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CNE - Resolución 6369 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6369 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06369 de 2024 (22 de noviembre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de PALMIRA, VALLE. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de 2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y

reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. ZapSign a06f1c3c-036e-4a7c-9665-4a0f1c10b37cResolución No. 06369 de 2024 Página 2 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el

municipio de PALMIRA, VALLE. Que el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:

1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.

Que la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos

administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de IdentificaciónANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que el artículo 6 de la Resolución en cuestión especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas ZapSign a06f1c3c-036e-4a7c-9665-4a0f1c10b37cResolución No. 06369 de 2024 Página 3 de 6

Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de PALMIRA, VALLE. podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, ante las mesas de votación que se instalarán para las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de PALMIRA, VALLE, a los siguientes ciudadanos: CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)

94319174 PABLO CESAR CUARAN BARRERA 01 ESC. HAROLD EDDER ZAMORANO 1 a 10

16246435 REINALDO VANEGAS 01 ESC. ANTONIO

LIZARAZO

2

1005830049 INDRID TATIANA PERILLA CORTES 01 UNIV DEL VALLE SEDE PALMIRA 1 a 2

1113666124 ERIKA CRUZ DOMINGUEZ 02 ESC. ROSA VIRGINIA 3

16273690 JIMMY ALBERTO CORDOBA 02 COLEGIO CARDENAS

MIRRIÑAO

3

1113686519 YULIZA MARIETH YANTEN LOPEZ 02 COLEGIO CARDENAS

MIRRIÑAO

1

29678950 JAMILETH MARTINEZ CUBIDES 02 I.E. HUMBERTO

RAFFO RIVERA

8

3

1113686519 YULIZA MARIETH YANTEN LOPEZ 02 COLEGIO CARDENAS

MIRRIÑAO

1

29678950 JAMILETH MARTINEZ CUBIDES 02 I.E. HUMBERTO

RAFFO RIVERA

8

29679192 ANGELA MARIA NIEVA CALERO 02 ESC. TERESA

CALDERON DE LASSO

1

1110549683 DIANA MARCELA VALENCIA RUIZ 03 ESC. JORGE ELIECER GAITAN 1 a 8

6382240 WILMER ARCE NARVAEZ 03 ESC. TULIO RAFFO 8

ZapSign a06f1c3c-036e-4a7c-9665-4a0f1c10b37cResolución No. 06369 de 2024 Página 4 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de PALMIRA, VALLE.

16248972 JAIME URDINOLA MAYOR 03 ESC. TULIO RAFFO 3

31155273 AMANDA VALENCIA FIGUEROA 03 ESC. TULIO RAFFO 10 66782748 MARLY ARCE NARVAEZ 03 ESC. TULIO RAFFO 1 1113631533 EDWIN FABIAN MARIN MARIN 03 ESC. TULIO RAFFO 2, 4 a 7, 9

31141669 MIRYAM BAUTISTA RESTREPO 03 ESC. SANTA BARBARA 2

16857445 LUIS ALFREDO BONILLA QUIJANO 03 COLISEO CUBIERTO 5

16237223 RODRIGO ESCOBAR MANRIQUE 04 I.E. LA MILAGROSA 1

16857445 LUIS ALFREDO BONILLA QUIJANO 03 COLISEO CUBIERTO 5

16237223 RODRIGO ESCOBAR MANRIQUE 04 I.E. LA MILAGROSA 1

5958146 EDISON GONZALEZ NIETO 04 ESC.LA NIÑA MARIA 3 28837784 ELIZABETH GONZALEZ NIETO 04 ESC.LA NIÑA MARIA 1 1007544355 MARIA CAMILA VALLECILLA HURTADO 05 ESC. LAS PALMERAS 1 a 7

94320298 WILSON OSPINA DAZA 06 ESC. ALFONSO CABAL MADRIÑAN 1 a 5

31157077 MARICEL OROZCO GOMEZ 06 ESC. SOR MARIA LUISA MOLINA 1 a 3 6298067 FIDEL ARIAS MANCERA 06 ESC. PAULO VI 1 6387448 HECTOR FABIO VARELA HERRERA 06 ESC. PAULO VI 2 a 7

6394173 OSCAR MARINO ALVAREZ JIMENEZ 06 ESC. MERCEDES ABREGO 3 a 9

29655170 IRENE MELO 06 ESC. MERCEDES

ABREGO

2

66768651 SULMAN DAYLLIVER MANZANO

MERCADO

06 ESC. MERCEDES

ABREGO

1 ZapSign a06f1c3c-036e-4a7c-9665-4a0f1c10b37cResolución No. 06369 de 2024 Página 5 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, que actuarán ante las mesas de

votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de PALMIRA, VALLE.

14702571 ALEJANDRO HERNANDEZ DAVID 06 ESC. ALFONSO LOPEZ

PUMAREJO

2

16243318 EDUARDO CORREA VALENCIA 07 I.E. SAN VICENTE DE

PAUL 3

17112110 MARTIN ALONSO ALVARADO NAVIA 07 I.E. SAN VICENTE DE

PAUL 6 16249734 JESUS MARIA MILLAN VARELA 07 CASA DE LA CULTURA 3

17156207 VICTOR MANUEL LOZANO CERON 07 I.E. SAGRADA FAMILIA 3

15422114 HECTOR GUSTAVO DUQUE VALENCIA 08 ESC. MARIA

MONTESORI

2

16243849 BERNARDO SALCEDO PATIÑO 09 ESC. MARIA ANTONIA

PENAGOS

3

94322702 FERNANDO JOSE SANMARTIN

ORDOÑEZ 10 COLISEO DE FERIAS 5 16284520 APOLINAR ESCOBAR SANCHEZ 99 PALMASECA 2

16240558 DANILO VALENCIA GUTIERREZ 99 LA QUISQUINA 1

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto

administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO

S/I ÁREA

METROPOLIT

ANA DEL

SUROCCIDEN

direccion.juridica@partidoliber

administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO

S/I ÁREA

METROPOLIT

ANA DEL

SUROCCIDEN

direccion.juridica@partidoliber al.org.co ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Municipal de PALMIRA, VALLE, al correo electrónico, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil. ZapSign a06f1c3c-036e-4a7c-9665-4a0f1c10b37cResolución No. 06369 de 2024 Página 6 de 6 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de PALMIRA, VALLE.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del

Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los (22) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Presidente Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Michell Galán García – Técnico Operativo Revisó y aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Gustavo Alberto Lozano Ferro – Jefe Oficina de Tecnologías de la Información

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado

Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario ZapSign a06f1c3c-036e-4a7c-9665-4a0f1c10b37c Firmado digitalmente en ZapSign por

CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO Fecha: 23/11/2024 01:16:53.650 (UTC-0300)

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