CNE - Resolución 7925 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7925 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 7925 de 2021 (29 de Octubre) Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORÁNEA emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, frente al Gobierno Municipal de San Sebastián de Mariquita – Tolima. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El Consejo Nacional Electoral, conforme a las facultades delegadas por el legislador en la Ley 1909 de 2018, expidió la Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 “Por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes”. Acto administrativo modificado por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019. 1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 0107 de 2020, señaló que el plazo para la presentación de las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal, es hasta el 03 de febrero de 2020, y que
aquellos miembros de una Corporación Pública, elegidos por lista de candidatos de partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados, acogerán la declaración que adopte en cada nivel territorial, la organización política a la que pertenecen, de conformidad con lo establecido en sus estatutos. Resolución No. 7925 de 2021 Página 2 de 16 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, una DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORANEA emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE del, frente al Gobierno Municipal de San Sebastián de Mariquita – Tolima. 1.3. Teniendo en cuenta que las disposiciones del estatuto de la oposición son aplicables a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, es importante traer a colación que el Consejo Nacional Electoral, expidió los siguientes actos administrativos: 1.3.1. Resolución No. 2242 del 10 de agosto de 2018, por medio de la cual se declaró que los siguientes consejos comunitarios que obtuvieron representación en la circunscripción especial de Comunidades Afrodescendientes en el Congreso de la República, en especial en la Cámara de Representantes, tienen derecho al reconocimiento de la personería jurídica:
No. CONSEJO COMUNITARIO
1 Consejo Comunitario Ancestral de Comunidades Negras Playa Renaciente. 2 Consejo Comunitario La Mamuncia. 1.3.2. Resoluciones Nos. 575 y 1748 de 2019, mediante los cuales se reconoció personería jurídica a los consejos comunitarios mencionados anteriormente, los
cuales adoptaron la denominación de PARTIDO RENACIENTE y MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AFROCOLOMBIANA A.D.A, respectivamente. 1.3.3. Resolución No. 1692 del 7 de mayo de 2019, mediante la cual se autorizó el registro, del cambio de nombre del PARTIDO RENACIENTE a PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, la modificación del logosímbolo, la reforma parcial estatutaria y la designación de los órganos de dirección y control de la colectividad política. 1.4 Que ante el Consejo Nacional Electoral, el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, presentó solicitud de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, mediante radicado No. 202100008788-00 del 12 de julio de 2021, de una declaración política, frente al Gobierno municipal de San Sebastián de Mariquita, así:
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN
FECHA San Sebastián 12/07/2021 Tolima Municipal Gobierno de Mariquita Resolución No. 7925 de 2021 Página 3 de 16 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, una DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORANEA emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE del, frente al Gobierno Municipal de San Sebastián de Mariquita – Tolima.
2 FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIONALES 2.1.1. Constitución Política “ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1
de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. <Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación. <Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Las curules así asignadas en el Senado de la República
y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones. <Inciso adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263. (…) ARTICULO 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b) Administración de justicia; c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana. Resolución No. 7925 de 2021 Página 4 de 16 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, una DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORANEA emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE del, frente al Gobierno Municipal de San Sebastián de Mariquita – Tolima. e) Estados de excepción. f) <Literal adicionado por el artículo 4 del Acto Legislativo 2 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley. (…) ARTICULO 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes
estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura. Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla”. 2.1.2. Acto Legislativo 01 de 2016 “Artículo 1. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República.” 2.2. LEGALES 2.2.1. Ley 1909 de 2018 Estatuto de la Oposición. Mediante la Ley 1909 del 09 de julio de 2018, se adoptó el Estatuto de la Oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, el cual desarrolla lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el que se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política. Así mismo, derivado de la interpretación que ha realizado
