CNE - Resolución 7908 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7908 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 07908 DE 2025 (22 de agosto)
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Proceso y Práctica Organizativa “JAC BOQUERON VEREDA RASGATA ”, que inscribió la lista de Jóvenes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de TAUSA - CUNDINAMARCA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2025-018585.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 5 de la Ley 130 de 1994, 35 de la Ley 1475 de 2011, 46 de la Ley 1622 de 2013 modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 y con fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio DGE_RLJI_2025_04733 radicado ante la Corporación el 04 de agosto de 2025, la coordinación de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió la solicitud de registro de logo símbolo del Proceso y Práctica Organizativa denominado “JAC BOQUERON VEREDA RASGATA”, en los siguientes términos:
“(…) De conformidad con la Resolución núm. 2365 del 27 de febrero de 2025, por medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Consejos Municipales y Locales de Juventud, a realizarse el día19 de octubre de 2025, con la
medio de la cual fue fijado el calendario electoral para la elección de Consejos Municipales y Locales de Juventud, a realizarse el día19 de octubre de 2025, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 5 del artículo7º de la Ley Estatutaria 1885 de 2018, el inciso 3° del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, y en virtud de lo señalado en el artículo 5º de la Ley 130 de 1994 (…)”.
De la documentación allegada se extrae la siguiente información:
- Nombre del proceso y práctica organizativa: JAC BOQUERON VEREDA RASGATA
- Municipio: TAUSA • Departamento: CUNDINAMARCA • Localidad: 00
1.2. Adjunto al oficio se anexó Formulario E-6 correspondiente a la solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidaturas del Proceso y PrácticaResolución No. 07908 de 2025 Página 2 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Proceso y Práctica Organizativa “ JAC BOQUERON VEREDA RASGATA ”, que inscribió la lista de Jóvenes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de TAUSA - CUNDINAMARCA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-018585.
Organizativa denominado “JAC BOQUERON VEREDA RASGATA”, suscrita por el siguiente ciudadano:
QUIEN INSCRIBE LA LISTA DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
OSCAR FABIAN CAÑON RAMIREZ 1.076.657.251
Organizativa denominado “JAC BOQUERON VEREDA RASGATA”, suscrita por el siguiente ciudadano:
QUIEN INSCRIBE LA LISTA DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
OSCAR FABIAN CAÑON RAMIREZ 1.076.657.251
1.3. Con la inscripción del Proceso y Práctica Organizativa denominado “JAC BOQUERON VEREDA RASGATA”, se aportó la siguiente imagen del logo símbolo a registrar:
1.4. Mediante reparto de fecha 6 de agosto de 2025, le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2025-018585 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.
1.5. De oficio, el Despacho ponente consultó las bases de datos del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, en la que se verificó que no haya relación gráfica o fonética d el logo símbolo de Proceso y Práctica Organizativa denominado “JAC BOQUERON VEREDA RASGATA”, con los registrados por las Organizaciones Políticas con o sin personería jurídica, así como los registrados para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud a celebrarse el 19 de octubre de 2025.Resolución No. 07908 de 2025 Página 3 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Proceso y Práctica Organizativa “ JAC BOQUERON VEREDA RASGATA ”, que inscribió la lista de Jóvenes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de TAUSA - CUNDINAMARCA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del
VEREDA RASGATA ”, que inscribió la lista de Jóvenes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de TAUSA - CUNDINAMARCA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-018585.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLOS.
2.2.1. Ley 130 de 19941.
“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de
políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 20112.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 07908 de 2025 Página 4 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Proceso y Práctica Organizativa “ JAC BOQUERON VEREDA RASGATA ”, que inscribió la lista de Jóvenes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Proceso y Práctica Organizativa “ JAC BOQUERON VEREDA RASGATA ”, que inscribió la lista de Jóvenes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de TAUSA - CUNDINAMARCA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-018585.
(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
(…)
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (…)”. (Negrilla y subrayas fuera de texto).
