CNE - Resolución 6360 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6360 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN No. 06360 de 2024 (22 de noviembre)
Por la cual se acreditan a los testigos electorales de AGUACHICA RINCON DE PAZ, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las elecciones atípicas de Alcalde de Aguachica, Cesar que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de
AGUACHICA, CESAR.
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades.
Que el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores.
Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el
auditores.
Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa.
Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco.Resolución No. 06360 de 2024 Página 2 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del AGUACHICA RINCON DE PAZ, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de AGUACHICA, CESAR. ZapSign 931c09ab-f12a-4082-80ff-0dab4904f2b4
Que el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los
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Que el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación.
Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:
1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.
2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.
Que la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.
Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral
Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión.
Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de IdentificaciónANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente.
Que el artículo 6 de la Resolución en cuestión especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación polí tica a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadasResolución No. 06360 de 2024 Página 3 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del AGUACHICA RINCON DE PAZ, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de AGUACHICA, CESAR.
votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de AGUACHICA, CESAR. ZapSign 931c09ab-f12a-4082-80ff-0dab4904f2b4
podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital.
En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del AGUACHICA RINCON DE PAZ, ante las mesas de votación que se instalarán para las elecciones atípicas de Alcalde de Aguachica, Cesar que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de AGUACHICA, CESAR, a los siguientes ciudadanos:
CÉDULA DE CIUDADANÍA
NOMBRES Y APELLIDOS
ZONA
NOMBRE DEL PUESTO
MESA (S)
1065868988 JUAN SUAREZ OLAYA 01 COL. GUILLERMO LEON V. 4 a 5
1065869920 RICHARD ANDREY GUZMAN ORTIZ 01 COL. GUILLERMO LEON V. 1 a 3
1065905709 ANGIE LORENA RODRIGUEZ
MONTAGUT
01 COL. GUILLERMO LEON V. 6 a 17
1003250996 SANDRID DANIELA SUAREZ OLAYA 01 I.E. JORGE ELIECER GAITAN 1 a 21
18918011 ORLANDO BAUTISTA CARBALLO 01 COLEGIO NACIONAL
LEON V. 6 a 17
1003250996 SANDRID DANIELA SUAREZ OLAYA 01 I.E. JORGE ELIECER GAITAN 1 a 21
18918011 ORLANDO BAUTISTA CARBALLO 01 COLEGIO NACIONAL
JOSE Ma. CAMPO SERRANO 1 a 5
49653956 ANA ISABEL ARENAS NIETO 01 COLEGIO NACIONAL
JOSE Ma. CAMPO SERRANO 19 a 22
1022392439 HERNAN VARGAS TORRES 01 COLEGIO NACIONAL
JOSE Ma. CAMPO SERRANO 6 a 10
1065888939 FRANKLIN DE JESUS MONTAÑEZ
RODRIGUEZ
01 COLEGIO NACIONAL
JOSE Ma. CAMPO SERRANO 11 a 18
49668071 YAMILE RIZO ARO 01 I.E. SAGRADO CORAZON DE JESUS 16 a 22
1007764525 MILLER MAURICIO RIZO ARO 01 I.E. SAGRADO CORAZON DE JESUS 11 a 15
1063619498 YURLEY QUINTERO GOMEZ 01 I.E. SAGRADO CORAZON DE JESUS 6 a 10
1065864032 LUIS MODESTO RIZZO GUERRERO 01 I.E. SAGRADO CORAZON DE JESUS 1 a 5Resolución No. 06360 de 2024 Página 4 de 5
Por la cual se acreditan a los testigos electorales del AGUACHICA RINCON DE PAZ, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de AGUACHICA, CESAR.
votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de AGUACHICA, CESAR. ZapSign 931c09ab-f12a-4082-80ff-0dab4904f2b4
49667630 XIOMARA MIRANDA AREVALO 01 INSTITUCIÓN
EDUCATIVA GABRIELA MISTRAL 1 a 5
1001854015 JUAN ESTEBAN JIMENEZ JIMENO 01 INS TEC INDUSTRIAL
LAUREANO GOMEZ CASTRO 1 a 2 1065910001 MARIA JOSE RODRIGUEZ MONTAGUT 02 COLEGIO LA UNION 19 a 20 1065917653 LUZ SALAZAR MURILLO 02 COLEGIO LA UNION 15 a 18 1065918844 JUAN SEBASTIAN HERNANDEZ GUERRERO 02 COLEGIO LA UNION 1 a 8 49660722 ROSA CAMARGO ARIAS 02 COLEGIO LA VICTORIA 9 a 12 91249949 MISAEL PALACIO CORREA 02 COLEGIO LA VICTORIA 5 a 8 1065917035 NICOLAS PALACIO CAMARGO 02 COLEGIO LA VICTORIA 1 a 4
1007439757 JHON JAIRO OSORIO SANCHEZ 02 COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 1 a 5
1065907200 MANUEL FERNANDO MARTINEZ
PIMIENTA
02 COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 9 a 11
1007899457 JESUS NICKSON HERRERA
SANGREGORIO
02 INSTITUCIÓN
EDUCATIVA SAN MIGUEL 9 a 13
02 COLEGIO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN 9 a 11
1007899457 JESUS NICKSON HERRERA
SANGREGORIO
02 INSTITUCIÓN
EDUCATIVA SAN MIGUEL 9 a 13
1062879411 EGLETH LONDOÑO RIZO 02 INSTITUCIÓN
EDUCATIVA SAN MIGUEL 14 a 17
1065866504 YERALDIN PEREZ CASTRO 02 INSTITUCIÓN
EDUCATIVA SAN MIGUEL 18 a 24
1065914005 BRAYAN ENRIQUE BELTRAN CHARRY 02 INSTITUCIÓN
EDUCATIVA SAN MIGUEL 1 a 8
1003247579 ANA AIDEE MONTILVA HERRERA 02 IE VILLA DE PARAGUAY 1 a 6
1003247579 ANA AIDEE MONTILVA HERRERA 02 SEDE JOSE ANDRES PADILLA CABARCAS 1 a 2
ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto administrativo:Resolución No. 06360 de 2024 Página 5 de 5
Por la cual se acreditan a los testigos electorales del AGUACHICA RINCON DE PAZ, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de AGUACHICA, CESAR. ZapSign 931c09ab-f12a-4082-80ff-0dab4904f2b4
NO.
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
municipio de AGUACHICA, CESAR. ZapSign 931c09ab-f12a-4082-80ff-0dab4904f2b4
NO.
ORGANIZACIÓN POLÍTICA
DIRECCIÓN SEDE
CIUDAD SEDE
1 AGUACHICA RINCON DE PAZ - - -
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Municipal de AGUACHICA, CESAR, al correo electrónico, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del
Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los (22) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
Firmado digitalmente en ZapSign por
CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO Fecha: 23/11/2024 00:46:48.180 (UTC-0300)
CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Presidente
Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala
Fecha: 23/11/2024 00:46:48.180 (UTC-0300)
CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Presidente
Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Michell Galán García – Técnico Operativo Revisó y aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Gustavo Alberto Lozano Ferro – Jefe Oficina de Tecnologías de la Información
Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado
Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario