CNE - Resolución 9055 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 9055 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 9055 de 2023 (08 de septiembre) Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de COYAIMA del departamento de TOLIMA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 19941, el artículo 4 de la Ley 163 de 19942 y la Resolución No. 2857 de 20183, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante Acta de reparto del 06 de octubre de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA y por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 07 de junio de 2023 fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, conocer de todo lo relacionado con las presuntas irregularidades en la inscripción de cédulas en
los municipios de los siguientes departamentos:
DEPARTAMENTOS MUNICIPIOS
ATLÁNTICO 23
CALDAS 27
HUILA 37
TOLIMA 47
VAUPÉS 6
TOTAL 140 1 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 2 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”.
3 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”. Resolución No. 9055 de 2023 Página 2 de 68 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de COYAIMA del departamento de TOLIMA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. 1.2. El próximo veintinueve (29) de octubre de 2023 se llevará a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles (Juntas Administradoras Locales) en todos los municipios del país. 1.3. El proceso de inscripción de ciudadanos para votar con ocasión de las elecciones para Autoridades Locales que se llevarán a cabo el próximo veintinueve (29) de octubre de 2023, tiene un periodo de inscripción comprendido entre el veintinueve (29) de octubre de 2022 hasta el veintinueve (29) de agosto de 2023, en virtud de lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011. 1.4. Mediante Auto del 16 de febrero de 2023, el Despacho sustanciador, asumió conocimiento e inició el procedimiento de oficio por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de COYAIMA del departamento de TOLIMA y se decretó la práctica de pruebas. 1.5. El Auto mencionado en el numeral anterior, fue notificado en debida forma a las
siguientes entidades: ENTIDAD PÚBLICA TIPO DE NOTIFICACIÓN FECHA DE NOTIFICACIÓN Defensoría del Pueblo Correo electrónico 13 de marzo de 2023 Registraduría Delegada en lo 13 de marzo de 2023 Correo electrónico Electoral Registraduría Municipal de 13 de marzo de 2023 Correo electrónico COYAIMA Alcaldía Municipal de COYAIMA Correo electrónico 13 de marzo de 2023 Misión de Observación Electoral Correo electrónico 13 de marzo de 2023 Ministerio Público Correo electrónico 13 de marzo de 2023 1.6. El día 21 de marzo de 2023, la Registraduría municipal de COYAIMA del departamento de TOLIMA, informó que en cumplimiento a lo ordenado en el Auto de fecha 16 de febrero de 2023, se efectuó la fijación y desfijación del AVISO en un lugar visible, así: Auto de fecha 16 de febrero de 2023 Fecha de fijación Fecha de desfijación 13 de marzo de 2023 21 de marzo de 2023 1.7. En cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de fecha 16 de febrero de 2023, la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entregó al Despacho Sustanciador el cruce de las bases de datos de las cédulas inscritas dentro de los periodos Resolución No. 9055 de 2023 Página 3 de 68 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de COYAIMA del departamento de TOLIMA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
comprendidos desde el 13 de marzo de 2021 hasta el 13 de enero de 2022 para Congreso de la República; desde 14 de enero 2022 hasta el 29 marzo de 2022 para Presidente y Vicepresidente de la República y; desde el 29 de octubre de 2022 hasta el 29 de agostoo de 2023; con las bases de datos del Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-; Sistema de Seguridad Social –BDUA del ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-. 1.8. Mediante Auto de fecha 05 de mayo de 20234, se decretó la práctica de pruebas para un mejor proveer en el departamento del TOLIMA. 1.9. Lo anterior, por decisión de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, al encontrar pertinente utilizar otras bases de datos y hacer un estudio integro de la denominada trashumancia histórica, bajo los principios de necesidad y valoración de la prueba, por lo que se requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que realizara los cruces de las bases de datos antes enunciadas hasta el 29 de agosto de 2023. 1.10. En cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de fecha 05 de mayo y de 07 de septiembre de 2023, la oficina de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entregó al Despacho Sustanciador el cruce de las bases de datos de las cédulas inscritas dentro de los periodos comprendidos desde el 13 de marzo de 2021 hasta el 13 de enero de 2022 para Congreso de la República; desde 14 de enero 2022 hasta el 29
marzo de 2022 para Presidente y Vicepresidente de la República y; desde el 29 de octubre de 2022 hasta el 29 de agosto de 2023; con las siguientes bases de datos: Sistema de identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-. Sistema de Seguridad Social –BDUA del ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-. Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC-. Archivo Nacional de Identificación –ANI- Censo Electoral año 2019. 4 “Por medio del cual se decreta la práctica de pruebas para mejor proveer dentro de las actuaciones administrativas adelantadas por la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el departamento de TOLIMA, con ocasión al proceso de inscripción de cédulas de ciudadanía en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023”. Resolución No. 9055 de 2023 Página 4 de 68 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de COYAIMA del departamento de TOLIMA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. SOBRE LA COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política. El numeral 6 del artículo 265 superior, señala: “(…) El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”. 2.1.2. Ley 163 de 19945 “(…) ARTÍCULO 4. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción. (…)”.
