CNE - Resolución 895 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 895 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 0895 DE 2026 (07 de febrero)

Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la Coalición denominada “OXÍGENO Y ADA”, que promueve una candidatura a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para las elecciones a realizarse el día 31 de mayo de 2026, conforme al expediente CNE-E-DG-2026004627.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, conferidas por los artículos 265 numeral 6 de la Constitución Política, el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 y con base en los siguientes.

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. Que, mediante escrito radicado CNE-E-DG-2026-004627 del 06 de febrero de 2026, el ciudadano JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO, en su calidad de secretario general y representante legal del PARTIDO OXÍGENO, presentó solicitud de registro de logo símbolo a esta Corporación, en los siguientes términos:

“(…) ASUNTO: SOLICITUD DE REGISTRO DE LA COALICIÓN DEL

PRECANDIDATO PRESIDENCIAL JUAN CARLOS PINZÓN “OXÍGENO Y ADA”.

Consulta presidencial “La Gran Consulta” del 8 de marzo de 2026.

JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO, ciudadano colombiano, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO OXÍGENO (antes “Partido Verde Oxígeno”), me dirijo ante el Honorable

JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO, ciudadano colombiano, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de Secretario General y Representante Legal del PARTIDO OXÍGENO (antes “Partido Verde Oxígeno”), me dirijo ante el Honorable Consejo Nacional Electoral con el fin de remitir formalmente los siguientes documentos:

1. Acuerdo de coalición entre el PARTIDO OXÍGENO y el MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLÍA – ADA, para la inscripción del precandidato presidencial JUAN CARLOS PINZÓN BUENO en “La Gran Consulta” del 8 de marzo de 2026.

2. Logosímbolos de la coalición, en sus distintos formatos.

Estos documentos se ponen en conocimiento del Honorable Consejo Nacional Electoral con el propósito de llevar a cabo su REGISTRO y, adicionalmente, garantizar que nuestra coalición ofrezca una identidad visual clara, pedagógicamente accesible y plenamente reconocible por la ciudadanía, así como de optimizar su reconocimiento electoral y evitar cualquier riesgo de confusión frente a otras colectividades políticas.

De manera respetuosa y comedida, nos permitimos poner en consideración del Honorable Consejo Nacional Electoral que “La Gran Consulta” se encuentra programada para el próximo 8 de marzo de 2026. En este contexto, acudimos respetuosamente a solicitar que se tenga en cuenta este factor temporal al momento de adelantar el trámite prioritario de registro de nuestra coalición, con el propósito de garantizar certeza institucional, seguridad jurídica y claridad para la organización electoral y para la ciudadanía.

Reiteramos nuestro respeto institucional y nuestra plena disposición para atender

garantizar certeza institucional, seguridad jurídica y claridad para la organización electoral y para la ciudadanía.

Reiteramos nuestro respeto institucional y nuestra plena disposición para atender cualquier requerimiento adicional que se estime pertinente para el adecuado trámite solicitado.(…)”Resolución Sala Plena 0895 de 2026 Página 2 de 8

Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la Coalición denominada “OXÍGENO Y ADA”, que promueve una candidatura a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para las elecciones a realizarse el día 31 de mayo de 2026, conforme al expediente CNE-E-DG-2026-004627.

1.2. Que, la solicitud de registro del logo símbolo se tramita en razón a la petición de registro elevada por la Coalición denominada “OXÍGENO Y ADA”, para postular la candidatura del ciudadano JUAN CARLOS PINZÓN BUENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.593.847, a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para las elecciones a realizarse el día 31 de mayo de 2026.

1.3. Que, mediante reparto de la Corporación, le correspondió al Despacho del Magistrado ALVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto radicado bajo la referencia

CNE-E-DG-2026-004627.

