CNE - Resolución 8262 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8262 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 8262 de 2021 (17 de noviembre de 2021) Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 6 y 7 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, y las Leyes 130 de 1994, 996 de 2005 y 1475 de 2011, y, CONSIDERANDO Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, reformado por el artículo 3 del Acto Legislativo No. 01 de 2003, y modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo No. 01 de 2009, dispone: “El estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiados parcialmente con recursos estatales. (…) Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos”
(…)” Resolución No. 8262 de 2021 Página 2 de 26 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones. Que para el caso de las consultas internas, populares o interpartidistas para la toma de decisiones o la escogencia de candidatos propios o en coalición, los partidos y movimientos políticos que obtén por ese mecanismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Constitución Política se le aplicarán las normas sobre financiación de campañas. Del mismo modo, el inciso 3º del parágrafo del artículo 109 de la Constitución Política, y el inciso 4º del artículo 5 de la Ley 1475 de 2011, señalan que el Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de reposición de gastos por votos obtenidos. Que el artículo 265 de la Constitución Política, atribuye al Consejo Nacional Electoral el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Así mismo, el numeral 7º de esta disposición, asigna a esta Corporación la competencia de distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de las campañas electorales y protección del derecho a la participación política de los ciudadanos. Que en concordancia con el artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 18
de la Ley 130 de 1994, dispone: “ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los movimientos sociales a los que alude esta ley, y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento (…) b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas (…)” Que, en las campañas electorales, habrá lugar a la financiación estatal mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre y cuando se obtengan los siguientes porcentajes de votación establecidos en el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011: Resolución No. 8262 de 2021 Página 3 de 26 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones. “(…) En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación. En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.
(…)”. Que, para el caso de las campañas a la Presidencia de la República, los candidatos “…deberán obtener en la elección para presidente de la República, al menos una votación igual o superior al cuatro porciento (4%) de los votos válidos depositados…”, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 906 de 2005. Que el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dispone: “(…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de votación. (…)”. Que el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las funciones constitucionales de vigilancia, inspección y control, y conforme con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, podrá ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. Del mismo modo, el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley 996 de 2005, podrá (i) reglamentar lo referente – al sistema único de información sobre contabilidad electoral, presentación de cuentas, periodo de evaluación de informes, contenido de informes, publicidad de los informes, sistema de auditoría y revisoría fiscal; y (ii) adelantar en todo momento,
auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de campañas para que con base en dichos seguimientos o a solicitud de parte, inicie las investigaciones a que haya lugar, respectivamente. Resolución No. 8262 de 2021 Página 4 de 26 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones. Por otra parte, el inciso 4 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, establece: “(…) El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos y movimientos políticos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente, de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales. (…)” Que los informes de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados ante el Consejo Nacional Electoral en los términos del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como a través del software aplicativo Cuentas Claras, herramienta adoptada, autorizada y de uso obligatorio de acuerdo con lo establecido por esta Corporación mediante las Resoluciones Nos. 0285 de 2010, 1044 de 2011 y 3097 de 2013.
