CNE - Resolución 8939 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 8939 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 8939 DE 2021 (9 de diciembre de 2021) Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para el PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, para las elecciones de Senado de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales especialmente las establecidas en el artículo 109 y en el numeral 7° del artículo 265 de la Constitución Política, el Título IV de la Ley 130 de 1994 y el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
CONSIDERANDO: Que el artículo 109 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el inciso segundo del artículo 3° del Acto Legislativo 01 de 2009, establece: “…Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales…”.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. (…) Un porcentaje de esta financiación se entregará a los partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral. (…)” (Negrillas y subrayado fuera del texto original) Que el Consejo Nacional Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 265
de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 001 de 2009, ejerce las siguientes atribuciones: “El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y Resolución No. 8939 de 2021 Página 2 de 10 Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para el PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, para las elecciones de Senado de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022. gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización
Electoral. (…)
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley. (…)” Que en el Capítulo II del Título II de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el legislador determinó la manera como se financiarían las campañas electorales, así: “ARTÍCULO 20. FUENTES DE FINANCIACIÓN. Los candidatos de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos inscritos a cargos o corporaciones de elección popular, podrán acudir a las siguientes fuentes para la financiación de sus campañas electorales:
(…)
6. La financiación estatal, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley.
ARTÍCULO 21. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación: (…) ARTÍCULO 22. DE LOS ANTICIPOS. Los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos, podrán solicitar en forma justificada al Consejo Nacional Electoral hasta un ochenta por ciento (80%) de anticipo de la financiación Estatal de las consultas o de las campañas electorales en las que participen: El Consejo Nacional Electoral autorizará el anticipo teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal, y calculará su cuantía a partir del valor de la financiación estatal recibida por el solicitante en la campaña anterior para el mismo cargo o corporación, en la respectiva circunscripción, actualizado con base en el índice de precios del consumidor. Si el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos no hubiere participado en la elección anterior, dicho anticipo se calculará teniendo en cuenta el menor valor de reposición pagado para el respectivo cargo o lista en la elección anterior. Los anticipos a que se refiere esta disposición podrán ser girados hasta por el monto garantizado, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del candidato o lista, previa aprobación y aceptación de la póliza o garantía correspondiente.
El valor del anticipo se deducirá de la financiación que le correspondiere al partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos por concepto de reposición de gastos de la campaña. Resolución No. 8939 de 2021 Página 3 de 10 Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para el PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, para las elecciones de Senado de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022. Si no se obtuviere derecho a financiación estatal, el beneficiario del anticipo deberá devolverlo en su totalidad dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la correspondiente póliza o garantía, excepto en el caso de las campañas presidenciales en las que no habrá lugar a la devolución del monto recibido por concepto de anticipo, siempre que hubiere sido gastado de conformidad con la ley. En estos casos, el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, podrá financiar los gastos pendientes de pago mediante financiación privada dentro de los montos señalados para la correspondiente elección, previa autorización del Consejo Nacional Electoral. Si el valor del anticipo fuere superior al valor de la financiación que le correspondiere (sic) partido movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, este deberá pagar la diferencia dentro de los tres meses siguientes a la declaratoria de la elección, a cuyo vencimiento se hará efectiva la respectiva póliza o garantía.” Que en virtud del procedimiento legislativo especial para la implementación de lo
acordado en la negociación para la paz llevada a cabo por el Gobierno Colombiano con la organización Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC EP, el Congreso de la República expidió el acto legislativo 03 del 23 de mayo de 2017 “Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el cual estableció en su artículo transitorio 1: “Una vez finalizado el proceso de dejación de armas, los delegados de las FARC-EP, en los términos del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” suscrito el 24 de noviembre de 2016, se reconocerá de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC –EP a la actividad política legal”. Que, en cumplimiento de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 2961 del 31 de octubre de 2017 “Por medio de la cual se reconoce personería jurídica al partido político Fuerza Alternativa Revolucionario del Común – FARC, se ordena el registro de los estatutos, plataforma política, código de ética, logo símbolo, y se inscriben los nombres de las personas designadas para integrar sus órganos de Dirección, Gobierno y Administración”. Que, por solicitud del partido político Fuerza Alternativa Revolucionario del Común – FARC, el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No. 2051 del 17 de junio de 2021, a través de la cual ordenó el registro de nuevas directivas, cambio
