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CNE - Resolución 7250 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7250 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

Consejo Nacional Electoral gALIENDOCROYall RESOLUCIÓN No. 7250 de 2023 (24 de agosto) Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular histórica de cédulas de ciudadanía y extranjería registradas en el censo electoral del Municipio Labranzagrande del Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 19941, el artículo 4 de la Ley 163 de 19942 y la Resolución No. 2857 de 20183, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 29 de octubre de 2023 se realizarán en todo el país las elecciones para elegir Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Miembros de Juntas -Administradoras Locales). 1.2. En reparto especial del 6 de octubre de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado Cesar Augusto Lorduy Maldonado, conocer de las investigaciones, por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas, en el Municipio de Labranzagrande Departamento de Boyacá. 1.3. El día 22 de junio de 2023, mediante escrito radicado bajo el No. radicado No. CNE-EDG-2023-014929, el ciudadano Josué Gilberto Parra Parra, allegó una solicitud de

investigación de inscripción irregular de cédulas histórica, en el municipio de Labranzagrande, departamento de Boyacá. 1.4. El Despacho sustanciador profirió el Auto No. 095 de 17 de julio de 2023, por medio del cual se ordenó ASUMIR CONOCIMIENTO e INICIAR el procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el municipio de 'Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios" "Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral" 2 3"Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones". Resolución 7250 de 2023(cid:9) Página 2 de 22 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular histórica de cédulas de ciudadanía y extranjería registradas en el censo electoral del Municipio Labranzagrande del Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023 Labranzagrande, departamento de Boyacá, dentro del expediente con radicado No. CNE-EDG-2023-014929. (cid:9) 1.5. Mediante constancia CNE-I-2023-005551-0CE-300 de fecha 19 de julio de 2023 de la Asesoría de Comunicaciones y PrensaOficina de Comunicaciones Estratégicas del Consejo Nacional Electoral, se certificó que el día 19 de julio de 2023, fue publicado en la página webdel Consejo Nacional Electoral www.cne.gov.co, a través de la ruta: "Home, Trashumancia, Actos administrativos 2023", el Auto de fecha 17 de julio de 2023, que corresponde a la investigación por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía del Municipio de Labranzagrande del Departamento de Boyacá. (cid:9)1 6 Enzumplimiento deLAuto 095 del 17 de julio de 2023, el Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil por medio del oficio RNEC-S-2023-0075613 de 19 d(cid:9) e julio de(cid:9) 2023, remitió-el-cruce de las cédulas registradas en el censo electoral del Municipio de Labranzagrande relacionados en el mentado Auto, con las bases de datos de Archivo Nacional de Identificación - ANI, las entidades de Seguridad Social de SISBEN, DPS - UNIDOS antes ANSPE, ADRES antes FOSYGA e Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC, y los censos electorales para los comicios de Autoridades Territoriales de 2019, Congreso de la Republica y Presidente y vicepresidente de la Republica 2022.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política "Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el

cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (.. .)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley." Resolución 7250 de 2023(cid:9) Página 3 de 22

Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular histórica de cédulas de ciudadanía y extranjería registradas en el censo electoral del Municipio Labranzagrande del Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023 2.1.2. Ley 163 de 1994 'Artículo 4°. Residencia Electoral. (.. ) Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción." 2.1.3. Resolución 2857 de 20184 del Consejo Nacional Electoral "Artículo primero. Actuación administrativa de trashumancia electoral. El Consejo Nacional Electoral adelantara de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos administrativos por trashumancia electoral. Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizara

la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cedulas de ciudadanía.

Parágrafo: Las inscripciones de cedulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo."(Negrillas y subrayas fuera de texto)

2.2 DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL 2.2.1. Constitución Política En lo que respecta a la circunscripción en que deben sufragar los ciudadanos residentes en una respectiva entidad territorial, la Carta Política indica lo siguiente: "Artículo 316.- En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio." 2.2.2. Código Electorals Para el acto de inscripción del ciudadano en el censo electoral, el estatuto señala: "Artículo 76:- Artículos 76 y 77 modificados por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban en otro lugar. Artículo 78.- La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el

correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito. La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación. Consejo Nacional Electoral. Resolución 2857 de 2018 "Por medio del cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones". Decreto Ley 2241 de 1986 S Resolución 7250 de 2023(cid:9) Página 4 de 22 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular histórica de cédulas de ciudadanía y extranjería registradas en el censo electoral del Municipio Labranzagrande del Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023 No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal." 2.2.3. Ley 136 de 19946 El artículo 183 de la Ley 136 de 1994, define el concepto de residencia, en los siguientes términos: — --Virtículo-183,-Definición de residencia: Entiéndase por residencia_parn los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona

habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo 2.2.4. Ley 163 de 19947 ELartículo 4 de la Ley 163 de 1994, dispone en cuanto a la residencia electoral: "Artículo 4°. Residencia Electoral.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. (...)". 2.2.5. Ley 1475 de 20118 "Artículo 49. Inscripción para votar. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad .y -logística para la actualización de la información_ por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)". 2.2.6. Decreto 1294 de 20159 Ministerio del Interior. Artículo 2.3.1.8.2. Exclusión de inscripción de cédulas por irregularidades. La Registraduría Nacional del Estado Civil, acorde con sus competencias, con el fin de determinar la existencia o no de irregularidades frente a la identidad de quien se inscribe, cruzará la información con el Archivo Nacional de Identificación y la base de

datos de las huellas digitales. Artículo 2.3.1.8.3. Cruces de información. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el 6 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral 8 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones 9 Ministerio del Interior, Decreto 1294 de 2015 "Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral" (cid:9) Resolución 7250 de 2023 Página 5 de 22 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular histórica de cédulas de ciudadanía y extranjería registradas en el censo electoral del Municipio Labranzagrande del Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023 ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos: • Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación - DNP. • Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social - BDUA del FOSYGA,

adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. • Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema - ANSPE. • Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS. 2.3.1.8.4 Potestad de entregar información. De conformidad con el literal b) del artículo 13 de la Ley 1581 de 2012, todas las entidades responsables del tratamiento de datos deberán entregar la información y deberán ponerla a disposición de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud. La Organización Electoral indicará la información requerida para el respectivo cruce de base de datos y tratará la información recibida conforme a los principios y disposiciones de protección de datos previstos en la ley." 2.2.7. Resolución No. 2857 de 2018 del Consejo Nacional Electoral. "Artículo octavo: Del cruce de datos. En el auto que decide la admisión, el Magistrado Sustanciador decretará los cruces de las bases de datos que le servirán de soporte para adoptar decisiones, tales como las del SISBEN, ADRES, DPS Y CENSO ELECTORAL, y todas aquellas que considere procedentes. El cruce de la información suministrada por las bases de datos, se deberá realizar en forma simultánea, considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las plataformas de las bases de datos señaladas. La Registraduría Nacional del Estado Civil, durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, en forma permanente, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información.

a) La base de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio, b) El Archivo Nacional de Identificación ANI; c) Potencial de inscritos; d) Datos histórico del Censo Electoral; e) La información adicional que se requiera, e informará oportunamente sobre las alertas derivadas del comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía tomando como base el comparativo de los censos poblacional y electoral, con su respectivo mapa de riesgos. - PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo Nacional Electoral realizará todas las acciones encaminadas a la implementación de un software a su cargo, para realizar los cruces de las bases de datos pertinentes y las actividades necesarias tendientes a la verificación de la residencia electoral.

PARÁGRAFO SEGUNDO: De conformidad con la Ley 1712 de 2014, el Consejo Nacional Electoral solicitará a las entidades públicas y privadas la información

(cid:9) Resolución 7250 de 2023 Página 6 de 22 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular histórica de cédulas de ciudadanía y extranjería registradas en el censo electoral del Municipio Labranzagrande del Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023 necesaria para verificar los datos aportados por los ciudadanos al momento de la inscripción." (..) Artículo décimo. Decisiones. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuándo obtenga prueba de la inscripción irregular.

Contra la decisión procede el recurso de reposición. El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.

Artículo décimo primero: Notificación. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

En todos los eventos el Registrador Dístrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario. También se publicará en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente. La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos, en el término de la distancia, a los ciudadanos relacionados en el acto administrativo, siempre que se cuente con la informacíón disponible para tal fin. Artículo décimo segundo. Recurso. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos: 1.I nterponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Artículo décimo tercero. Comunicaciones. Los actos administrativos se comunicarán a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a las respectivas Registradurías del Estado Civil Municipales o Distritales, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y de ser el caso a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (...).