2.3. DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD.
2.3.1. Ley 1885 de 20183.
“(…) ARTÍCULO 4. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
ARTÍCULO 41. CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD. En cada uno de los
“(…) ARTÍCULO 4. El artículo 41 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
ARTÍCULO 41. CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD. En cada uno de los municipios del territorio nacional, se conformará un Consejo Municipal de Juventud, integrado por jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituido s, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.
PARÁGRAFO 1. En los municipios y localidades donde existan organizaciones juveniles de campesinos, comunidades de indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, rom, raizales de San Andrés y Providencia o en general de comunidades étnicas, y población joven víctima, cada entidad territorial deberá elegir un representante de estas comunidades o poblaciones. En este evento, habrá un miembro más en el Consejo de Juventud por cada una de tales comunidades o poblaciones.
PARÁGRAFO 2. Los Consejos Municipales de Juventud se reunirán como mínimo una (1) vez al mes de manera ordinaria y de manera extraordinaria de acuerdo a los reglamentos internos que se construyan.
PARÁGRAFO 3. El número total de integrantes del Consejo Municipal o Local de Juventud deberá ser siempre impar, incluida la representación étnica o poblacional especial que se regula en este artículo. En el evento que de la composición ampliada resultare número par, s e aumentará o disminuirá en un (1) miembro según lo establecido en el artículo 49, sin apartarse del rango mínimo o máximo allí fijado.
resultare número par, s e aumentará o disminuirá en un (1) miembro según lo establecido en el artículo 49, sin apartarse del rango mínimo o máximo allí fijado.
PARÁGRAFO 4. El o la joven que represente a las jóvenes víctimas debe cumplir con el requisito de edad establecido en la presente ley, así como estar acreditado como víctima de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011. Este representante será elegido únic amente por jóvenes víctimas. En todo caso, el proceso de su elección será autónomo.
(…)
3 “Por medio de la cual se modificó la Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, reglamentando lo concerniente al Sistema Nacional de Juventudes ”.Resolución No. 07908 de 2025 Página 5 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Proceso y Práctica Organizativa “ JAC BOQUERON VEREDA RASGATA ”, que inscribió la lista de Jóvenes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de TAUSA - CUNDINAMARCA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-018585.
ARTÍCULO 7. El artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la
los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Naci onal del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.
La inscripción de las listas que sean presentadas directamente por los jóvenes independientes deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada directamente por las y los jóvenes, no podrá exceder el número de curules a proveer.
Los jóvenes que se vayan a postular en listas independientes deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, solicitar a la Registraduría del Estado Civil, el formulario diseñado para la recolección de apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar. Para este efecto, la Registraduría del Estado Civil solicitará previamente al Alcalde el certificado del número de habitantes del respectivo municipio, discriminado por localidad o comuna, según sea el caso y anotará en el formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de c onformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley.
Los apoyos para la inscripción de listas independientes, deberán provenir de jóvenes
formulario el número mínimo de apoyos requeridos, de c onformidad con la tabla del número de firmas contemplada en esta ley.
Los apoyos para la inscripción de listas independientes, deberán provenir de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. En caso que alguna lista independiente incluya firmas de personas que no se encuentren dentro del rango de edad, establecido en esta ley para ser joven, la lista quedará anulada.
El Registrador correspondiente, será el encargado de revisar, de conformidad con el procedimiento establecido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, las firmas presentadas al momento de la inscripción por los aspirantes de las listas independientes. Para tal efecto, entre otros aspectos, verificará:
- Que se cumpla con la cantidad de firmas establecidas en esta ley. - Que los apoyos estén suscritos por los jóvenes entre 14 y 28 años de edad. - Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribió la lista.
La inscripción de las listas independientes quedará condicionada al cumplimiento de la verificación de las firmas.
