CNE - Resolución 6688 de 2025
Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 6688 de 2025
- Autor
- Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 06688 de 2025 (14 de agosto)
Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POZO AZUL”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Neiva – Huila, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG2025-017771.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio radicado bajo el número CNE-E-DG-2025-017771 del 31 de julio de 2025, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , remitió la solicitud correspondiente para el registro de logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POZO AZUL”, para inscribir la candidatura a las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025 de los siguientes jóvenes:
1.2. Mediante acta de reparto No. 68 del 04 de agosto de 2025 el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
1.2. Mediante acta de reparto No. 68 del 04 de agosto de 2025 el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
1.3. Consultada la información allegada por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y consignada en el enlace: https://registraduriaco.sharepoint.com/:f:/s/DireccindeGestinElectoral209/ErexmgDxpO9Jh3T 9ZHwfv1cBElLwWjhivTy9EBF2Z1M1-Q?e=5%3a8vF5dk&at=9 se pudo verificar lo siguiente:Resolución No. 06687 de 2025 Página 2 de 12
“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POZO AZUL”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Neiva – Huila, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025017771.”
- Anexo E-6J Formato de Información de Candidatos a los Consejos Municipales y Locales de Juventud. • Anexo E -8J Lista de Proceso y Práctica Organizativa Lista Definitiva de Candidatos Inscritos Consejos Municipales y Locales de Juventud. • Documentos de identidad de los candidatos. • Certificado de Existencia y Representación Legal “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POZO AZUL” de la Cámara de Comercio. • El logo remitido por “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POZO AZUL”:
2. PRUEBAS
BARRIO POZO AZUL” de la Cámara de Comercio. • El logo remitido por “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POZO AZUL”:
2. PRUEBAS
Con la solicitud de la lista de candidatos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POZO AZUL ” se acompañaron los siguientes documentos:
2.1. Oficio remitido por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el que se remiten los logos o símbolos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas que postularon candidatos para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025.Resolución No. 06687 de 2025 Página 3 de 12
“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POZO AZUL”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Neiva – Huila, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025017771.”
2.2. Anexo E-6J Formato de Información de Candidatos a los Consejos Municipales y Locales de Juventud.
2.3. Anexo E -8J Lista de Proceso y Práctica Organizativa Lista Definitiva de Candidatos Inscritos Consejos Municipales y Locales de Juventud.
2.4. Certificado de Existencia y Representación Legal “ JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POZO AZUL” de la Cámara de Comercio.
Inscritos Consejos Municipales y Locales de Juventud.
2.4. Certificado de Existencia y Representación Legal “ JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POZO AZUL” de la Cámara de Comercio.
2.5. De oficio, se realizó consulta en la base de datos de los logos registrados por la Corporación encontrándose que el logosímbolo objeto de la solicitud no está registrado previamente. La consulta se realizó en el siguiente enlace: \\Loki\AA-CNE\PUBLICA RELATORIA\ACTAS DE
REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025.
2.6 El logo remitido por “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POZO AZUL”:
3. CONSIDERACIONES
3.1. Problema jurídico
Corresponde a esta Sala resolver si procede el registro de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POZOResolución No. 06687 de 2025 Página 4 de 12
“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POZO AZUL”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Neiva – Huila, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025017771.”
AZUL”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Neiva – Huila que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025.
3.2. Competencia del Consejo Nacional Electoral
017771.”
AZUL”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Neiva – Huila que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025.
3.2. Competencia del Consejo Nacional Electoral
En los términos del numeral 6º del artículo 265 de la Carta Política, le corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, incluso ejercer la función de registro del logosímbolo previa solicitud de los partidos, movimientos políticos , grupos significativos de ciudadanos y de los procesos y prácticas organizativas de la juventudes y listas independientes. En ese orden , el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 prevé que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores.
Así pues, no hay duda de que le corresponde al Consejo Na cional Electoral registrar los logosímbolos a solicitud, entre otros, de los procesos y prácticas organizativas de la juventudes y listas independientes.
3.3. Regulación sobre registro de símbolos o logos
El artículo 5 de la Ley 130 de 1994 establece las reglas sobre la titularidad, inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos en la que se precisa que su propiedad corresponde al partido o movimiento político que lo haya registrado quien además tiene el uso exclusivo. Ad icionalmente la no rma precisa que “El nombre del partido o
los nombres y símbolos que registren los partidos o movimientos políticos en la que se precisa que su propiedad corresponde al partido o movimiento político que lo haya registrado quien además tiene el uso exclusivo. Ad icionalmente la no rma precisa que “El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales” y que “en las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos”1.