Que en virtud de la facultad de reglamentación otorgada al Consejo Nacional Electoral sobre el procedimiento para la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña esta corporación emitió las Resoluciones Nos. 0285 de 2010, 1044 de 2011 y 3097 de 2013. Que el software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, es la herramienta electrónica autorizada por el Consejo Nacional Electoral y utilizada masivamente por las organizaciones políticas para la rendición electrónica de los informes de ingresos y gastos de campañas electorales, cuya evaluación y verificación corresponde al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, adscrito a esta Corporación. Que el mencionado aplicativo coadyuvó a mejorar la presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña por parte de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, a la reducción de errores de forma y a facilitar el proceso de revisión de los mismos. Resolución No. 8262 de 2021 Página 5 de 26 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones. Que, es necesario actualizar el procedimiento para la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas, de conformidad con la facultad reglamentaria establecida en el inciso cuarto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con el fin de
establecer las responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos y gerentes. Que, en virtud de los avances tecnológicos fue indispensable realizar ajustes al software aplicativo “Cuentas Claras” mecanismo adoptado por el Consejo Nacional Electoral para la presentación de los informes de ingresos y gastos de los candidatos, partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, optimizar los recursos y automatizar los procesos como instrumento que contribuye a una gestión pública efectiva, eficiente y eficaz. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral. CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑAS ARTÍCULO 2º. RESPONSABLES. Los responsables de los registros serán los contadores o gerentes de campaña, sin perjuicio del deber de cuidado y vigilancia que les asiste a los candidatos. ARTÍCULO 3 º. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS. El registro de ingresos y gastos que se realicen durante la campaña se deben realizar en el software aplicativo “Cuentas Claras” en orden cronológico en la sección “Registro de Ingresos y Gastos”, teniendo en cuenta las categorías establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994 y 20 de la Ley 1475 de 2011. Resolución No. 8262 de 2021 Página 6 de 26 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y
gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones. Los hechos económicos deben estar documentados mediante soportes contables, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contengan las normas contables y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Las campañas electorales registrarán los asientos contables, a más tardar durante la semana siguiente al día en el cual se hubieren efectuado las operaciones. Dichos asientos contables se realizarán a partir del día de la inscripción del candidato. PARÁGRAFO PRIMERO. Los registros serán definitivos al momento de la presentación de los informes consolidados por parte de las organizaciones políticas en el término señalado en el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sin perjuicio de las modificaciones o aclaraciones a que haya lugar. PARÁGRAFO SEGUNDO. Los hechos económicos que no estén debidamente soportados serán excluidos de la liquidación para la reposición de los gastos de campaña. ARTÍCULO 4º. GENERACIÓN DE LOS FORMULARIOS DE INGRESOS Y GASTOS. El software aplicativo Cuentas Claras, generará de manera automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes, los que podrán ser consultados a través de la página web de cuentas claras del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 5º. TÉRMINO DE CONSERVACIÓN DE LOS SOPORTES DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA. Los soportes de los ingresos y gastos
de las campañas, tales como libros, facturas, comprobantes de contabilidad y demás documentos contables que soporten la información financiera y contable de las campañas electorales, deberán conservarse por parte de la organización política que avala a los candidatos, y los responsables de la presentación de informes de ingresos y gastos de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales en físico o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta, en poder de la organización política, por un término mínimo de diez (10) años, para todos los efectos de las actuaciones administrativas o judiciales. Resolución No. 8262 de 2021 Página 7 de 26 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones. PARÁGRAFO. En todo caso deberá cumplirse con las normas de conservación de libros y soportes tanto para efectos contables como fiscales.
CAPITULO II
DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA
Y DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA REPOSICIÓN DE
GASTOS ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo
establecido por la correspondiente agrupación política, y en concordancia con el término fijado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con el libro de ingresos y gastos impreso directamente del software aplicativo cuentas claras, documentos y soportes contables de la campaña. Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda. Resolución No. 8262 de 2021 Página 8 de 26 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y
gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 8°. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME INDIVIDUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. El informe individual e ingresos y gastos de campaña deberá ser presentado por el candidato a la organización política que lo avaló dentro del mes siguiente al día de la respectiva elección. La presentación la deberán realizar tanto en el aplicativo software “Cuentas Claras”, como en medio físico. PARÁGRAFO. Se tendrá por no presentado el informe de ingresos y gastos de campaña, cuando el candidato omita una de las dos formas de presentación del informe que señala el presente artículo. De lo anterior, dejará constancia el respectivo auditor interno en su dictamen. ARTÍCULO 9º. CONTENIDO DEL INFORME INDIVIDUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. El informe individual de ingresos y gastos que presenten los candidatos ante la Organización Política que los inscribió deberá contener:
1. Formulario y anexos debidamente diligenciados y suscritos por el candidato, un contador público y el gerente de campaña, cuando a ello haya lugar.
2. El libro de ingresos y gastos de campaña impreso directamente del software aplicativo “Cuentas Claras” en hojas consecutiva, debidamente foliadas, y en las que se indique el nombre del candidato, cargo y/o corporación,
circunscripción, año de la elección.