1.4. Que, de oficio se realizó consulta de la base de datos de los logos registrados en la Corporación, y se encontró que el logo símbolo objeto de la solicitud no está registrado y su contenido no tiene parecido, relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas

Corporación, y se encontró que el logo símbolo objeto de la solicitud no está registrado y su contenido no tiene parecido, relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales, ni con los logo símbolos de otros partidos, movimientos políticos, grupos sociales, o Grupos Significativos de Ciudadanos. La consulta se realizó en el siguiente enlace:

\\Loki\AA-CNE\PUBLICA RELATORIA\ACTAS DE REPARTO\REGISTRO DE LOGO\2025.

2. PRUEBAS

2.1. Solicitud de registro de la Coalición denominada “OXÍGENO Y ADA”.

2.2. Imagen del logo símbolo de la Coalición denominada “OXÍGENO Y ADA”.

2.3. Acuerdo de la Coalición denominada “OXÍGENO Y ADA”.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. DE LA COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN.

La Constitución Política en el artículo 265 modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, establece las funciones del Consejo Nacional Electoral, que en lo pertinente prescribe:

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa”. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos

siguientes atribuciones especiales: (…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”

Así mismo, el Legislador estatutario dispuso en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que al Consejo Nacional Electoral le corresponde ejercer la función de registro de logosímbolos a solicitud de los partidos, movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos o movimientos sociales.

“ARTÍCULO 35. Propaganda electoral.Resolución Sala Plena 0895 de 2026 Página 3 de 8

Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la Coalición denominada “OXÍGENO Y ADA”, que promueve una candidatura a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para las elecciones a realizarse el día 31 de mayo de 2026, conforme al expediente CNE-E-DG-2026-004627.

(…)

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

Así pues, es claro que esta Corporación dentro de sus funciones y competencias tiene la de registrar los logos o símbolos aportados por cada colectividad, con los cuales pretenden

previamente registrados.”

Así pues, es claro que esta Corporación dentro de sus funciones y competencias tiene la de registrar los logos o símbolos aportados por cada colectividad, con los cuales pretenden identificarse en las contiendas electorales; diferenciándose entre sí para evitar confusión en el electorado.

3.2. DE LA REGULACIÓN SOBRE REGISTRO DE SÍMBOLOS O LOGOS.

En primera medida, debemos señalar que el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 fija las reglas sobre la titularidad, inscripción y uso de los nombres y los símbolos que registren los partidos o movimientos políticos. De manera específica se indica en dicha normativa:

“ARTÍCULO 5°. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.

El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.

En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.”

que señalen los estatutos.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes.”

De manera más reciente, con la expedición de la Ley 1475 de 2011, en el artículo 4°, numeral primero, así como en el inciso 3° del artículo 35, se fijaron algunas reglas sobre la inscripción de logos o símbolos por parte de las organizaciones políticas, así como la obligatoriedad de que los estatutos de éstas deben contener como mínimo la denominación y símbolos. Señalan literalmente las normas aducidas:

“(…) ARTÍCULO CUARTO. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

(…)

ARTÍCULO 35:Resolución Sala Plena 0895 de 2026 Página 4 de 8

Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la Coalición denominada “OXÍGENO Y ADA”, que promueve una candidatura a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para las elecciones a realizarse el día 31 de mayo de 2026, conforme al expediente CNE-E-DG-2026-004627.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)” (Subrayado y negrilla fuera de texto original)

La regulación sobre la inscripción de logos y símbolos por parte de los partidos políticos, movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y movimientos sociales también ha sido un tema que ha abordado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, así como la del Consejo de Estado. De un lado, la Corte Constitucional en Sentencia C -490 de 2011 con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, sobre la función de registro de logos y símbolos, así como las limitaciones a éstos, a propósito del control previo e integral del proyecto de Ley que posteriormente se convirtió en la Ley 1475 de 2011, indicó:

“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la

esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector.

En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”.

No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera (Sic) que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad naciona l y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación.

Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción política, generando confusión en el electorado.

(…)

Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria

generando confusión en el electorado.

(…)

Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.

Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto). (…)”

Por su parte, la Sección Quinta del Consejo de Estado, sobre este particular ha señalado:Resolución Sala Plena 0895 de 2026 Página 5 de 8

Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la Coalición denominada “OXÍGENO Y ADA”, que promueve una candidatura a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para las elecciones a realizarse el día 31 de mayo de 2026, conforme al expediente CNE-E-DG-2026-004627.