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Cruce de información entre las cédulas (ciudadanos nacionales y extranjeros) desde el 29 de octubre de 2022 al 31 de diciembre de 2022, registradas en el censo electoral del Municipio de Labranagrande relacionados en el Auto 095 del 17 de julio de 2023, con la bases

(cid:9) Resolución 7250 de 2023 Página 7 de 22 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que _se adelanta para_cleterminar la posible inscripción irregular histórica de cédulas de ciudadanía y extranjería registradas en el censo electoral del Municipio Labranzagrande del Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023 del Censo Electoral utilizado en las elecciones de Autoridades Locales 2019, Censo Electoral utilizado en elecciones de Congreso, Presidencia y Vicepresidencia de la República del año 2022; bases de datos de Seguridad Social (SISBEN, ANSPE Y ADRES), entregado por el

Director de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante RNEC-S2023-0075613 de 19 de julio de 2023. 3.2. Documento allegado por la Alcaldía Municipal de Labranzagrande, Departamento de Boyacá relacionado con algunos ciudadanos que residen en dicho Municipio y se encuentran registrados en sus bases de datos como contribuyentes a impuesto predial. 3.3. Documentos allegados por los ciudadanos para acreditar su residencia electoral en el municipio en el que inscribieron su cédula de ciudadanía.

4. CONSIDERACIONES 4.1 De la Residencia Electoral y la Trashumancia La Constitución Política de Colombia, en su artículo 316, establece que, en los procesos electorales para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden tomar parte aquellos ciudadanos que residan en los respectivos municipios. Esta regla propende porque los ciudadanos participen en los debates en donde se elijan los mandatarios que directamente los van a gobernar y en los que se adopten las decisiones políticas, administrativas, financieras y sociales que les afectarán, principio que claramente se vulneraría si ciudadanos ajenos a una entidad territorial votaren en ella para elegir mandatarios que no gobernaran sus propios destinos sino el de terceros. En otras palabras, el propósito del constituyente fue garantizar que en las elecciones locales solo participen personas que tengan un interés directo, es decir, que tengan un verdadero arraigo. o sentido de pertenencia al respectivo municipio.

En tal sentido, la Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000, sentenció": "El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, se

radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la Carta Política a los residentes en el municipio, cuando se refiere a la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carácter, pues el Constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del Estado, de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas Magistrado Ponente Dr. CARLOS GAVIRIA DÍAZ, Bogotá D.C., 17 de febrero de 2000. 10 Resolución 7250 de 2023(cid:9) Página 8 de 22 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular histórica de cédulas de ciudadanía y extranjería registradas en el censo electoral del Municipio Labranzagrande del Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023 que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejercer de conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías." Por su parte, Consejo de Estado, en sentencia de 14 de marzo de dos mil diecinueve 201911,

conceptuó: "TRASHUMANCIA ELECTORAL - Concepto El concepto de trashumancia electoral, que según lo ha precisado esta Sección, corresponde a "la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés" (...) El Consejo de Estado en sede nulidad electoraL ha considerado de manera más o menos uniforme, que2para desvirtuar la presunción de residencia electoral se debe probar, de forma concurrente y simultánea, (i) que el presunto trashumante no es morador del respectivo municipio, (ii) que no tiene asiento regular en el mismo, (iii) que no ejerce allí su profesión u oficio y (iv) que tampoco posee algún negocio o empleo.". Asimismo, que "para que prospere el cargo de trashumancia se debe acreditar (i) que personas no residentes en el respectivo municipio se inscribieron para sufragar en él, (ii) que estas efectivamente hayan votado y que (iii) sus votos tuvieron incidencia en el resultado de la contienda electoral". Y sobre este mismo aspecto señaló en Sentencia del dieciocho (18) de noviembre de (2021): "(...)106. Teniendo claridad de los anteriores aspectos de la residencia electoral, resulta más sencillo comprender el concepto de trashumancia electoral, que según lo ha precisado esta Sección, corresponde a "la acción de inscribir la cédula para votar por un determinado candidato u opción política en un lugar distinto al que se reside o en el que se encuentre un verdadero arraigo o interés (...)"12 (Énfasis propio)

Ahora, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política y el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, ha de presumirse la residencia electoral "en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral; de manera que con la inscripción de la cédula bajo la gravedad de juramento manifiesta que reside en el municipio." Para ello es pertinente aclarar que, la definición de residencia electoral no solo se encuentra delimitada por el lugar donde se habita, sino también por el espacio o asiento donde el ciudadano ejerce su profesión, oficio o posee alguno de sus negocios o empleos. De manera que la residencia electoral de un ciudadano surge por la relación —material que tiene con el " Sección Quinta del Consejo de Estado, M.P. Doctora Rocío Araujo Oñate, radicación N°11001-03-28-0002018-00049-00. 12 Consejo de Estado, sentencia del dieciocho (18) de noviembre de (2021), bajo el radicado 76001-23-33-000-2019-0120301, con ponencia de la Consejera Roció Araujo Oñate. (cid:9) Resolución 7250 de 2023 Página 9 de 22 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular histórica de cédulas de ciudadanía y extranjería registradas en el censo electoral del Municipio Labranzagrande del Departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023 municipio donde pretende ejercer el derecho, tal como lo señala el artículo 183 de la Ley 136

