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CNE - Resolución 694 de 2022

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 694 de 2022
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2022

RESOLUCIÓN No. 0694 DE 2022 (19 de enero) Por la cual se reajusta el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta, y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 996 de 2005, y

CONSIDERANDO:

1. Que, el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, establece que: “(…) ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con

Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley. Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, RESOLUCIÓN No. 0694 DE 2022 Página 2 de 8 Por la cual se reajusta el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2022. debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o

jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público (…)”.

2. Que, la Ley 996 de 2005 fijó los valores máximos que pueden invertir los distintos candidatos a la Presidencia de la República en sus campañas electorales; así como los montos de financiación estatal a la misma, su distribución de conformidad al destino que debe dársele a tales recursos por cada candidato; así como los valores a recibir por reposición por voto válido.

3. Que, a su vez, la Ley 996 de 2005, estableció: “(…) ARTÍCULO 11. FINANCIACIÓN PREPONDERANTEMENTE ESTATAL DE LAS CAMPAÑAS PRESIDENCIALES. El Estado financiará preponderantemente las campañas presidenciales de los partidos y movimientos políticos, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República, y reúnan los requisitos de ley. (…) - Recibir vía reposición de votos una suma equivalente al número de votos válidos depositados multiplicado por mil setecientos cinco pesos por voto ($1.705). Ningún candidato podrá recibir suma superior al monto de lo efectivamente gastado y aprobado por el Consejo Nacional Electoral, menos los aportes del sector privado y el anticipo dado por el Estado, en caso de que hubiera tenido acceso a él. Igualmente, en la segunda vuelta, si la hubiere, los candidatos recibirán una suma equivalente a ochocientos cincuenta y dos pesos ($852) por votos válidos depositados. Tanto en la primera como en la segunda vuelta no se podrán exceder los topes de las campañas,

establecidos en la presente ley. (…) ARTÍCULO 13. Los valores señalados en pesos en la presente ley, se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el departamento administrativo nacional de estadística, dane. (…)”.

4. Que, de otra parte, la Ley 996 de 2005, creó un sistema dual de financiación estatal a las campañas por la Presidencia de la República, al establecer, por una parte, la posibilidad de que los candidatos, previo el lleno de requisitos fijados por la misma Ley, accedieran a financiación estatal previa, vía anticipos, en razón de lo cual estableció un valor para quienes opten por esta posibilidad; además, para quienes no accedieron a los anticipos autorizados, fijó una suma de reposición diferencial.

5. Que, el artículo 14 de la Ley 996 de 2005, establece, sobre el monto máximo de las contribuciones o donaciones por parte de particulares, lo siguiente: RESOLUCIÓN No. 0694 DE 2022 Página 3 de 8

Por la cual se reajusta el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2022. “(…) ARTÍCULO 14. MONTO MÁXIMO DE LAS CONTRIBUCIONES O DONACIONES POR PARTE DE PARTICULARES. El veinte por ciento (20%) del tope de los gastos de las campañas presidenciales podrá ser financiado por personas naturales; sin embargo, las campañas presidenciales no podrán recibir aportes o

donaciones individuales de personas naturales sino hasta el dos por ciento (2%) del monto fijado como tope de la campaña. Los aportes de los candidatos y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil no podrán superar en conjunto el cuatro por ciento (4%) del monto fijado como tope por el Consejo Nacional Electoral. (…)”.

6. Que, la Corte Constitucional al efectuar el control de constitucionalidad sobre el “Proyecto de Ley Estatutaria N° 216/05 Senado, N° 235-Cámara, “por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones”, en la actualidad Ley 996 de 2005, sentenció: “(…) 10. Declarar EXEQUIBLE el artículo 14, excepto las expresiones “o jurídicas de derecho privado” y “ni de personas jurídicas sino hasta el cuatro por ciento (4%) del mismo tope. Las contribuciones y donaciones de personas jurídicas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, no podrán superar en conjunto el cinco por ciento (5%) del monto fijado como tope. La Superintendencia de Sociedades expedirá el documento público en el que se relacione qué personas jurídicas constituyen un grupo empresarial” contenidas en la disposición, las cuales se declaran INEXEQUIBLES. (…)”. (Subrayas fuera de texto).

