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CNE - Resolución 8586 de 2021

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8586 de 2021
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 8586 de 2021 (25 de noviembre de 2021) Por la cual se corrige la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.” EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 6 y 7 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, y las Leyes 130 de 1994, 996 de 2005 y 1475 de 2011, y, CONSIDERANDO Que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021 del Consejo Nacional Electoral, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.”, la cual contiene 45 artículos distribuidos en VI capítulos. Que en el precitado acto administrativo se incurrió en un error involuntario de enumeración a partir del artículo 35, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del CPACA,

se hace necesario corregir el error, el cual no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión. Que en consecuencia esta Corporación, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. CORREGIR la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021 conforme a lo expuesto en la parte motiva, la cual quedará así: Resolución No. 8586 de 2021 Página 2 de 23 Por la cual se aclara la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.” ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral. CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑAS ARTÍCULO 2º. RESPONSABLES. Los responsables de los registros serán los contadores o gerentes de campaña, sin perjuicio del deber de cuidado y vigilancia que les asiste a los candidatos. ARTÍCULO 3 º. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS. El registro de ingresos y gastos que se realicen durante la campaña se deben realizar en el software aplicativo “Cuentas Claras” en orden cronológico en la sección “Registro de Ingresos y Gastos”, teniendo en cuenta las categorías establecidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 130 de 1994 y 20 de la Ley

1475 de 2011. Los hechos económicos deben estar documentados mediante soportes contables, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contengan las normas contables y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Las campañas electorales registrarán los asientos contables, a más tardar durante la semana siguiente al día en el cual se hubieren efectuado las operaciones. Dichos asientos contables se realizarán a partir del día de la inscripción del candidato. PARÁGRAFO PRIMERO. Los registros serán definitivos al momento de la presentación de los informes consolidados por parte de las organizaciones políticas en el término señalado en el inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, sin perjuicio de las modificaciones o aclaraciones a que haya lugar. Resolución No. 8586 de 2021 Página 3 de 23 Por la cual se aclara la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.” PARÁGRAFO SEGUNDO. Los hechos económicos que no estén debidamente soportados serán excluidos de la liquidación para la reposición de los gastos de campaña. ARTÍCULO 4º. GENERACIÓN DE LOS FORMULARIOS DE INGRESOS Y GASTOS. El software aplicativo Cuentas Claras, generará de manera

automática los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes, los que podrán ser consultados a través de la página web de cuentas claras del Consejo Nacional Electoral. ARTÍCULO 5º. TÉRMINO DE CONSERVACIÓN DE LOS SOPORTES DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LA CAMPAÑA. Los soportes de los ingresos y gastos de las campañas, tales como libros, facturas, comprobantes de contabilidad y demás documentos contables que soporten la información financiera y contable de las campañas electorales, deberán conservarse por parte de la organización política que avala a los candidatos, y los responsables de la presentación de informes de ingresos y gastos de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales en físico o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta, en poder de la organización política, por un término mínimo de diez (10) años, para todos los efectos de las actuaciones administrativas o judiciales. PARÁGRAFO. En todo caso deberá cumplirse con las normas de conservación de libros y soportes tanto para efectos contables como fiscales.

CAPITULO II

DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE

CAMPAÑA

Y DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA REPOSICIÓN DE

GASTOS ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento Resolución No. 8586 de 2021 Página 4 de 23 Por la cual se aclara la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se adopta el

procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.” político o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido por la correspondiente agrupación política, y en concordancia con el término fijado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con el libro de ingresos y gastos impreso directamente del software aplicativo cuentas claras, documentos y soportes contables de la campaña. Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán responsables por

la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda.

ARTÍCULO 8°. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN

DEL INFORME INDIVIDUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA.

El informe individual e ingresos y gastos de campaña deberá ser presentado por el candidato a la organización política que lo avaló dentro del mes siguiente al día de la respectiva elección. La presentación la deberán realizar tanto en el aplicativo software “Cuentas Claras”, como en medio físico. PARÁGRAFO. Se tendrá por no presentado el informe de ingresos y gastos de campaña, cuando el candidato omita una de las dos formas de Resolución No. 8586 de 2021 Página 5 de 23 Por la cual se aclara la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.” presentación del informe que señala el presente artículo. De lo anterior, dejará constancia el respectivo auditor interno en su dictamen. ARTÍCULO 9º. CONTENIDO DEL INFORME INDIVIDUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. El informe individual de ingresos y gastos que

presenten los candidatos ante la Organización Política que los inscribió deberá contener:

1. Formulario y anexos debidamente diligenciados y suscritos por el candidato, un contador público y el gerente de campaña, cuando a ello haya lugar.

