CNE - Resolución 7927 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 7927 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 7927 DE 2021 (29 de octubre) Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y CONSIDERANDO Que los numerales 1°, 4° y 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009, establecen como funciones del Consejo Nacional Electoral, las siguientes: “Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión pública; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)” Que el artículo 7 de la Ley 62 de 1988, dispone: “ARTICULO 7º. El Consejo Nacional Electoral designará (…) Tribunales Seccionales
de Garantías o de Vigilancia para asegurar el normal proceso de las elecciones, la imparcialidad de los funcionarios públicos (…).” Que el artículo 3 del Decreto No. 2547 de 1989, expedido por el Gobierno Nacional, estableció como funciones de los Tribunales Seccionales de Garantías y de Vigilancia Electoral, las siguientes: Resolución No. 7927 de 2021 Página 2 de 13 “Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral” “Artículo 3º. Son funciones (…) de los Tribunales Seccionales de Garantías o de Vigilancia: “a) Recibir y dar curso o trámite a los reclamos y quejas escritas que presenten los funcionarios o empleados oficiales, los ciudadanos, los partidos políticos y los grupos o movimientos políticos, sobre irregularidades que se presenten durante el proceso electoral; b) Formular recomendaciones a las autoridades administrativas y de policía encargadas de velar por la normalidad del proceso electoral, conducentes a garantizar el normal desarrollo de los comicios electorales y la pureza del sufragio; c) Ordenar las investigaciones a que haya lugar, para lo cual podrá comisionar a los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil que este organismo señale. Las comisiones que se confieran tendrán como finalidad la práctica de las pruebas que se señalen en el respectivo acto administrativo, en el cual se indicará, así mismo, el término dentro del cual se practicarán las pruebas y se rendirá el informe final que contenga las conclusiones de la respectiva investigación; (…)” e) Poner en conocimiento de las autoridades judiciales competentes, las conductas
que eventualmente sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal para asegurar la vigencia de los derechos políticos y el libre ejercicio del sufragio; (…)”. Que el inciso segundo del literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, dispone: “En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta Ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”. Que de acuerdo con lo previsto en el Resolución No. 330 de 2007 expedida por el Consejo Nacional Electoral, esta Corporación adoptará un mecanismo previo de vigilancia para el control financiero durante el desarrollo de las campañas electorales, y que con base en los resultados arrojados podrá adelantar las investigaciones a que haya lugar. Que el Consejo Nacional Electoral, tiene la facultad de expedir reglamentos para hacer efectivas las atribuciones constitucionalmente asignadas. Sobre el particular, la Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia del 22 de enero de 20151, precisó: “La facultad reglamentaria del CNE es una habilitación que le entregó el constituyente a esa entidad de la Organización Electoral con el fin de que pueda expedir los reglamentos necesarios para hacer efectivas las atribuciones constitucionalmente asignadas, para lo cual debe cuidarse de no abarcar terrenos que tengan reserva de ley -ordinaria o estatutariay que por ello sean del resorte 1 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA. Sentencia del 22 de enero de 2015,
radicado No. 2013-00030-00, M.P. Susana Buitrago Valencia. Resolución No. 7927 de 2021 Página 3 de 13 “Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral” exclusivo del legislador, o de asuntos que corresponda desarrollar al Presidente de la República en ejercicio de la potestad reglamentaria. Así, la facultad reglamentaria con que el constituyente inviste al CNE está prevista con la finalidad de proveer sobre “la reglamentación de aspectos técnicos y de mero detalle”, vinculados con las funciones que debe cumplir”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original). Que el numeral 22 del artículo 26 del Código Electoral ha facultado al Consejo Nacional Electoral para que, actuando siempre de conformidad con la ley, pueda impartir determinadas órdenes respecto de ciertas funciones que le corresponden a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que, dentro de la órbita de sus competencias constitucionales y legalmente definidas, adelante labores de tipo operativo dirigidas a la realización de las elecciones. Que, de acuerdo con las funciones constitucionales y legales otorgadas al Consejo Nacional Electoral, se hace necesario establecer los mecanismos idóneos para el desarrollo de los procesos electorales que se efectuarán el año 2022 en condiciones de plenas garantías. Que de igual manera, se considera importante que los referidos tribunales, sean garantes de los derechos inherentes a la participación política, especialmente de aquellos grupos poblacionales que históricamente han sufrido discriminación por razones de género, étnicos o de cualquier otra índole. Que al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se requirió los recursos para el funcionamiento