“(…)De lo expuesto, se puede colegir que en la expedición de las resoluciones cuya legalidad se cuestiona participaron aquellas personas que están facultadas por la ley para decidir sobre el registro de la denominación y símbolos de los partidos y movimientos políticos, es decir, los magistrados del Consejo Nacional Electoral y que las mismas se profirieron con el voto de la mayoría de los miembros de la autoridad electoral, sin que por supuesto esto acredite la presunta desviación de poder.1(…)”

4. CONSIDERACIONES

Corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos de los partidos políticos, movimientos políticos, Grupos

4. CONSIDERACIONES

Corresponde al Consejo Nacional Electoral ejercer la función especial de registro de los símbolos, emblemas o logos de los partidos políticos, movimientos políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos y movimientos sociales, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 5° de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011.

Para proceder con el registro debe verificarse que los símbolos o logos aportados por las organizaciones políticas, no tengan relación gráfica o fonética con los símbolos patrios y emblemas estatales, y que no contengan simbologías que se parezcan o pertenezcan a las de otros partidos políticos, movimientos políticos o Grupos Significativos de Ciudadanos, ni que sean iguales o que generen confusión con otros previamente registrados.

En lo que tiene que ver con los símbolos patrios (la bandera, el escudo y el himno), la Corte Constitucional mediante Sentencia C-469/97. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa, sostuvo: «son la representación material de toda una serie de valores comunes a una Nación constituida como Estado. Por ello, estos símbolos se han considerado siempre como objeto del respeto y la veneración de los pueblos que simbolizan. Y por ello, también, la mayoría de las legislaciones del mundo los protegen, y sancionan su irrespeto como falta grave, a veces como delito.»

En ese sentido, el ordenamiento constitucional colombiano concedió la más amplia libertad a los ciudadanos, para que, en el ejercicio de los derechos políticos, pudieran conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye l a facultad de

En ese sentido, el ordenamiento constitucional colombiano concedió la más amplia libertad a los ciudadanos, para que, en el ejercicio de los derechos políticos, pudieran conformar agrupaciones políticas sin limitación alguna, discrecionalidad que incluye l a facultad de escoger el nombre y el símbolo de su preferencia para su organización2. La única limitación razonable a este derecho es la concerniente a que el nombre del partido o movimiento o su logo, no haga alusión a símbolos o emblemas estatales, tal como se proscribió en el artículo 5° de la Ley 130 de 1994.

Conforme a lo anterior, para determinar la viabilidad del registro que se solicita, la Corporación procederá a validar el cumplimiento de los requisitos establecidos, respecto del logo símbolo aportado por la Coalición denominada “OXÍGENO Y ADA”, que se observa a continuación:

ESPACIO EN BLANCO 1 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN QUINTA. Consejero Ponente (E): Alberto Yepes Barreiro. Fallo del siete (07) de septiembre de dos mil quince (2015). Expediente: 11001 -03-28-000-201400066-00. Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra. Demandado: Consejo Nacional Electoral -CNE-.Resolución Sala Plena 0895 de 2026 Página 6 de 8

Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la Coalición denominada “OXÍGENO Y ADA”, que promueve una candidatura a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para las elecciones a realizarse el día 31 de mayo de 2026, conforme al expediente CNE-E-DG-2026-004627.

candidatura a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para las elecciones a realizarse el día 31 de mayo de 2026, conforme al expediente CNE-E-DG-2026-004627.

Verificado el contenido del logo símbolo arriba expuesto, se pudo determinar que éste no se encuentra registrado para la Corporación a la que aquí se solicita el registro.

De igual forma se determinó que su contenido no tiene parecido, relación gráfica o fonética con los símbolos patrios o emblemas estatales, ni con los logo símbolos de otros partidos, movimientos políticos, grupos sociales, o Grupos Significativos de Ciudadanos, de lo que se colige que el logo propuesto por el grupo significativo de ciudadanos referenciado se adecúa a las exigencias establecidas en la Ley para autorizar su inscripción, por lo que se deberá proceder con el registro peticionado.

