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CNE - Resolución 7478 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7478 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

N 77 C Consejo Nacional 13ectoral Irnigat~ RESOLUCIÓN No. 7478 de 2023 (29 de agosto) Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 29 de junio de 2023, por el señor Antonio Francisco Uparela Gómez identificado con cédula de ciudadanía No. 92.096.969, veedor de transparencia electoral relacionada con la adecuación al régimen disciplinario de dos ciudadanos que ostentan la calidad de Supernumerarios de la Registraduría Municipal de Nueva Granada (Magdalena), dentro del expediente CNE-E-DG-2023-015695. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes: 1.HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, el 29 de junio de 2023, mediante escrito radicado CNE-E-DG-2023-015695 el doctor Antonio Francisco Uparela Gómez identificado con cédula de ciudadanía No. 92.096.969, radicó denuncia en los siguientes términos: "ANTONIO FRANCISCO UPARELA GÓMEZ, mayor de edad y vecino de la ciudad de Nueva Granada, identificado con la cedula de ciudadanía número 92096969 expedida en CaleraSucre, actuando en calidad de ciudadano y veedor de la transparencia electoral, por medio

del presente me permito PONER EN CONOCIMIENTO DE USTEDES como garantes de los comicios electorales a celebrarse el próximo 29 de octubre de 2023, la formulación de denuncia ciudadana preventiva y/o prevención de garantías electorales por ante ustedes a fin de que sus dignos Despachos, procedan a la adecuación al régimen disciplinario y/o al que corresponda de la presente DENUNCIA DE TRANSPARENCIA interpuesta a fin de prevenir y garantizar imparcialidad y transparencia en el desarrollo de los actos previos, preparatorios y otros que determine la Registraduría en contra de las señoras VIVIANA MARGARITA PEÑALOZA BELTRÁN y LINDA MARCELA CARRANZA PADILLA, mayores de edad y vecinas de la Cabecera Municipal de Nueva Granada, Magdalena, identificadas con las Cédulas de Ciudadanías Números 39.101.137 y 1.193.436.226, en su calidad de

SUPERNUMERARIAS DE LA REGISTRADURIA MUNICIPAL DE NUEVA GRANADA

(MAGDALENA) para el periodo electoral 2023, y OTROS que resulten implicados dentro de la investigación de transparencia electoral. La presente denuncia tiene sustento en los siguientes,

HECHOS: PRIMERO. Las señoras VIVIANA MARGARITA PEÑALOZA BELTRÁN y LINDA MARCELA CARRANZA PADILLA, mayores de edad y vecinas de la Cabecera Municipal de Nueva Granada, Magdalena, identificadas con las Cédulas de Ciudadanías Números 39.101.137 y

1.193.436.226, respectivamente, son reconocidas líderes y simpatizantes del señor, (cid:9) Resolución 7478 de 2023 Página 2 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 29 de junio de 2023, por el señor Antonio Francisco Uparela Gómez identificado con cédula de ciudadanía No. 92.096.969, veedor de transparencia electoral relacionada con la adecuación al régimen disciplinario de dos ciudadanos que ostentan la calidad de Supernumerarios de la Registraduría Municipal de Nueva Granada (Magdalena), dentro del expediente CNE-E-DG-2023-015695. ROBERTO STUMMO precandidato a la Alcaldía Municipal de Nueva Granada, Magdalena, para el periodo 2024 — 2027. SEGUNDO. Las señoras V1VIANA MARGARITA PEÑALOZA BELTRÁN y LINDA MARCELA CARRANZA PADILLA, mayores de edad y vecinas de la Cabecera Municipal de Nueva Granada, Magdalena, identificadas con las Cédulas de Ciudadanías Números 39.101.137 y 1.193.436.226, respectivamente, y oros que aparecen en la fotografía antes referenciada, fueron nombradas por la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL como