3. Copia del acto de designación y aceptación del gerente
4. Copia del acto de designación y aceptación del contador acompañado por el certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores expedido tanto para el momento de la designación.
5. Extractos bancarios, si hay lugar a ellos.
6. Soportes financieros y contables, los cuales deberán ser fiel reflejo de los cargados en el software aplicativo “Cuentas Claras”.
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7. Los demás documentos que consideren necesarios los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales.
ARTÍCULO 10. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME CONSOLIDADO DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. El informe consolidado de ingresos y gastos deberá ser presentado por la organización política dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación. La presentación del informe deberá realizarse en físico ante el Consejo Nacional Electoral, a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales y a través del software aplicativo “Cuentas Claras”. ARTÍCULO 11. CONTENIDO DEL INFORME CONSOLIDADO DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Harán parte del contenido del informe consolidado de
ingresos y gastos que deben presentar los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, además de los documentos descritos en el artículo 9º, los siguientes: - Informe en original de la auditoria interna, cuyo contenido debe cumplir como mínimo con lo previsto en el artículo 5° de la Resolución No. 3476 de 2005 del Consejo Nacional Electoral. - Copia del Acuerdo de Coalición si hubo lugar a ello, con los requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral. Los Grupos Significativos de Ciudadanos, deberán entregar adicional a lo anterior, los siguientes documentos:
1. Sistema de Auditoria Interna.
2. Copia del acto de designación y aceptación del Auditor Interno.
3. Formato de beneficiario de cuenta para la reposición de gastos de campaña.
Resolución No. 8262 de 2021 Página 10 de 26 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones. PARÁGRAFO PRIMERO. Para el caso de las campañas adelantadas para corporaciones públicas, se presentará un informe único por cada una de las listas, el que deberá corresponder al consolidado del total de ingresos y gastos de los respectivos integrantes de esta. En todo caso, para la certificación del informe será
necesario que éste contenga la información de todos y cada uno de los integrantes de la lista. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el caso de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya sede se encuentre fuera de Bogotá D.C., el informe de ingresos y gastos de campaña consolidado deberá ser presentado dentro del plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante los Delegados Departamentales del Estado Civil de la Circunscripción Electoral correspondiente, donde el partido o movimiento tenga su sede principal. El responsable de la recepción dejará en el formulario constancia del nombre, cargo, fecha y hora de la diligencia. Vencido el término previsto en la norma anterior, los registradores delegados remitirán al día siguiente al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, la relación de los informes recibidos, así como la documentación que le fue entregada. PARÁGRAFO TERCERO. Las candidaturas que se postulen a través de coalición deberán indicar expresamente el responsable designado para la presentación de los informes consolidados ante el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de las consecuencias sancionatorias para los demás que integren la coalición y no acaten en debida forma los postulados del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. ARTÍCULO 12°. DEBER DE REPORTAR LOS INGRESOS Y GASTOS. Todo recurso que ingrese ya sea en dinero o en especie, y todo gasto que realice la campaña deberá ser reportado. Los servicios prestados por el gerente, contador, y otras personas naturales que no sean cobrados, la destinación gratuita y temporal
de bienes muebles e inmuebles propios o de terceros, como sedes, vehículos, equipos, fachadas o espacio para vallas, y los bienes, servicios y personal que aportan las organizaciones políticas para las campañas de sus candidatos deberán Resolución No. 8262 de 2021 Página 11 de 26 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones. ser valorados en su precio comercial y reportado como una donación en especie, anexando los debidos soportes. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitirá los informes presentados en cero al Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia. ARTÍCULO 13°. COMUNICACIÓN DE LA NO PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES INDIVIDUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Cuando el candidato no cumpla con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña ante la organización política que lo avaló en los términos y condiciones que establece el presente acto administrativo y dentro del lapso establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el auditor de la organización política dejará constancia en el respectivo dictamen. ARTÍCULO 14. ASIGNACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA PARA REVISIÓN. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y
