTONIO RAMIREZ HOLGUIN RESOLUCIÓN 10306 DE
2023
CERTIFICADO DEL SISBEN EN
DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE
ACACIAS META
16 1123510654 DEIVIS ANTONIO RAMIREZ HOLGUIN RESOLUCIÓN 10306 DE
2023
CERTIFICADO DEL SISBEN EN
DONDE SE ACREDITA SU
DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE
ACACIAS META, CERTIFICADO
LABORAL EXPEDIDO EN
ACACIAS META.
17 40433359 ALEXANDRA BERNAL CARRILLO NO FUE EXCLUIDO DEL
CENSO
NO ADJUNTO DOCUMENTOS O
PRUEBAS SOPORTE DE
DOMICILIO EN ACACIAS META
18 7702270 CESAR HERNAN BETANCOURT
TRUJILLO
RESOLUCIÓN 10306 DE
2023
NO ADJUNTO DOCUMENTOS O
PRUEBAS SOPORTE DE
DOMICILIO EN ACACIAS META
19 19420192 DAGER MENEDEZ CATICA RESOLUCIÓN 10306 DE
2023
CERTIFICADO DEL SISBEN EN
DONDE SE ACREDITA SU
DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE
ACACIAS META, CERTIFICADO
LABORAL EXPEDIDO EN
ACACIAS META.
20 53130929 JADY PATRICIA LUNA RODRÍGUEZ RESOLUCIÓN 10306 DE
2023
NO ADJUNTO DOCUMENTOS O
PRUEBAS SOPORTE DE
DOMICILIO EN ACACIAS META
21 79721967 JUAN CARLOS MONROY GOMEZ RESOLUCIÓN 10306 DE
2023
CERTIFICADO DEL SISBEN EN
DONDE SE ACREDITA SU
DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE
ACACIAS META.
22 1117503767 PEDRO REINOSO VIDARTE RESOLUCIÓN 10306 DE
2023
2023
CERTIFICADO DEL SISBEN EN
DONDE SE ACREDITA SU
DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE
ACACIAS META.
22 1117503767 PEDRO REINOSO VIDARTE RESOLUCIÓN 10306 DE
2023
CERTIFICADO DE VECINDAD
EXPEDIDO POR LA ALCALDIA
DE ACACIAS META,
CERTIFICACION LABORAL
ACREDITANDO SU TRABAJO EN
EL MUNICIPIO DE ACACIAS
META
23 21182863 DORIS DIAZ NOVOA RESOLUCIÓN 4201 DE
2023
CERTIFICADO DE VECINDAD
EXPEDIDO POR LA ALCALDIA
DE ACACIAS META.
24 1005132060 YEINER RAMIREZ MEDINA RESOLUCIÓN 10306 DE
2023
NO ADJUNTO DOCUMENTOS O
PRUEBAS SOPORTE DE DOMICILIO EN ACACIAS META 25 83229788 JORGE TORRES RESOLUCIÓN 10306 DE
2023
NO ADJUNTO DOCUMENTOS O
PRUEBAS SOPORTE DE
DOMICILIO EN ACACIAS META
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) Artículo 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (…)”.Resolución No. 06257 de 2024 Página 4 de 21
Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por algunos ciudadanos contra las Resoluciones No. 4201 DEL 7 DE JUNIO 2023 y 10306 DEL 20 DE SEPTIEMBRE 2023 , decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACIAS departamento del META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
2.1.2. Ley 163 de 19941
“(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción. (…)”.
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LAS DECISIONES SOBRE TRASHUMANCIA
ELECTORAL.
2.2.1. Resolución No. 2857 de 20182.
“(…) ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES. El Magistrado Sustanciador presentará a
ELECTORAL.
2.2.1. Resolución No. 2857 de 20182.
“(…) ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuando obtenga prueba de la inscripción irregular.
Contra la decisión procede el recurso de reposición.
(…)
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario.
(…)
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los
siguientes requisitos:
1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.
2.2.2. Ley 1437 de 20113.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.
2.2.2. Ley 1437 de 20113.
“(…) ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos
1 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 2 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 06257 de 2024 Página 5 de 21
Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por algunos ciudadanos contra las Resoluciones No. 4201 DEL 7 DE JUNIO 2023 y 10306 DEL 20 DE SEPTIEMBRE 2023 , decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACIAS departamento del META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.
Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación
funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.
Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacio nal, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.
Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.
(…)
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la
desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber. (...)”.
