🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 6373 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 6373 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 06373 de 2024 (23 de noviembre) Por la cual se acreditan a los testigos electorales del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de PALMIRA, VALLE. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 5 de la Resolución No. 04049 de 2024 y, CONSIDERANDO Que el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011 estableció que los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco podrán acreditar ante el Consejo Nacional Electoral los testigos electorales por cada mesa de votación, quienes vigilarán el proceso de las votaciones, podrán formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Que el parágrafo del citado artículo facultó al Consejo Nacional Electoral para reglamentar las formas y los procedimientos de acreditación e identificación de testigos electorales y auditores. Que, en cumplimiento a lo mencionado, esta Corporación expidió la Resolución No. 04049 de

2024, en la cual reglamentó la actividad de los testigos electorales, auditores de sistemas y el reconocimiento y funcionamiento de los organismos de observación electoral. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Ibídem, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales que hayan inscrito candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, tienen derecho a estar representados durante los procesos de votación, a razón de un testigo por cada mesa de votación, de igual forma, establece que las coaliciones tendrán derecho a un testigo por cada mesa. Que, adicional a lo mencionado, el parágrafo del artículo primero de Resolución en cita establece que el testigo electoral podrá acreditarse para vigilar más de una mesa, pero en todo caso, en ninguna mesa de votación podrá actuar más de un testigo electoral por organización política, coalición o promoción del voto en blanco. ZapSign b9cfd68b-eab7-49d7-86d5-d325593e599cResolución No. 06373 de 2024 Página 2 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24

de noviembre de 2024, en el municipio de PALMIRA, VALLE. Que el artículo segundo del mencionado acto administrativo definió que la postulación de los testigos se deberá realizar mediante la herramienta tecnológica dispuesta por el Consejo Nacional Electoral para tal fin, presentando la relación de los ciudadanos postulados como testigos electorales, a más tardar a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del viernes anterior a la fecha del certamen electoral, debiendo en todo caso señalar: nombres completos, documento de identidad, mesa(s) para la(s) que se hace la postulación. Que, a su vez, respecto a los testigos remanentes, el artículo cuarto de la Resolución No. 04049 de 2024, expedida por esta Corporación, estableció que se podrán postular de la siguiente manera:

1. En los puestos de votación de menos de diez (10) mesas, las organizaciones políticas con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos, comités promotores del voto en blanco, y coaliciones, podrán tener hasta un (1) testigo electoral remanente o adicional.

2. En los puestos de votación de más de diez (10) mesas, hasta un diez por ciento (10%) de testigos electorales remanentes o adicionales. En caso de que el porcentaje arroje un resultado decimal, se aproxima al entero siguiente.

Que la acreditación de los testigos que actuarán en las mesas de votación corresponde al Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral

Consejo Nacional Electoral de conformidad a lo descrito en el artículo quinto del acto administrativo en alusión. Que la citada disposición indica que, recibida la postulación, el Consejo Nacional Electoral realizará la verificación de la identidad de los ciudadanos postulados como testigos electorales, mediante el cruce de la información con el Archivo Nacional de IdentificaciónANI, y procederá a la correspondiente acreditación mediante la publicación de Acto Administrativo suscrito por la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, el cual deberá contener el listado de los testigos electorales con la siguiente información: nombres completos, documento de identidad, organización política que representa, mesa(s) para la(s) que ha sido autorizado, o si es remanente. Que el artículo 6 de la Resolución en cuestión especifica la manera en la que se identificarán los testigos electorales acreditados, que será con la presentación de la cédula o el documento que permita validar que esta se encuentra en trámite, adicionalmente deberá portar una credencial que, como mínimo, debe contener los nombres del ciudadano acreditado, el documento de identidad, agrupación política a la que representa, la(s) mesa(s) o la(s) comisión(es) en las que actuará, al igual que el código de verificación QR o similares que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas ZapSign b9cfd68b-eab7-49d7-86d5-d325593e599cResolución No. 06373 de 2024 Página 3 de 5

que genere la herramienta tecnológica dispuesta para este fin. Las credenciales generadas ZapSign b9cfd68b-eab7-49d7-86d5-d325593e599cResolución No. 06373 de 2024 Página 3 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de PALMIRA, VALLE. podrán presentarse a las autoridades electorales o policivas del puesto de votación donde ejercerá las atribuciones dispuestas, impresas o en formato digital. En mérito de lo expuesto, el Presidente del Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ACREDITAR como Testigos Electorales del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, ante las mesas de votación que se instalarán para las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de PALMIRA, VALLE, a los siguientes ciudadanos: CÉDULA DE CIUDADANÍA NOMBRES Y APELLIDOS ZONA NOMBRE DEL PUESTO MESA (S)

