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CNE - Resolución 6800 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 6800 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 6800 (11 DE MARZO 2022) Por la cual se señala el sitio para efectuar la audiencia de escrutinio del Consejo Nacional Electoral, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán en el territorio nacional el 13 de marzo de 2022 y en el exterior del 7 al 13 de marzo de 2022. EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL En uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 2° del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986, Ley Estatutaria 1475 de 2011 y el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 40 de Constitución Política, consagra que todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Que el numeral 5 del artículo 95 de la Carta Política contempla, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país". Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral. Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto Ley 2241 de 1986, establece que una de las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil es organizar y vigilar el proceso electoral. Que el numeral 11 del artículo 5° del Decreto Ley 1010 de 2000, atribuye a la Registraduría Nacional del Estado Civil la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que de conformidad con el artículo 265 de la Carta Política, corresponde al Consejo Nacional Electoral velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías y en especial, de conformidad con el numeral 8 de la citada disposición, efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar. Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 171 y 176 de la Constitución Política, los ciudadanos colombianos que residan en el exterior podrán sufragar para las elecciones de Senado de la República por la circunscripción nacional o circunscripción especial de comunidades indígenas y para la Cámara de Representantes por la circunscripción internacional, especiales de comunidades indígenas o comunidades afrodescendientes. Que el artículo 116 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), en referencia a las votaciones en el exterior, estableció que: “Una vez cerrada la votación, hechos los escrutinios de cada mesa y firmadas las actas, los jurados harán entrega de éstas y demás documentos que sirvieron para las votaciones al funcionario correspondiente que inmediatamente los enviará, en sobre debidamente cerrado y sellado, al Consejo Nacional Electoral, para que sean tenidos en cuenta en el escrutinio general.” Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 207 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), las elecciones de Congreso de la República se realizarán el segundo domingo de marzo, por lo que Resolución No. 6800 de 2022 Por la cual se señala el sitio para efectuar la audiencia de escrutinio del Consejo Nacional Electoral, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán en el territorio

nacional el 13 de marzo de 2022 y en el exterior del 7 al 13 de marzo de 2022. la RNEC expidió la Resolución 2098 de 2021, mediante la cual se fijó el respetivo calendario electoral. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer como sitio para efectuar el escrutinio del Consejo Nacional Electoral, para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán en el territorio nacional el 13 de marzo de 2022 y en el exterior del 7 al 13 de marzo de 2022, el pabellón 1 Piso 2º de CORFERIAS en la ciudad de Bogotá, D.C., en donde se realizará la audiencia de la Comisión Escrutadora del Consejo Nacional Electoral y se ubicará su respectiva Arca Triclave.

NOMBRE DEL LUGAR: CORFERIAS

DIRECCIÓN: Carrera 37 # 24 – 67 Pabellón 1 Piso 2º.

ARTÍCULO SEGUNDO: Copia de la presente providencia será publicada en el diario oficial y en las páginas web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para conocimiento de la ciudadanía.

ARTÍCULO TERCERO: Envíese copia al secretario general de la Registraduría Nacional del Estado Civil, y a la Procuraduría General de la Nación.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los once días (11) del mes de marzo de 2022

ALEXANDER VEGA ROCHA

Registrador Nacional del Estado Civil

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Secretario General

Aprobó: Dra. Ludis Emilse Campo Villegas

Directora de Gestión Electoral

Revisó: Dra. Maria Alejandra Victoria Cajamarca

Coordinadora Grupo Jurídico Electoral - RDE Elaboró: Lina Marcela Beltrán Estepa - DGE Página 2 de 2

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