de treinta y tres (33) Tribunales Seccionales de Garantías y de Vigilancia Electoral, para que funcionen en todos los departamentos del país y en el Distrito Capital, para la vigencia 2022, con ocasión a las elecciones a Congreso de la República, así como las presidenciales y vicepresidenciales, periodo 2022 - 2026. Que, en ejercicio de la función de vigilancia, inspección y control a tribuida a esta Corporación, la constitución de los Tribunales Seccionales de Garantías y de Vigilancia Electoral, resulta necesaria para ejercer actividades preventivas que permitan identificar, en tiempo, posibles amenazas al proceso electoral, así como de fiscalización frente a las actuaciones que adelanten tanto los agentes exógenos como endógenos que intervienen en el mismo. Que el Consejo Nacional Electoral pondrá en marcha el Plan de Trabajo para los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral el cual se implementará para la efectividad de sus funciones. Resolución No. 7927 de 2021 Página 4 de 13 “Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral” Que, teniendo como deber, el de salvaguardar la intención de los ciudadanos, expresada en las jornadas electorales, aunado a las anteriores consideraciones, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES ARTÍCULO PRIMERO. CONSTITUCIÓN. Constitúyanse los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, que funcionarán en todos los departamentos del país, incluido el Distrito Capital. ARTÍCULO SEGUNDO. SEDE. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral
tendrán su sede principal en las capitales de los departamentos, sin embargo, podrán desplazarse y adelantar actuaciones en toda el área de jurisdicción de cada uno de ellos. ARTÍCULO TERCERO. INTEGRACIÓN. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, de acuerdo con el censo electoral de cada departamento, estarán integrados así:
1. Los departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolívar, Boyacá, Caldas, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Huila, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, por tres (3) miembros designados por la Sala Plena del Consejo
Nacional Electoral. Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo: No. CARGO CÓDIGO 3 Profesionales Universitarios 3020-01 3 Técnicos operativos 4080-01 3 Auxiliar Administrativo 5120-04
2. Los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Guaviare, Putumayo y San Andrés y Providencia, por tres (3) miembros designados por la Sala Plena del Consejo
Nacional Electoral. Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo: Resolución No. 7927 de 2021 Página 5 de 13 “Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral” No. CARGO CÓDIGO 3 Profesionales Universitarios 3020-01 2 Técnicos operativos 4080-01 2 Auxiliar Administrativo 5120-04
3. Los departamentos de Guainía, Vaupés y Vichada, por tres (3) miembros designados
por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. Cada uno de estos Tribunales tendrá el siguiente personal de apoyo: No. CARGO CÓDIGO 2 Profesionales Universitarios 3020-01 1 Técnicos operativos 4080-01 2 Auxiliar Administrativo 5120-04
4. El Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral de Bogotá D.C, por tres (3) miembros designados por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.
Este Tribunal tendrá el siguiente personal de apoyo: No. CARGO CÓDIGO 9 Profesionales Universitarios 3020-01 18 Técnicos operativos 4080-01 27 Auxiliar Administrativo 5120-04 PARÁGRAFO PRIMERO. Los profesionales universitarios deberán tener el título de abogado o de contador, con lo cuál deberá haber mínimo un (1) contador en cada grupo de trabajo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La Asesoría de Inspección y Vigilancia contará con el siguiente personal supernumerario, con el fin de apoyar las labores administrativas a realizar en atención al proceso de constitución de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral: No. CARGO CÓDIGO 4 Profesionales Universitarios 3020-01 3 Auxiliar Administrativo 5120-04
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus
derechos civiles; Resolución No. 7927 de 2021 Página 6 de 13 “Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral”
2. Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a la ley;
3. No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad;
4. Acreditar como mínimo ocho (8) años de experiencia profesional, la cual se computará a partir de la fecha de terminación de materias.
PARÁGRAFO. En caso de que el miembro del Tribunal no cumpla con el requisito de los ocho (8) años de experiencia profesional, se podrá convalidar con:
1. Seis (6) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de
Especialización.
2. Cinco (5) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de
Maestría.
