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CNE - Resolución 7671 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7671 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 7671 de 2021 (21 de octubre) Por medio de la cual establece el procedimiento especial, breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de las cédulas de ciudadanía inscritas para las elecciones de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política y con base en las siguientes, CONSIDERACIONES Que los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política dieron la atribución al Consejo Nacional Electoral de ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral, así como de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que, en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedido el Acto Legislativo 02 del 25 de agosto de 2021, “POR MEDIO DEL CUAL SE CREAN 16 CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTES EN LOS PERÍODOS 2022-2026 Y 2026-2030” Que, mediante el mencionado Acto Legislativo, en su artículo 1° se crean unos artículos transitorios en la Constitución Política, los cuales serán aplicables en la elección de 16 Representantes a la Cámara adicionales, para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030. Que el parágrafo del artículo transitorio 2°, indica que, en las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de

los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos, por lo tanto, solo podrán participar los ciudadanos residentes en la zona rural del respectivo municipio perteneciente a la circunscripción indicada en el Acto Legislativo. Que, por mandato constitucional, el Consejo Nacional Electoral ejerce funciones de regulación, inspección, vigilancia y control, de toda la actividad electoral, el cual también se Resolución 7671 de 2021 Página 2 de 10 Por medio de la cual establece el procedimiento especial breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de las cédulas de ciudadanía inscritas para las elecciones de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. encuentra regulado en el artículo 11 del Decreto 2241 de 1986 “Código Electoral”, y a su vez dispone: “ARTÍCULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedir las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que las reglamenten.” (Subrayado y Negrilla fuera de texto). Que los artículos 1 y 2 de la Constitución Política disponen la democracia participativa como una de los bases fundamentales bajo las cuales el Estado fija sus fines esenciales y se debe organizar, para así, facilitar la participación de todos garantizando la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que la residencia electoral, para los efectos de lo contemplado en el Acto Legislativo 02 de 2021, será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral y que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad de juramento, residir en la zona rural del respectivo municipio incluido dentro de las 16 circunscripciones creadas, teniendo en cuenta lo mencionado en sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado de radicado No. 11001-03-28-000-2018-00049-00, que dispone: “(iii) La residencia electoral puede predicarse por la relación del votante con el lugar en el que (a) habita, (b) en el que de manera regular está de asiento, (c) ejerce su profesión u oficio y/o (d) en el posee alguno de sus negocios o empleo. (iv) En ese orden de ideas, del hecho que una persona no habite en el lugar en que votó no puede concluirse con grado de certeza que ésta no sea su residencia electoral, pues la misma también puede establecerse por otro tipo de relación del ciudadano con el territorio, verbigracia, el ejercicio de una profesión, oficio, poseer algún negocio, empleo o ser el lugar en cuestión en el que de manera regular está de asiento. (v) No obstante lo anterior, la residencia electoral es única, motivo por el cual el ciudadano debe escoger solo un lugar para inscribir su documento de identidad a fin ejercer el derecho al voto, teniendo en cuenta los criterios de relación ciudadano - territorio antes señalados.” Que el propósito del presente acto administrativo, es el de garantizar lo regulado en el Acto Legislativo 02 de 2021 y verificar la condición de residente para participar en las elecciones

de los 16 representantes adicionales a la Cámara, por lo tanto, impedir el traslado de electores, de una circunscripción a otra, verificar que los ciudadanos inscritos realmente tengan arraigo a la zona rural correspondiente, así como el traslado de votantes que residan en municipios no incluidos dentro de las Circunscripciones Transitorias Especiales para la Paz, evitando así que personas ajenas a los intereses de la zona rural de las respectivas circunscripciones influyan en las decisiones que la ciudadanía deba adoptar y afecten la actividad económica, política administrativa y cultural de su territorio. Resolución 7671 de 2021 Página 3 de 10 Por medio de la cual establece el procedimiento especial breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de las cédulas de ciudadanía inscritas para las elecciones de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. Que la inscripción irregular de cédulas atenta contra la eficacia del voto y es causal de nulidad de la elección si los votos de los no residentes inscritos llegaren a ser determinantes en la elección, tratándose de la elección por voto popular de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz y que los electores no sean residentes en la respectiva zona rural del municipio asignado a la correspondiente circunscripción. Que el Consejo Nacional Electoral realizará el control correspondiente en ejercicio del numeral 1 del artículo 265 de la Constitución Política de ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral y las investigaciones a que haya lugar de inscripción irregular de cédulas en las zonas rurales de los 167 municipios pertenecientes a

