CNE - Resolución 7822 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7822 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 7822 DE 2021 (28 de octubre) Por medio de la cual se da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-257 de 2021 y se le reconoce personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y CONSIDERANDO: 1.1 Que, el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo, por medio de la Resolución 006 de 1986. 1.2 Que, mediante escrito del día dos (02) de diciembre de 1988, el señor Luis Carlos Galán Sarmiento (q.e.p.d.), en su calidad de Director Nacional del Partido Nuevo Liberalismo, solicitó la cancelación de la personería jurídica de esa agrupación política, exponiendo lo siguiente: “(…) el Nuevo Liberalismo ha decidido reintegrarse al Partido Liberal Colombiano para actuar dentro de las normas establecidas por sus estatutos y su personería jurídica, en consecuencia, solicito a ustedes la cancelación de la personería jurídica de nuestra organización política. (…)”. 1.3 Que, mediante la Resolución No. 17 del día diecisiete (17) de diciembre de 1988, el Consejo Nacional Electoral canceló la personería jurídica del Partido Nuevo Liberalismo. 1.4 Que, mediante escrito con radicado No. 8375 del día nueve (09) de noviembre de 2017,
el ciudadano Fernando Galindo solicitó al Consejo Nacional Electoral el reconocimiento de personería jurídica al Partido denominado “Nuevo Liberalismo”, en virtud del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y las Farc – EP. 1.5 Que, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 794 de 13 de marzo de 2018 “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al MOVIMIENTO POLÍTICO NUEVO LIBERALISMO, y del registro de estatutos, código de ética, los logos y símbolos y del representante legal y director, presentada por las señoras Gloria Pachón de Galán, Beatriz Góngora de García, Cecilia Fajardo y los señores Fernando RESOLUCIÓN No. 7822 DE 2021 Página 2 de 12 Por medio de la cual se da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU257 de 2021 y se le reconoce personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo. Galindo, José Blackbum, José Corredor Núñez, Rafael Amador, Andrés Talero y Rubén Darío Ramírez con ocasión del radicado No. 8375-17.”. 1.6 Que, el día treinta (30) de abril de 2018, los ciudadanos Fernando Galindo González, Cecilia Fajardo Castro, Rafael Amador Campos, Andrés Talero Gutiérrez, Gloria Pachón de Galán y José Corredor Núñez presentaron, por medio de apoderado, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Resolución 0794
de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, pues a su juicio, desconoció los artículos 4, 29, 38 y 40 de la Constitución Política; 137 y 138 de la Ley 1437 de 2011, el Acto Legislativo 03 de 2017 y el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno Nacional y las Farc – EP; el proceso lo conoció la Sección Quinta del Consejo de Estado con radicado 11001-03-28-000-2018-00022-00. Así mismo, los demandantes solicitaron como medida la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo. 1.7 Que, mediante Auto del seis (06) de julio de 2018, el Consejo de Estado, Consejera Ponente Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, ordenó al Consejo Nacional Electoral estudiar nuevamente la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Nuevo Liberalismo. 1.8 Que, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 2003 del 9 de agosto de 20181, por medio de la cual acató la orden del Consejo de Estado proferida el día seis (06) de julio de 2018, y negó la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo, teniendo como fundamento los siguientes argumentos jurídicos: “(…) El Nuevo Liberalismo adquiere personería jurídica mediante la Resolución No. 6 del 28 de enero de 1986. Posteriormente su máximo líder solicita de manera voluntaria la cancelación de dicha personería con el propósito de adherirse al Partido Liberal. La solicitud de cancelación de la personería jurídica fue aceptada por esta corporación