1113669531 JENNIFER QUIÑONES MURILLO 04 COLEGIO CARDENAS

CENTRO

3

1113655934 ALVARO ARBEY NARANJO 04 UNIV. SANTIAGO CALI

SEDE PALM

2

66782963 ANDREA ORTIZ DE LA CRUZ 05 ESC. LUIS FERNANDO

VALLEJO

3

66765109 CLARA CECILIA VELEZ FLOREZ 06 ESC. PAULO VI 4

94330911 ANDRES VELEZ FLOREZ 06 ESC. PAULO VI 5

1113623659 ANGELICA VELEZ FLOREZ 06 ESC. PAULO VI 6

1114239330 JULIAN ANDRES ZAMUDIO MENDOZA 06 ESC. MERCEDES

ABREGO

9

14701502 JERSON RODRIGO OROZCO ROSERO 07 I.E. SAN VICENTE DE

PAUL 2

14701503 EVER FORERO BALANTA 07 I.E. SAN VICENTE DE

PAUL 3

94307525 SELFIDES GONZALO MONTENEGRO

QUINTANA

07 I.E. SAN VICENTE DE

PAUL 5

94307526 EDGAR HERNANDO ARIAS TRIVIÑO 07 I.E. SAN VICENTE DE

PAUL 6

31160031 MARIA BERNAL FLOREZ 07 I.E. MATER DEI 3

ZapSign b9cfd68b-eab7-49d7-86d5-d325593e599cResolución No. 06373 de 2024 Página 4 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de PALMIRA, VALLE.

31161334 MARGARITA DORRONSORO VIDAL 08 ESC. MARIA

MONTESORI

8

31165285 ELIZABETH GUZMAN GONZALEZ 08 COL.SAGRADO

CORAZON DE JESUS

9

1113687708 TANIA YULIETH GONZALEZ VERGARA 08 COL.SAGRADO

CORAZON DE JESUS

7

8

31165285 ELIZABETH GUZMAN GONZALEZ 08 COL.SAGRADO

CORAZON DE JESUS

9

1113687708 TANIA YULIETH GONZALEZ VERGARA 08 COL.SAGRADO

CORAZON DE JESUS

7 31657077 Jackeline Soto Orejuela 09 COLEGIO SAN JOSE

DEL AVILA

3

66772332 MARIA ALEXANDRA CASTAÑO ORTEGA 09 ESC. DOMINGO

IRURITA 1 1113687079 Luisa Fernanda Gachancipa Trejos 10 COLISEO DE FERIAS 6 a 7

29674562 CLAUDIA JIMENA ÁLVAREZ PIEDRAHITA 99 LA ACEQUIA 2

29658473 SANDRA MILENA BARONA CUERO 99 LA TORRE 4

31174996 MARIA EUGENIA ARCE VASQUEZ 99 OBANDO 1

1144108480 JHONNIER DAVID VIVAS BALCAZAR 99 PALMASECA 3

14700634 ANDRES FELIPE GARCIA MONTOYA 99 GUANABANAL 1

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, a los siguientes Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica, acreditados en el presente acto

administrativo:

NO. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DIRECCIÓN SEDE CIUDAD SEDE MAIL

1 MOVIMIENTO

AUTORIDADES

INDÍGENAS DE

COLOMBIA

S/I ÁREA

METROPOLIT

ANA DEL

SUROCCIDEN

jesustrujillo1305@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del

AUTORIDADES

INDÍGENAS DE

COLOMBIA

S/I ÁREA

METROPOLIT

ANA DEL

SUROCCIDEN

jesustrujillo1305@gmail.com ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Municipal de PALMIRA, VALLE, al correo electrónico, con el fin de que sean enviadas a los Delegados de Puesto de Votación del Registrador Nacional del Estado Civil. ZapSign b9cfd68b-eab7-49d7-86d5-d325593e599cResolución No. 06373 de 2024 Página 5 de 5 Por la cual se acreditan a los testigos electorales del MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA, que actuarán ante las mesas de votación con ocasión a las consultas populares de áreas metropolitanas que se realizarán el 24 de noviembre de 2024, en el municipio de PALMIRA, VALLE.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Registrador Nacional del Estado Civil, a la Policía Nacional, a las Organizaciones de Observación Electoral debidamente acreditadas, y al Ministerio Público, para su conocimiento y lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: PUBLICAR el presente acto administrativo, en la página web del

Consejo Nacional Electoral, www.cne.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los (23) días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Presidente Vo.Bo. Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala Revisó: Michell Galán García – Técnico Operativo Revisó y aprobó: José Antonio Parra Fandiño – Director de Vigilancia e Inspección Electoral Gustavo Alberto Lozano Ferro – Jefe Oficina de Tecnologías de la Información

Proyectó: Sebastián Beltrán Conde – Profesional Especializado

Daniel Leonardo Quintero Castillo – Profesional Universitario ZapSign b9cfd68b-eab7-49d7-86d5-d325593e599c Firmado digitalmente en ZapSign por

CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO Fecha: 23/11/2024 02:24:54.472 (UTC-0300)

Consultar sobre este documento ...