3. Cuatro (4) años de experiencia profesional y título de postgrado en la modalidad de
Doctorado. ARTÍCULO QUINTO. RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral tendrán el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades que rige para los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, consagrados en los artículos 37 y 38 del Código Electoral, es decir: “ARTICULO 37. La designación de Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil no podrá recaer en quien haya sido elegido para cargo de elección popular o hubiere actuado como miembro de directorio político en los (2) años anteriores a su nombramiento, o sea pariente él o su cónyuge del Registrador Nacional del Estado
Civil o de alguno de los miembros del Consejo Nacional Electoral hasta el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad. ARTICULO 38. Los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil no podrán ser elegidos miembros de corporaciones públicas mientras permanezcan en el cargo, ni dentro de los seis (6) meses siguientes al día en que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones”. Antes de posesionarse, cada uno de los miembros de los Tribunales, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. Ningún miembro de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral podrá litigar en asuntos electorales mientras esté en ejercicio de sus funciones, ni dentro de los seis (6) meses siguientes al día en que hayan cesado las actividades propias del cargo. Resolución No. 7927 de 2021 Página 7 de 13 “Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral” ARTÍCULO SEXTO. NOMBRAMIENTO. La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, expedirá los actos de nombramiento de los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto de la presente resolución. PARÁGRAFO. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, tendrán la calidad de servidores públicos de carácter especial, y ejercerán funciones públicas desde el momento de su posesión, hasta la finalización de la designación. ARTÍCULO SÉPTIMO. REMUNERACIÓN. Los miembros de los Tribunales Seccionales de
Garantías y Vigilancia Electoral, recibirán por el ejercicio de sus funciones, una remuneración mensual de NUEVE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SIETE PESOS
MONEDA LEGAL ($ 9.087.607 M/L).
ARTÍCULO OCTAVO. POSESIÓN. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, tomarán posesión ante la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, o ante los Magistrados o funcionarios de la Organización Electoral que éste designe para tal efecto. ARTÍCULO NOVENO. REEMPLAZO. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, lo mismo que sus funcionarios, podrán ser reemplazados, en cualquier tiempo, por el Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO DÉCIMO. PLAN DE TRABAJO. Se adoptará el Plan de Trabajo para los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral y sus Anexos, adjunto al presente acto administrativo.
CAPITULO SEGUNDO
FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES SECCIONALES DE GARANTÍAS Y
VIGILANCIA ELECTORAL
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. FUNCIONES RELACIONADAS CON LAS GARANTÍAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, ejercerán las siguientes funciones, relacionadas con la garantía de los procesos electorales: Resolución No. 7927 de 2021 Página 8 de 13 “Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral”
1. Recibir y dar trámite a las denuncias que presenten los ciudadanos, candidatos,
partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y funcionarios públicos, sobre irregularidades que se presente en el proceso electoral.
2. Monitorear y verificar el origen, monto y destino de los ingresos y egresos de las campañas electorales.
3. Monitorear y verificar el cumplimiento de las normas sobre propaganda electoral.
4. Verificar el cumplimiento de las ordenes proferidas por el Consejo Nacional Electoral relacionadas con la suspensión o retiro inmediato de la propaganda electoral que contraríe las disposiciones legales sobre la materia.
5. Adelantar las actuaciones preliminares que consideren pertinentes, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas electorales vigentes, para ello, podrá comisionar a sus propios funcionarios o los de la Registraduría.
Las comisiones que se confieran tendrán como finalidad la práctica de pruebas que se señalen en el respectivo acto administrativo, en el cual se indicará, el término dentro del cual se practicarán las pruebas y se rendirá el informe que contenga las conclusiones de la respectiva investigación.
6. Formular ante las autoridades administrativas y de policía encargadas de velar por la normalidad del proceso electoral, las recomendaciones que se consideren pertinentes para garantizar que el mismo, se desarrolle en condiciones de plenas garantías.
7. Informar a las autoridades judiciales competentes, las conductas que eventualmente sean constitutivas de alguno de los delitos tipificados en el Código Penal, a fin de asegurar la vigencia de los derechos políticos y el libre ejercicio del derecho al sufragio.
8. Verificar que los actores electorales den cumplimiento a los derechos fundamentales respecto de la participación política, con especial protección en el enfoque de género y
la no instrumentalización de las mujeres y otros grupos tradicionalmente excluidos del ejercicio de la actividad electoral, a través de socializaciones continua con los actores.