la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a las organizaciones políticas independientes. El Estatuto de la Oposición, reguló en sus disposiciones generales, lo siguiente: “Artículo 1. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes. Resolución No. 7925 de 2021 Página 5 de 16 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, una DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORANEA emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE del, frente al Gobierno Municipal de San Sebastián de Mariquita – Tolima. Artículo 2°. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Por Gobierno entiéndase, según corresponda, al nacional encabezado por el Presidente de la República, y a las administraciones departamentales, distritales y municipales, encabezadas por el respectivo gobernador, alcalde distrital o municipal. Por Autoridad Electoral se entiende al Consejo Nacional Electoral o la entidad que haga sus veces. Por réplica se entiende el derecho que le asiste a las organizaciones políticas declaradas en oposición a responder y controvertir declaraciones que sean susceptibles de afectarlas por tergiversaciones graves y evidentes en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente ley. Artículo 3°. Derecho fundamental a la oposición política. De conformidad
con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas. Artículo 4°. Finalidades. La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes. Artículo 5. Principios rectores. Las normas que establece el presente Estatuto deben interpretarse a partir, entre otros, de los siguientes principios: a) Construcción de la Paz Estable y Duradera. El Estatuto de Oposición aquí consagrado se soporta en el reconocimiento de la legitimidad de la oposición política como elemento central de la resolución pacífica de las controversias. b) Principio democrático. El derecho fundamental a la oposición e independencia política es una condición esencial de la democracia participativa y debe realizarse reconociendo los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberación pública, la no estigmatización y el respeto a las diferencias. c) Participación política efectiva. El Estado garantizará a todas las organizaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social. d) Ejercicio pacífico de la deliberación política. El proceso de reincorporación política de los actores en armas requiere el respeto efectivo del derecho a la oposición política. e) Libertad de pensamiento y opiniones. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes
que surjan del debate democrático. f) Pluralismo político. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático. g) Equidad de género. Las organizaciones políticas, incluidas aquellas que se declaren en oposición, compartirán el ejercicio de los derechos que le son propios entre hombres y mujeres, de manera paritaria, alternante y universal. h) Armonización con los convenios y tratados internacionales. Los derechos establecidos en este Estatuto se interpretarán de conformidad con los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la convención americana de Derecho Humanos. Dicha interpretación se hará de la manera más amplia posible en función de garantizar el ejercicio de los derechos políticos. i) Control Político. El ejercicio del control político permitirá a Ias organizaciones políticas verificar y controlar las acciones políticas y administrativas del gobierno. j) Diversidad étnica. Las organizaciones y/o movimientos indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras, gozarán del respeto a sus diferentes posiciones culturales, ideológicas, cosmovisión y opiniones políticas que surjan del debate democrático. Artículo 6°. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por: 1. Declararse en oposición. 2. Declararse independiente. 3. Declararse organización de gobierno. Las Resolución No. 7925 de 2021 Página 6 de 16
Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, una DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORANEA emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE del, frente al Gobierno Municipal de San Sebastián de Mariquita – Tolima. organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. Parágrafo. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. Artículo 7°. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2° de esta ley. Artículo 8°. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos. Parágrafo transitorio. Las organizaciones políticas deberán modificar sus estatutos y definir el mecanismo o autoridades competentes para realizar la declaración política antes del veinte (20) de julio de 2018. Artículo 9°. Registro y publicidad. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto
ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respectiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. la Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones. Artículo 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los mecanismos de protección, se tendrán como representantes de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, a las autoridades, territoriales y nacionales que definan sus estatutos. (…)”. 2.3. RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 2.3.1. Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018 modificada por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019. El Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la facultad que le otorgó el legislador, reglamentó algunas materias del Estatuto de la Oposición, mediante Resolución No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, la cual fue modificada por la Resolución No. 3941 del 13 de agosto de 2019. De manera particular, en el acto administrativo citado, sobre la presentación de la declaración política, esta Corporación consagró lo siguiente: “Artículo 2° (Modificado por el artículo 1° de la Resolución No. 3941 de