las 16 circunscripciones establecidas en el Acto Legislativo 02 de 2021. Que con el fin de brindar garantías para que los procesos electorales sean más transparentes, que transcurran en orden y paz, evitando conductas que puedan atentar contra los mismos, se hace necesario establecer mecanismos que faciliten la coordinación interinstitucional, así como la creación de comisiones instructoras entre los Tribunales Electorales Transitorios de Paz y el Consejo Nacional Electoral, para así, permitir un efectivo y oportuno control por parte de esta Corporación en la inscripción de cédulas. Es deber del Consejo Nacional Electoral velar por el pleno ejercicio de los derechos políticos y la promoción de la participación electoral, conforme a la Constitución Política y a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA CON OCASIÓN A LA INSCRIPCIÓN IRREGULAR DE CÉDULAS. El Consejo Nacional Electoral adelantará de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos administrativos por trashumancia electoral en la elección de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz. Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía por parte de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, así como de otras entidades. Resolución 7671 de 2021 Página 4 de 10 Por medio de la cual establece el procedimiento especial breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular

de las cédulas de ciudadanía inscritas para las elecciones de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. Que el Consejo Nacional Electoral realizará un cruce con las bases de datos asignadas en coordinación interinstitucional para verificar si los electores pertenecen a los municipios asignados a la circunscripción de acuerdo con el artículo transitorio 2° del Acto Legislativo 02 de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO. ACCESO PÚBLICO A LOS REGISTROS DE INSCRIPCIÓN. De conformidad con la Ley 1712 de 2014 y el Código Electoral, durante el plazo de inscripción de cédulas y hasta los tres (03) días calendario siguientes al cierre de inscripciones, los Registradores, Distritales, Municipales o Auxiliares permitirán la inspección al ciudadano que así lo solicite, de los nombres y números de cédulas de los inscritos, el censo electoral de la correspondiente circunscripción vigente a la fecha de inicio del proceso de inscripción, y la relaciones de los ciudadanos titulares de las cédulas expedidas durante dicho lapso de manera que el peticionario pueda enterarse de la totalidad de ciudadanos que están habilitados o aspiran a estarlo para sufragar en la respectiva circunscripción. El peticionario se hace responsable del cumplimiento de las normas pertinentes sobre restricción y manejo de la información reservada. ARTÍCULO TERCERO. FORMULACIÓN Y TÉRMINO DE LA QUEJA. Todo ciudadano podrá presentar queja ante el Consejo Nacional Electoral o ante los Registradores Municipales de Estado Civil o Auxiliares del respectivo municipio o ante los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, quienes deberán remitirla el mismo día de la recepción por el

medio más expedito a la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia. La queja podrá ser presentada a partir del primer día calendario de la fecha establecida para la correspondiente inscripción de cédulas y hasta dentro de los tres (03) días calendario siguientes al vencimiento de dicho plazo.

PARÁGRAFO: El artículo transitorio 7° del Acto Legislativo 02 de 2021 establece que las fechas de las elecciones de los Representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se harán en la misma jornada electoral establecida para el Congreso de la República en los años 2022 y 2026, por lo tanto, todos los trámites se realizarán en virtud del Calendario Electoral expedido por la Registraduría Nacional del