9. Las demás que le asigne el Consejo Nacional Electoral.
Para el desarrollo de estas funciones, los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, efectuarán las siguientes acciones: Resolución No. 7927 de 2021 Página 9 de 13 “Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral” a. Monitorear el número de cuñas radiales, avisos en publicaciones escritas, y vallas de las campañas electorales. b. Levantar registros fotográficos, fonográficos o de video de la publicidad, de los actos públicos, y de las sedes de la campaña electoral, o solicitar copia de estos a las entidades públicas o privadas que las tengan en su poder. c. Exigir a los candidatos informes periódicos sobre el tipo y cantidad de propaganda electoral realizada, así como de los nombres, direcciones y teléfonos de las empresas o personas contratadas para el diseño, producción, circulación e instalación de la misma. d. Exigir a los candidatos informe periódicos sobre el origen, monto y destino de los recursos, en dinero o especie, con los que éste financiando su campaña. e. Requerir a los candidatos la identificación de las cuentas bancarias utilizadas para el manejo de los dineros con los que se esté financiando la campaña electoral. f. Inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras, y obtener copias de los movimientos de las cuentas en las que presuntamente de estén manejando dineros
destinados a financiar campañas electorales. g. Revisar los libros y documentos contables, públicos o privados, y obtener copia de ellos. h. Realizar inspecciones o visitas a las sedes políticas, o de las entidades públicas o privadas, que resulten útiles para la identificación del origen, monto, y destino de los recursos con los que se esté financiado la campaña electoral.
- Citar personas para que rindan testimonios o informes relacionados con el cumplimiento de las normas electorales.
j. Hacer comparecer a sus reuniones a los funcionarios públicos o a las personas que se considere necesario escuchar, para efectos de decidir sobre los reclamos y quejas sometidas a su consideración, conforme con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2547 de 1989. k. Ordenar y practicar las pruebas que se estimen convenientes para el ejercicio de sus funciones. Resolución No. 7927 de 2021 Página 10 de 13 “Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral” l. Establecer canales de comunicación que permitan atender de manera ágil y efectiva, en colaboración con el ministerio público, cualquier denuncia de violencia política, de vulneración de derechos o trato discriminatorio por razones de género, o debido a la pertenencia a grupos minoritarios. PARÁGRAFO. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, si existen suficientes elementos de juicio, remitirán de manera inmediata un informe con las pruebas pertinentes al Consejo Nacional Electoral, de los candidatos, partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y demás personas, naturales o jurídicas, públicas o
privadas, que intervinieron en el proceso electoral y que violaron la normatividad vigente, para que esta Corporación inicie el respectivo proceso administrativo sancionatorio. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. FUNCIONES RELACIONADAS CON LA VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL SOBRE LA ORGANIZACIÓN ELECTORAL Y DEMÁS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, ejercerán las siguientes funciones, relacionadas con la vigilancia, inspección y control sobre la organización electoral, y demás funcionarios públicos que brindan acompañamiento al proceso electoral:
1. Verificar que se haya realizado, en debida forma, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la designación, notificación y capacitación de los jurados de votación, en los términos legalmente establecidos.
2. Revisar que el proceso de selección de jurados se haya realizado y ajustado a todos los parámetros legales, y en especial, que no hayan quedado conformadas mesas de jurados homogéneas.
3. Verificar que, en el territorio asignado, se cuente con la logística necesaria para el normal desarrollo de todo proceso electoral.
4. Revisar que se haya informado debidamente a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y a la ciudadanía en general, sobre las fechas y los sitios donde se adelantarán las inscripciones de candidatos.
5. Verificar que se haya efectuado, la correspondiente solicitud de designación de los claveros al Tribunal Superior Judicial, a la Gobernación y a la Alcaldía.
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6. Verificar que se haya efectuado la correspondiente solicitud de designación de la
Comisión Escrutadora al Tribunal Superior Judicial.
7. Revisar que los puestos de votación se encuentren debidamente acondicionados para el proceso electoral.
8. Verificar que los kits y demás documentos electorales, sean entregados oportunamente por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, para la realización de las elecciones y los escrutinios.
