CNE - Resolución 8439 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8439 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 8439 de 2021 (25 de noviembre de 2021) Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para las elecciones de Congreso de la República y para las consultas populares, internas, o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República a celebrarse el próximo 13 de marzo de 2022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y numeral 7° del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
CONSIDERANDO: Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el inciso segundo del artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2009, establece: “…Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales…”.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. (…) Un porcentaje de esta financiación se entregará a los partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. (…)” (Negrillas y subrayado fuera del texto original) Que el Consejo Nacional Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 265
de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 001 de 2009, ejerce las siguientes atribuciones: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: Resolución No. 8439 de 2021 Página 2 de 10 Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para las elecciones de Congreso de la República y para las consultas populares, internas, o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República a celebrarse el próximo 13 de marzo de 2022.
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización
Electoral. (…)
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. (…)” Que en el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el legislador determinó la manera como se financiarían las campañas electorales, así: “ARTÍCULO 20. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:
(…)
6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.
ARTÍCULO 21. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: (…) ARTÍCULO 22. DE LOS ANTICIPOS. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen: El Consejo Nacional Electoral autorizará el anticipo teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, y calculará su cuantía a partir del valor de la financiación estatal recibida por el solicitante en la campaña anterior para el mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción, actualizado con base en el índice de precios del consumidor. Si el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no hubiere participado en la elección anterior, dicho anticipo se calculará teniendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en la elección anterior. Los anticipos a que se refiere esta disposición podrán ser girados hasta por el monto garantizado, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del candidato o lista, previa aprobación y aceptación de la póliza o garantía correspondiente.
El valor del anticipo se deducirá de la financiación que le correspondiere al partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por concepto de reposición de gastos de la campaña. Resolución No. 8439 de 2021 Página 3 de 10 Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para las elecciones de Congreso de la República y para las consultas populares, internas, o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República a celebrarse el próximo 13 de marzo de 2022. Si no se obtuviere derecho a financiación estatal, el beneficiario del anticipo deberá devolverlo en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la correspondiente póliza o garantía, excepto en el caso de las campañas presidenciales en las que no habrá lugar a la devolución del monto recibido por concepto de anticipo, siempre que hubiere sido gastado de conformidad con la ley. En estos casos, el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, podrá financiar los gastos pendientes de pago mediante financiación privada dentro de los montos señalados para la correspondiente elección, previa autorización del Consejo Nacional Electoral. Si el valor del anticipo fuere superior al valor de la financiación que le correspondiere (sic) partido movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, este deberá pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la respectiva póliza o garantía.” Que mediante oficio No. CNE-FNFP-3017 de fecha 21 de junio de 2021, el Fondo
Nacional de Financiación Política, solicitó a la Directora Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Doctora Sonia Fajardo Medina, realizar los trámites correspondientes a la adición presupuestal de recursos de funcionamiento, para cubrir los gastos inherentes a los anticipos de la financiación Estatal de las elecciones de Congreso de la República y las consultas presidenciales a realizarse el próximo 13 de marzo de 2022, por valor de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL
SETECIENTOS CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 148.596.990.704).
Que la Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del oficio No. GAF-140 de 28 de junio de 2021, con radicado No. 1-2021-055442 de la misma fecha, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la incorporación de recursos por valor de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL
SETECIENTOS CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 148.596.990.704).
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado No: 2-2021-034841 de fecha 7 de julio de 2021, informó: “(…) Resolución No. 8439 de 2021 Página 4 de 10 Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para las elecciones de Congreso de la República y para las consultas populares, internas, o interpartidistas para la