Estado Civil. Resolución 7671 de 2021 Página 5 de 10 Por medio de la cual establece el procedimiento especial breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de las cédulas de ciudadanía inscritas para las elecciones de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS DE LA QUEJA. La queja se presentará de manera escrita, o en el formulario diseñado para el efecto y deberá contener: a) Nombres y apellidos completos del solicitante o de su apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y la dirección de notificación física y/o electrónica y manifestación de si acepta recibir notificación por este medio. b) El objeto de la queja, el cual debe guardar relación con el Acto Legislativo 02 de 2021. c) Narración de los hechos en que sustenta la queja, de manera clara y precisa, o las

razones en las cuales se apoya. d) Relación de nombres o cédulas de ciudadanía de las personas que presuntamente no residen en el municipio donde se inscribieron para sufragar o de elementos probatorios que permitan identificarlos. Esta relación deberá entregarse igualmente, cuando se cuente con la misma, en medio digital. e) Indicación de las pruebas que pretende hacer valer o de aquellas cuya práctica solicita. f) Copia de la solicitud en medio magnético. g) Firma del solicitante. PARÁGRAFO PRIMERO. - Cuando el ciudadano considere que la solicitud pone en riesgo su integridad o la de su familia, antes de presentar la queja, podrá solicitar ante el Ministerio Público el procedimiento especial de solicitud con identificación reservada, conforme lo dispone el parágrafo del artículo 4 de la Ley 1712 de 2014. PARÁGRAFO SEGUNDO. – Respecto de las quejas que no reúnan los requisitos señalados, se otorgará un término de cinco (5) días para que los ciudadanos puedan subsanar las solicitudes en virtud de los requisitos de forma que se establecen para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio de que la queja pueda ser presentada nuevamente con el lleno de los requisitos o que la Corporación asuma de oficio la investigación.

ARTÍCULO QUINTO. REPARTO: Los asuntos relacionados con la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía entre las 16 Circunscripciones Especiales de Paz serán asignadas por reparto, entre los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, por circunscripción transitoria especial para la paz, teniendo en consideración el censo electoral de cada una de

estas. Resolución 7671 de 2021 Página 6 de 10 Por medio de la cual establece el procedimiento especial breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de las cédulas de ciudadanía inscritas para las elecciones de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. Toda petición relacionada con un mismo municipio, y que tenga como objeto o tema principal la elección de Circunscripciones Especiales de Paz, será acumulada al Magistrado a quien correspondió el reparto. ARTÍCULO SEXTO. RECHAZO DE PLANO DE LA QUEJA. En caso de que las quejas se presenten de manera extemporánea, serán rechazadas de plano mediante acto administrativo, contra el que procede el recurso de reposición, en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. PARÁGRAFO. - Cuando la queja se rechace por extemporaneidad o se surta lo establecido en el artículo séptimo del presente acto administrativo, se enviará dicha información a la Asesoría de Inspección y Vigilancia o a la dependencia que haga sus veces, para que se elabore una base de datos que pueda servir posteriormente de fuente de información. ARTÍCULO SÉPTIMO. ADMISIÓN E INICIO DEL PROCEDIMIENTO. El Magistrado Sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la queja, asumirá su conocimiento mediante auto y ordenará la práctica de pruebas que estime necesarias. Copia del auto se fijará en un sitio visible de la Registraduría del Estado Civil del municipio

correspondiente por cinco (5) días calendario; la constancia de la fijación y desfijación será enviada de forma inmediata y por el medio más expedito al CNE. Del mismo modo se ordenará su publicación en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente. La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos a los ciudadanos relacionados en el auto que avoca conocimiento, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin. Desde la publicación del aviso y hasta los tres (3) días siguientes, los ciudadanos relacionados en la actuación podrán presentar y solicitar la práctica de pruebas. El término de fijación del aviso no interrumpe ni suspende la actuación administrativa. Resolución 7671 de 2021 Página 7 de 10 Por medio de la cual establece el procedimiento especial breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de las cédulas de ciudadanía inscritas para las elecciones de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. ARTÍCULO OCTAVO. DEL CRUCE DE DATOS. En el auto que decide la admisión, el Magistrado Sustanciador decretará los cruces de las bases de datos que le servirán de soporte para adoptar decisiones, tales como las del SISBEN, ADRES, DPS y CENSO ELECTORAL y de todas aquellas que considere procedente, con el fin de determinar la posible trashumancia electoral entre municipios que no pertenecen a la respectiva circunscripción. El cruce de la información suministrada por las bases de datos, se deberá realizar en forma