Campañas Electorales, previa radicación de los informes de ingresos y gastos a través del software aplicativo “Cuentas Claras”, procederá a la asignación por reparto de estos, entre los contadores adscritos a la dependencia. Para la asignación de los informes de ingresos y gastos de campaña, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, tendrá en cuenta: a. Las campañas con pignoración del derecho a la reposición de gastos. b. Los criterios que fije la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para la distribución aleatoria. ARTÍCULO 15. EVALUACIÓN DEL INFORME. El Contador adscrito al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, revisará la totalidad del informe radicado en físico y en el software aplicativo “Cuentas Claras” con sus respectivos soportes, verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a la financiación estatal y de encontrarlo conforme a derecho, lo certificará contablemente. Resolución No. 8262 de 2021 Página 12 de 26 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones. ARTÍCULO 16. REQUERIMIENTO PARA LA SUBSANACIÓN DE INFORMES. El contador a cargo de la revisión del informe de ingresos y gastos de campaña podrá requerir al representante legal del partido o movimiento político, o al responsable
del grupo significativo de ciudadanos, si se hallaren inconsistencias y/o falta de información. El requerimiento se realizará por una única vez a las organizaciones políticas a través del software aplicativo Cuentas Claras. El software aplicativo “Cuentas Claras” generará de manera automática un aviso de requerimiento, el cual será enviado al correo electrónico de las organizaciones políticas registrado en el aplicativo. Las organizaciones políticas deberán acceder al software aplicativo “Cuentas Claras” para consultar el requerimiento, y darán respuesta por este mismo medio al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. ARTÍCULO 17. TÉRMINOS PARA LA SUBSANACIÓN. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, tendrán un término de un (1) mes contado a partir del día siguiente de la comunicación del requerimiento para su efectiva contestación, la cual deberá atender a cabalidad las indicaciones realizadas por esta Corporación. Si los contadores del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales advierten que no se atendieron en su totalidad y de fondo las observaciones realizadas podrán requerir nuevamente el informe, pero solo sobre aquellos aspectos que se encuentran pendientes por responder. La organización política tendrá un plazo adicional de un (1) mes contado a partir de la comunicación del nuevo requerimiento para dar respuesta definitiva, so pena de archivo. ARTÍCULO 18. ARCHIVO DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. La Sala Plena de la Corporación mediante acto administrativo ordenará el archivo de los informes de ingresos y gastos de campaña que no cumplan con
los términos establecidos en el artículo 17, de conformidad con el informe y ponencia que elaboré el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. Resolución No. 8262 de 2021 Página 13 de 26 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones. Las respuestas extemporáneas a los requerimientos efectuados por el Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales se desestimarán y se ordenará su archivo de manera inmediata, siguiendo el tramite señalado en el inciso anterior. Los representantes legales de los partidos y movimientos políticos y los responsables de la presentación de informes de los grupos significativos de ciudadanos podrán solicitar mediante oficio al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales el desarchivo del informe de ingresos y gastos de campaña, para lo cual deberán adjuntar el total de los soportes requeridos y absolver cada una de las observaciones realizadas en su totalidad y de manera definitiva. El Consejo Nacional Electoral ordenará el desarchivo de los informes de ingresos y gastos, de conformidad con el trámite previsto en el inciso primero del presente artículo. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales reanudará su revisión y trámite dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de radicación de la solicitud.
PARÁGRAFO. Para los informes de ingresos y gastos de campaña de contiendas electorales anteriores que se encuentren oficiados o pendientes de revisión y oficio, se les aplicarán los términos de subsanación y archivo previstos en la presente resolución. ARTÍCULO 19. INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS VIEGENTES, INCONSISTENCIAS Y/O ANOMALÍAS. El contador responsable de la revisión del informe de ingresos y gastos de campaña por conducto del Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o quien haga sus veces, informará al Consejo Nacional Electoral a través de la Subsecretaría o la dependencia que haga sus veces, sobre el incumplimiento de las disposiciones normativas vigentes, inconsistencias y/o anomalías encontradas en el informe, para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar, conforme a sus competencias. Resolución No. 8262 de 2021 Página 14 de 26 Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de i
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