7. Que, para la anterior decisión se fundamentó en las siguientes consideraciones jurídicas:

“(…) Dado que, como se hizo ver arriba, la Constitución exige que la financiación de las campañas sea preponderantemente pública y que eso significa que tal financiación tiene que prevalecer o ser superior a cualquier otra, por lo cual el Estado debe financiar más del cincuenta por ciento (50%) de las campañas para las elecciones presidenciales de los candidatos de los partidos y movimientos políticos o de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que reúnan los requisitos de ley, la Corte no encuentra objeción en que el proyecto de ley que examina permita que el Estado llegue a financiar enteramente las campañas presidenciales, cuando ellas no obtienen aportes particulares voluntarios, ni que se fije en un 20% el tope de las donaciones privadas. En efecto, este límite no afecta el mandato constitucional según el cual la financiación de las campañas debe ser preponderantemente estatal. (…) No obstante, la Corte encuentra que no se ajusta a la Constitución el que el proyecto de ley permita que las personas jurídicas hagan aportes a las campañas presidenciales, y menos que lo hagan hasta llegar a un tope del 4% de los gastos de las mismas. Esta posibilidad, a su parecer, resulta contraria al principio superior de igualdad electoral que debe presidir las campañas para la primera magistratura del Estado, porque admite que personas naturales con cuantiosos recursos económicos, a través de personas jurídicas, realicen aportes a las campañas, por encima del tope aplicable a las personas naturales. Además, en un régimen democrático, los derechos políticos, entre ellos el de participación política ejercido al apoyar las campañas

electorales, se reconocen solamente a las personas naturales; finalmente, la posibilidad de que las personas jurídicas efectúen contribuciones a un Presidente candidato distorsiona el equilibrio que ha de imperar en las reglas de juego adoptadas RESOLUCIÓN No. 0694 DE 2022 Página 4 de 8 Por la cual se reajusta el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2022. por el legislador estatutario, para promover la equidad en un contexto en el cual es posible la reelección. (…)”.1

8. Que, mediante Resolución No. 0289 de 2014, el Consejo Nacional Electoral reajustó el valor de topes de gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República, utilizando la variación del índice de precios al consumidor correspondiente al año 2013, valores que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 996 de 2005, se han venido reajustando.

9. Que, para el año 2022, la Asesoría jurídica y de Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral, mediante Oficio CNE-AJ-2020-1520 del 27 de diciembre de 2020, solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, que certificara estos índices, no obstante, a la fecha la entidad no ha dado respuesta, por lo cual, se consultó la página web oficial del DANE2, y en efecto, mediante comunicado de prensa del 5 de enero de 20223,

informó que la variación anual del IPC para el año 2021, corresponde al 5,62%.

10. Que, mediante Resolución No. 1677 de 2021 se reajustó “(…) el tope de los de gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta, y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2022. (…)”, el que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 996 de 2005 es menester reajustar, por lo tanto, la fórmula para reajustar el valor de los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de las listas de candidatos, surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución No. 1677 de 2021 por el incremento del IPC; y a este resultado, se suma al valor establecido

en dicho acto administrativo, así: IPC 5,62%

ÍTEM MONTO 2021 MONTO 2022

2021 Tope de gastos a invertir en la campaña electoral por los $1.518.417.39 $28.536.520.49 candidatos a la Presidencia $27.018.103.098 4 2 de la República durante el año 2022 1 Sentencia C-1153 de 2005 Magistrado Ponente: Doctor MARCO GERARDO MONROY CABRA 2https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/precios-y-costos/indice-de-precios-al-consumidoripc/ipc-informacion-tecnica

3 https://www.dane.gov.co/files/investigaciones/boletines/ipc/cp_ipc_dic21.pdf RESOLUCIÓN No. 0694 DE 2022 Página 5 de 8 Por la cual se reajusta el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2022. IPC 5,62%

ÍTEM MONTO 2021 MONTO 2022

2021 Para la segunda vuelta $13.347.457.42 presidencial, si la hubiere, el $12.637.244.298 $710.213.129 7 tope será Monto aportes estatales a recibir a título de anticipo por los candidatos a la $7.356.234.502 $413.420.379 $7.769.654.881 Presidencia que tengan derecho a ello durante la primera vuelta. Financiación de la propaganda política de las $5.048.396.227 $283.719.868 $5.332.116.095 campañas presidenciales. Otros gastos de campaña. $2.307.838.275 $129.700.511 $2.437.538.786 Anticipo de aportes estatales $4.417.346.699 $248.254.884 $4.665.601.583 igualitarios. Reposición por voto Presidencia que accedan a $3.077 $173 $3.249 anticipos de financiación estatal. Reposición voto segunda $1.536 $86 $1.622 vuelta. Reposición por voto válido