1 “ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.Resolución No. 06687 de 2025 Página 5 de 12
“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada
señalen los estatutos.Resolución No. 06687 de 2025 Página 5 de 12
“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POZO AZUL”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Neiva – Huila, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025017771.”
Por su parte, el numeral 1º del artículo 4º y el inciso 3º del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que sus estatutos co ntengan como mínimo la denominación y símbolos de estos, así:
“ARTICULO 35. Propaganda electoral. (…) En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotore s, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Finalmente, la Resolución Nº 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que en lo pertinente dispone:
original).
Finalmente, la Resolución Nº 0266 del 31 de enero de 2019 del Consejo Nacional Electoral estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que en lo pertinente dispone:
“ARTÍCULO SÉPTIMO. SOBRE LOS LOGOSÍMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica (…)”
3.4. De los consejos municipales y locales de juventud.
La Ley 1885 de 2018 2 establece la denominación de los Consejos Municipales de Juventud, las reglas sobre la titularidad , inscripción, uso de los nombres y símbolos que registren los mismos. Se destaca:
“Artículo 4º. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
Artículo 41: Consejos Municipales de Juventud . En cada uno de los Municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituido s, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.
(…)
Artículo 7º. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
Artículo 46. Inscripción de candidatos. (…)
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo”.
Artículo 46. Inscripción de candidatos. (…)
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo”.
2 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes”Resolución No. 06687 de 2025 Página 6 de 12
“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POZO AZUL”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Neiva – Huila, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025017771.”
PARÁGRAFO 5o. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Practicas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un lago símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo símbolo no podrá incl uir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación.”
Conforme lo anterior, el artículo 46 de la Ley 1622 de 2023 también fijó algunas reglas sobre la inscripción, así:
(…)
electorales de la votación.”
Conforme lo anterior, el artículo 46 de la Ley 1622 de 2023 también fijó algunas reglas sobre la inscripción, así:
(…)
“ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.
La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes, deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer. (…)
Por su parte, la Resolución No. 1845 de 2025 proferida por la Corporación consigna lo siguiente: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. En toda elección en que se inscriban listas que
siguiente: “(…) ARTÍCULO PRIMERO. GASTOS DE RECOLECCIÓN DE FIRMAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. En toda elección en que se inscriban listas que los promuevan, y sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley y en los reglamentos, las candidaturas independientes deberán reportar al Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco (5) dí as siguientes a la inscripción de su candidato o lista de candidatos, el consolidado general de ingresos y gastos acumulado hasta esa fecha, cualquiera sea su concepto, realizado desde el registro de la lista. ARTÍCULO SEGUNDO. Las candidaturas independientes que habiendo registrado su lista única de candidatos y obtenido el registro de su logo por parte del Consejo Nacional Electoral y no formalicen su inscripción, también se someterán a lo dispuesto en la presente resolución; i ncluida la rendición del informe final que establece el artículo anterior, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día de inscripción de candidatos, de conformidad con el calendario electoral.
ARTÍCULO TERCERO. El Comité Inscriptor de las candidaturas independientes velarán por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución, so pena de las sanciones a que haya lugar. El consolidado general de ingresos y gastosResolución No. 06687 de 2025 Página 7 de 12
“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POZO AZUL”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo
“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POZO AZUL”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Neiva – Huila, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025017771.”
contemplados en la presente resolución se rendirán bajo la gravedad del juramento. (…)”.
Para el caso de estudio, la Jurisprudencia colombiana en su Sentencia C 490 de 2011, se ha pronunciado respecto a las reglas para el uso de logosímbolos y su propiedad. Así:
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo,
equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado (…)”
3.5. De los procesos y prácticas organizativas
La Ley 1622 de 2013, tiene por objeto establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos e n el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.
Con ello, las finalidades que persigue la Ley, según el artículo segundo son:
1. Garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía.
(…)
3. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación.
4. Posibilitar y propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales
decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación.
4. Posibilitar y propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público.Resolución No. 06687 de 2025 Página 8 de 12
“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POZO AZUL”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Neiva – Huila, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025017771.”
5. Promover relaciones equitativas entre generaciones, géneros y territorios, entre ámbitos como el rural y urbano, público y privado, local y nacional.
En ese sentido, el artículo 5 precisó que debe entenderse como proceso s y prácticas organizativas de las y los jóvenes “el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes. Estos procesos y prácticas según su naturaleza organizativa se dividen en tres:
1.1. Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente. 1.2. No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan
1.1. Formalmente constituidas. Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente. 1.2. No formalmente constituidas. Aquellas que sin tener personería jurídica cuentan con reconocimiento legal que se logra mediante documento privado. 1.3. Informales. Aquellas que se generan de manera espontánea y no se ajustan a un objetivo único o que cuando lo logran desaparecen”.