a través de la Resolución No. 17 del 7 diciembre de 1988 como consta a folio 650 y 651 del expediente. Posteriormente, el 18 de agosto de 1989, 8 meses después de expedida la resolución de la cancelación de la personería jurídica, su líder principal, Luis Carlos Galán fue asesinado en represalia a su promesa de extradición de narcotraficantes en el evento de ganar las elecciones presidenciales. (…) 1 “Por medio de la cual se ACATA la provincia emitida por el Consejo de Estado del seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018), dentro del expediente con radicado No. 11001-03-28-000-2018-00022-00 y se NIEGA la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la agrupación política NUEVO LIBERALISMO, con ocasión del radicado 8375-17.” RESOLUCIÓN No. 7822 DE 2021 Página 3 de 12 Por medio de la cual se da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU257 de 2021 y se le reconoce personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo. Así, se advierte que a la fecha del magnicidio del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento el 18 de agosto de 1989, calificado como un crimen de lesa humanidad por la Honorable Corte Suprema de Justicia, ya se había cancelado la personería jurídica del Nuevo Liberalismo (el 7 de diciembre de 1988) con el fin de adherirse al Partido Liberal. En este sentido, en el caso del Nuevo Liberalismo no se cumple el supuesto fáctico
referido a que la extinción de la organización política ocurra por circunstancias excepcionales y ajenas a su voluntad. Al contrario, se demostró que dicha cancelación correspondió a la manifestación libre de voluntad de su máximo líder, y reconocida posteriormente por esta corporación en un acto administrativo, esto es, la Resolución 17 del 7 de diciembre 1988. De esta manera se advierte que la causa directa e inmediata de la extinción jurídica de esta organización fue su decisión de solicitar la cancelación de su personería para adherirse al Partido Liberal y participar en la consulta presidencial. Es preciso advertir que, bajo los lineamientos establecidos por el Consejo de Estado, sólo aquellas agrupaciones y partidos que han sido víctimas de circunstancias excepcionales de violencia política que les impidan la aplicación de la regla del umbral contenida en el artículo 108 de la C.P, podrían eximirse de la regla general de la aplicación del umbral. (…)”. 1.9 Que, el día diez (10) de septiembre de 2018, el Ministerio Público interpuso recurso de reposición ante el Consejo Electoral contra la Resolución No. 2003 de 2018. El argumento central del recurso, fue la falta de análisis de los hechos excepcionales y ajenos a la voluntad del Partido Nuevo Liberalismo que lo pusieron en situación desfavorable y de desigualdad (análisis fáctico) y si la aplicación del umbral en dichos casos cumpliría con los fines perseguidos por el artículo 108 de la Constitución Política para otorgar la personería jurídica (análisis finalístico). 1.10 Que, luego de la práctica de las pruebas decretadas y agotado el procedimiento
correspondiente, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 0276 de 20192, con la cual resolvió el recurso de reposición interpuesto por la Procuraduría General de la Nación contra la Resolución 2003 de 2018 y con ella decidió no revocarla ni modificarla; reiteró el análisis del presupuesto fáctico y el análisis finalístico a la luz del análisis que ya había concluido con la inaplicación del precedente del Consejo de Estado en el caso de la Unión Patriótica. 1.11 Que, el día dieciséis (16) de mayo de 2019, la Sección Quinta del Consejo de Estado profirió fallo de única instancia, en la cual, negó las pretensiones dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por los ciudadanos Fernando Galindo González, Cecilia Fajardo Castro, Rafael Amador Campos, Andrés Talero Gutiérrez, Gloria 2 “Por medio de la cual NO SE REPONE la Resolución No. 2003 del 9 de agosto de 2018, “Por medio de la cual se ACATA la providencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado del seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018), dentro del expediente con radicado No. 11001-03-28-000-2018-00022-00 y se NIEGA la Solicitud de reconocimiento de la personería jurídica a la agrupación política NUEVO LIBERALISMO, del registro de los estatutos, código de ética, los logos o símbolos y del representante legal y director, con ocasión del radicado No. 8375-17". RESOLUCIÓN No. 7822 DE 2021 Página 4 de 12