SUPERNUMERARIAS DE LA REGISTRADURIA MUNICIPAL DE NUEVA GRANADA

(MAGDALENA), nombradas para el periodo electoral 2023, es decir, en su condición de servidoras públicas pueden influir en los resultados electorales, en provecho de un tercero, en este caso, en favor del señor ROBERTO STUMMO precandidato a la Alcaldía Municipal de

Nueva Granada, Magdalena, en fin, de las influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función se pone en riesgo la transparencia e imparcialidad que debe tener la entidad que representan, esto, por tanto en cuanto tendrán funciones tales como zonificación de cédulas — inscripciones de cédulas y otras que pueden afectar la transparencia e imparcialidad en el ejercicio de las funciones electorales en beneficio de un candidato, en fin se trata de prevenir la tan conocida Trashumancia electoral o inscripción fraudulenta de cédulas. TERCERO. Con el nombramiento de las señoras VIVIANA MARGARITA PEÑALOZA BELTRÁN y LINDA MARCELA CARRANZA PADILLA, claramente se ponen en riesgo los principios de la Ley 996 de 2005 o Ley de Garantías Electorales, la cual promueve el ejercicio equitativo y transparente de la democracia representativa y fue expedida precisamente para asegurar que la contienda democrática se cumpla en condiciones igualitarias y transparentes para los electores. Da cuenta de lo anteriormente afirmado, las pruebas que a continuación se relacionan: 1) Registro fotográfico donde pueden observarse las denunciadas en compañía del precandidato ya mencionado, portando uniforme o propaganda política alusiva a la campaña de este último. Ver fotos anexas en hecho primero. 2) Registro fotográfico y publicaciones en redes sociales del precandidato antes referenciado, donde se ve claramente que las camisetas portadas por las denunciadas son precisamente alusivas a esta campaña electoral. 3) Resolución de Nombramiento de las denunciadas.

RESUELVEN: ARTICULO PRIMERO Conformación Rasa de loables. COnklener ea elle de eiegiotes para la

prcvls,ort de CUATROCIENTOS CtNCUENTA Y NUEVE (459) empieos de Aieuear de Adrreneareem 512004 pn r el periodo comprencado del 4 al 14 de tufo de 21723 indocifve. en la Cdrunscraxmo E bectora' deo ~arce, ael: lbaNsigasklimicar~ Ne, CeOULA ~mi AMAMOS 1•14113, "gula WIlleffileel •41~ ~nue VIVAlleall 1•21.11.1^ da AMAS OCK11 3 t 3111344e2 % al Metelle 2331:010313134431~10 11137,401 ItUvie 1115130131 MU.3111110•101111 /11.tt ~FS, PL e InGuizai UN» WreCki.A Queillm‘bn "AMA ferino,» 34010, Weae 41111,9~ Con las anteriores pruebas, es fácil colegir y queda completamente demostrado que el nombramiento de las señoras V1VIANA MARGARITA PEÑALOZA BELTRÁN Y LINDA MARCELA CARRANZA PADILLA, y otros, como SUPERNUMERARIAS DE LA REGISTRADURIA MUNICIPAL DE NUEVA GRANADA (MAGDALENA), nombradas para el periodo electoral 2023, no constituyen garantía de transparencia e imparcialidad para las funciones que desarrollaran. Por todo lo anterior, resulta indecoroso que líderes de una campaña sean quienes ejerzan funciones que deben ser ejecutadas por personas imparciales que den garantías y confiabilidad a todos los actores y contendientes electorales. Máxime cuando se ha vuelto costumbre la inscripción fraudulenta de cedulas o trashumancia electoral.