escogencia de candidatos a la Presidencia de la República a celebrarse el próximo 13 de marzo de 2022. “Teniendo en cuenta el escenario fiscal en el que nos encontramos, afectado drásticamente por los efectos económicos de la pandemia COVID 19, y con de fin de tener un panorama completo de los requerimientos presupuestales reales frente a las disponibilidades fiscales actuales y proyecciones a la fecha, es necesario que la Registraduría remita la solicitud de anticipos cuando conozca la cifra real derivada del listado final de los candidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República y Consultas Presidenciales e Interpartidistas a realizarse en marzo de 2022, que hayan solicitado oficialmente el anticipo y a su vez cumplan con el lleno de los requisitos exigidos en la Ley para obtener la financiación estatal anticipada”. Que el Consejo Nacional Electoral, en acatamiento de la directriz impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procede de conformidad, para atender los requerimientos de Anticipos de las organizaciones políticas para las elecciones de Congreso de la República y para las consultas populares, internas, o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República a celebrarse el próximo 13 de marzo de 2022. Que, de conformidad con las motivaciones expuestas en este proveído, la Corporación como entidad competente, considera necesario establecer el procedimiento para la solicitud de los anticipos de que trata el Articulo 22 de la Ley 1475 de 2011, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2021. Que en consecuencia esta Corporación,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. CERTIFICACIÓN DEL VALOR PAGADO POR REPOSICIÓN DE GASTOS DE CAMPAÑA. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, certificará el valor reconocido por reposición de gastos de campaña a cada partido, movimiento político y/o grupo significativo de ciudadanos en la elección anterior para las mismos cargos y corporaciones públicas, debidamente actualizado con base en el índice de precios al consumidor. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITUDES DE ANTICIPO. A más tardar el 14 de diciembre de 2021, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos podrán solicitar al Consejo Nacional Electoral, de manera justificada, Resolución No. 8439 de 2021 Página 5 de 10 Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para las elecciones de Congreso de la República y para las consultas populares, internas, o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República a celebrarse el próximo 13 de marzo de 2022. hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación estatal de las campañas electorales en las que participen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011. Para efectos del trámite de anticipo, se entenderá como solicitud únicamente la presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el representante legal del partido o movimiento político. Para el caso de los grupos significativos de ciudadanos, la
solicitud deberá ser firmada por los integrantes del comité promotor. PARÁGRAFO PRIMERO. Tratándose de partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos coaligados, en el acuerdo de coalición deberá indicarse de manera clara, quien es el responsable de la solicitud de anticipo ante el Consejo Nacional Electoral y de la suscripción de la póliza y/o garantía bancaria, según sea el caso. PARÁGRAFO SEGUNDO. En el acuerdo de coalición deberá indicarse de manera clara, quien es el responsable ante el Consejo Nacional Electoral – Registraduría Nacional del Estado Civil en los siguientes eventos: a) Cuando de acuerdo a los resultados de elección, no se obtenga el derecho a la reposición de gastos de campaña. b) Cuando la reposición de gastos de campaña sea inferior al monto del anticipo otorgado. c) Cuando el anticipo no se utiliza de manera parcial o total. ARTÍCULO TERCERO. AUTORIZACIÓN DEL ANTICIPO. El Consejo Nacional Electoral, previa solicitud justificada del interesado autorizará el anticipo, según las reglas previstas en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, el cual será distribuido de manera equitativa y proporcional entre todos los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que lo hayan solicitado. Para tal efecto, se realizará la solicitud de los recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Resolución No. 8439 de 2021 Página 6 de 10 Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para las elecciones de Congreso de la República y para las consultas populares, internas, o interpartidistas para la
escogencia de candidatos a la Presidencia de la República a celebrarse el próximo 13 de marzo de 2022. ARTÍCULO CUARTO. PÓLIZA O GARANTÍA. Los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos y hayan realizado la solicitud de anticipos a que se refiere el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, podrán garantizar el valor del anticipo con póliza o garantía expedida por una compañía de seguros, corporación financiera, compañía de financiamiento comercial o establecimiento bancario, vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, según sea el caso. La póliza o garantía bancaria, según corresponda, deberá sujetarse a lo dispuesto en la presente resolución para ser aprobada por la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, como Entidad ordenadora del gasto y como requisito previo para el giro del anticipo. ARTÍCULO QUINTO. CONDICIONES Y REQUISITO DE LA PÓLIZA. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1047 del Código de Comercio, la póliza de seguro deberá contener lo siguiente:
1. Nombre del Tomador: partidos, movimientos o promotores/inscriptores del grupo significativo de ciudadanos que haya inscrito la lista.
2. Nombre del Afianzado: candidato(s) junto al partido, movimientos o promotores/inscriptores del grupo significativo de ciudadanos que haya inscrito la lista.
3. Nombre del Asegurado: Nación – Registraduría Nacional del Estado
Civil.
4. Beneficiario: Nación – Registraduría Nacional del Estado Civil.
5. Valor Asegurado: Ciento por ciento (100%) del valor del anticipo que se pretende cubrir, dentro de los límites establecidos en la Ley 1475 de 2011 y en el acto administrativo del Consejo Nacional Electoral que los autorice.
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6. Objeto: Asegurar la devolución de los recursos de financiación a que se refiere el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, en el evento en que, por cualquier circunstancia, como renuncia o retiro del candidato, revocatoria de inscripción, violación de topes, no presentación de cuentas, ausencia de sistema de auditoria interna o no alcanzar la votación mínima para obtener el derecho a financiación, no se obtuviere el derecho a la financiación estatal. Igualmente garantizará el pago del saldo pendiente cuando el valor de la reposición resulte menor que el anticipo entregado.
7. Vigencia: desde la fecha de emisión y hasta doce (12) meses después de la fecha de la presentación de los informes de ingresos y gastos de la campaña por parte de las organizaciones políticas.