Resolución No. 8939 de 2021 Página 4 de 10 Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para el PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, para las elecciones de Senado de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022. de representante legal, cambio de nombre por el de “COMUNES”, logo y colores distintivos de la organización política. Que, en consideración a lo anterior, y como quiera que el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, establece unas reglas especiales para esta agrupación política, esto es, entre otras cosas, que “…la financiación estatal previa no estará sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley”, se tendrá dentro de las garantías la posibilidad de celebrar contrato de pignoración de recursos ciertos para la financiación dentro de los cuatro años subsiguientes, siempre y cuando con ellos cubra las obligaciones contraídas. Que lo anterior, fue implementado en el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, “Por medio del cual se regula parcialmente el componente de reincorporación política del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, así: “El reconocimiento de la personería jurídica atribuirá al nuevo partido o movimiento político los mismos derechos de los demás partidos o movimientos políticos con personería jurídica. Su financiación se regirá transitoriamente por las siguientes reglas especiales:
(…)
3. Recibir financiación preponderantemente estatal para las campañas de sus candidatos a la Presidencia de la República y al Senado de la República en las elecciones de 2018 y 2022, de conformidad con las siguientes reglas: i) En el caso de las campañas presidenciales se les reconocerá la financiación estatal que corresponda a los candidatos que reúnan los requisitos de ley, de conformidad con las disposiciones aplicables a dichas campañas; ii) En el caso de las campañas al Senado, recibirán financiación estatal anticipada equivalente al 10% del límite de gastos fijados por la autoridad electoral; iii) la financiación estatal previa no estará sujeta a devolución, siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).
Como se puede apreciar, en el acuerdo y en el acto legislativo que reguló parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, no se desprende la exigencia de pólizas o garantías que aseguren el adecuado destino de los recursos que deba percibir tal partido a título de financiamiento público electoral anticipado, los que en principio tienen el carácter de no reembolsable. Resolución No. 8939 de 2021 Página 5 de 10 Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para el PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, para las
elecciones de Senado de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022. Que, si bien es cierto, históricamente se han exigido este tipo de pólizas o garantías como requisitos para la entrega de anticipos estatales, ello obedece a que tanto las Leyes 996 de 2005 y 1475 de 2011, han previsto que estos recursos públicos deberán ser restituidos al Estado en caso que no se cumplan con los requisitos previstos en la misma ley para tener derecho a ello y que guardan relación con la obtención de un número mínimo de votos, esto no ocurre en el presente caso. Que, para el Consejo Nacional Electoral, la exigencia de pólizas de garantías al Partido Comunes, puede ser contraproducente, en tanto que la historia y la propia dinámica del proceso electoral, ha evidenciado las dificultades que tienen organizaciones políticas y candidatos para acceder a estas, por lo que exigirlas haría nugatoria la posibilidad del financiamiento previo. Que, en consecuencia, se ha previsto como fórmula para recuperar los anticipos que se otorguen al Partido Comunes para sus campañas, en caso que se configure causal de devolución prevista en la ley, la de retener o descontar el monto de tales anticipos de los recursos que correspondan por concepto de financiamiento público para su funcionamiento. Que mediante oficio No.CNE-S-2021-002371-FNFPCE-900 de fecha 3 de noviembre de 2021, solicitó a la Directora Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, Doctora Sonia Fajardo Medina, realizar los trámites correspondientes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la adición
presupuestal de recursos por valor de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE ($9.621.582.723), con el fin de cubrir gastos inherentes a los Anticipos de la financiación Estatal de la campaña al Senado de la República del Partido COMUNES, para las elecciones de Congreso de la República a realizarse el 13 de marzo de 2022, de acuerdo con lo establecido en el inciso ii) ítem 3 del artículo transitorio 1° del acto legislativo 03 de 2017. Que la Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del oficio No. GAF 380 del 5 de noviembre de 2021 solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la incorporación de recursos por valor de NUEVE MIL
SEISCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE ($9.621.582.723).