2.2. DE LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Y LA RESIDENCIA ELECTORAL 2.2.1. Disposiciones Constitucionales “(…) ARTÍCULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio.”. 2.2.2. DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS. 2.2.2.1. Decreto 2241 de 19866. “(…) Artículo 1º. El objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y auténtica de los ciudadanos y que los escrutinios
sean reflejo exacto de los resultados de la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los siguientes principios orientadores: 5 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. 6 “Por el cual se adopta el Código Electoral”. Resolución No. 9055 de 2023 Página 5 de 68 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de COYAIMA del departamento de TOLIMA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. (…) 4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido mientras no exista norma expresa que le limite su derecho. (…) ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las Leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los Decretos que las reglamenten. (…) ARTÍCULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean
canceladas o se inscriban en otro lugar. (…) ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito. La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de votación. No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal. (…)”. 2.2.2.2. Ley 136 de 19947. “(…) ARTÍCULO 183. Entiéndase por residencia para los efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo. (…)”. (Resaltado fuera del texto). 2.2.2.3. Ley 163 de 19948. El artículo 4 de la Ley 163 de 1994, dispone en cuanto a la residencia electoral, que: “(…) Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el
censo electoral. 7 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 8 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. Resolución No. 9055 de 2023 Página 6 de 68 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de COYAIMA del departamento de TOLIMA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. Se entiende que, con la inscripción, el votante declara bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario, se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral, declarará sin efecto la inscripción” 2.2.2.4. Ley 1475 de 20119. “(…) ARTÍCULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate. (...)”. 2.2.2.5. Ley 559 de 200010 modificado por la Ley 1864 de 201711.
“(…) ARTÍCULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. El nuevo texto es el siguiente:> El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. (…)” 2.2.2.6. Decreto 1294 de 201512. Con el objeto de brindar garantías para la transparencia de los procesos electorales, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio del Interior, estableció algunos mecanismos para facilitar la coordinación interinstitucional y permitir un efectivo y oportuno control por parte del Consejo Nacional Electoral en cuanto corresponde a la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. Para estos efectos, expidió las consecuentes disposiciones, así: “(…) ARTÍCULO 2.3.1.8.3. CRUCES DE INFORMACIÓN. La Registraduría Nacional del Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes procesos electorales, con las siguientes bases de datos:
9 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 10 “Por la cual se expide el Código Penal”. 11 “Mediante la cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para proteger los mecanismos de participación democrática”. 12 “Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía para combatir la trashumancia electoral”. Resolución No. 9055 de 2023 Página 7 de 68 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de COYAIMA del departamento de TOLIMA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN, administrada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP. Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social. Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE. Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social-DPS. PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá
requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de datos pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral. (…) ARTÍCULO 2.3.1.8.5. ENTREGA DE RESULTADOS AL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. La Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá al Consejo Nacional Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo de inscripciones, y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las inscripciones de cédulas, el resultado del cruce de base de datos. ARTÍCULO 2.3.1.8.6. DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN. El Consejo Nacional Electoral, con base en la información indicada en el artículo precedente, tomará la decisión que corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes. PARÁGRAFO. El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio de los recursos que legalmente procedan. (…)”. 2.3. PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN. 2.3.1. Resolución No. 2857 de 201813. El Consejo Nacional Electoral mediante acto administrativa creó el procedimiento breve y sumario a seguir en las investigaciones para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía, cuyos titulares no residan en la correspondiente circunscripción electoral, en los siguientes términos:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE
TRASHUMANCIA ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral adelantará de
oficio o a solicitud de parte, los procedimientos administrativos por trashumancia electoral. Para el inicio de la actuación administrativa de manera oficiosa, el CNE analizará la información que reciba sobre la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía. 13 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y se dictan otras disposiciones”. Resolución No. 9055 de 2023 Página 8 de 68 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de COYAIMA del departamento de TOLIMA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
PARÁGRAFO: Las inscripciones de cédulas de ciudadanía realizadas con anterioridad al inicio del respectivo periodo, podrán ser verificadas de conformidad con lo establecido en el presente Acto administrativo.