9. Revisar que se haya publicado el acto administrativo, en el cual se determinan los sitios en los que se llevarán a cabo los escrutinios.
10. Verificar que los claveros hagan presencia en el lugar designado a las 4pm, del día de las votaciones, para la recepción de los pliegos electorales.
11. Verificar que la diligencia de escrutinios se lleve a cabo en los horarios y fechas establecidas, brindado garantías a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y a la ciudadanía en general.
12. Evidenciar que las comisiones escrutadoras atiendan las reclamaciones por irregularidades en el proceso de votación y escrutinio e informar de manera inmediata al CNE los hallazgos encontrados.
13. Ordenar las actuaciones, así como la práctica de pruebas, que estimen convenientes para el ejercicio de sus funciones, cuando las circunstancias fácticas y jurídicas lo ameriten.
14. Advertir a quien corresponda, acerca de las irregularidades que se hayan evidenciado y que puedan poner en peligro el proceso electoral.
15. Informar de manera inmediata, al Consejo Nacional Electoral, para que éste aplique los correctivos necesarios para subsanar las actuaciones que hayan dado origen a
irregularidades durante el proceso electoral.
16. Conminar a los funcionarios competentes para la adopción de las medidas conducentes a restablecer el normal desarrollo de la jornada electoral.
Resolución No. 7927 de 2021 Página 12 de 13 “Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral”
17. Solicitar al Consejo Nacional Electoral que ordene la suspensión de actividades, actuaciones o decisiones adoptadas por las autoridades que tienen a cargo la organización del certamen electoral, cuando las garantías del proceso electoral se vean amenazadas.
CAPITULO TERCERO
DISPOSICIONES VARIAS ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. DECISIONES DE LOS TRIBUNALES SECCIONALES DE GARANTÍAS Y VIGILANCIA ELECTORAL. Las decisiones adoptadas por los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral son de trámite y contra éstas no procede recurso alguno. Todas las actuaciones en las cuales se requieran decisiones definitivas, serán remitidas al CNE, entidad que tiene la facultad para decidir en dichos asuntos. Las decisiones son de carácter público, no estarán sometidas a reserva, salvo las excepciones legales, y deberán ser adoptadas con el voto favorable de la mayoría de los miembros que integran el respectivo Tribunal Seccional de Garantías y Vigilancia Electoral
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. APOYO LOGÍSTICO Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.
El Fondo Nacional de Financiación Política, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, los Registradores Especiales, las Registradurías Distritales, Municipales y
Auxiliares, prestarán el apoyo logístico y remitirán la información que les sea requerida, para el cabal ejercicio de las funciones de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral. El incumplimiento de estos deberes constituye falta disciplinaria. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. CAPACITACIÓN. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, así como su personal de apoyo, serán capacitados, por parte del Consejo Nacional Electoral, en todos aquellos temas necesarios para el ejercicio de sus funciones, en las fechas y en los lugares que la corporación establezca para tal fin. PARÁGRAFO. La asistencia a las capacitaciones por parte miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, así como su personal de apoyo, será de carácter obligatorio. Resolución No. 7927 de 2021 Página 13 de 13 “Por la cual se constituyen los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral” ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. INFORME DE ACTIVIDADES. Los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral presentarán al Consejo Nacional Electoral dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, un informe mensual de todas las actividades y actuaciones realizadas a fin de asegurar el normal desarrollo del proceso electoral, y el cumplimiento de las normas electorales vigentes. De la misma manera, deberán entregar un informe final. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, así como su personal de apoyo,
tendrán derecho al pago de viáticos y gastos de viaje cuando con ocasión del ejercicio de sus funciones se desplacen fuera del lugar de sus sedes, siempre y cuando tal desplazamiento haya sido justificado, y autorizado previamente por el Presidente del Consejo Nacional Electoral, y exista presupuesto para ello. La solicitud de autorización para estos deberá ser radicada ante la Asesoría de Inspección y Vigilancia, por lo menos, con ocho (8) días anticipación al respectivo desplazamiento. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. COMUNÍQUESE a través de la Subsecretaría de la Corporación a los Partidos y Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Especiales, Distritales, Municipales y Auxiliares y a los medios de comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Bogotá D.C. a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veintiuno (2021).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
Proyectó: Asesoría de Inspección y Vigilancia C.N.E.