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“Teniendo en cuenta el escenario fiscal en el que nos encontramos, afectado drásticamente por los efectos económicos de la pandemia COVID 19, y con de fin de tener un panorama completo de los requerimientos presupuestales reales frente a las disponibilidades fiscales actuales y proyecciones a la fecha, es necesario que la Registraduría remita la solicitud de anticipos cuando conozca la cifra real derivada del listado final de los candidatos inscritos para las elecciones de Congreso de la República y Consultas Presidenciales e Interpartidistas a realizarse en marzo de 2022, que hayan solicitado oficialmente el anticipo y a su vez cumplan con el lleno de los requisitos exigidos en la Ley para obtener la financiación estatal anticipada”. Que el Consejo Nacional Electoral, en acatamiento de la directriz impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, procede de conformidad, para atender los requerimientos de Anticipos del Partido Comunes para las elecciones de Senado de la República a celebrarse el próximo 13 de marzo de 2022. Que, de conformidad con las motivaciones expuestas en este proveído, la Corporación como entidad competente, considera necesario establecer el procedimiento para la solicitud de los anticipos, para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2021. Que en consecuencia esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. CERTIFICACIÓN DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. La Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, deberá certificar al Consejo Nacional Electoral el valor total de la disponibilidad presupuestal como anticipo para el PARTIDO COMUNES correspondiente al 10% del límite de gastos fijado por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución
No. 0227 del 29 de enero de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITUD DE ANTICIPO. A más tardar el 14 de diciembre de 2021, el PARTIDO COMUNES podrá solicitar al Consejo Nacional Resolución No. 8939 de 2021 Página 7 de 10 Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para el PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, para las elecciones de Senado de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022. Electoral el equivalente al 10% del límite de gastos fijado mediante Resolución No. 0227 del 29 de enero de 2021, de anticipo de la financiación estatal de las campañas electorales en las que participen de conformidad con lo dispuesto en el inciso ii) ítem 3 del artículo transitorio 1° del acto legislativo 03 de 2017. Para efectos del trámite de anticipo, se entenderá como solicitud únicamente la presentada ante el Consejo Nacional Electoral por el representante legal del partido político. ARTÍCULO TERCERO. CONTRATO DE PIGNORACIÓN. El PARTIDO COMUNES, con personería jurídica ante el Consejo Nacional Electoral, podrá celebrar contrato de pignoración de recursos estatales para su funcionamiento y la suma equivalente al 7% anual de la apropiación presupuestal asignada para éste, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2 y 3 del Artículo Transitorio 1 del Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017.
En ningún caso el partido podrá pignorar un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) de los recursos estatales para su funcionamiento, para los fines del presente artículo. ARTÍCULO CUARTO. CONDICIONES DEL CONTRATO DE PIGNORACIÓN. La Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, expedirá certificación sobre la vigencia de la personería jurídica del PARTIDO COMUNES. El representante legal del PARTIDO COMUNES con personería jurídica ante el Consejo Nacional Electoral, allegará al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales el contrato de pignoración de los recursos de financiación para el funcionamiento y centro de pensamiento para la vigencia del año 2022. La vigencia de contrato de pignoración se extenderá, hasta cuando el Consejo Nacional Electoral reconozca al PARTIDO COMUNES el derecho a la Reposición de Gastos de Campaña y el Registrador Nacional del Estado Civil ordene el gasto y el pago de la misma. Resolución No. 8939 de 2021 Página 8 de 10 Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para el PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, para las elecciones de Senado de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022. Una vez se efectúe el pago correspondiente del anticipo, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el PARTIDO COMUNES manifestarán por escrito la terminación del contrato de pignoración. ARTÍCULO QUINTO.TRÁMITE PARA EL GIRO DE RECURSOS. El Giro del anticipo autorizado para las elecciones de Senado de la República del 13 de marzo