MEDIDA PROVISIONAL:

(cid:9) Resolución 7478 de 2023 Página 3 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 29 de junio de 2023, por el señor Antonio Francisco Uparela Gómez identificado con cédula de ciudadanía No. 92.096.969, veedor de transparencia electoral relacionada con la adecuación al régimen disciplinario de dos ciudadanos que ostentan la calidad de Supernumerarios de la Registraduría Municipal de Nueva Granada (Magdalena), dentro del expediente CNE-E-DG-2023-015695. Solicito a su digno Despacho, que una vez inicie la presente investigación de transparencia electoral y/o disciplinaria, proceda a la aplicación de medida provisional de separación de funciones de las denunciadas en lo que a inscripciones de cédula y/o zonificación de ciudadanos actos para votar, atañe. Todo ello, a fin de evitar un perjuicio irremediable, toda vez que uno de los delitos electorales más frecuentes en nuestra región, resulta siendo el delito de trashumancia electoral conforme LUIS FERNANDO TORRES GALLO, en su obra "Fraude en Inscripción de Cedulas: Análisis desde los principios de participación Democrática y Representatividad en Colombia", quien ha sostenido: "El desarrollo de actividades electorales en Colombia se ha visto permeado en la actualidad por una serie de falencias que han debido ser tipificadas por el legislador pues se han convertido en amenazas para la participación democrática de los ciudadanos en estos escenarios. En ese sentido, han surgido conductas delictivas cometidas por agentes políticos,

económicos y sociales en general, encaminadas a deslegitimar este proceso a través de lo que se ha denominado "trashumancia electoral" o lo que es lo mismo, la conducta descrita en la Ley 599 de 2000 como "Fraude en inscripción de cedulas", entre otras conductas. Este fenómeno ha sido denominada por la precitada ley bajo la conducta "el que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato" (art. 389) y en palabras de autores como Ferreira "la trashumancia electoral es la práctica política que consiste en la movilización dentro del padrón electoral de un determinado número de ciudadanos capaz de distorsionar la voluntad popular proveniente del sufragio." (2017, p. 1127) Esta situación ha llamado la atención de organismos como con Consejo Nacional Electoral y la Misión de Observación Electoral —MOEya que se configura como una amenaza para el principio de participación democrática y el principio de representatividad fundamentales en los sistemas democráticos representativos modernos pues implicaría la afectación al principio de participación democrática, la representatividad, la libertad de elección y el derecho al sufragio. Por esta razón, han venido desarrollado informes periódicos sobre la el proceso de inscripción de cedulas desde el año 2011 como es el caso de la MOE en el cual se evidencia u aumento significativo y la promulgación de herramientas como la Resolución 215 de 2007 a través de la cual se

establece el procedimiento para dejar sin efecto la inscripción de las cedulas emitido por el Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, las cifras por fraude en la inscripción de cédulas en Colombia ha aumentado en los últimos años, generando procesos por trashumancia electoral a nivel administrativo y penal, dado el interés de muchos ciudadanos o grupos de ellos, que motivados por beneficios e incentivos particulares, deciden involucrar a los mismos ciudadanos en los delitos, afectando desde luego la democracia colombiana, los principios de participación democrática y representatividad, la participación libre, espontánea y no motivada de los ciudadanos frente a los procesos de elección popular de sus representantes a nivel local como secciona/ y de jurisdicción nacional. En tal sentido, la Misión de Observación Electoral (MOE) en informe presentado en el año 2015 titulado "Criminalidad electoral elecciones de autoridades locales Problemas, innovaciones y resultados" señaló de manera clara la problemática en torno al incremento del delito de fraude de la inscripción de cédulas en Colombia que atenta contra la democracia interna, debilitando el sistema, dejando personas judicializadas a su paso, además de la incredulidad marcada en las instituciones judiciales del país permiten espacios de impunidad en la comisión de delitos de esta naturaleza (2015) Este informe determino que en el periodo comprendido entre 2014-2016 se registraron alrededor de 1554 denuncias a raíz de delitos contra mecanismos de participación democrática entre los que se encontraban fraude en inscripción de cedulas (25%), corrupción de sufragante (22%), por determinar (10%), constreñimiento al sufragante (9%), alteración de resultados electorales (8%), voto fraudulento