2019). De la presentación de la declaración política. Los partidos o Resolución No. 7925 de 2021 Página 7 de 16 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, una DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORANEA emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE del, frente al Gobierno Municipal de San Sebastián de Mariquita – Tolima. movimientos políticos con personería jurídica en el nivel nacional dentro del mes siguiente a la posesión del Presidente de la República, presentarán ante el Consejo Nacional Electoral una declaración política en la que manifestarán si se declaran de gobierno, de oposición o independientes. Se exceptúa de este deber a los partidos que hayan inscrito a quien haya resultado elegido Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, los que por mandato legal se entiende que son partidos de gobierno o coalición de gobierno. La anterior declaración deberá hacerse por la persona estatutariamente habilitada para ello y previo el agotamiento de los procedimientos internos previstos en los estatutos de cada partido o movimiento con personería política. Para efectuar esta declaración política, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán libertad de medios, por lo que podrán hacer uso tanto de medios digitales como impresos, en todo caso, de conformidad con la Ley 1712 de 2014, deberá estar disponible tanto en medio físico como en la página web de cada partido. Las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal deberán presentarse dentro del mes siguiente al inicio del respectivo periodo de gobierno y podrán presentarse ante las registradurías
correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción.(Negrilla fuera del texto) Una vez se reciban en el Consejo Nacional Electoral tales declaraciones, ellas serán remitidas a la Oficina de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral. Vencido el término para la presentación de la declaración política, la Oficina de Inspección y Vigilancia, remitirá dentro del día siguiente un informe consolidado de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. La Oficina de Inspección y Vigilancia verificará el cumplimiento de los requisitos formales, para el otorgamiento del registro. En caso de no satisfacerse los requisitos formales, referidos al cumplimiento de lo previsto en los estatutos de cada partido o movimiento político con personería jurídica en relación con la autoridad estatutaria competente y del procedimiento adoptado para efectuar tal declaración política, se otorgará un plazo de tres días hábiles para subsanar la solicitud. En ningún momento la autoridad electoral podrá valorar los argumentos de la declaración política. Vencido el término, la Oficina de Inspección y Vigilancia remitirá dentro de los quince (15) días siguientes un proyecto de acto administrativo de registro de las declaraciones de las organizaciones políticas a la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para su aprobación. La oficina de prensa del Consejo Nacional Electoral publicará y actualizará en la página web, el registro de las organizaciones que se declararon en oposición, independencia o de gobierno”. 2.3.2. Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020
El Consejo Nacional Electoral, a fin de facilitar la efectividad de las garantías de la oposición, fijó mediente la Resolución No. 0107 de 2020 algunas disposiciones concernientes a las declaraciones políticas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se estan adoptando en los niveles departamental, distrital y Resolución No. 7925 de 2021 Página 8 de 16 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, una DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORANEA emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE del, frente al Gobierno Municipal de San Sebastián de Mariquita – Tolima. municipal con ocasión al inicio de los respectivos periodos de gobierno, en los siguientes términos: “ARTÍCULO PRIMERO. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán plazo hasta el 3 de febrero de 2020, para presentar su declaración política en los niveles departamental, distrital y municipal, ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante las registradurías correspondientes, quienes deberán remitirlas de manera oportuna y por el medio más expedito al Consejo Nacional Electoral para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas. ARTÍCULO SEGUNDO. DE LA DECLARACIÓN POLÍTICA DE LAS COALICIONES. Los miembros de una Corporación Pública, elegidos en representación de una lista de candidatos de partidos y movimientos políticos
con personería jurídica coaligados, acogerán la declaración política que adopte en cada nivel territorial, la organización política a la que pertenecen, de conformidad con lo establecido en sus estatutos”. 2.4. JURISPRUDENCIAL La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-018-18, efectuó la revisión de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No 03/17 Senado y 006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”, M.P. Alejandro Linares Cantillo, en la cual resolvió lo siguiente: “PRIMERO. - Declarar EXEQUIBLE, en cuanto al procedimiento de formación y trámite legislativo, el Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes. SEGUNDO. - Declarar EXEQUIBLES los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 9º, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32 y 33 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes. TERCERO.- Declarar EXEQUIBLES los artículos 2º, 7º, 8º y 10 del Proyecto
de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, salvo (i) la expresión “así como a los grupos significativos de ciudadanos, las agrupaciones políticas y movimientos sociales con representación en las corporaciones públicas de elección popular”, contenida en la definición de organizaciones políticas del inciso primero del artículo 2º, (ii) el inciso segundo y los numerales 1, 2 y 3 previstos en el artículo 7º, (iii) el inciso segundo del artículo 8º; y (iv) los incisos segundo y tercero del artículo 10, los cuales se declaran INEXEQUIBLES. CUARTO. - Declarar EXEQUIBLE el artículo 12 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, salvo la expresión “en partes iguales” contenida en el inciso 1º del mencionado artículo, que se declara INEXEQUIBLE, y se sustituye por la expresión “de manera proporcional”, la cual deberá interpretarse conforme a las reglas fijadas en el artículo 17 de la Ley 1475 de 2011. Resolución No. 7925 de 2021 Página 9 de 16 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, una DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORANEA emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE del, frente al Gobierno Municipal de San Sebastián de Mariquita – Tolima. QUINTODeclarar INEXEQUIBLE el artículo 30 del Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara.
