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CNE - Resolución 8725 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 8725 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 8725 DE 2023 (8 septiembre de 2023) Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, 4° de la ley 163 de 1994, Decreto 1294 de 2015 del Ministerio del Interior y la Resolución No. 2857 de 2018 del Consejo Nacional Electoral y con fundamento en los siguientes: 1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 29 de octubre de 2023 se realizarán en el país las elecciones para elegir Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y miembros de Juntas Administradoras Locales. 1.2. En reparto de la Corporación correspondió al Despacho del Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA, conocer de las investigaciones por presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas de ciudadanía, en el Departamento de SANTANDER. 1.3. Mediante Auto de trece (13) de junio de 2023(1) el Consejo Nacional Electoral asumió el conocimiento de quejas por trashumancia electoral, de los municipios del Departamento de SANTANDER, y ordenó la práctica de pruebas. 1.4. El Auto mencionado en el numeral anterior, fue comunicado en debida forma a las siguientes entidades: ENTIDAD PÚBLICA TIPO DE COMUNICACIÓN FECHA DE COMUNICACIÓN Dirección Nacional de Censo Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil Correo electrónico 26 de junio de 2023

Registraduría Delegada en lo Electoral Correo electrónico 26 de junio de 2023 Registraduría Municipal de PIEDECUESTA Correo electrónico 26 de junio de 2023 Alcaldía Municipal de PIEDECUESTA Correo electrónico 26 de junio de 2023 1 “Por medio del cual se asume conocimiento y se inicia el procedimiento de investigación, por presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en los municipios del Departamento de SANTANDER”.Página 2 de 79 Resolución 8725 de 2023 Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023.

1.5 Mediante Resolución 5843 del 02 DE agosto del 2023, la Sala Plena de la Corporación dejó sin efectos la inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía en el Municipio PIEDECUESTA del Departamento de Santander, con corte al 30 de junio de 2023. Así las cosas, se hace necesario mediante el presente acto administrativo efectuar la revisión de las cédulas inscritas entre el 1 de julio de 2023 y el 29 de agosto de la presente anualidad. 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1 COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política La Carta Política confirió al Consejo Nacional Electoral competencia para velar por la pureza de los procesos electorales, en el sentido de que los resultados obtenidos en los certámenes electorales reflejen la verdadera voluntad del elector. En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…).” En lo que respecta a la circunscripción electoral en la que pueden sufragar los ciudadanos, la Constitución Política dispone: “(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán

En lo que respecta a la circunscripción electoral en la que pueden sufragar los ciudadanos, la Constitución Política dispone: “(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio (…)”. 2.1.2 Ley 136 de 1994(2) "ARTICULO 183. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA: Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo.” 2.1.3 Ley 163 de 1994(3) "ARTICULO 4. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral. 2“Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” 3“Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”Página 3 de 79 Resolución 8725 de 2023 Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción. Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991.” 2.1.4 Ley 1475 de 2011(4) “ARTICULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.” 2.1.5 Ley 1437 de 2011(5) “ARTICULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: (…). 7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción. (…).” 2.1.6

Decreto 1294 del 17 de junio de 2015(6) expedido por el Ministerio del Interior, con el objeto de brindar garantías para la trasparencia en los procesos electorales, el Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Interior estableció mecanismos para facilitar la coordinación interinstitucional y permitir el efectivo y oportuno control del Consejo Nacional Electoral en lo que atañe a la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. Para estos efectos mediante el decreto mencionado, ordenó: “ARTICULO 2.3.1.8.3. CRUCES DE INFORMACIÓN. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos: • Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP. • Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. • Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE. 4“Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” 5“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6“Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”Página 4 de 79 Resolución 8725 de 2023 Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de

que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”Página 4 de 79 Resolución 8725 de 2023 Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023.

  • Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de datos pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral”. “ARTICULO 2.3.1.8.5. ENTREGA DE RESULTADOS AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. La Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones, y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas, el resultado del cruce de base de datos.” “ARTICULO 2.3.1.8.6. DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN. El Consejo Nacional Electoral, con base en la información indicada en el artículo precedente, tomará la decisión que corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes. PARÁGRAFO. El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan.” “ARTÍCULO 2.3.1.8.8. TRASHUMANCIA HISTÓRICA. Las inscripciones realizadas con anterioridad al 25 de octubre de 2014, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente capítulo. Para tales efectos, el Consejo Nacional Electoral, dentro de sus competencias, fijará los criterios que definan el fenómeno de la trashumancia histórica y la verificación tendiente a dar cumplimiento al artículo 316 de la Constitución Política." 2.2 PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN 2.2.1 Resolución No. 2857 del 30 de octubre de

los criterios que definan el fenómeno de la trashumancia histórica y la verificación tendiente a dar cumplimiento al artículo 316 de la Constitución Política." 2.2 PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN 2.2.1 Resolución No. 2857 del 30 de octubre de 2018(7) proferida por el Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral reguló el procedimiento para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en los siguientes términos: “ARTICULO PRIMERO. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral adelantará de oficio o a solicitud de parte, los procedimientos administrativos por trashumancia electoral. Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto Administrativo. ARTÍCULO SÉPTIMO. ADMISION E INICIO DEL PROCEDIMIENTO. El Magistrado Sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la queja, asumirá su conocimiento mediante auto y ordenará la práctica de pruebas que estime necesarias. Copia del auto se fijará en un sitio visible de la Registraduría del Estado Civil del Municipio correspondiente por cinco (5) días calendario; la constancia de la fijación y desfijación será enviada de forma inmediata y por el medio más expedito al CNE. 7“Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”Página 5 de 79 Resolución

será enviada de forma inmediata y por el medio más expedito al CNE. 7“Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”Página 5 de 79 Resolución 8725 de 2023 Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023.

Del mismo modo se ordenará su publicación en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente. La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos a los ciudadanos relacionados en el auto que avoca conocimiento, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin. Desde la publicación del aviso y hasta los tres (3) días siguientes, los ciudadanos relacionados en la actuación podrán presentar y solicitar la práctica de pruebas. El término de fijación del aviso no interrumpe ni suspende la actuación administrativa. ARTÍCULO OCTAVO: DEL CRUCE DE DATOS. En el auto que decide la admisión, el Magistrado Sustanciador decretará los cruces de las bases de datos que le servirán de soporte para adoptar decisiones, tales como las del SISBEN, ADRES, DPS y CENSO ELECTORAL, y de todas aquellas que considere procedente. El cruce de la información suministrada por las bases de datos, se deberá realizar en forma simultánea, considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las plataformas de las bases de datos señaladas. La Registraduría Nacional del Estado Civil, durante el período de inscripción de cédulas de ciudadanía, en forma permanente, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la información: a) La base de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio; b) El Archivo Nacional de Identificación ANI; c) Potencial de inscritos; d) Datos históricos del Censo Electoral; e) La información adicional que se requiera, e informará oportunamente sobre las alertas derivadas del comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía tomando como base el comparativo de los censos poblacional y electoral, con su respectivo mapa de riesgo. PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Nacional Electoral realizará todas las acciones encaminadas a

sobre las alertas derivadas del comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de ciudadanía tomando como base el comparativo de los censos poblacional y electoral, con su respectivo mapa de riesgo. PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Nacional Electoral realizará todas las acciones encaminadas a la implementación de un software a su cargo, para realizar los cruces de las bases de datos pertinentes y las actividades necesarias tendientes a la verificación de la residencia electoral. ARTÍCULO NOVENO. COMISIÓN INSTRUCTORA. El Magistrado Sustanciador, con base en los: resultados de los cruces de las bases de datos y las pruebas allegadas a la actuación administrativa, mediante auto, podrá comisionar servidores públicos vinculados o adscritos a la Organización Electoral para la práctica de pruebas, incluidas visitas especiales a las direcciones registradas al momento de la inscripción. En el mismo auto se fijará el término para la comisión. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término fijado, se rendirá un informe allegando las pruebas recaudadas. ARTÍCULO DÉCIMO. DECISIONES. El Magistrado Sustanciador presentará a consideración de la Sala Plena, proyecto de dejar sin efecto las inscripciones de cédulas de ciudadanía, cuándo obtenga prueba de la inscripción irregular. Contra la decisión procede el recurso de reposición. El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cédula de ciudadanía para el mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del procedimiento aquí previsto, tampoco podrá ser designado ni ejercer como jurado de votación en tal entidad territorial. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACION. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.Página 6 de 79 Resolución 8725 de 2023

sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: NOTIFICACION. La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.Página 6 de 79 Resolución 8725 de 2023 Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023.