(7%), fraude al sufragante (6%), ocultamiento , retención y posesión ilícita de cedula (6%), perturbación del certamen democrático (5%), favorecimiento de voto fraudulento (1%) y no se reportaron casos de mora en la entrega de documentos relacionados con una votación y tampoco casos de denegación de inscripción. (MOE, 2015, P. 14) Lo mismo sucedió en informe presentado por la Misión de Observación Electoral para las elecciones del año 2018 donde se presentaron: casos de corrupción de sufragante (487 Reportes), publicidad ilegal o extemporánea (370 reportes), constreñimiento al sufragante (215 reportes), incumplimiento de procedimientos electorales (188 reportes), problemas con los jurados de votación (184 reportes), problemas con los jurados de votación (184 reportes), voto fraudulento y favorecimiento al voto fraudulento (136), indebida participación política (69 Reportes), problemas en la inscripción de cedulas (28 reportes), problemas de seguridad y orden público (18 reportes), publicidad falsa o engañosa (7 reportes). (MOE, 2018, p. 45). \I, (cid:9) Resolución 7478 de 2023 Página 4 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 29 de junio de 2023, por el señor Antonio Francisco Uparela Gómez identificado con cédula de ciudadanía No. 92.096.969, veedor de transparencia electoral relacionada con la adecuación al régimen disciplinario de dos ciudadanos que ostentan la calidad de Supernumerarios de la Registraduría Municipal de Nueva

Granada (Magdalena), dentro del expediente CNE-E-DG-2023-015695. Ahora bien, el delito de fraude en inscripción de cédulas en Colombia, se ha convertido en un elemento característico en muchos departamentos, razón por la cual se han tomado medidas y señalado procedimientos para contrarrestar las consecuencias de esta conducta por parte de las autoridades electorales estableciendo directrices que no son claras que conllevan a las siguientes problemáticas principales a saber que hacen importante su estudio: en primer lugar, la falta de eficacia del voto y el derecho a la libertad de elección de las comunidades toda vez que no existen mecanismos que le brinden seguridad al ciudadano cuando se enfrenta a un proceso de fraude en la inscripción de cedulas; en segundo lugar, la ineficiente protección a los Mecanismos de Protección Democrática ya que las medidas que se han tomado para penalizar esta conducta no cumple con el objetivo para lo cual fue creada y conlleva a vulnerar el principio de participación democrática y representatividad y por último, la afectación al derecho de elegir y ser elegido ya que existen eventos en los cuales los ciudadanos por el simple hecho de residir en determinado lugar por situación laboral son señalados de cometer esta conducta. En tal sentido, podría afirmarse que el procedimiento actual para el delito de fraude en inscripción de cédulas no cumple la finalidad para lo cual fue estipulado en la normativa penal, toda vez que no determina de forma clara los factores que permiten analizar una conducta penal, lo que en la práctica afectará los principios de representatividad, participación democrática y el derecho al voto que son pilares fundamentales en los sistemas

democráticos, situación que conllevará a deslegitimar el Sistema Electoral. Como consecuencia de lo anterior, se plantea el siguiente interrogante ¿Cuál es la incidencia del proceso de trashumancia electoral frente a los principios de participación democrática y representatividad en Colombia? Ahora bien, con el fin de desarrollar esta problemática se abordará desde la metodología cualitativa que se apoyará de aportes dogmático-teórico para comprobar la hipótesis planteada. En fin, es claro, que debe tomarse precauciones para que este tipo de conductas no se repliquen, por lo que evidentemente, es propicio recomendar la remoción inmediata de las denunciadas a fin de dar transparencia al proceso que se avecina.

