CNE - Resolución 9487 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 9487 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 09487 DE 2025 (16 de septiembre)
Por medio de la cual se NIEGA la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana DANIELA DE JESUS ARDILA JARABA al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de OVEJAS - SUCRE, avalada por lista de Jóvenes Independientes denominada “JUVENTUD CON PROPÓSITO”, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-020456
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, 1622 de 2016, modificada por la ley 1885 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el 26 de agosto de 2025, la ciudadana ANGÉLICA MARÍA TORRES RICARDO , en su calidad de militante del Partido Centro Democrático y miembro del grupo de apoyo en el departamento de sucre para las elecciones a los consejos Municipales de Juventud, solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana DANIELA DE JESUS ARDILA JARABA al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de OVEJAS – SUCRE, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025 en los siguientes términos:
“(…) Yo, Angélica María Torres Ricardo, identificada con cédula de ciudadanía No.
JUVENTUD de OVEJAS – SUCRE, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025 en los siguientes términos:
“(…) Yo, Angélica María Torres Ricardo, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.005.489.833, en mi calidad de militante del Partido Centro Democrático y miembro del grupo de apoyo designado por la coordinación departamental del partido en Sucre para las el ecciones a los Consejos Municipales de Juventud, encargada de la subregión Montes de María en este departamento, me permito poner en conocimiento de este alto organismo un posible caso de doble militancia en el proceso electoral de los Consejos Municipales de Juventud (CMJ).
La joven DANIELA DE JESUS ARDILA JARABA identificada con Tarjeta de Identidad No. 1.121.539.695, figura actualmente en el registro interno de nuestro partido como militante activa y quien además manifestó su intención de participar co mo candidata del Centro Democrático en las elecciones a Consejos Municipales de Juventud, condición que se encuentra soportada en la prueba anexa 1.
Sin embargo, según la información publicada en la página oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la mencionada joven se encuentra inscrita como candidata cabeza de lista por una lista independiente llamada “JUVENTUD CON PROPOSITO”, en el municipio de Ovejas (Sucre), como consta en la prueba anexa 2.
Con fundamento en lo anterior, solicitamos respetuosamente al Consejo Nacional Electoral:Resolución No. 09487 de 2025 Página 2 de 19
Por medio de la cual se NIEGA la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana
Electoral: Resolución No. 09487 de 2025 Página 2 de 19
Por medio de la cual se NIEGA la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana DANIELA DE JESUS ARDILA JARABA al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de OVEJAS - SUCRE, avalada por lista de Jóvenes Independientes denominada “JUVENTUD CON PROPÓSITO”, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-020456
1. Verificar la situación descrita y determinar si la inscripción de la candidata cumple con las normas aplicables en materia de militancia política.
2. De encontrar acreditada la doble militancia, adoptar las decisiones pertinentes respecto a la validez de la inscripción de DANIELA DE JESUS ARDILA JARABA por la lista independiente (…)”. Sic.
PRUEBAS
Sírvase tener como pruebas los siguientes documentos, aportados como anexos a este escrito.Resolución No. 09487 de 2025 Página 3 de 19
Por medio de la cual se NIEGA la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana DANIELA DE JESUS ARDILA JARABA al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de OVEJAS - SUCRE, avalada por lista de Jóvenes Independientes denominada “JUVENTUD CON PROPÓSITO”, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-020456Resolución No. 09487 de 2025 Página 4 de 19
que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-020456Resolución No. 09487 de 2025 Página 4 de 19
Por medio de la cual se NIEGA la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana DANIELA DE JESUS ARDILA JARABA al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de OVEJAS - SUCRE, avalada por lista de Jóvenes Independientes denominada “JUVENTUD CON PROPÓSITO”, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-020456
1.2. Mediante acta de reparto No. 78 del 02 de septiembre de 202 5, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2025-020456.
1.3. El 09 de septiembre de 2025, se dispuso de oficio consultar las bases de datos 1 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se aloja el registro de candidatos inscritos para las elecciones a celebrarse el 19 de octubre de 2025 , corroborando la inscripción de la lista preliminarmente citada a través de los formularios E-6J y E-8J.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIONAL
“(…) ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a
organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
(…)
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciud adanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”. (Negrillas y Subrayado fuera de texto).
2.2. Ley 1475 de 2011
ARTÍCULO 2o. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.
haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.
1 DGE - Documentos - SOPORTES_INSCRIPCIÓN_CMLJ2025 - Todos los documentosResolución No. 09487 de 2025 Página 5 de 19
Por medio de la cual se NIEGA la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana DANIELA DE JESUS ARDILA JARABA al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de OVEJAS - SUCRE, avalada por lista de Jóvenes Independientes denominada “JUVENTUD CON PROPÓSITO”, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-020456
Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la |siguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en
movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
Los directivos de los partidos y movimientos políticos que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos polít icos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.
