CNE - Resolución 9017 de 2021
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 9017 de 2021
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN 9017 DE 2021 (15 de diciembre) Por la cual se adopta la política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral 2022-2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el artículo 265 de la Constitución Política y, CONSIDERANDO 1.1 Que, el artículo 90 de la Constitución Política, establece que: “(…) ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste (…)”. 1.2 Que, el artículo 209 de la carta política preceptúa que: “(…) ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. (…)”. 1.3 Que, mediante el Decreto 1716 de 2009, se reglamentaron la Ley 446 de 1998; la Ley 640 de 2001 y la ley 1285 de 2009, en materia de conciliación extrajudicial en asuntos de lo
Contencioso Administrativo y en especial lo relacionado con el funcionamiento del Comité de Conciliación. 1.4 Que, el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015 dispone que el “(…) El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad. (…)”. RESOLUCIÓN No. 9017 DE 2021 Página 2 de 4 Por la cual se adopta la política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral 20222023. 1.5 Que, los numerales 1° y 2° del artículo 2.2.4.3.1.2.5 Ibídem, señalan que son funciones del Comité de Conciliación, entre otras, las siguientes: “(…) 1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico. 2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad. (…)”. 1.6 Que, esta Corporación emitió la Resolución 0458 de 2009, por medio de la cual creó el Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral; integró y estableció las funciones del mismo; y mediante la Resolución 2532 del 02 de septiembre de 2020, se actualizó el mismo, de acuerdo a lo establecido en los Decretos 1069 de 2015 y 1167 de 2016 y se dictaron las disposiciones sobre su funcionamiento. 1.7 Que, para el caso particular, el numeral 1° del artículo 5º de la Resolución No. 2532 de
2020 del Consejo Nacional Electoral, determina que es función del comité de Conciliación “Formular y ejecutar políticas de prevención de daño antijurídico”. 1.8 Que, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en cumplimiento de sus funciones, expidió las Circulares Nos. 03 de 2014, 06 de 2016 y 05 del 2019, en las que se determinaron los lineamientos que deben seguir las entidades públicas del orden nacional para la formulación e implementación de la política de prevención del daño antijurídico de acuerdo con la metodología elaborada por la misma, la cual se encuentra en el "Manual para la elaboración de políticas de prevención del daño antijurídico" y en el Aplicativo para la Formulación, Implementación y Seguimiento de la Política de Prevención del Daño Antijurídico. (PPDA); que deberá ser adoptada mediante Resolución y remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 1.9 Que, la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación evidenció y analizó las sentencias condenatorias en contra de la Corporación para el periodo del primero (1) de enero de 2020 hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2021, estableciendo lineamientos que permitan mitigar las contingencias litigiosas en contra del Consejo nacional Electoral, con lo cual se proyectó la Política de Prevención del Daño Antijurídico. 1.10 Que, una vez remitida la política de prevención del daño antijurídico a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, atendiendo la metodología diseñada para tal efecto; el 16 de noviembre de 2021, por medio de oficio allegado por correo electrónico e identificado
con el Radicado 20213000112131-DPE, suscrito por el Director de Políticas y Estrategias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, señaló que “(...) la política de prevención del daño antijurídico presentada por la entidad cumple con la metodología dada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y en consecuencia ha sido aprobada. (…)”. RESOLUCIÓN No. 9017 DE 2021 Página 3 de 4 Por la cual se adopta la política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral 20222023. 1.11 Que, el comité de conciliación del Consejo Nacional Electoral, en sesión virtual No. 072021 del día 09 de diciembre de 2021, estudió y aprobó la Política de Prevención del daño antijurídico del Consejo Nacional Electoral – CNE. 1.12 Que, conforme a lo expuesto en el numeral 1.8 de este proveído, se hace necesario adoptar mediante un acto administrativo la Política de Prevención del Daño Antijurídico previamente aprobada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y del Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral, con el fin de prevenir situaciones jurídicas, técnicas y administrativas o de cualquier otra índole que puedan generar reclamaciones administrativas, judiciales o demandas contra los intereses de Consejo Nacional Electoral. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ADOPTAR E IMPLEMENTAR la política de prevención del Daño antijurídico del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo expuesto en la parte
considerativa del presente acto administrativo y a lo vertido en el Aplicativo para la Formulación, Implementación y Seguimiento de la Política de Prevención del Daño Antijurídico, (PPDA – anexo 1), según lo expuesto en el oficio con Radicado 20213000112131-DPE del 16 de noviembre de 2021, suscrito por el Director de Políticas y Estrategias de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (anexo 2).
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a la Asesoría de Prevención, Capacitación y Fortalecimiento Democrático, a la Asesoría Jurídica y de Defensa Judicial y a la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral, adelantar las actividades respectivas para el cumplimiento del plan de acción establecido en la Política de Prevención del Daño Antijurídico.
PARÁGRAFO. El seguimiento se realizará de forma semestral, de lo cual se dejará la respectiva constancia y deberá ser comunicada a los miembros del Comité de Conciliación.
ARTÍCULO TERCERO: La Secretaria Técnica del Comité de Conciliación del Consejo Nacional Electoral realizará la verificación y el seguimiento a la adopción, implementación, evaluación y control a las acciones contempladas en el plan de acción de la Política de
Prevención de Daño Antijurídico. RESOLUCIÓN No. 9017 DE 2021 Página 4 de 4 Por la cual se adopta la política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral 20222023.
ARTÍCULO CUARTO: El documento anexo al presente acto administrativo, que contiene la
Política de Prevención de Daño Antijurídico, deberá ser revisado, actualizado y ajustado anualmente o cada vez que se requiera, de acuerdo con los lineamientos que imparta la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el Comité de Conciliación de Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE a través de la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral; a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a los miembros del Comité de Conciliación, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a la Asesoría de Prevención, Capacitación y Fortalecimiento Democrático y a la Asesoría Jurídica y de Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral, el contenido del presente proveído.
ARTÍCULO SEXTO: PUBLÍQUESE la presente resolución junto con sus anexos en la página web de la Corporación.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil veinte uno (2021) VIRGILIO ALMANZA OCAMPO Vicepresidente Aprobado en Sala Plena del 15 de diciembre de 2021.
Asuntes: H.M. César Augusto Abreo Méndez y Doris Ruth Méndez Cubillos.
Revisó: ULV
Proyectó: MCCM.