2. El libro de ingresos y gastos de campaña impreso directamente del software aplicativo “Cuentas Claras” en hojas consecutiva, debidamente foliadas, y en las que se indique el nombre del candidato, cargo y/o corporación, circunscripción, año de la elección.

3. Copia del acto de designación y aceptación del gerente

4. Copia del acto de designación y aceptación del contador acompañado por el certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores expedido tanto para el momento de la designación.

5. Extractos bancarios, si hay lugar a ellos.

6. Soportes financieros y contables, los cuales deberán ser fiel reflejo de los cargados en el software aplicativo “Cuentas Claras”.

7. Los demás documentos que consideren necesarios los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales.

ARTÍCULO 10. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME CONSOLIDADO DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. El informe consolidado de ingresos y gastos deberá ser presentado por la organización política dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación. Resolución No. 8586 de 2021 Página 6 de 23 Por la cual se aclara la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos,

partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.” La presentación del informe deberá realizarse en físico ante el Consejo Nacional Electoral, a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales y a través del software aplicativo “Cuentas Claras”. ARTÍCULO 11. CONTENIDO DEL INFORME CONSOLIDADO DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Harán parte del contenido del informe consolidado de ingresos y gastos que deben presentar los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, además de los documentos descritos en el artículo 9º, los siguientes: - Informe en original de la auditoria interna, cuyo contenido debe cumplir como mínimo con lo previsto en el artículo 5° de la Resolución No. 3476 de 2005 del Consejo Nacional Electoral. - Copia del Acuerdo de Coalición si hubo lugar a ello, con los requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral. Los Grupos Significativos de Ciudadanos, deberán entregar adicional a lo anterior, los siguientes documentos:

1. Sistema de Auditoria Interna.

2. Copia del acto de designación y aceptación del Auditor Interno.

3. Formato de beneficiario de cuenta para la reposición de gastos de campaña.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para el caso de las campañas adelantadas para corporaciones públicas, se presentará un informe único por cada una de las listas, el que deberá corresponder al consolidado del total de ingresos

y gastos de los respectivos integrantes de esta. En todo caso, para la certificación del informe será necesario que éste contenga la información de todos y cada uno de los integrantes de la lista. Resolución No. 8586 de 2021 Página 7 de 23 Por la cual se aclara la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.” PARÁGRAFO SEGUNDO. En el caso de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya sede se encuentre fuera de Bogotá D.C., el informe de ingresos y gastos de campaña consolidado deberá ser presentado dentro del plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, ante los Delegados Departamentales del Estado Civil de la Circunscripción Electoral correspondiente, donde el partido o movimiento tenga su sede principal. El responsable de la recepción dejará en el formulario constancia del nombre, cargo, fecha y hora de la diligencia. Vencido el término previsto en la norma anterior, los registradores delegados remitirán al día siguiente al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, la relación de los informes recibidos, así como la documentación que le fue entregada. PARÁGRAFO TERCERO. Las candidaturas que se postulen a través de coalición deberán indicar expresamente el responsable designado para la presentación de los informes consolidados ante el Consejo Nacional

Electoral, sin perjuicio de las consecuencias sancionatorias para los demás que integren la coalición y no acaten en debida forma los postulados del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

ARTÍCULO 12°. DEBER DE REPORTAR LOS INGRESOS Y GASTOS.

Todo recurso que ingrese ya sea en dinero o en especie, y todo gasto que realice la campaña deberá ser reportado. Los servicios prestados por el gerente, contador, y otras personas naturales que no sean cobrados, la destinación gratuita y temporal de bienes muebles e inmuebles propios o de terceros, como sedes, vehículos, equipos, fachadas o espacio para vallas, y los bienes, servicios y personal que aportan las organizaciones políticas para las campañas de sus candidatos deberán ser valorados en su precio comercial y reportado como una donación en especie, anexando los debidos soportes. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitirá los informes presentados en cero al Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia. Resolución No. 8586 de 2021 Página 8 de 23 Por la cual se aclara la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.”

ARTÍCULO 13°. COMUNICACIÓN DE LA NO PRESENTACIÓN DE LOS

INFORMES INDIVIDUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA.