Por medio de la cual se da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU257 de 2021 y se le reconoce personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo. Pachón de Galán y José Corredor Núñez en contra del Consejo Nacional Electoral, en donde se concluyó que: “(…) Por el contrario, nuevamente acudiendo al fallo de la Sección Quinta se debe entender que el legislador pretendía que la pérdida de la personería jurídica fuera una sanción derivada de la falta de apoyo popular situación que no es la que se presentó en su oportunidad con el NUEVO LIBERALISMO, pues se reitera que en momento alguno perdió su personería, sino que renunció a la misma en procura de que la unión con el Partido Liberal le trajera mayores réditos electorales y con ello la defensa de sus ideales. En conclusión, no le asiste razón a la parte actora al señalar que el NUEVO LIBERALISMO no recibió el mismo tratamiento otorgado vía judicial al del Partido Unión Patriótica, pues como quedó ampliamente demostrado el Consejo Nacional Electoral analizó que el partido que lideraba LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO fue víctima de la ola de violencia que aquejaba a nuestro país producto del narcotráfico y otros hechos generadores de terrorismo, padecida también por los integrantes de la UP, que llevó a la muerte de sus principales líderes, dirigentes y militantes. Lo que ocurre es que, en este caso, se concluye que no era lo procedente reconocer la personería jurídica solicitada por el NUEVO LIBERALISMO, porque la misma no
fue perdida o cancelada por la exigencia de los requisitos legalmente establecidos para su conservación, sino que fue el producto de la voluntad de la misma agrupación, lo que está debidamente probado y tesis que es compartida por esta Sala y que permite arribar a la conclusión que no se incurrió el en desconocimiento del artículo 13 de la Constitución Política; es decir, no se existe vulneración del derecho a la igualdad del NUEVO LIBERALISMO con la negativa del CNE de negar el reconocimiento de la personalidad exigida. (…)”. 1.12 Que, el día veinticinco (25) de septiembre de 2019, los señores Fernando Galindo González, Cecilia Fajardo Castro, Rafael Amador Campos, Andrés Talero Gutiérrez, Gloria Pachón de Galán y José Corredor Núñez, por intermedio de apoderado, presentaron acción de tutela contra el fallo de la Sección Quinta del Consejo de Estado, que negó las pretensiones de la demanda. Alegaron como violados los derechos a fundar partidos políticos y a la igualdad en la aplicación del precedente y, en consecuencia, solicitaron que se ordenara reconocer la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo. 1.13 Que, en Sentencia del seis (06) de noviembre de 2019, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, decide denegar las pretensiones de la acción de tutela con Rad. 11001-03-15-000-2019-04250-00; referida con anterioridad, en la que concluyó: “(…) no hubo defecto fáctico, toda vez que la Sección Quinta del Consejo de Estado
no desconoció la violencia padecida por los integrantes del Nuevo liberalismo y concluyó razonadamente que, en todo caso, esta situación de violencia no fue la causa efectiva de la pérdida de personería jurídica. En efecto, de acuerdo con lo demostrado en el proceso ordinario, el Nuevo Liberalismo perdió su personería jurídica por su propia voluntad, ejercida con el fin de reunificarse con el partido liberal. (…)”. Igualmente, señaló que tampoco se desconoció el precedente, teniendo en cuenta que el caso del Partido Unión Patriótica y Partido Nuevo Liberalismo no son iguales, y que la Sección RESOLUCIÓN No. 7822 DE 2021 Página 5 de 12 Por medio de la cual se da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU257 de 2021 y se le reconoce personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo. Quinta del Consejo de Estado, valoró adecuadamente las pruebas allegadas durante el proceso de nulidad y restablecimiento para llegar a la conclusión expresada en Sentencia del dieciséis (16) de mayo de 2019. 1.14 Que, mediante Auto del 28 de agosto de 2020, la Sala de Selección de Tutelas Número Tres de la Corte Constitucional escogió para revisión el asunto de la referencia y, por reparto, asignó el asunto a la Sala Tercera de Revisión. 1.15 Que, a pesar de los raciocinios jurídicos en los que se sustentaron el fallo de única instancia con ocasión al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Resolución 794 de 2018 y de la Resolución 2003 de 2018, y el fallo de tutela emitido en el
curso de la acción constitucional, mediante la Sentencia SU-257 del 05 de agosto de 2021, la Sala Plena de la Corte Constitucional de la República de Colombia resolvió: “(…) SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, el 6 de noviembre de 2019 y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a fundar o constituir partidos políticos, sin limitación alguna, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas en los términos de los artículos 1, 3, 40 numeral 3, 107 y 108 de la Constitución, lo mismo que, conforme a los principios y reglas del Estado Social y Democrático de Derecho, de los accionantes Fernando Galindo González, Cecilia Fajardo Castro, Rafael Amador Campos, Andrés Talero Gutiérrez, Gloria Pachón de Galán y José Corredor Núñez. TERCERO. DEJAR SIN VALOR Y EFECTO la Sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, el 16 de mayo de 2019, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho dentro del expediente 11001-03-28-000-2018-00022-00, en el que aparecen como demandantes José Encarnación Corredor Núñez y otros. Y, además, DEJAR SIN VALOR Y EFECTO las Resoluciones 794 del 13 de marzo de 2018, 2003 del 9 de agosto de 2018 y 0276 de 2019, dictadas por el Consejo Nacional Electoral. CUARTO. ORDENAR al Consejo Nacional Electoral que, dentro de los diez (10) días