En todos los eventos el Registrador Distrital o Municipal fijará en lugar público de su despacho copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario. También se publicará en la página Web del Consejo Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente. La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos, en el término de la distancia, a los ciudadanos relacionados en el acto administrativo, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. RECURSO. Contra la Resolución que deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, procede el recurso de reposición, el cual debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo anterior y deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Interponerse por el interesado, o apoderado debidamente constituido. 2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad. 3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer. 4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. COMUNICACIONES. Los actos administrativos se comunicarán a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a las respectivas Registradurías del Estado Civil Municipales o Distritales, a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y de ser el caso a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (…). 2.3. ACTOS DE REGISTRO el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011, establece: “Artículo 70. Notificación de los actos de inscripción o

la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Registraduría Nacional del Estado Civil. (…). 2.3. ACTOS DE REGISTRO el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011, establece: “Artículo 70. Notificación de los actos de inscripción o registro. Los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Si el acto de inscripción hubiese sido solicitado por entidad o persona distinta de quien aparezca como titular del derecho, la inscripción deberá comunicarse a dicho titular por cualquier medio idóneo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente anotación”. Que, sobre el particular, esta Corporación ha considerado que8: “(…) conforme a la doctrina y la jurisprudencia del Consejo de Estado, los actos de registro son verdaderos actos administrativos que ponen fin a una actuación administrativa, cuyo objeto es la publicidad del correspondiente hecho o acto jurídico que se inscribe con efectos erga omnes. La consecuencia de la inscripción no es otra, sino que el acto o el hecho registrado a partir de esa fecha es oponible frente a terceros. De lo anterior, se infiere que el acto de registro es independiente del acto fuente o del hecho que se inscribe y por ende las irregularidades o vicios del acto jurídico que se registra no pueden ser objeto de análisis o control al momento de verificarse el registro, porque este último acto constituye simplemente su publicidad. 3. ACERVO PROBATORIO 1. Con el fin de determinar, la presunta inscripción irregular de cedulas, mediante el auto de 13 de junio de 2023, se avocó conocimiento de las quejas recibidas por presunta 8 Consejo Nacional Electoral, Resolución No. 0074 de 2018.Página 7 de 79 Resolución 8725 de 2023 Por medio de la cual se deja sin efecto la

el auto de 13 de junio de 2023, se avocó conocimiento de las quejas recibidas por presunta 8 Consejo Nacional Electoral, Resolución No. 0074 de 2018.Página 7 de 79 Resolución 8725 de 2023 Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023.

trashumancia electoral de los municipios del Departamento de SANTANDER, y ordenó la práctica de pruebas. 2. Se tiene también el Archivo plano remitido por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil con la relación de las cédulas de ciudadanía inscritas para los periodos comprendidos entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para Congreso de la República; del 14 de enero 2022 al 29 marzo de 2022, para Presidente y Vicepresidente de la República y del que actualmente se encuentra en curso desde el 29 de octubre de 2022 hasta el 29 de agosto de 2023 con el respectivo cruce con (i) las bases de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) la base de datos de los Beneficiarios que acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE-, y (iv) el archivo Nacional de identificación y (v) el histórico del censo electoral 4. CONSIDERACIONES 4.1. RESIDENCIA ELECTORAL La Constitución Política mediante el artículo 316, solamente busca que en las elecciones locales solamente participen los ciudadanos con vínculos con el municipio, con el propósito de que la manifestación popular expresada en las urnas realmente sea la de quienes tienen su residencia electoral en la entidad territorial. Al respecto la norma constitucional, ordena: "En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio". El concepto de democracia participativa no solamente tiene desarrollo a nivel nacional, también lo tiene en las elecciones de autoridades locales. El concepto de la Residencia Electoral

de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio". El concepto de democracia participativa no solamente tiene desarrollo a nivel nacional, también lo tiene en las elecciones de autoridades locales. El concepto de la Residencia Electoral no solo se limita al lugar de residencia del ciudadano, el involucra la posibilidad de otros criterios que permiten escogerlo en sitio distinto al de habitación La Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia de fecha de catorce 14 de marzo de 2019, Rad. 11001-03-28-000-2018-00049-00, M.P. Rocío Araújo Oñate, al respecto señaló:Página 8 de 79 Resolución 8725 de 2023 Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023.

