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CNE - Resolución 7833 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 7833 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 7833 DE 2023 7 de septiembre “Por medio del cual se adopta el manual de contratación y se crea el Comité de Contratación del Consejo Nacional Electoral” EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 y 269 de la Constitución Política de Colombia, Decreto No. 2085 de 20191 y de los artículos 336 y 337 de la Ley No. 2294 de 2023?, Decreto No. 0957 de 2023 y, CONSIDERANDO QUE: El 'artículo 120 de la Constitución Política, establece que /a organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la Ley. El artículo 265 Ibidem, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, establece que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa, además de darse su propio reglamento. En su momento, el Decreto No. 3487 de 2007 por el cual se modificó el Decreto No. 4730 de 2005, en su artículo primero modificó el literal a) del artículo 16 del citado Decreto, donde especificaba que las Unidades de Gestión Especial comprendían, entre otras a la, Registraduría Nacional del Estado Civil una unidad ejecutora especial para el Consejo

Nacional Electoral. A su vez, el artículo 22 de esta misma disposición establecía que, para la unidad ejecutora especial del Consejo Nacional Electoral, la gestión presupuestal continuaría siendo ejercida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. El artículo 335 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022, 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", confirió facultades extraordinarias al presidente de la República para adoptar la estructura orgánica e; interna y la planta de 1 Decreto 2085 de 2019 “Por el cual se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral” Expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública. 2Ley 2294 de 19 de Mayo de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20222026 “COLOMBIA POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA” y 3 Decreto 0957 de 2023 “Por el cual se desarrolla los artículos 336 y 337 de la ley 2294 de 2023, respecto de la creación de una sección presupuestal” y Resolución 7833 de 2023. Página 2 de 8 “Por medio del cual se adopta el manual de contratación y se crea el Comité de Contratación del Consejo Nacional Electoral”. personal para el Consejo Nacional Electoral, que le permite desarrollar la autonomía administrativa y presupuestal de que trata el artículo 265 de la Constitución Política. En desarrollo de esta disposición, mediante Decreto No. 2085 de 2019 del 19 de noviembre de 2019 se estableció la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral y en su

artículo 4 se determinó que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde al Consejo Nacional Electoral a través de su presidente, nombrar a los servidores públicos de acuerdo con la estructura y organización dispuesta para el efecto, así como crear grupos internos de trabajo y definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y la ley, sin perjuicio de las delegaciones que para el efecto se realicen.”. Los numeral 1 y 2 del artículo 10 del Decreto 2085 de 2019, señala que el presidente del Consejo Nacional Electoral tendrá la función de: T...]

1. Dirigir los planes, programas y proyectos del Consejo Nacional Electoral.

2. Ejercer la representación legal del Consejo Nacional Electoral.

LP Por su parte, la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia mundial de vida”, establece que, el Consejo Nacional Electoral será una sección del presupuesto Nacional que tendrá la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, así: “ARTÍCULO 337". El artículo 23 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 16 Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 36 del Decreto 111 de 1996, quedará de la siguiente manera y modificará las correspondientes enumeraciones que se hagan en el presupuesto: ARTÍCULO 36. El presupuesto de gastos se compondrá de los gastos de

funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión. Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registraría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada ministerio, departamento administrativo y establecimientos públicos, una (1) para la policía nacional y una (1). para el servicio de la deuda pública. En el proyecto de presupuesto de inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversión, clasificados según lo determine el Gobierno. En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrán incluir gasto con destino al servicio de la deuda. (L. 38/89, art 23; L.179/94, art.16)” ARTÍCULO 337”. El artículo 91 de la Ley 38 de 1989, modificado por el artículo 51 de la Ley 179 de 1994, compilado en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 SS Resolución 7833 de 2023. Página 3 de 8 " “Por medio del cual se adopta el manual de contratación y se crea el Comité de Contratación del Consejo Nacional Electoral”. modificado por el artículo 124 de la Ley 1957 de 2019 quedará de la siguiente manera: ARTÍCULO 110. Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las

apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes. En la sección correspondiente a la rama legislativa estas capacidades ejercerán en la forma arriba indicada y de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes; igualmente, en la sección correspondiente a la rama judicial serán ejercidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura igualmente en el caso de Jurisdicción Especial para la Paz serán ejercidas por la Secretaría Ejecutiva de la misma, y en el Consejo Nacional Electoral por el Presidente de este órgano. En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades la Superintendencias, unidades administrativas especiales, las entidades territoriales, asambleas y consejos, las contralorías y personerías territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica. En todo caso, el presidente de la República podrá celebrar contratos a nombre de la Nación (L.38/89, art. 91; L.179/94, art. 51)” El Decreto 0957 del 16 de junio de 2023 expedido por la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrolla los artículos 336 y 337 de la Ley No. 2294 de 2023, disponiendo