siguientes a la notificación de esta Sentencia, reconozca la personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo. QUINTO. Una vez sea reconocida la personería jurídica del Partido Nuevo Liberalismo, el nombre y el símbolo registrados en el Consejo Nacional Electoral en 1986, deberá adecuarse a las reglas previstas en el artículo 5 de la Ley Estatutaria 130 de 1994. (…) SÉPTIMO. Esta decisión producirá efectos inter comunis para las elecciones de 2022, frente a aquellos terceros que hubieran estado en las mismas o similares condiciones del Partido Nuevo Liberalismo expresamente analizadas en esta providencia. (…)”. 1.16 Que, la Corte Constitucional, en las consideraciones dadas en la sentencia enunciada en el numeral que antecede, determinó que: “(…) 390. De conformidad con lo anterior, la Sala señala que el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos que informan el Estado RESOLUCIÓN No. 7822 DE 2021 Página 6 de 12 Por medio de la cual se da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU257 de 2021 y se le reconoce personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo. Social y Democrático de Derecho, que constituyen la constitución democrática en los términos atrás señalados. En otros términos, el artículo y con él la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros valores o principios
que la misma Constitución protege y garantiza. Además, para el caso objeto de análisis, dicha interpretación tenía que partir de revisar el modelo constitucional anterior y las normas que lo desarrollaron, en particular el artículo 7 de la Ley 58 de 1985, que era la norma vigente cuando en ejercicio de la autonomía del partido político se solicitó la cancelación de la personería jurídica del Nuevo Liberalismo y así lo aceptó la autoridad electoral.
391. La interpretación exegética y aislada del artículo 108 que hizo la Sección Quinta del Consejo de Estado, sin tener en cuenta el universo del régimen constitucional y su desarrollo legal, se produjo una violación directa de la Constitución. En la sentencia del 4 de julio de 2013 proferida al analizar el caso de la Unión Patriótica, tomada no como un precedente vinculante, sino como un precedente de apoyo interpretativo, el Consejo de Estado ya había dicho que esa regla del artículo 108 de la Constitución no se aplica cuando se hace imposible su cumplimiento, esto es, cuando por la ocurrencia de hechos ajenos a la voluntad del grupo político la hicieron imposible. En el caso del Nuevo Liberalismo, es cierto que los hechos de violencia que ocurrieron antes del mes de diciembre de 1988 no fueron los determinantes para que operara la causal de la pérdida de la personería jurídica, pues como atrás se concluyó, la causal fue la cancelación solicitada y atendida por el CNE en los términos del artículo 7 de la Ley 58 de 1985. Sin embargo, a pesar de la reincorporación del Nuevo Liberalismo al Partido Liberal para que aquél continuara como un sector dentro de éste y
cumpliera sus aspiraciones políticas, la violencia ejercida contra sus líderes no cesó después de que canceló voluntariamente la personería jurídica y, por el contrario, se incrementó, a tal punto que su máximo líder fue asesinado el 18 de agosto de 1989 y ese hecho debidamente probado judicialmente fue calificado como un delito de lesa humanidad, lo que le impidió al Nuevo Liberalismo continuar su actividad política al interior del Partido Liberal o más adelante volver a contar con la opción de recuperar la personería jurídica, si era como lo es, su voluntad política. En consecuencia, a la luz del artículo 7 de la citada Ley 58 de 1985, que era el que regía la integración de una disidencia de un partido que volvía a su partido de origen, se frustró y lo que sucedió después fue la aniquilación de ese movimiento, sector u organización en particular con motivo del asesinato de su líder, lo cual produjo un ambiente de miedo, zozobra e incertidumbre que afectó a sus dirigentes y a su militancia.