PRUEBAS: Solicito, señor Procurador, se tengan como pruebas válidamente aportadas, las siguientes: DOCUMENTALES 1) Registro fotográfico de la denunciada en compañía de precandidato a la Alcaldía de Nueva Granada Magdalena, portando camiseta alusiva al candidato. 2) Copia de publicaciones del precandidato a la Alcaldía de Nueva Granada Magdalena, donde se evidencia que esa es su camiseta de proselitismo y colores alusivos a su campaña. Las cuales pueden ser consultadas en la página del precandidato ROBERTO STUMMO. 3) Copia de la Resolución de nombramiento de la denunciada en calidad de supernumerario de la Regístraduría Municipal de Nueva Granada para inscripción de cedulas. 1.2. Que, por Acta de Reparto No. 40 del 13 de Julio de 2023, el presente asunto correspondió

al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El artículo 265 modificado por el acto legislativo 1 de 2009, de la Constitución Nacional, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos: "(...) ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(cid:9) Resolución 7478 de 2023 Página 5 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 29 de junio de 2023, por el señor Antonio Francisco Uparela Gómez identificado con cédula de ciudadanía No. 92.096.969, veedor de transparencia electoral relacionada con la adecuación al régimen disciplinario de dos ciudadanos que ostentan la calidad de Supernumerarios de la Registradurla Municipal de Nueva Granada (Magdalena), dentro del expediente CNE-E-DG-2023-015695. 1.E jercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. 7.D istribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos. 10.R eglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.

11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están

incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le confiera la ley". 2.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso: "ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. (cid:9) Resolución 7478 de 2023 Página 6 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 29 de junio de 2023, por el señor Antonio Francisco Uparela Gómez identificado con cédula de ciudadanía No. 92.096.969, veedor de transparencia electoral relacionada con la adecuación al régimen disciplinario de dos ciudadanos que ostentan la calidad de Supernumerarios de la Registraduría Municipal de Nueva Granada (Magdalena), dentro del expediente CNE-E-DG-2023-015695. a)TLiteral modificado por la Resolución 001 del 12 de enero de 2023, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS

VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos." b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (...)". 2.3 LEY 734 DE 1994 (modificada por la ley 1952 de 2019 en algunos artículos). "ARTÍCULO 76. CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar

la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias. En aquellas entidades u organismos donde existan regionales o seccionales, se podrán crear oficinas de control interno del más alto nivel, con las competencias y para los fines anotados. En todo caso, la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario. En aquellas entidades donde no sea posible organizar la segunda instancia, será competente para ello el funcionario de la Procuraduría a quien le corresponda investigar al servidor público de primera instancia. PARÁGRAFO lo. <Parágrafo INEXEQUIBLE>. PARÁGRAFO 2o. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. PARÁGRAFO 3o. Donde no se hayan implementado oficinas de control interno disciplinario, el competente será el superior inmediato del investigado y la segunda instancia corresponderá al superior jerárquico de aquél. ARTÍCULO 77. SIGNIFICADO DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. <Artículo derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> Cuando en este código se utilice la locución "control disciplinario interno" debe entenderse por tal, la oficina o dependencia que conforme a la ley tiene a su cargo el ejercicio de la función disciplinaria. 2.4. DECRETO 1010 DEL 06 DE JUNIO DE 2000. ARTICULO 11. ORGANIZACION INTERNA. La Registraduría Nacional del Estado Civil garantizará el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus funciones, mediante

las siguientes dependencias que integran su organización interna: NIVEL CENTRAL

1. Despacho del Registrador Nacional del Estado Civil. 1.1. Secretaría Privada. 1.2.

Oficina de Comunicaciones y Prensa. 1.3. Oficina de Control Interno. 1.4. Oficina de 1 "Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del articulo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023" Resolución 7478 de 2023(cid:9) Página 7 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el dia 29 de junio de 2023, por el señor Antonio Francisco Uparela Gómez identificado con cédula de ciudadanía No. 92.096.969, veedor de transparencia electoral relacionada con la adecuación al régimen disciplinario de dos ciudadanos que ostentan la calidad de Supernumerarios de la Registraduría Municipal de Nueva Granada (Magdalena), dentro del expediente CNE-E-DG-2023-015695. Control Disciplinario. 2. Secretaría General. 2.1. Oficina Jurídica. 2.2. Oficina de Planeación. 3. Registraduría Delegada en lo Electoral. 3.1. Dirección de Gestión Electoral. 3.2. Dirección de Censo Electoral. 4. Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación. 4.1. Dirección Nacional de Identificación. 4.2. Dirección Nacional de Registro Civil. 5. Gerencia de Informática. 6. Gerencia Administrativa y Financiera. 6.1. Dirección Administrativa. 6.2. Dirección Financiera.