“Resultan ilustrativas las siguientes consideraciones contenidas en el fallo del 9 de febrero de 2017 dictado por esta Sección9, en el que se analizaron varios casos de trashumancia electoral internacional, teniendo como punto partida la definición de residencia electoral que el Consejo de Estado ha construido a partir de los artículos 316 constitucional, 183 de la Ley 136 de 1994 y 4° de la Ley 163 de 1994, destacando el carácter amplio de dicho concepto y por consiguiente, que no se restringe al lugar en el que habita una persona. “Veamos. Ya se dijo que la residencia electoral puede ser una y solo una de las siguientes: “el lugar donde una persona (i) habita o de manera regular (ii) está de asiento, (iii) ejerce su profesión u oficio o (iv) posee alguno de sus negocios o empleo”. Pues bien, sin que sean necesarias mayores disertaciones, al menos en lo que concierne a la cuarta de las hipótesis enlistadas en el párrafo inmediatamente anterior, es claro que una persona puede poseer un negocio en un lugar distinto a aquel en el que aquella posa físicamente su humanidad. De hecho, tal supuesto admite la posibilidad de que se pueda poseer más de un negocio y no limita la posibilidad a que estos coincidan en cuanto a su ubicación geográfica. Por tal, es factible tener negocios en varios lugares y residencia electoral en cada uno de ellos, pues la posesión sobre los mismos no se pierde por el hecho de mudar la ubicación del titular o de no hacer presencia; máxime cuando la conducción de los mismos puede realizarse por interpuesta persona. Algo similar ocurre con la posesión de un empleo, pues alguien que

posea un empleo en Venezuela, fácilmente puede ejercerlo en Colombia –v, gr. el colombiano que represente los intereses de una empresa venezolana en Colombia–, y aunque esto último constituye en sí mismo una forma de residencia, se trata de situaciones que coexisten y que le dan el derecho a su titular de elegir entre una y otra forma de residencia electoral, es decir, la que se tiene, de un lado, por el hecho de ejercer profesión u oficio y, del otro, por poseer un empleo. Ahora, conviene precisar que tales situaciones no confieren ventaja alguna para aquellos que se encuentre en ellas, habida cuenta que, como se ha explicado, la residencia es una sola y coincide con la que registra el ciudadano en el censo electoral, con lo cual se descarta que cada ciudadano pudiera votar tantas veces como residencias tenga, pues la regla es una persona un voto y eso no se contraria con el amplio concepto de residencia electoral, dado que entre las varias opciones que permite, el ciudadano debe decantarse por una y solo una de ellas, lo cual hará saber a la autoridad electoral correspondiente en la oportunidad establecida para ello.” 4.2. DE LA PRESUNCIÓN DE LA RESIDENCIA ELECTORAL El concepto de residencia electoral contenido en el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, señala que el derecho al voto podrá ejercerse en el municipio donde se habita, se tiene el centro de los negocios o se ejerce profesión o empleo. Se presume que con la inscripción de la cédula ante la Registraduría Nacional del Estado Civil el ciudadano declara bajo la gravedad de juramento residir en un municipio. Es decir, que la residencia electoral conlleva una presunción

juris tantum. Es decir, que quien cuestiona la residencia electoral de un ciudadano tiene la carga de demostrar que no la tiene. Bajo esta consideración si ella no es desvirtuada se tiene que mantener la inscripción de la cédula del ciudadano. 4.3. DE LA RESIDENCIA ELECTORAL Y LA TRASHUMANCIA 9 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia del 9 de febrero de 2017, Rad. 11001-03-28-000-2014-0011200, M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez.Página 9 de 79 Resolución 8725 de 2023 Por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, en el Municipio de PIEDECUESTA del Departamento de SANTANDER, para las elecciones de autoridades locales de 29 de octubre del año 2023.

El artículo 316 de nuestra Constitución determina, que en los procesos electorales de autoridades locales sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia T-135 del 2000, sostuvo: "El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la Carta Política a los residentes, en el municipio, cuando se refiere a la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carácter, pues el constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del estado, de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejercer de conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías." En efecto, la trashumancia e

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