392. Como atrás se señaló, el problema no está en la validez o el cumplimiento o incumplimiento del Acuerdo para la reincorporación del Nuevo Liberalismo al Partido de origen, sino que debido a los hechos de violencia que ocurrieron con posterioridad a la cancelación de la personería jurídica, entre ellos, los hechos de violencia del mismo partido al que se reintegró el Nuevo Liberalismo conforme fueron investigados y sus responsables juzgados por las autoridades competentes - según dan cuenta los medios de prueba que obran en este proceso y que constituyen verdades judiciales que están en las sentencias o en las declaraciones debidamente practicadas y que
no fueron debidamente analizados en la providencia objeto de examen -, el Nuevo Liberalismo como tendencia o sector político dentro del Partido Liberal, finalmente no pudo continuar con sus aspiraciones y participar en las instancias y procesos que implicaban su reintegración al Partido Liberal y se le quitó la posibilidad de que los órganos políticos evaluaran la alternativa de recuperar y volver a tener la personería jurídica. Eso fue lo que se impidió por circunstancias totalmente ajenas a la voluntad de los integrantes y de los directivos del que era el Partido Nuevo Liberalismo y algunos de ellos, no tuvieron opción distinta que abandonar el país para garantizar su vida e integridad personal, suspender la actividad política y retomarla más adelante mediante la creación de otros movimientos o solicitar su afiliación a otros partidos en los cuales se aceptara su participación. De la misma manera que los líderes del Partido en diciembre de 1988 decidieron políticamente sumarse y sumar esfuerzos en el Partido Liberal, luego del asesinato de su máximo líder, los demás no pudieron evaluar y decidir de nuevo por la posibilidad de escindirse de esa colectividad y volver a constituirse como un partido autónomo y aspirar al Congreso para lograr el umbral al que hace referencia el artículo 108 constitucional, porque debido a circunstancias ajenas a su voluntad, el proyecto político, incluida la idea de conformación del Partido, se truncó y sus líderes no tuvieron más opción y ya no solamente por la muerte de su máximo líder, sino porque todos los elementos que conformaban la identidad del Nuevo Liberalismo como sector o tendencia dentro del Partido Liberal o como RESOLUCIÓN No. 7822 DE 2021 Página 7 de 12
Por medio de la cual se da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU257 de 2021 y se le reconoce personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo. organización política autónoma, entre ellos sus ideas y programas, siguieron afectados por la violación sistemática de sus derechos políticos hasta casi desaparecer del escenario político. En otros términos, se produjo entonces una pérdida de oportunidad política para decidir volver a constituirse como un partido, tener una personería jurídica y concretar o realizar sus aspiraciones políticas mediante la efectividad de sus derechos constitucionales. (…)
395. No cabe duda que ese ambiente de violencia y esos hechos que culminaron trágicamente con el asesinato del líder del Nuevo Liberalismo, acabaron con un proyecto político fuere como un grupo o movimiento al interior del Partido Liberal o como una organización independiente, o lo que es lo mismo, un proyecto político que tenía una plataforma ideológica, un programa, un nombre, dejó de existir por culpa de la violencia que hubo en Colombia o por lo menos que dejó de ser visible debido a la fuerza que infundió miedo y temor sobre sus líderes, en similares condiciones a las que se vieron sometidos otros grupos o movimientos políticos y, en general, sobre los sistemas electoral y de partidos y sobre la democracia colombiana. (…)”. (Subrayado fuera de texto).
Así mismo, determinó la regla de unificación, expresando que: “(…) 404. Al momento de valorar el reconocimiento, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento, el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene
que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los principios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática. En otros términos, el artículo 108 y con él la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza. Además, para el caso objeto de análisis y de los demás a los cuales se les pueda aplicar esta regla como consecuencia de los efectos inter comunis, dicha interpretación tiene que partir de revisar el modelo constitucional anterior y las normas que lo desarrollaron, en particular la Ley 58 de 1985, que eran las normas vigentes cuando el Nuevo Liberalismo tramitó tanto la obtención como la cancelación de su personería jurídica. (…)”. 1.17 Que, adicionalmente de las decisiones contempladas en el resuelve, la Corte Constitucional en Sentencia SU-257 del 05 de agosto de 2021, consecuencialmente, anunció: “(…) 409. En la medida en que esta Sentencia se profiere y se notifica en el momento en que ya está en curso el calendario electoral para las elecciones congresariales de marzo de 2022, con el fin de garantizar condiciones de igualdad frente a los demás partidos que han cumplido con anterioridad las exigencias previstas en la Constitución y en las leyes estatutarias, la personería jurídica del Partido Nuevo Liberalismo se deberá mantener hasta las elecciones congresariales de 2026.
410. Así mismo, en la medida en que esta Sentencia se profiere y se notifica en el momento en que ya está en curso el calendario electoral para las elecciones
congresariales de marzo de 2022, quedarán exceptuados de la obligación de haber renunciado a la curul que actualmente ocupan en representación de otros Partidos, al menos con 12 meses antes del primer día de inscripción, quienes fueron sus fundadores, integrantes de sus cuerpos directivos o elegidos a corporaciones públicas como candidatos de ese Partido entre 1980 y 1988 y quienes mantuvieron una relación directa y públicamente reconocida con el Partido Nuevo Liberalismo (esta última acreditada por el Consejo Nacional del Nuevo Liberalismo) y ahora aspiren a ser elegidos en representación de ese Partido en las elecciones a celebrarse en 2022. RESOLUCIÓN No. 7822 DE 2021 Página 8 de 12 Por medio de la cual se da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU257 de 2021 y se le reconoce personería jurídica al Partido Nuevo Liberalismo.