de 1994. Recientemente, la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia de fecha de 18 de noviembre de 2021, Rad. 76001-23-33-000-2019-01203-01, M.P. Rocío Araújo Oñate, al respecto señaló: "105. Las consideraciones hasta aquí hechas permiten concluir respecto a la residencia electoral lo siguiente: (1) Hace referencia al lugar en el que se encuentra registrado un ciudadano habilitado por la Constitución y la ley para ejercer el derecho al voto. (II) En el marco del artículo 316 de la Constitución, el concepto residencia tiene como propósito garantizar que las personas que efectivamente tiene un vínculo con la entidad territorial, sean las llamadas a participar en las votaciones para las elecciones de las autoridades locales y/o la resolución de asuntos que incumben al territorio, y por ende, evitar que la democracia participativa local sea afectada por la injerencia de sujetos políticos ajenos a la realidad del respectivo departamento o municipio. (111) Puede predicarse por la relación del votante con el lugar en el que (a) habita, (b) en el que de manera regular está de asiento, (c) ejerce su profesión u oficio y/o (d) en el posee alguno de sus negocios o empleo. (IV) En ese orden de ideas, el hecho que una persona no habite en el lugar en que votó no puede concluirse con grado de certeza que ésta no sea su residencia electoral, pues la misma también puede establecerse por otro tipo de relación del ciudadano con el territorio, verbigracia, el ejercicio de una profesión, oficio, poseer algún negocio, empleo o ser el lugar en cuestión en el que de manera regular está de

asiento. (V) No obstante lo anterior, tiene la connotación de ser única, motivo por el cual el ciudadano debe escoger solo un lugar para inscribir su documento de identidad a fin ejercer el derecho al voto, teniendo en cuenta los criterios de relación ciudadanoterritorio antes señalados. (VI) De conformidad con el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, se presume legalmente para efectos del artículo 316 constitucional, que la residencia es aquella en la que se encuentra registrado el votante en el censo electoral, pues mediante dicha inscripción bajo la gravedad del juramento declara residir en el municipio en el que se lleva a cabo aquélla" Por lo tanto, se presume que con la inscripción de la cédula ante la Registraduría Nacional del Estado Civil el ciudadano declara bajo la gravedad de juramento residir en un municipio. Es decir, que la residencia electoral conlleva una presunción juris tantum, pues, quien cuestiona la residencia electoral de un ciudadano tiene la carga de demostrar que no la tiene y bajo esta consideración si ella no es desvirtuada se tiene que mantener la inscripción de la cédula del ciudadano. 4.2. DE LA TRASHUMANCIA HISTÓRICA Resolución 7250 de 2023(cid:9) Página 10 de 22 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular histórica de cédulas de ciudadanía y extranjería registradas en el censo electoral del Municipio Labranzagrande del Departamento de Boyacá, con ocasión de las

elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023 La trashumancia histórica es aquella inscripción irregular de cédulas de ciudadanía realizada con relación a un proceso electoral anterior. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, M.P. Doctora Rocío Araujo Oñate, en sentencia de 14 de marzo de dos mil diecinueve 2019 radicación N°11001-03-28-000-2018-00049-00, señaló: "TRASHUMANCIA HISTÓRICA — Finalidad En el entender de la Sala, cuando se hace referencia a la trashumancia histórica, se hace alusión al traslado de ciudadanos de lugar distinto a aquel en que residen o encuentran un verdadero arraigo o interés, y que influyeron en anteriores procesos electorales de carácter local, de manera tal que históricamente personas ajenas a la realidad territorial han incidido en decisiones relativas a la misma, por lo que resulta necesario identificarlas en aras de dejar constancia de dicho fenómeno y por supuesto tomar los correctivos a que haya lugar. Sobre el particular resulta interesante que con el Decreto 1294 de 2015, no solo se pretende que los análisis de trashumancia electoral se circunscriban a las elecciones que están por celebrarse, sino también que el estudio de dicho fenómeno se emprenda respecto de procesos electorales que finalizaron, en criterio de la Sala, con el propósito de aprender de las experiencias

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