z asSl: “Artículo 2" “(...) Efectuada la incorporación de los recursos en la sección presupuestal del Consejo Nacional Electoral, el ordenador del gasto tendrá la capacidad de contratar y comprometer los recursos en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección” (resaltado fuera de texto) En este sentido, el artículo 269 de la Constitución Política establece la obligatoriedad por parte de la autoridad competente en cada entidad pública, de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno para sus procesos de contratación. Por otro lado, el artículo 2? de la Ley 80 de 1993, por el cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, establece las entidades estatales que deben acogerse a lo dispuesto en ella, y en tal sentido el Consejo Nacional Electoral, se encuentra dentro de las entidades a la que es aplicable este estatuto de contratación estatal. AS A Resolución 7833 de 2023. Página 4 de 8 “Por medio del cual se adopta el manual de contratación y se crea el Comité de Contratación del Consejo Nacional Electoral”. En este orden, el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece que los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y en la ejecución de los mismo se busca el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. Así mismo, el numeral 9” del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, establece que en los procesos

de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento. Por otro lado, el artículo 11 numeral 1 de la Ley 80 de 1993, faculta a los representantes legales de las entidades estatales para ordenar y dirigir la celebración de los procesos de contratación pública, según sea el caso. Conforme al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, faculta a los jefes y los representantes legales de las entidades estatales para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar el proceso contractual en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Por otro lado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”, mediante el cual se establece la obligación a las entidades estatales sometidas, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de contar con un manual de contratación siguiendo los lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente. Mediante la Resolución 5253 de 2016 la Registraduría Nacional del Estado Civil adopta el Manual de contratación, el cual, se aplica para atender las necesidades y los procesos de gestión contractual de la Organización Electoral, indicando en su parte introductoria que: (...)el presente Manual de Contratación tiene como propósito servir de guía conceptual y procedimental para los partícipes del sistema de compras y contratación pública enunciados en el artículo 2.2.1.1.1.2.11 del Decreto 1082

de 2015 y las áreas involucradas en los procesos de contratación de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral, esto es, a los ordenadores del gasto, ejecutores de los procesos y procedimientos y demás personas que puedan tener algún interés en su consulta y aplicación (...)” (resaltado fuera de texto) y Resolución 7833 de 2023. Página 5 de 8 “Por medio del cual se adopta el manual de contratación y se crea el Comité de Contratación del Consejo Nacional Electoral”. Con el presente acto administrativo y teniendo en cuenta las líneas antecedentes, El Consejo Nacional Electoral adopta los apartes que le sean aplicables de la Resolución 5253 de 2016 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en forma provisional, y mientras realiza los estudios necesarios que le permitan expedir su manual acorde con su autonomía. Esta adopción, tendrá en cuenta que el ordenador del gasto del CNE es la presidenta o el presidente del Consejo Nacional Electoral, acorde con lo dispuesto en el artículo 337 de la Ley 2294 de 2023. Teniendo en cuenta lo anterior, y en atención a lo ordenado en la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios sobre la modalidad de selección, publicidad y en cumplimiento de los principios de transparencia, economía y de responsabilidad que rigen la contratación estatal, se crea el comité de contratación del Consejo Nacional Electoral. La finalidad del Comité de contratación del Consejo Nacional Electoral es la de emitir conceptos y/o recomendaciones al ordenador(es) del gasto en los aspectos legales y presupuestales de los procesos precontractuales y contractuales de la Corporación y los

demás que sean requeridos por el ordenador del gasto. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: - ADOPTAR-. Adoptar en forma provisional, hasta tanto no se haya elaborado el manual de contratación de la entidad, máximo hasta el 31 de diciembre de 2023, como manual de contratación del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -— CNE, los apartes que le sean aplicables de la Resolución 5253 de 2016 expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil, que regirá la gestión contractual del Consejo Nacional Electoral, documento que hace parte integral del presente acto administrativo, a partir de la suscripción del presente.

ARTÍCULO SEGUNDO: - CREACIÓN-, Crear el comité de Contratación del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL - CNE, como instancia de recomendación y orientación al ordenador del gasto, en materia de contratación.

ARTÍCULO TERCERO: - CONFORMACIÓN.. El comité estará conformado por los siguientes:

1. Presidente del Consejo Nacional Electoral o quien sea designado.

Resolución 7833 de 2023. Página 6 de 8 “Por medio del cual se adopta el manual de contratación y se crea el Comité de Contratación del Consejo Nacional Electoral”. Jefe de Oficina de Planeación Estratégica e Innovación o quien sea designado. » Subsecretario (a) de Sala o quien sea designado. 2 Jefe de Oficina de Jurídica o quien sea designado. Director (a) Gestión Corporativa o quien sea designado. » p Designado de la dependencia que requiera el bien o servicio. S

ARTÍCULO CUARTO: - FUNCIONES DEL COMITÉ..

1. Recomendar al ordenador del gasto la apropiación del Plan Anual de Adquisiciones; así

como las modificaciones presentadas durante la vigencia fiscal.