7. Gerencia del Talento Humano. NIVEL DESCONCENTRADO 8. Delegaciones departamentales de la Registraduría (...).

ARTICULO 31. OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario: 1. Coordinar y orientar las políticas sobre aplicación del régimen disciplinario que debe regir en la Registraduría Nacional. 2. Adelantar en la primera instancia la investigación de los procesos disciplinarios de su competencia y remitirlos al competente para decisión respectiva. 3. Recepcionar y tramitar las quejas e informes sobre conductas disciplinables de los servidores públicos de la Entidad. 4. Remitir a las delegaciones departamentales y los registradores distritales la queja cuya investigación deba adelantarse por el funcionario, asignado por el Delegado o Registrador Distrital de la respectiva Circunscripción Electoral. 5. Coordinar, controlar y vigilar las actuaciones disciplinarias adelantadas en la entidad. 6. Preparar informes y estadísticas que requiera el Registrador Nacional, los Organismos Judiciales y de Control del Estado. 7. Apoyar a los delegados y registradores distritales en el cumplimiento de la función disciplinaria. 8. Asesorar al jefe inmediato del disciplinado cuando se trate de faltas leves, para aplicación del procedimiento abreviado de que trata la Ley 200 de 1995. 9. Dirigir y promover los programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario. 10. Fijar procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen con sujeción a los principios de economía,

celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso. 11. Enviar mensualmente a los organismos de control los informes sobre austeridad en el gasto, en coordinación con la Oficina de Control Interno.

3. ACERVO PROBATORIO. 3.1. Fotografías allegadas por el señor Antonio Francisco Uparela Gómez: ROBERTO STUMMO, VIVIANA MARGARITA PEÑALOZA BELTRÁN, LINDA MARCELA CARRANZA PADILLA y otros supernumerarios nombrados.

Resolución 7478 de 2023(cid:9) Página 8 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 29 de junio de 2023, por el señor Antonio Francisco Uparela Gómez identificado con cédula de ciudadanía No. 92.096.969, veedor de transparencia electoral relacionada con la adecuación al régimen disciplinario de dos ciudadanos que ostentan la calidad de Supemumerarios de la Registraduría Municipal de Nueva Granada (Magdalena), dentro del expediente CNE-E-DG-2023-015695.

VIVIANA MARGARITA PEÑALOZA BELTRÁN

LINDA MARCELA CARRANZA PADILLA

ROBERTO STUMMO, precandidato Alcaldía Nueva Granada Magdalena. (cid:9) Resolución 7478 de 2023 Página 9 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la petición presentada el día 29 de junio de 2023, por el señor Antonio

Francisco Uparela Gómez identificado con cédula de ciudadanía No. 92.096.969, veedor de transparencia electoral relacionada con la adecuación al régimen disciplinario de dos ciudadanos que ostentan la calidad de Supernumerarios de la Registraduria Municipal de Nueva Granada (Magdalena), dentro del expediente CNE-E-DG-2023-015695. Las siguientes imágenes son públicas, tomadas del perfil del precandidato, quien se identifica como precandidato o candidato a la Alcaldía de Nueva Granada Magdalena y también como creador de contenido. Roberto Stumm° rstá con Oscar Ivan 41, d Reboto Stumm lo Roberto Stumm° Grada% a Mol. DO, Sus nf Mitas benelicones, Hoy le damos la hemenlda a nuestro futuro conceol C scar eran Salarar y a nuestro _Ve ma, Raen tajo el salmista David-De »hoya es la tierra y su piereted. el :reato y los tve en el hatetan (Salmo 241). En et molen de Caos Que W haga su 1-CIAL A 145 DE MORO voluntad y lo mejor para el malo

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