(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: ADMISIÓN E INICIO DEL PROCEDIMIENTO. El Magistrado Sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la queja, asumirá su conocimiento mediante auto y ordenará la práctica de pruebas que estime necesarias. Copia del auto se fijará en un sitio visible de la Registraduría del Estado Civil del Municipio correspondiente por cinco (5) días calendario; la constancia de fijación y desfijación será enviada de forma inmediata y por el medio más expedito al CNE. Del mismo modo se ordenará su publicación en la página web del Consejo
Nacional Electoral y de la Registraduría Nacional del Estado Civil, debiendo sus administradores expedir constancia, que se allegará al expediente. La Registraduría Nacional del Estado Civil enviará mensajes electrónicos a los ciudadanos relacionados en el auto que avoca conocimiento, siempre que se cuente con la información disponible para tal fin. Desde la publicación del aviso y hasta los tres (3) días siguientes, los ciudadanos relacionados en la actuación podrán presentar y solicitar la práctica de pruebas. El termino de fijación del aviso no interrumpe ni suspende la actuación administrativa.
ARTÍCULO OCTAVO: DEL CRUCE DE DATOS. En el auto que decide la admisión, el Magistrado Sustanciador decretará los cruces de las bases de daros que le servirán de soporte para adoptar decisiones, tales como las del SISBEN, DPS y CENSO ELECTORAL y de todas aquellas que considere procedente.
El cruce de la información suministrada por las bases de datos, se deberá realizar en forma simultánea, considerando como prueba de residencia, la coincidencia de uno o más registros en cualquiera de las plataformas de las bases de datos señaladas. La Registraduría Nacional del Estado Civil, durante el periodo de inscripción de cédulas de ciudadanía, en forma permanente, pondrá a disposición del Consejo Nacional Electoral la siguiente información: a) La base de datos de inscritos en el respectivo distrito o municipio; b) El archivo Nacional de identificación ANI; c) Potencial de inscritos; d) Datos históricos del Censo Electoral; e) La información adicional que se requiera, informará oportunamente sobre las alertas derivadas del comportamiento atípico en la inscripción de cédulas de
ciudadanía tomando como base el comparativo de los censos poblacional y electoral, con su respectivo mapa de riesgo. PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Nacional Electoral realizará todas las acciones encaminadas a la implementación de un software a su cargo, para realizar los cruces de las bases de datos pendiente y las actividades necesarias tendientes a la verificación de la residencia electoral. PARÁGRAFO SEGUNDO. De conformidad con la Ley 1712 de 2014, el consejo Nacional Electoral solicitará a las entidades públicas y privadas la información Resolución No. 9055 de 2023 Página 9 de 68 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de COYAIMA del departamento de TOLIMA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. necesaria para verificar los datos aportados por los ciudadanos al momento de su inscripción. (…)
3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente, los elementos probatorios que se relacionan a continuación: 3.1. Archivo plano remitido por la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil con la relación de las cédulas de ciudadanía inscritas para los periodos comprendidos entre el 13 de marzo de 2021 al 13 de enero de 2022, para Congreso de la República; del 14 de enero 2022 al 29 marzo de 2022, para Presidente y Vicepresidente de la República y del que actualmente se encuentra en curso desde el 29
de octubre de 2022 hasta el 29 de agosto de 2023 con el respectivo cruce con (i) las bases de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -ADRESadscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social –DPS-, (iv) el archivo Nacional de identificación, (v) el histórico del censo electoral y (vi) Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC. 3.2. Certificación de la división política del municipio de COYAIMA del departamento de
TOLIMA.
4. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL 4.1. De la residencia electoral y la trashumancia.
La Constitución Política de Colombia en su artículo 316 establece que en los procesos electorales para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden participar aquellos ciudadanos que residan en los respectivos municipios del Departamento de TOLIMA, lo que deriva en que cuando se inscriben en el censo electoral, los ciudadanos que no tienen vinculo material con los mismos, vulneran el citado precepto Superior; dicho en otras palabras, el propósito del Constituyente fue garantizar que en las elecciones Resolución No. 9055 de 2023 Página 10 de 68 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de COYAIMA del departamento de TOLIMA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023.
locales solo participen personas que tengan un interés directo, es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia con el municipio en el que se inscribieron. Al respecto, la Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000, sostuvo: “(…) El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, se radica en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la Carta Política a los residentes, en el municipio, cuando se refiere a la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos del mismo carácter, pues el constituyente colombiano encontró que de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del estado, de facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe ejercer de conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”. En efecto, la trashumancia electoral o trasteo de votos, es una práctica reprochable y maligna, contraria al ordenamiento jurídico, en la que ciudadanos que, sin residir en un municipio, y por tanto sin un interés legítimo para hacerlo, participan en los procesos
electorales en una determinada municipalidad a la cual no pertenecen, terminan por elegir o influir en la elección de las autoridades locales. Así entonces, para que se configure la trasgresión del artículo 316 de la Constitución Política, se requiere que se encuentre en contravía de la definición de residencia electoral referida en el artículo 183 de la ley 136 de 199414, la cual dispuso que la misma se entiende como “el lugar donde una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo”. A su turno, el artículo 4° de la Ley 163 de 199415, en concordancia con el artículo 316 de la Constitución Política, definió la residencia electoral como “aquella donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral” y estableció que, con la inscripción, el ciudadano, bajo la gravedad del juramento, declara residir en el respectivo municipio, acorde a lo preceptuado en el artículo 78 del Código Electoral. Vale referir, que mediante Sentencia C-307 del 13 de julio de 1995, la Corte Constitucional sostuvo que el artículo 183 de la Ley 136 de 1994, había sido derogado por el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, y por su parte la Sección Quinta del Consejo de Estado, sentenció 14 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”. 15 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”. Resolución No. 9055 de 2023 Página 11 de 68 Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a
determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de COYAIMA del departamento de TOLIMA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. que el artículo 183 de la Ley 136 de 1994, no se encontraba derogado por el artículo 4° de la Ley 163 de 1994, en los siguientes términos: “(…) Para esta Sala, el artículo 183 no se encuentra derogado, puesto que la norma posterior no es contraria, sino que complementa el concepto de residencia. Tampoco se comparte el argumento de la Corte en el sentido de afirmar que la derogatoria se produce porque “ambas disposiciones regulan el desarrollo legal del concepto de residencia electoral para efectos de aplicar el artículo 316 de la Constitución”, puesto que es perfectamente posible que una ley especial y una general desarrollen la misma norma constitucional. Ahora, la vigencia del artículo 183 de la Ley 136 de 1994 no significa que exista pluralidad de domicilios, como sucede en el derecho civil, comoquiera que la norma faculta al ciudadano a elegir un solo lugar de residencia electoral -que se concreta en el acto de inscripción-, pero no lo restringe a la casa de habitación sino que le amplia la posibilidad de escoger, además de esa opción, al lugar donde de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo, el cual puede tener más sentido de pertenencia que el sitio donde habita.16 (…)”. Tal posición fue reiterada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, en Sentencia del 12 de diciembre de 2001, en la cual igualmente sostuvo el alto Tribunal Contencio
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