411. De conformidad con la petición de los tutelantes, el Consejo Nacional Electoral deberá reconocer a Fernando Galindo González identificado con C.C. 17.103.487 de Bogotá como su Director y a Andrés Ignacio Talero Gutiérrez, identificado con la C.C. 19.393.145 de Bogotá como su representante legal.
412. El Consejo Nacional Electoral deberá reconocer a los directivos que existan y estén registrados desde 1986 en el Partido Nuevo Liberalismo, en el Consejo Nacional, Principales y Suplentes; en la Junta de Coordinación Nacional, Principales y Suplentes; y, los Coordinadores Regionales. En la medida que muchos de los dirigentes que estaban registrados en 1988 han fallecido y es necesario activar esa
organización para garantizar la efectividad de los derechos que se protegen con esta providencia, los cuales guardan relación con la aplicación del principio de participación en una democracia militante, el CNE deberá reconocer a los tutelantes Gloria Pachón de Galán, Cecilia Fajardo Castro, Beatriz Góngora de García, Rafael Amador Campos, Andrés Talero Gutiérrez, José Blackburn Cortés, Rubén Darío Ramírez y José Encarnación Corredor Núñez, quienes cumplieron roles dentro de la estructura del Partido Nuevo Liberalismo en los órganos de gobierno, administración, vigilancia y asesoría y, en algunos casos, como congresistas elegidos para los respectivos períodos constitucionales en representación de ese Partido político, como miembros activos de las directivas del Partido Nuevo Liberalismo, mientras después de cumplidas las elecciones congresariales y presidenciales de 2022, se convoca la Convención Nacional de ese Partido para elegir todas sus directivas de conformidad con sus Estatutos debidamente actualizados.
413. Una vez sea reconocida la personería jurídica del Partido Nuevo Liberalismo, el nombre y el símbolo registrados en el Consejo Nacional Electoral en 1986, deberá adecuarse a las reglas previstas en el artículo 5 de la Ley Estatutaria 130 de
1994.
414. En todo caso, excepcionalmente y de forma transitoria, el Partido Nuevo Liberalismo podrá mantener los Estatutos, el Código de Ética, los símbolos originales, insignias y logotipos existentes y actualmente registrados en el Consejo Nacional Electoral durante los próximos electorales congresariales y presidenciales de 2022, los cuales solo se deberán ajustar, una vez cumplidos
los citados certámenes. Para las elecciones congresariales y presidenciales de 2022, en el caso de las personerías jurídicas de los partidos o movimientos políticos que sean reconocidas directamente por el Consejo Nacional Electoral como efecto de esta sentencia, esta autoridad deberá reconocer e inscribir temporalmente como Estatutos, Código de Ética, símbolos originales, insignias y logotipos de los partidos o movimientos políticos, los que se encontraban vigentes al momento de la cancelación o la pérdida de su personería jurídica y que reposan en el Consejo Nacional Electoral. Con fundamento en el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, dentro de los seis meses siguientes a las elecciones que se cumplan en 2022, los representantes legales de las organizaciones políticas a las que se les aplique esta providencia, deben actualizar conforme a la regulación vigente, someter a aprobación de su respectiva Convención Nacional y ulteriormente registrar los nuevos Estatutos, Código de Ética y demás documentos, los cuales a su vez deben cumplir e incluir como contenido mínimo, el nombre y símbolos. Lo anterior, permitirá garantizar el pluralismo político, facilitando entre otras a los nuevos partidos a quienes se les conceda la personería jurídica (i) realizar propaganda electoral; y (ii) recibir erogaciones de recursos económicos para tal fin. En todo caso, el uso de los signos distintivos de los partidos o movimientos políticos (nombre, símbolos, logotipo y emblema) debe obedecer al principio de Prior in tempore, potior in iure, que indica que el primer uso registrado ante el Consejo Nacional Electoral deberá prevalecer y tener mejor derecho sobre los nombres y
símbolos iguales o simi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.