PARÁGRAFO: La constancia de pago de la prima correspondiente a la póliza deberá adjuntarse como requisito para la aprobación y aceptación de la misma.
ARTÍCULO SEXTO. CONDICIONES Y REQUISITOS DEL AVAL O GARANTÍA
BANCARIA. El partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, que escoja esta opción, deberá presentar una garantía bancaria otorgada por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que cubra el cien por ciento (100%) del valor del anticipo dentro los límites establecidos en la Ley 1475 del 2011. ARTÍCULO SÉPTIMO.TRÁMITE PARA EL GIRO DE RECURSOS. El Giro del anticipo autorizado para las elecciones de Congreso de la República y para las consultas populares, internas, o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022, se realizará de la siguiente manera: La Registraduría Delegada en lo Electoral certificará al Consejo Nacional Electoral, informará al Consejo Nacional Electoral, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que hubieren inscrito listas en las diferentes circunscripciones electorales, discriminando: (i) nombre del candidato, (ii) número de documento de identidad, (iii) corporación a la que aspira, y (iv) departamento y/o circunscripción electoral. Resolución No. 8439 de 2021 Página 8 de 10 Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para las elecciones de Congreso de la República y para las consultas populares, internas, o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República a celebrarse el próximo 13 de marzo de 2022. Una vez se allegue la información de candidatos inscritos por parte de la Registraduría Delegada en lo Electoral y verificada la inscripción de aquellos
respecto de los cuales las organizaciones políticas hubieren solicitado anticipo para sus campañas electorales, el Consejo Nacional Electoral expedirá el acto administrativo por medio del cual se autoriza el anticipo, distribuyéndolo de manera equitativa y proporcional entre todos los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que allegaron la solicitud conforme a la ley y a lo previsto en el presente acto administrativo. Previa publicación del acto administrativo por medio del cual se autoriza y distribuye el anticipo solicitado por las organizaciones políticas, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, procederá a solicitar a la Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de disponibilidad presupuestal con cargo al cual se pagará el dinero autorizado por concepto de anticipos. La Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, expedirá el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal (CDP) teniendo en cuenta en todo caso la solicitud de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, de acuerdo con la solicitud efectuada por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Políticas. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que soliciten el anticipo, deberán allegar la póliza o garantía bancaria, como requisito indispensable para el giro de los recursos, y previo cumplimiento de la presentación de los documentos señalados en los artículos precedentes. La Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por el conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, comunicará por el medio más expedito, a los partidos, movimientos
políticos y grupos significativos de ciudadanos, la Resolución de Ordenación del Gasto y Pago del Anticipo. Resolución No. 8439 de 2021 Página 9 de 10 Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para las elecciones de Congreso de la República y para las consultas populares, internas, o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República a celebrarse el próximo 13 de marzo de 2022. El pago del Anticipo se sujetará a la disponibilidad del programa Anual mensualizado de caja PAC aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO OCTAVO. GIRO DEL ANTICIPO. La Registraduría Nacional del Estado Civil realizará el giro del anticipo autorizado a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, una vez se acredite por parte de los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, el cumplimiento y entrega de los siguientes documentos:
1. Póliza o garantía bancaria, debidamente expedida por la compañía o entidad financiera, según sea el caso.
2. Certificación expedida por la entidad financiera, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se haya abierto la cuenta correspondiente al manejo de los recursos de la campaña, con vigencia de no más de cinco (5) días. Dicha cuenta será destinada única y exclusivamente al recibo, manejo y administración de los recursos de las respectivas campañas.
ARTÍCULO NOVENO. INFORME DE LOS GIROS. La Registraduría Nacional del Estado Civil informará al Consejo Nacional Electoral, el mismo día, o a más tardar el día siguiente en que se giren los recursos por concepto de anticipos al partido,
movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, sobre los giros efectivamente realizados con la identificación precisa de sus beneficiarios, a efectos que esta Corporación pueda realizar las deducciones correspondientes dentro del trámite de reconocimiento y pago de la reposición de gastos de campaña. ARTÍCULO DÉCIMO. USO DEL ANTICIPO. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos gastarán directamente en las campañas de sus candidatos el valor de sus anticipos, teniendo en cuenta el monto máximo de gastos de la respectiva campaña electoral, que para el efecto haya fijado el Consejo Nacional Electoral; entregarlo al candidato o distribuirlo libremente entre los integrantes de las listas, para los cuales fueron solicitados los anticipos. Resolución No. 8439 de 2021 Página 10 de 10 Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para las elecciones de Congreso de la República y para las consultas populares, internas, o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República a celebrarse el próximo 13 de marzo de 2022. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Vicepresidente Aprobado en Sala Plena del 25 de noviembre de 2021
Asesora FNFP: Zamira Marcela Gómez Carrillo
Revisó: AVM/ZMGC
Elaboró: AMAS