obtenido por los candidatos a la Presidencia, que no $6.271 $352 $6.623 accedan a anticipos de financiación estatal. En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REAJUSTAR el tope de gastos a invertir en la campaña electoral por los candidatos a la Presidencia de la República durante el año 2022 a VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL RESOLUCIÓN No. 0694 DE 2022 Página 6 de 8 Por la cual se reajusta el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2022. CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 28.536.520.492) para la primera vuelta. El monto fijado como tope de campaña comprende la sumatoria, tanto de los recursos aportados por el Estado, como los aportados por los particulares.

ARTÍCULO SEGUNDO: Para la segunda vuelta presidencial, si la hubiere, el tope será de

TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS MONEDA CORRIENTE

($ 13.347.457.427). El monto fijado como tope de campaña comprende la sumatoria, tanto de los recursos aportados por el Estado, como los aportados por los particulares.

ARTÍCULO TERCERO: REAJUSTAR el monto de los aportes estatales a recibir a título

de anticipo por los candidatos a la Presidencia de la República que tengan derecho a ello durante la primera vuelta, el que quedará en la suma de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA

Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS

OCHENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 7.769.654.881).

De estos aportes, CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO DIECISÉIS MIL NOVENTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 5.332.116.095) serán destinados a la financiación de la propaganda política de las campañas presidenciales, los restantes DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 2.437.538.786) serán para otros gastos de campaña.

ARTÍCULO CUARTO: REAJUSTAR el valor que los candidatos a la Presidencia de la República que accedan a la segunda vuelta, si la hubiere, recibirán como anticipo de aportes estatales igualitarios, el que será de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 4.665.601.583), los cuales se destinarán a la financiación de la propaganda política en un cincuenta por ciento (50%) y el saldo en otros gastos de campaña.

RESOLUCIÓN No. 0694 DE 2022 Página 7 de 8 Por la cual se reajusta el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la

Presidencia de la República en primera y segunda vuelta y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2022.

ARTÍCULO QUINTO: ADVIÉRTASE que, tanto en la primera como en la segunda vuelta, si la hubiere, no se podrán exceder los topes de las campañas, establecidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO SEXTO: Ningún candidato podrá recibir suma superior al monto de lo efectivamente gastado y aprobado por el Consejo Nacional Electoral, menos los aportes del sector privado y el anticipo dado por el Estado, en caso de que hubiera tenido acceso a él.

PARÁGRAFO: ADVIÉRTASE que las donaciones o aportes en especie deberán ser reportadas en su valor comercial.

ARTÍCULO SÉPTIMO: REAJUSTAR el valor a recibir por concepto de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a la Presidencia de la República que accedan a anticipos de financiación estatal, a la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y

NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 3.249).

Para la segunda vuelta, si la hubiere, los candidatos a la Presidencia de la República que accedan a anticipos de financiación estatal, recibirán por reposición por voto válido, una suma

equivalente a MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 1.622).

ARTÍCULO OCTAVO: REAJUSTAR el valor a recibir por concepto de reposición por voto válido obtenido por los candidatos a la Presidencia de la República, que no accedan a

anticipos de financiación estatal, a la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 6.623).

ARTÍCULO NOVENO: Los valores establecidos en el presente acto administrativo, no afectan los topes establecidos para consultas a celebrarse el 13 de marzo de 2022, los cuales fueron fijados mediante Resoluciones 1678 de 2021.

ARTÍCULO DÉCIMO: COMUNÍQUESE la presente resolución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Registrador Nacional del Estado Civil, al Registrador Delegado en lo Electoral, a los partidos y movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a la Presidencia de la República.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: PUBLÍQUESE en el Diario Oficial, en la página web y redes sociales de la Corporación.

RESOLUCIÓN No. 0694 DE 2022 Página 8 de 8 Por la cual se reajusta el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a la Presidencia de la República en primera y segunda vuelta y el valor de reposición por voto válido que se obtengan en las elecciones para Presidente de la República que se celebren en el 2022.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022).

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente Aprobada en Sala Plena del 19 del mes de enero de 2022.

Revisó: Rafael Antonio Vargas González, Secretario General

Revisó: ULV

Proyectó: MCCM

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