4. CASO CONCRETO
Se reitera que el Consejo Nacional Electoral ejerce la función especi al de registro de los símbolos, emblemas o logos previa solicitud de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.
El registro debe realizarse previa verificación de que estos no incluyan sím bolos patrios, simbologías pertenecientes a otros partidos o movimientos políticos, ni a distintos grupo s significativos de ciudadanos, de modo que no podrán ser iguales ni generar confusión con otros que previamente se hayan inscrito.
Es menester recordar que, la denominación del nombre y símbolo de los partidos y movimientos políticos debe distinguirse a simple vista de cualquier otro por sus características. Tampoco podrán tener relación gráfica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales.
Símbolos patrios ( la bandera, el escudo y el h imno), que a las voces de la Corte Constitucional3: «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la
Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la
3 Corte Constitucional. Sentencia C-469/97. Magistrado Ponente: Vladimiro Naranjo Mesa.Resolución No. 06687 de 2025 Página 9 de 12
“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POZO AZUL”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Neiva – Huila, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025017771.”
mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito».
En el caso q ue nos ocupa, encontramos que la lista de candidatos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POZO AZUL”, que busca promover algunas candidaturas para Consejos Municipales y Locales de Juventud de Neiva – Huila solicita registrar el siguiente símbolo o logo:
Se verifica por parte de la Sala que el logosímbolo arriba expuesto, se distingue con claridad de los registrados ante el Consejo Nacional Electoral por otras listas de candidatos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas , en tanto goza de características propias y no tiene relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales.
Así pues, el logo propuesto incorporado se adecúa a las exigencias contenidas en la norma
no tiene relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales.
Así pues, el logo propuesto incorporado se adecúa a las exigencias contenidas en la norma legal, por lo que proc ede su inscripción. De aquí que la Corporación autorizará el registro pretendido. Lo anterior consulta el ordenamiento constitucional colombiano y armoniza con los principios, valores y reglas que conceden la más amplia libertad que corresponde a los ciudadanos, para que, en ejercicio de los derechos políticos, puedan conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye la facultad de escoger el nombre yResolución No. 06687 de 2025 Página 10 de 12
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el símbolo de su preferencia para su organización 4. La única limitación razonable a este derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento o proceso y práctica organizativa de las juventudes, o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994.
Ahora bien, la autorización del registro del logosímbolo solicitado por la lista de candidatos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas denominada “JUNTA DE ACCIÓN
Ahora bien, la autorización del registro del logosímbolo solicitado por la lista de candidatos de procesos y prácticas organizativas legalmente constituidas denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POZO AZUL a participación política tales como (i) la realización de propaganda con el objeto de informar a la comunidad sobre la intención de inscribir una candidatura mediante el apoyo ciudadano y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.
En relación con estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha establecido las pautas necesarias en función de asegurar las condiciones de plenas garantías para los intervinientes en el debate electoral.
En este orden de ideas, de acuerdo con lo establecido e n la norma aplicable frente al logosímbolo propuesto a esta colegiatura por el proceso y práctica organizativa , luego de verificar el cumplimie nto de requisitos, concluye que el mismo se realizó conforme a la normatividad vigente; s in perjuicio de que el registro del logosímbolo conlleva una serie de responsabilidades que deben ser observadas con rigor por parte de los actores del proceso.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO : REGISTRAR E INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas el logosímbolo de la lista de candidatos de procesos y prácticas organizativas denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POZO AZUL”, de acuerdo con la documentación remitida por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de Consejos Municipales y Locales de
procesos y prácticas organizativas denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POZO AZUL”, de acuerdo con la documentación remitida por el Director de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de Consejos Municipales y Locales de Neiva – Huila, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. El logosímbolo cuyo registro se ordena es el siguiente:
4 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001-03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 06687 de 2025 Página 11 de 12
“Por medio de la cual se REGISTRA el logosímbolo de la lista de candidatos del proceso y práctica organizativa denominada “JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO POZO AZUL”, que busca promover algunas candidaturas para el Consejo Municipal de Juventud de Neiva – Huila, que se llevarán a cabo el día 19 de octubre de 2025. Radicado CNE-E-DG-2025017771.”
PARÁGRAFO: ADVERTIR a la lista de candidatos de l proceso y práctica organizativa, el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 1845 de 2025 proferida por el Consejo Nacional Electoral y a las disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, para que conforme a lo regulado en el
sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de esta Corporación, para que conforme a lo regulado en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011 y a la Resolución No. 2599 de 2019 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimiento Políticos y Agrupaciones Políticas. Adicionalmente, publíquese en la página web de la Corporación por el plazo de diez (10) días.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de esta decisión, a la Dirección
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