simultánea, considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las plataformas de las bases de datos señaladas. La Registraduría Nacional del Estado Civil, durante el período de inscripción de cédulas de ciudadanía, en forma permanente, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información: a) La base de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio; b) El Archivo Nacional de Identificación ANI; c) Potencial de inscritos; d) Datos históricos del Censo Electoral; e) La información adicional que se requiera, e informará oportunamente sobre las alertas derivadas del comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía tomando como base el comparativo de los censos poblacional y electoral, con su respectivo mapa de riesgo. PARÁGRAFO PRIMERO. En cuanto a la verificación del Censo, en relación a determinar que la residencia electoral sea específicamente la zona rural y bajo la cual no se pueda realizar la respectiva confirmación mediante bases de datos, se efectuarán visitas por las correspondientes Comisiones Instructoras que designe esta Corporación. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Consejo Nacional Electoral realizará todas las acciones encaminadas a la implementación de un software a su cargo, para realizar los cruces de las bases de datos pertinentes y las actividades necesarias tendientes a la verificación de la residencia electoral. Resolución 7671 de 2021 Página 8 de 10 Por medio de la cual establece el procedimiento especial breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de las cédulas de ciudadanía inscritas para las elecciones de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de

Paz. PARÁGRAFO TERCERO. De conformidad con la Ley 1712 de 2014, el Consejo Nacional Electoral solicitará a las entidades públicas y privadas la información necesaria para verificar los datos aportados por los ciudadanos al momento de su inscripción. ARTÍCULO NOVENO. COMISIÓN INSTRUCTORA. El Magistrado Sustanciador, con base en los resultados de los cruces de las bases de datos, así como las pruebas allegadas a la actuación administrativa, mediante auto, podrá comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral, así como a los integrantes de los Tribunales Electorales Transitorios de Paz, para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a las direcciones registradas al momento de la inscripción. En el mismo auto se fijará el término para la comisión. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término fijado, se rendirá un informe allegando las pruebas recaudadas. ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuando obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición. El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACIÓN. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario. También se publicará en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente. Resolución 7671 de 2021 Página 9 de 10 Por medio de la cual establece el procedimiento especial breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de las cédulas de ciudadanía inscritas para las elecciones de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos, en el término de la distancia, a los ciudadanos relacionados en el acto administrativo, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. RECURSO. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. COMUNICACIONES. Los actos administrativos se comunicarán a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a las respectivas Registradurías del Estado Civil Municipales o Distritales, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y de ser el caso a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Registraduría Nacional del Estado Civil ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Confórmese un Grupo Interdisciplinario del Consejo Nacional Electoral, entre los servidores que integran la Asesoría de Sistemas y un profesional universitario de cada uno de los Despachos de los Honorables Magistrados de la Corporación, para que con el apoyo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, realice la confrontación de bases de datos para determinar la residencia electoral de los ciudadanos cuya inscripción sea impugnada, y haga el seguimiento al cumplimiento de las decisiones de esta Corporación en materia de trashumancia. El Consejo Nacional Electoral y solo para los presentes efectos, verificará integralmente el procedimiento de conformación y depuración del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con las decisiones que profiera la Corporación en el marco de las investigaciones relacionadas con trashumancia electoral. Esta Corporación velará para que lo ordenado en sus decisiones en materia de trashumancia electoral, se refleje en el respectivo censo electoral.

Resolución 7671 de 2021 Página 10 de 10 Por medio de la cual establece el procedimiento especial breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de las cédulas de ciudadanía inscritas para las elecciones de las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. PUBLICACIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en la ley 1712 de 2014, las decisiones adoptadas en virtud del procedimiento aquí previsto, serán publicadas en la página Web del Consejo Nacional Electoral y/o de la Registraduría Nacional de Estado Civil, como garantía de transparencia y acceso a la información, constancia de los cual se allegará al respectivo expediente. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la Publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con el artículo 65 del CPACA, hasta la vigencia de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. Dada en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS

Presidenta

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Vicepresidente

Ponencia: Proyectada por la Asesoría de Inspección y Vigilancia CNE

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