Cuando el candidato no cumpla con la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña ante la organización política que lo avaló en los términos y condiciones que establece el presente acto administrativo y dentro del lapso establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el auditor de la organización política dejará constancia en el respectivo dictamen. ARTÍCULO 14. ASIGNACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA PARA REVISIÓN. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, previa radicación de los informes de ingresos y gastos a través del software aplicativo “Cuentas Claras”, procederá a la asignación por reparto de estos, entre los contadores adscritos a la dependencia. Para la asignación de los informes de ingresos y gastos de campaña, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, tendrá en cuenta: a. Las campañas con pignoración del derecho a la reposición de gastos. b. Los criterios que fije la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para la distribución aleatoria. ARTÍCULO 15. EVALUACIÓN DEL INFORME. El Contador adscrito al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, revisará la totalidad del informe radicado en físico y en el software aplicativo “Cuentas Claras” con sus respectivos soportes, verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a la financiación estatal y de encontrarlo conforme a derecho, lo certificará contablemente.

ARTÍCULO 16. REQUERIMIENTO PARA LA SUBSANACIÓN DE INFORMES. El contador a cargo de la revisión del informe de ingresos y gastos de campaña podrá requerir al representante legal del partido o movimiento político, o al responsable del grupo significativo de ciudadanos, si se hallaren inconsistencias y/o falta de información. El requerimiento se Resolución No. 8586 de 2021 Página 9 de 23 Por la cual se aclara la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.” realizará por una única vez a las organizaciones políticas a través del software aplicativo Cuentas Claras. El software aplicativo “Cuentas Claras” generará de manera automática un aviso de requerimiento, el cual será enviado al correo electrónico de las organizaciones políticas registrado en el aplicativo. Las organizaciones políticas deberán acceder al software aplicativo “Cuentas Claras” para consultar el requerimiento, y darán respuesta por este mismo medio al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. ARTÍCULO 17. TÉRMINOS PARA LA SUBSANACIÓN. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, tendrán un término de un (1) mes contado a partir del día siguiente de la comunicación del requerimiento para su efectiva contestación, la cual deberá atender a cabalidad las indicaciones realizadas por esta Corporación.

Si los contadores del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales advierten que no se atendieron en su totalidad y de fondo las observaciones realizadas podrán requerir nuevamente el informe, pero solo sobre aquellos aspectos que se encuentran pendientes por responder. La organización política tendrá un plazo adicional de un (1) mes contado a partir de la comunicación del nuevo requerimiento para dar respuesta definitiva, so pena de archivo. ARTÍCULO 18. ARCHIVO DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. La Sala Plena de la Corporación mediante acto administrativo ordenará el archivo de los informes de ingresos y gastos de campaña que no cumplan con los términos establecidos en el artículo 17, de conformidad con el informe y ponencia que elaboré el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. Las respuestas extemporáneas a los requerimientos efectuados por el Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales se desestimarán y se ordenará su archivo de manera inmediata, siguiendo el tramite señalado en el inciso anterior. Resolución No. 8586 de 2021 Página 10 de 23 Por la cual se aclara la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.”

Los representantes legales de los partidos y movimientos políticos y los responsables de la presentación de informes de los grupos significativos de ciudadanos podrán solicitar mediante oficio al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales el desarchivo del informe de ingresos y gastos de campaña, para lo cual deberán adjuntar el total de los soportes requeridos y absolver cada una de las observaciones realizadas en su totalidad y de manera definitiva. El Consejo Nacional Electoral ordenará el desarchivo de los informes de ingresos y gastos, de conformidad con el trámite previsto en el inciso primero del presente artículo. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales reanudará su revisión y trámite dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de radicación de la solicitud. PARÁGRAFO. Para los informes de ingresos y gastos de campaña de contiendas electorales anteriores que se encuentren oficiados o pendientes de revisión y oficio, se les aplicarán los términos de subsanación y archivo previstos en la presente resolución. ARTÍCULO 19. INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS VIGENTES, INCONSISTENCIAS Y/O ANOMALÍAS. El contador responsable de la revisión del informe de ingresos y gastos de campaña por conducto del Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o quien haga sus veces, informará al Consejo Nacional Electoral a través de la Subsecretaría o la dependencia que haga sus veces, sobre el incumplimiento de las disposiciones normativas vigentes, inconsistencias y/o anomalías encontradas en el

informe, para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar, conforme a sus competencias.

ARTICULO 20. ALTERACIÓN Y FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN.