SEXTO. - REMITIR al Presidente del Congreso de la República el Proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado–006/17 Cámara, para que el texto sea ajustado de acuerdo con lo dispuesto en la sección II.H de esta providencia, se firme por los presidentes de ambas cámaras y se remita de inmediato a la Presidencia de la República para los efectos del correspondiente trámite constitucional”. 2.5. ESTATUTOS Y DECISIONES INTERNAS DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE: El PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE en sus estatutos vigentes, estableció: “ARTÍCULO 45. Mecanismo para realizar la declaración política de que trata la Ley 1909 de 2018. Los miembros de las Bancadas de cada nivel definirán por votación uninominal, pública y de mayoría simple, su declaración de oposición, independencia o de gobierno.” 3 ACERVO PROBATORIO Para el registro de la declaración política emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE frente al gobierno municipal de San Sebastián de MariquitaTolima, se debe tener en cuenta el oficio recibido de manera extemporánea, así:
CARGO OBSERVACIONES
DEPARTAMENTO MUNICIPIO CIRCUNSCRIPCIÓN DECLARACIÓN FECHA DECLARANTE
DECLARANTE DECLARACIÓN
San Jaime Enrique Sebastián Tolima Municipal Gobierno 12/07/2021 Velásquez Concejal de Salamanca Mariquita
4. CONSIDERACIONES El artículo 112 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 2003,
establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, así como plantear y desarrollar alternativas políticas, además la norma constitucional señala que, para el ejercicio de la oposición las organizaciones políticas tendrán acceso a la información y documentación oficial con las restricciones constitucionales y legales, al uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, al derecho a la réplica en los mismos medios de comunicación y a Resolución No. 7925 de 2021 Página 10 de 16 Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, una DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORANEA emitida por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE del, frente al Gobierno Municipal de San Sebastián de Mariquita – Tolima. participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos, entre otros aspectos. Ahora bien, en virtud del procedimiento legislativo especial para la paz, fue expedida la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, mediante la cual se adoptó "El Estatuto de la Oposición Política y Algunos Derechos a las Organizaciones Políticas Independientes", en la que se consagró la oposición política como "un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas" (art. 3°), y el cual permite “proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la
gestión de gobierno". El Estatuto de la Oposición, desarrolla lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el cual se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política. Así mismo, derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, se precisa que dichos derechos también se le reconocen a las organizaciones políticas independientes. Sobre el artículo 112 Constitucional, en la sentencia C-018-18, de la Corte Constitucional, mediante la cual efectuó la revisión de constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria No. 03/17 Senado y 006/17 Cámara, “Por medio del cual se adopta el Estatuto de la Oposición Política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”, M.P. Alejandro Linares Cantillo, se precisó lo siguiente: “(…) el artículo 112 de la Constitución, en adición a definir el régimen sustantivo del derecho a la oposición, delimita el alcance de la competencia del legislador estatutario, por cuanto, se trata de una norma de competencia material de la actividad legislativa. De esta forma, el artículo 112 Superior circunscribe las garantías al ejercicio de la oposición política a “los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición política”, por lo que al reconocer el legislador garantías de oposición a grupos o movimientos que no cuenten con personería jurídica, excede la norma de competencia material que le fue otorgada. En este sentido, señala la Sala que la Constitución Política, en atención a las implicaciones especiales de algunos los derechos de las organizaciones
políticas que se encuentran en oposición, reconocidos en el artículo 112 Superior - por ejemplo la posibilidad de usar los medios de comunicación social del Estado así como en los que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las ele
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