de 2022, se realizará de la siguiente manera: La Registraduría Delegada en lo Electoral certificará al Consejo Nacional Electoral, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del periodo ordinario de inscripción de candidaturas, según el calendario electoral, el (i) nombre del candidato, (ii) el número de documento de identidad, (iii) la corporación y (iv) la circunscripción electoral. Una vez se allegue la información de candidatos inscritos por parte de la Registraduría Delegada en lo Electoral y verificada la inscripción de aquellos respecto de los cuales el PARTIDO COMUNES hubiere solicitado anticipo para sus campañas electorales, el Consejo Nacional Electoral expedirá el acto administrativo correspondiente. Previa publicación del acto administrativo por medio del cual se autoriza el anticipo solicitado por la organización política, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, procederá a solicitar a la Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil el certificado de disponibilidad presupuestal con cargo al cual se pagará el dinero autorizado por concepto de anticipos. La Dirección Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, expedirá el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal (CDP). La Gerencia Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por el conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, comunicará por el medio más expedito, al PARTIDO COMUNES la Resolución de Ordenación del Gasto y Pago del Anticipo. Resolución No. 8939 de 2021 Página 9 de 10 Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para el PARTIDO
COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, para las elecciones de Senado de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022. El pago del Anticipo se sujetará a la disponibilidad del programa Anual mensualizado de caja PAC aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. ARTÍCULO SEXTO. GIRO DEL ANTICIPO. La Registraduría Nacional del Estado Civil realizará el giro del anticipo autorizado a través del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, una vez se acredite por parte del PARTIDO COMUNES, el cumplimiento y entrega de los siguientes documentos:
1. Pagaré o título valor o contrato de pignoración expedidos en los términos previstos en la presente resolución, si hubo lugar a ello.
2. Certificación expedida por la entidad financiera, vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, donde se haya abierto la cuenta correspondiente al manejo de los recursos de la campaña, con vigencia de no más de cinco (5) días. Dicha cuenta será destinada única y exclusivamente al recibo, manejo y administración de los recursos de la respectiva campaña.
ARTÍCULO SÉPTIMO. INFORME DE LOS GIROS. La Registraduría Nacional del Estado Civil informará al Consejo Nacional Electoral, el mismo día, o a más tardar el día siguiente en que se giren los recursos por concepto de anticipos al PARTIDO COMUNES, sobre los giros efectivamente realizados con la identificación precisa de sus beneficiarios, a efectos que esta Corporación pueda realizar las deducciones correspondientes dentro del trámite de reconocimiento y pago de la reposición de gastos de campaña.
ARTÍCULO OCTAVO. USO DEL ANTICIPO. El PARTIDO COMUNES podrá gastar directamente en las campañas de sus candidatos el valor de su anticipo, teniendo en cuenta el monto máximo de gastos de la respectiva campaña electoral, que para el efecto haya fijado el Consejo Nacional Electoral, distribuyéndolo libremente entre los integrantes de la lista, para la cual fue solicitado el anticipo. ARTÍCULO NOVENO. DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO. De conformidad con el numeral tercero, literal iii) del artículo transitorio 1° del Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017 “…la financiación estatal previa no estará sujeta a devolución, Resolución No. 8939 de 2021 Página 10 de 10 Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para el PARTIDO COMUNES de conformidad con el Acto Legislativo No. 03 del 23 de mayo de 2017, para las elecciones de Senado de la República a celebrar el próximo 13 de marzo de 2022. siempre y cuando los recursos asignados hayan sido destinados a las finalidades establecidas en la ley”. ARTÍCULO DÉCIMO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Vicepresidente Aprobado en Sala Plena del 9 de diciembre 2021
Ausente: H.M. Jorge Enrique Rozo Rodriguez
Aclaran Voto: H.M. Virgilio Almanza Ocampo
H.M. Renato Rafael Contreras Ortega
Asesora FNFP: Zamira Marcela Gómez Carrillo
Revisó: AVM/ZMGC
Elaboró: AMAS