Toda alteración o falsedad de la información debidamente comprobada de los datos contenidos en los informes físicos y/o en los registrados en el software aplicativo Cuentas Claras, será investigada y sancionada por el Consejo Nacional Electoral de acuerdo con sus competencias. Del mismo modo, esta Corporación, compulsara copia a las entidades que correspondan. Resolución No. 8586 de 2021 Página 11 de 23 Por la cual se aclara la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.” ARTÍCULO 21. PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas sancionatorias que adelante el Consejo Nacional Electoral, los representantes legales de los partidos y movimientos políticos, o responsables de los grupos significativos de ciudadanos podrán solicitar al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales la habilitación del software aplicativo “Cuentas Claras”, para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos que no los presentaron en los términos del artículo 25 de

la Ley 1475 de 2011 y del presente acto administrativo. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, adelantará el trámite de las solicitudes de presentación extemporánea de los informes una vez culmine el proceso de revisión y certificación de los informes según la contienda electoral, presentados en oportunidad. ARTÍCULO 22. REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DEL DERECHO. Para certificar los informes de ingresos y gastos, como para expedir el acto administrativo de reconocimiento del derecho a la reposición de gastos de campaña, previamente se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haberse presentado el informe de ingresos y gastos de campaña.

2. No sobrepasar los límites a la financiación privada o los de gastos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 1475 de 2011.

3. Haber obtenido el candidato o la lista de candidatos, el porcentaje mínimo de votación exigido en el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011.

4. Acreditar un sistema de auditoria interna.

PARÁGRAFO. Para verificar el porcentaje de votación exigido en el numeral tercero, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil expedirá la certificación sobre el número de votos, de tal manera que se especifique que listas o candidatos alcanzaron el porcentaje legal requerido para acceder o no a la reposición de los gastos de campaña. Resolución No. 8586 de 2021 Página 12 de 23 Por la cual se aclara la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se adopta el

procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.” ARTÍCULO 23. DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE RECONOCIMENTO DEL DERECHO Y DE RECONOCIMIENTO DEL GASTO Y ORDEN DE PAGO DE LA REPOSICIÓN DE GASTOS DE CAMPAÑA A PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS EN PROCESO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Expedida la certificación del informe de ingresos y gastos de campaña, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales preparará el acto administrativo de reconocimiento del derecho a la reposición de los gastos de campaña, y lo someterá a consideración de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. Proferido el acto administrativo de reconocimiento al derecho, y expedida la correspondiente constancia de ejecutoria por parte de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral o la que haga sus veces, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, preparará y presentará ante la autoridad electoral que ostente la ordenación del gasto, la Resolución de reconocimiento del gasto y orden de pago. Expedido el acto administrativo de reconocimiento del gasto y orden de pago, se adelantará el trámite del pago correspondiente, en todo caso la reposición no podrá ser superior a lo efectivamente gastado o al valor de los votos obtenidos, según sea el caso.

ARTÍCULO 24. DE LOS REQUERIMIENTOS A LOS INFORMES DE

INGRESOS Y GASTOS Y DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA

REPOSICIÓN DE GASTOS DE CAMPAÑA A PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS EN PROCESO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Los requerimientos que realicen los contadores adscritos Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales a los informes de ingresos y gastos de campaña, y el trámite del reconocimiento del derecho y pago de la reposición de gastos de campaña de aquellos partidos y movimientos políticos que se les declare la pérdida y/o cancelación de la personería jurídica, su revocatoria y/o disolución, se realizarán por conducto del liquidador reconocido por el Consejo Nacional Electoral que designe la correspondiente organización política o la misma autoridad administrativa, cuando a ello haya lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1475 de 2011. Resolución No. 8586 de 2021 Página 13 de 23 Por la cual se aclara la Resolución No. 8262 del 17 de noviembre de 2021, “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones.” ARTÍCULO 25. DEL PAGO DE LA REPOSICIÓN DE GASTOS DE CAMPAÑA DE CANDIDATOS FALLECIDOS. La reposición de gastos de campaña de un candidato fallecido se hará a través de la organización

política que lo inscribió conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 130 de 1994, y esta a su vez, la depositará a órdenes del juzgado o la notaría que adelante el proceso de sucesión, cuando así lo soliciten. Si los herederos o causahabientes no adelantan el proceso de sucesión por los medios autorizados por la ley y en el plazo señalado por el código civil, la organización política que avaló el candidato podrá disponer de dichos recursos.

ARTÍCULO 26. REPORTE SOBRE LA DESTINACIÓN DE LOS

RECURSOS PROVENIENTES DE LA REPOSICIÓN DE GASTOS.

Efectuado el pago de los recursos por concepto de reposición de gastos de campaña, los partidos y movimientos políticos tendrán un término de tres (3) meses para rendir un informe detallado al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la distribución de los aportes entre los candidatos inscritos y la organización, de conformidad con sus estatutos, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 130 de 1994. ARTÍCULO 27. PUBLICACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los informes de ingresos y gastos de campaña, una vez sean revisados por el Consejo Nacional Electoral, a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, deberán ser publicados co

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