2. Formular recomendaciones orientadas a propender por una adecuada planeación en la ejecución de los procesos de contratación de la Entidad.

3. Revisar y recomendar la aprobación del pliego de condiciones definitivo y los procesos de selección, cuando su modalidad sea concurso de méritos, licitación pública y selección abreviada; así como los convenios o contratos interadministrativos en que el CNE sea contratante, previo a la suscripción de los mismos.

En relación con la Selección Abreviada, se exceptúan de la evaluación del Comité de Contratación los acuerdos marco precio que tengan un valor igual o inferior a la mínima cuantía.

4. Prestar orientación cuando se requiera para la toma de decisiones en materia precontractual, contractual y post contractual de la entidad.

5. Analizar y recomendar sobre las modalidades de selección aplicables para la contratación del Consejo Nacional Electoral en función de los lineamientos que para el efecto establezca

la Agencia Nacional para la Contratación Colombia Compra Eficiente.

6. Conocer sobre la apertura de los procesos de selección de mayor cuantía o de aquellos que, por su importancia estratégica, así lo considere el ordenador del gasto; así como las situaciones contractuales que se presenten en la ejecución de los contratos (prórrogas, adiciones, incumplimientos) que han sido de su conocimiento.

7. Formular recomendaciones tendientes a ajustar, aclarar o modificar los estudios previos y sus anexos para cada una de las modalidades de selección que se desarrollan en el Consejo Nacional Electoral, guardando concordancia con los principios de la contratación estatal.

8. Recomendar la adopción de lineamientos, directrices y/o políticas en relación con la

gestión precontractual, contractual y post contractual.

9. Analizar y realizar observaciones respecto de la evaluación realizada por el Comité Evaluador, en los casos en que así lo solicite el Ordenador del Gasto, ante cualquier duda razonable o alerta en la evaluación definitiva del proceso. 10.Dejar constancia mediante acta de todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que ocurrieran en su función de Comité de Contratación en las respectivas sesiones. xy N Resolución 7833 de 2023. Página 7 de 8 “Por medio del cual se adopta el manual de contratación y se crea el Comité de Contratación del Consejo Nacional

Electoral”.

ARTÍCULO QUINTO: - SESIONES-. El comité de contratación sesionará de manera presencial o virtual, a solicitud del ordenador del gasto, conforme a la necesidad y dinámica de los procesos contractuales de la entidad.

La citación a Comité debe realizarse con mínimo 2 días de antelación a la sesión y debe estar acompañada de todos los soportes necesarios para el pronunciamiento del Comité.

ARTÍCULO SEXTO: - PRESIDENTE DEL COMITÉ.. El presidente del Comité de Contratación será el ordenador del gasto, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Presidir las sesiones.

N Designar la secretaria técnica del comité de contratación. es Informar a la secretaría técnica, la fecha y la hora de las sesiones del comité. ys Tomar las decisiones en materia contractual, aceptando o no las recomendaciones del |. Comité de Contratación.

ARTÍCULO SÉPTIMO: - SECRETARÍA TÉCNICA-. La Secretaría Técnica del comité de

Contratación tendrá como función:

1. Convocar por escrito o medios electrónicos a los miembros del comité, citación que deberá señalar como mínimo el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión y de los documentos que serán objeto de revisión o análisis en la siguiente sesión.

2. Invitar a los funcionarios de la entidad o de otras entidades, cuando el concepto de estos sea necesario para la toma de decisiones.

3. Elaborar las actas del Comité y suscribirlas junto con los miembros del Comité, para incluirlas en cada carpeta contractual de cada proceso y una copia de ella en una carpeta de actas, que reposarán en el expediente dispuesto para el efecto.

ARTÍCULO OCTAVO: - QUÓRUM... Para deliberar y recomendar será necesaria la mayoría simple de los integrantes del comité.

ARTÍCULO NOVENO: ACTAS DE COMITÉ. De las recomendaciones y aprobaciones efectuadas por el comité, se dejará constancia en actas firmadas por todos los miembros e invitados del comité.

PARÁGRAFO: Las actas deberán contener un resumen sucinto de los temas debatidos, las observaciones realizadas, las recomendaciones y los votos de los miembros del comité.

ARTÍCULO DÉCIMO: DOCUMENTOS SOPORTE. El área interesada en la contratación con antelación a cada sesión, deberá entregar los documentos soporte del asunto a tratar a la $ Resolución 7833 de 2023. Página 8 de 8 “Por medio del cual se adopta el manual de contratación y se crea el Comité de Contratación del Consejo Nacional Electoral”. secretaría técnica, quien a su vez dará traslado correspondiente a los miembros del comité, la

cual hará parte integral del acta.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023) ] | | ) > ol bro Y e

FABIOLA MARQUEZ GRISALES

Presidente

Revisó: Mery J. GutiérrezAsesora

Elaboró: Gabriela Páez Quintero. - Asesora

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