Ahora bien, la autorización del registro del logo símbolo de la Coalición denominada “OXÍGENO Y ADA”, implica la posibilidad jurídica de desarrollar actividades de campaña derivadas del derecho a la participación política tales como (i) la realización de propaganda electoral conforme a los términos de Ley y (ii) la erogación de recursos económicos destinados a la consolidación del mismo fin.

Con relación a estas dos actividades, el Consejo Nacional Electoral ha determinado pautas consagradas para asegurar condiciones de plenas garantías para los intervinientes en los procesos de carácter electoral.

En consecuencia, efectuadas las verificaciones de rigor, se puede co nstatar que el logo símbolo de la Coalición denominada “OXÍGENO Y ADA”, cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.

En mérito de lo expuesto esta Corporación,

RESUELVE

símbolo de la Coalición denominada “OXÍGENO Y ADA”, cumple con los requerimientos exigidos para autorizar su registro.

En mérito de lo expuesto esta Corporación,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR el logo símbolo de la Coalición denominada “OXÍGENO Y ADA”, que promueve una candidatura a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para las elecciones a realizarse el día 31 de mayo de 2026, el ciudadano JAVIER FELIPE PACHÓN VELASCO, en su calidad de secretario general y representante legal del PARTIDO OXÍGENO, dentro del expediente CNE-E-DG-2026-004627.Resolución Sala Plena 0895 de 2026 Página 7 de 8

Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la Coalición denominada “OXÍGENO Y ADA”, que promueve una candidatura a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para las elecciones a realizarse el día 31 de mayo de 2026, conforme al expediente CNE-E-DG-2026-004627.

PARÁGRAFO: ADVERTIR a los postulados y miembros del comité inscriptor, el deber de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 01285 de 2025 proferida por el Consejo Nacional Electoral y a las disposiciones sobre propaganda electoral, so pena de las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente resolución por conducto del Grupo de

conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR la presente resolución por conducto del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, os Partidos Políticos, Movimientos Políticos coaligados la Coalición denominada “OXÍGENO Y ADA”.

Información general de la Coalición Nombre de la Coalición Correo electrónico Teléfono “OXÍGENO Y ADA” contacto@verdeoxigeno.com / partidoada@gmail.com 3504590515 / 3125975579

ARTÍCULO CUARTO: OFICIAR a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral del Consejo Nacional Electoral para que realice el registro correspondiente, y remita a este Despacho el soporte del mismo.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Coordinación de Inscripción de Candidatos, de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través del correo electrónico inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co para lo pertinente.

ARTÍCULO SEXTO: PUBLICAR la presente decisión en la página Web de la Corporación.Resolución Sala Plena 0895 de 2026 Página 8 de 8

Por medio de la cual se registra el logo símbolo de la Coalición denominada “OXÍGENO Y ADA”, que promueve una candidatura a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, para las elecciones a realizarse el día 31 de mayo de 2026, conforme al expediente CNE-E-DG-2026-004627.

ARTÍCULO SÉPTIMO: RECURSO. Contra la presente resolución procede el recurso de

al expediente CNE-E-DG-2026-004627.

ARTÍCULO SÉPTIMO: RECURSO. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil veintiséis de 2026.

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Presidente

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Vicepresidente

ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA

Magistrado Ponente

Esta decisón fue discutida en Sala Plena permanente del 07 de febrero de 2026, adoptada y notificada en audiencia pública permanente del 07 de febrero de 2026

Ausente por comisión: Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda Vo.Bo: Adriana Milena Charari Omos, Secretaria Técnica de Sala Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith – Técnico Operativo – Secretaría Técnica de Sala

Proyectó y aprobó: Mario Sandoval-Profesional Universitario - Despacho Ponente.

Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith – Técnico Operativo – Secretaría Técnica de Sala

Proyectó y aprobó: Mario Sandoval-Profesional Universitario - Despacho Ponente.

Radicado No. CNE-E-DG-2026-004627.

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