El número de firmas requerido por las listas independientes para avalar su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, lo determinará el número de habitantes de cada entidad territorial de la siguiente forma:
Número de habitantes Número de firmas requerido para inscripción de listas independientes 500.001 500 100.001 - 500.000 400 50.001 - 100.000 300 20.001 - 50.000 200 10.001 -20.000 100 10.000 50
independientes 500.001 500 100.001 - 500.000 400 50.001 - 100.000 300 20.001 - 50.000 200 10.001 -20.000 100 10.000 50
Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de laResolución No. 07908 de 2025 Página 6 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Proceso y Práctica Organizativa “ JAC BOQUERON VEREDA RASGATA ”, que inscribió la lista de Jóvenes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de TAUSA - CUNDINAMARCA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-018585.
inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado.
La inscripción de las listas por movimientos o partidos políticos requerirá el aval del mismo, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Cada movimiento o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial.
o partido político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de miembros a proveer determinado por la entidad territorial.
(…)
PARÁGRAFO 5. Las listas únicas de candidatos postulados por los Procesos y Prácticas Organizativas y las independientes al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un logo símbolo que los identificará en la tarjeta electoral. El logo símbolo no podrá inclu ir o reproducir los símbolos patrios ni la de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, o ser iguales a éstos o a los de otros grupos previamente registrados. La Registraduría Nacional del Estado Civil, se encargará del diseño y producción de la tarjeta electoral y demás formularios electorales de la votación. (…)”.
2.4. RESOLUCIÓN 2365 DE 20254 - REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, así:
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 22 de abril de 2025
Inicia el período de registro de las listas independientes y la solicitud del formulario de recolección de apoyos para estas candidaturas.
(Ciento ochenta días (180) calendario antes de la elección) Numeral 11 del art. 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 – Inciso 3 del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
(Ciento ochenta días (180) calendario antes de la elección) Numeral 11 del art. 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 – Inciso 3 del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. Inciso 3 del art. 7 Ley Estatutaria 1885 de 2018. Inicia la inscripción de jóvenes para votar.
(Con una antelación no inferior a ciento veinte días (120) días calendario antes de la elección) Inciso 1 del art. 6 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 de junio de 2025 Finaliza el período de registro de las listas independientes
(1 mes antes del cierre del periodo de inscripción de candidatos) Inciso 3 del art. 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Inicia el período de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.
(4 meses antes de la elección) Inciso 1 del art. 7 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 20 de junio de 2025 Inicia postulación y acreditación del listado de testigos electorales.
Art. 11 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
4 “Por la cual se fija la fecha de realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”Resolución No. 07908 de 2025 Página 7 de 15
2018.
4 “Por la cual se fija la fecha de realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”Resolución No. 07908 de 2025 Página 7 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Proceso y Práctica Organizativa “ JAC BOQUERON VEREDA RASGATA ”, que inscribió la lista de Jóvenes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de TAUSA - CUNDINAMARCA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-018585.
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL
(Día hábil siguiente al inicio del periodo de inscripción de candidatos) 19 de julio de 2025 Inicia realización de propaganda electoral empleando el espacio público
(3 meses antes de la elección) Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Finaliza el período de recolección de apoyos a las candidaturas de listas independientes.
Finaliza el período de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.
(3 meses antes de la elección) Art. 7 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 de julio de 2025 Vence el plazo para que los comandantes de la Fuerza Pública remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral de jóvenes (mayores de edad).
de 2025 Vence el plazo para que los comandantes de la Fuerza Pública remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral de jóvenes (mayores de edad).
(3 meses antes de la elección) Art. 86 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 21 de julio de 2025 Inicia el período de modificación de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.
(Día hábil siguiente al cierre del período de inscripción de candidatos) Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Suspensión de la incorporación de documentos de identidad de jóvenes al censo.
Finaliza la inscripción de jóvenes electores para votar.
(90 días calendario antes de la elección) Inciso 1 del art. 6 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
Art. 10 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
23 de julio de 2025
Los registradores, de acuerdo con el alcalde, establecerán mediante resolución los lugares en donde se instalarán mesas de votación.