3. CONSIDERACIONES
El procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía adelantado por el Consejo Nacional Electoral, correspondió a lo que se consignó en la parte motiva de cada resolución objeto de recurso ; a las medidas dictadas en el Decreto 1294 al 17 de junio de 20154 expedido por el Ministerio del Interior, por
4 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre las inscripciones de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”.Resolución No. 06257 de 2024 Página 6 de 21
Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por algunos ciudadanos contra las Resoluciones No. 4201 DEL 7 DE JUNIO 2023 y 10306 DEL 20 DE SEPTIEMBRE 2023 , decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de
las Resoluciones No. 4201 DEL 7 DE JUNIO 2023 y 10306 DEL 20 DE SEPTIEMBRE 2023 , decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACIAS departamento del META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
lo que se efectuó el cruce de información acopiada de las bases de datos de (i) el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-, (iv) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, (v) El Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, (vi) el archivo Nacional de identificación y (vii) el histórico del censo electoral , que contienen información relacionada con los ciud adanos inscritos para votar en c ada uno de los municipios del territorio nacional, y sobre todos los cuales arrojó como resultado la decisión de dejar sin efecto la inscripción de algunas cédulas de ciudadanía, como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral en el lugar en que así se procedió.
Con todo, teniendo como fundamento las facultades otorgadas por la Constitución y la Ley, le corresponde al Consejo Nacional Electoral de jar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía, cuando se compruebe mediante procedimiento breve y sumario, que el inscrito no
corresponde al Consejo Nacional Electoral de jar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía, cuando se compruebe mediante procedimiento breve y sumario, que el inscrito no reside en el respectivo municipio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2857 de 20185 proferida por la Autoridad Electoral, concordante con el artículo 4 de la Ley 163 de 19946 y el artículo 316 Superior7.
Luego entonces, la naturaleza breve y sumaria del procedimiento investigativo permite la adopción de decisiones sin que exista una controversia o contradicción previa, es decir, que para la protección del derecho a elegir y ser elegido se pueden adoptar decisiones con base en la prueba sumaria recaudada por el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de los recursos de reposición que se interpongan contra sus decisiones por parte del titular del presunto derecho afectado o su apoderado debidamente acreditado, garan tizando así los principios de necesidad, valoración y contracción de la prueba, como parte del núcleo esencial del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Además, con fundamento en lo establecido en el parágrafo del artículo 2.3.1.8.6. del Decreto 1294 de 2015, el cual consagró que: "El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional
5 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones.”. 6 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”.
6 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”. 7 “Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción.”.Resolución No. 06257 de 2024 Página 7 de 21
Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por algunos ciudadanos contra las Resoluciones No. 4201 DEL 7 DE JUNIO 2023 y 10306 DEL 20 DE SEPTIEMBRE 2023 , decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACIAS departamento del META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan "; tesis convalidada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en providencia de 1998, así:
“(…) Este acto administrativo como lo ha venido reiterando la Sala, por su naturaleza, es una decisión de Policía Administrativa de aplicación inmediata, en los términos del artículo primero del Código Contencioso Administrativo cuyo fin es "evitar o remediar una perturbación orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas" y como resulta de lo
artículo primero del Código Contencioso Administrativo cuyo fin es "evitar o remediar una perturbación orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad y circulación de personas y cosas" y como resulta de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 163 de 1994, donde se señala que sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo nacional electoral declarará sin efecto la inscripción , lo anterior es aplicable, aun cuando contra esta providencia procediera por la vía gubernativa, un recurso de reposición (…)”. (Resaltado fuera del texto).
En efecto, la Resolución No. 2857 de 2018, en tratándose de recurso de reposición, ordenó en su parte dispositiva, lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: RECURSOS. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3.Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.
Ante lo consignado en el acto administrativo que reguló el procedimiento de naturaleza breve
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”.
Ante lo consignado en el acto administrativo que reguló el procedimiento de naturaleza breve y sumaria, esta Corporación debe señalar que le corresponde resolver de fondo los recursos de reposición impetrados y sobre los cuales el Consejo Nacional Electora l no se ha pronunciado.
Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de revocar directamente y de oficio la decisión de dejar sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía, cuando se evidencie en cualquier momento que el ciudadano tiene su residencia electoral en el respectivo municipio.
Bajo estas premisas, el Consejo Nacional Electoral expresa que los recursos o solicitudes de revocatoria directa deben soportarse con elementos probatorios conducentes y pertinentes, que desvirtúen las decisiones adoptadas en los actos administrativos objeto de disenso porResolución No. 06257 de 2024 Página 8 de 21
Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por algunos ciudadanos contra las Resoluciones No. 4201 DEL 7 DE JUNIO 2023 y 10306 DEL 20 DE SEPTIEMBRE 2023 , decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACIAS departamento del META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
parte de los peticionarios y que demuestren efectivamente la residencia electoral, o genere al menos una duda razonable que permita ser resuelta en favor del ciudadano, pues no basta
parte de los peticionarios y que demuestren efectivamente la residencia electoral, o genere al menos una duda razonable que permita ser resuelta en favor del ciudadano, pues no basta con manifestar una oposición o un desacuerdo con lo allí decidido.