(60 días antes de la elección) Art. 10 de la Ley 6 de 1990. Numeral 2 del parágrafo del art. 5 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. Inicia la realización de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social
(60 días antes de la elección)
Numeral 2 del parágrafo del art. 5 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. Inicia la realización de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social
(60 días antes de la elección) Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 25 de julio de 2025 Finaliza el período de modificación de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.
(5 días hábiles siguientes al cierre del periodo de inscripción de candidatos) Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 27 de julio de 2025 La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite a los organismos competentes la relación de candidatos cuyas inscripciones fueron aceptadas para certificar sobre causales de inhabilidad
(Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del periodo de la modificación de candidatos) Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.Resolución No. 07908 de 2025 Página 8 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Proceso y Práctica Organizativa “ JAC BOQUERON VEREDA RASGATA ”, que inscribió la lista de Jóvenes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de TAUSA - CUNDINAMARCA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-018585.
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL
TAUSA - CUNDINAMARCA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-018585.
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL Publicación del listado de candidatos inscritos en un lugar visible de sus dependencias y en la página web de la RNEC y CNE.
(Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del periodo de modificación de candidatos) Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 19 agosto 2025 Fecha límite para la realización del sorteo y designación de listas de jurados de votación.
(2 meses antes de la elección) Art. 9 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 de septiembre de 2025 Vence el plazo para la modificación por revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción
(1 mes antes de la elección) Inciso 2 del art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Designación por escrito por parte de los alcaldes municipales y locales de los representantes de las comunidades étnicas, campesinas y víctimas que ocuparán las curules en mención.
(1 mes antes de la elección) Parágrafos 1 y 3 del art. 4 y art. 5 Ley Estatutaria 1885 de 2018.
3 de octubre de 2025 Publicación de listas de jurados de votación
Parágrafos 1 y 3 del art. 4 y art. 5 Ley Estatutaria 1885 de 2018.
3 de octubre de 2025 Publicación de listas de jurados de votación
(10 días antes de la respectiva elección) Parágrafo 2 del art. 9 Ley1885 de 2018 Designación de comisiones escrutadoras por parte del Comité Organizador de la elección de Consejos de Juventud.
(10 días hábiles antes de la elección) Art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 7 de octubre de 2025 Vence el plazo para la inscripción de candidatos en caso de muerte o incapacidad física permanente.
(Hasta 8 días antes de la elección) Inciso 3 del art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 11 de octubre de 2025 Vence el plazo para la postulación y acreditación de testigos electorales.
(8 días calendario antes de la elección) Art. 11 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 DE
OCTUBRE
DE 2025 DÍA DE LA ELECCIÓN Art. 21 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 20 de octubre de 2025 Inicio de los escrutinios auxiliares y municipales
(A partir de las 8:30 a. m. hasta las 4:00 p. m.) Incisos 6 y 8 del art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 21 de octubre de 2025
(A partir de las 8:30 a. m. hasta las 4:00 p. m.) Incisos 6 y 8 del art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 21 de octubre de 2025 Inician los escrutinios generales (en caso de apelación)
(A partir de las 9:00 a. m. hasta las 4:00 p. m.) Inciso 9 del art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
(…)”.Resolución No. 07908 de 2025 Página 9 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Proceso y Práctica Organizativa “ JAC BOQUERON VEREDA RASGATA ”, que inscribió la lista de Jóvenes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de TAUSA - CUNDINAMARCA, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2025-018585.
3. CONSIDERACIONES
3.1. ASPECTOS GENERALES.
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las Organizaciones Políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que estos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o
2011, en el sentido de que estos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los de otros partidos o movimientos, ni se r iguales o generar confusión con los previamente registrados.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones:
“(…) 121. El inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.
En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado".
No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legí tima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.
Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representanResolución No. 07908 de 2025 Página 10 de 15
Por medio de la cual se REGISTRA el logo símbolo del Proceso y Práctica Organizativa “ JAC BOQUERON VEREDA RASGATA ”, que inscribió la lista de Jóvenes para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de
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