Ahora, impone señalar que las pruebas aportadas por los ciudadanos serán valoradas de manera conjunta, es decir, si la totalidad de los documentos a llegados es posible concluir, con base al menos en una sola, que el ciudadano tiene su residencia electoral en el municipio objeto de estudio, procederá a reponer la decisión atacada.
Sin embargo, aquellos recursos que sólo narran hechos y no se acompañan de pruebas pertinentes y/o conducentes, dará lugar a la no reposición, al no desvirtuarse la razón de la declaratoria inscripción irregular, en cada caso en específico.
Por otra parte , en lo que respecta a los recursos que sean interpuestos de manera extemporánea y otras situaciones que se llegaren a evidenciar ; se evaluará la posibilidad de acudir a la revocatoria directa en pro de garantizar el derecho de defensa y contradicción y en cuanto a la petición de revocatoria directa, esta procederá en cualquier tiempo.
4. VALORACIÓN DEL ACERVO PROBATORIO
Procede la Sala del Consejo Nacional Electoral a precisar los criterios que se tendrán en consideración para la evaluación del acervo probatorio allegado al proceso como parte integral de cada recurso de reposición presentado.
4.1. CERTIFICACIONES DE VECINDAD EXPEDIDAS POR LOS ALCALDES
MUNICIPALES O SU DELEGADO.
En virtud de los artículos 82 del Código Civil y 333 Numeral 4 del Código de Régimen Político
4.1. CERTIFICACIONES DE VECINDAD EXPEDIDAS POR LOS ALCALDES
MUNICIPALES O SU DELEGADO.
En virtud de los artículos 82 del Código Civil y 333 Numeral 4 del Código de Régimen Político y Municipal, faculta a los alcaldes municipales para recibir las manifestaciones de ánimo de avecindamiento en el respectivo municipio.
Por ello, el certificado de vecindad , al ser un documento público expedido por autoridad competente, se presume auténtico y configura prueba válida para acreditar residencia objetiva en un municipio, siempre y cuando i) el ciudadano haya manifestado su ánimo de avecindarse, ii) ante el Alcalde Municipal o ante quien éste expresamente haya delegado.Resolución No. 06257 de 2024 Página 9 de 21
Por medio del cual se resuelven los RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos por algunos ciudadanos contra las Resoluciones No. 4201 DEL 7 DE JUNIO 2023 y 10306 DEL 20 DE SEPTIEMBRE 2023 , decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio de ACACIAS departamento del META, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del año 2023.
Ahora bien, frente a los recursos, cuya fundamentación se encuentra en la certificación expedida por el Alcalde y/o Secretario de Gobierno, iii) sus efectos no se surtirán sino dos meses después de haberlo proferido.
El artículo 82 del Código Civil dispone:
“(…) Presúmase también el domicilio de la manifestación que se haga ante el
meses después de haberlo proferido.
El artículo 82 del Código Civil dispone:
“(…) Presúmase también el domicilio de la manifestación que se haga ante el respectivo prefecto o corregidor, del ánimo de avecindarse en un determinado distrito. (…)”.
Al respecto, la sentencia del 15 de noviembre de 2001 del Consejo de Estado, Sección Quinta sobre el tema dijo:
“(…) De acuerdo con los artículos 82 del Código Civil y 333, numeral 4º, del Código de Régimen Político y Municipal, el Alcalde puede certificar la vecindad de una persona que manifieste su “ánimo de avecindarse” en una localidad. (…)”.
En este sentido, el Alcalde Municipal como máxima autoridad del municipio, es el único que puede certificar la residencia de una per sona en el municipio que dirige. Sin embargo, pudiéndose delegar esta función, las certificaciones expedidas por esta autoridad serán tenidas como residencia.
En este orden de ideas, los recursos que están sustentados en Certificaciones de vecindad no expedidos por los alcaldes o sus delegado s plenamente certificados , no permiten a esta Corporación, probar la residencia de los recurrentes.
4.2. CERTIFICACIONES O CONTRATOS LABORALES, ACTOS ADMINISTRATIVOS DE
NOMBRAMIENTO O TRASLADOS Y CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Las diferentes constancias o certificaciones para acreditar residencia electoral en el respectivo municipio deberán haber sido expedidas en los años 2021, 2022 y 2023 , teniendo en cuenta que las inscripciones de cédulas de ciudadanía se realizaron durante esos periodos. Ahora
Las diferentes constancias o certificaciones para acreditar residencia electoral en el respectivo municipio deberán haber sido expedidas en los años 2021, 2022 y 2023 , teniendo en cuenta que las inscripciones de cédulas de ciudadanía se realizaron durante esos periodos. Ahora bien, cuando sean expedidas por entidades públicas que presten sus servicios en el municipio tendrán que estar libradas por el funcionario competente para ello y en tratándose de entidades privadas se deberá indicar de manera inequívoca la existencia de la empresa y que la misma tiene sede en ese municipio.
Sobre la eficacia de los documentos aportados, cabe advertir lo dispuesto en los artículos 243 y 244 del Código Genera
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