El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción.
PARÁGRAFO. Las restricciones previstas en esta disposición no se aplicarán a los miembros de los partidos y movimientos políticos que sean disueltos por decisión de sus miembros o pierdan la personería jurídica por causas distintas a las sanciones previstas en esta l ey, casos en los cuales podrán inscribirse en uno distinto con personería jurídica sin incurrir en doble militancia. (…)”.
2.3. LEGAL Y REGLAMENTARIO
2.3.1 Ley Estatutaria 1885 de 20182. -
“(…) ARTÍCULO 7. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La
los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas úni cas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes. (…)”.
2.3.2. Resolución 2365 de 20253 - Registraduría Nacional Del Estado Civil.
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, así:
2 “Por la cual se modifica la ley estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones. .”. 3 “Por la cual se fija la fecha de realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”Resolución No. 09487 de 2025 Página 6 de 19
Por medio de la cual se NIEGA la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana DANIELA DE JESUS ARDILA JARABA al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de OVEJAS - SUCRE, avalada por lista de Jóvenes Independientes denominada “JUVENTUD CON PROPÓSITO”, para las elecciones
DANIELA DE JESUS ARDILA JARABA al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de OVEJAS - SUCRE, avalada por lista de Jóvenes Independientes denominada “JUVENTUD CON PROPÓSITO”, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-020456
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 22 de abril de 2025
Inicia el período de registro de las listas independientes y la solicitud del formulario de recolección de apoyos para estas candidaturas.
(Ciento ochenta días (180) calendario antes de la elección) Numeral 11 del art. 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 – Inciso 3 del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. Inciso 3 del art. 7 Ley Estatutaria 1885 de 2018. Inicia la inscripción de jóvenes para votar.
(Con una antelación no inferior a ciento veinte días (120) días calendario antes de la elección) Inciso 1 del art. 6 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 de junio de 2025 Finaliza el período de registro de las listas independientes
(1 mes antes del cierre del periodo de inscripción de candidatos) Inciso 3 del art. 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Inicia el período de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.
(4 meses antes de la elección)
2011. Inicia el período de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.
(4 meses antes de la elección) Inciso 1 del art. 7 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 20 de junio de 2025 Inicia postulación y acreditación del listado de testigos electorales.
(Día hábil siguiente al inicio del periodo de inscripción de candidatos) Art. 11 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 de julio de 2025 Inicia realización de propaganda electoral empleando el espacio público
(3 meses antes de la elección) Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Finaliza el período de recolección de apoyos a las candidaturas de listas independientes.
Finaliza el período de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.
(3 meses antes de la elección) Art. 7 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 de julio de 2025 Vence el plazo para que los comandantes de la Fuerza Pública remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral de jóvenes (mayores de edad).
(3 meses antes de la elección)
Art. 86 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 21 de julio de 2025
excluir del censo electoral de jóvenes (mayores de edad).
(3 meses antes de la elección)
Art. 86 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 21 de julio de 2025
Inicia el período de modificación de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.
Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.Resolución No. 09487 de 2025 Página 7 de 19
Por medio de la cual se NIEGA la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana DANIELA DE JESUS ARDILA JARABA al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de OVEJAS - SUCRE, avalada por lista de Jóvenes Independientes denominada “JUVENTUD CON PROPÓSITO”, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-020456
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL
(Día hábil siguiente al cierre del período de inscripción de candidatos)
Suspensión de la incorporación de documentos de identidad de jóvenes al censo.
Finaliza la inscripción de jóvenes electores para votar.
(90 días calendario antes de la elección) Inciso 1 del art. 6 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
Art. 10 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
23 de julio de 2025
Los registradores, de acuerdo con el alcalde,
Ley Estatutaria 1885 de 2018.
Art. 10 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
23 de julio de 2025
Los registradores, de acuerdo con el alcalde, establecerán mediante resolución los lugares en donde se instalarán mesas de votación.
(60 días antes de la elección) Art. 10 de la Ley 6 de 1990. Numeral 2 del parágrafo del art. 5 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. Inicia la realización de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social
(60 días antes de la elección) Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 25 de julio de 2025 Finaliza el período de modificación de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.
(5 días hábiles siguientes al cierre del periodo de inscripción de candidatos) Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 27 de julio de 2025 La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite a los organismos competentes la relación de candidatos cuyas inscripciones fueron aceptadas para certificar sobre causales de inhabilidad
(Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del periodo de la modificación de candidatos) Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Publicación del listado de candidatos inscritos en un lugar visible de sus dependencias y en la página web de la RNEC y CNE.
candidatos) Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Publicación del listado de candidatos inscritos en un lugar visible de sus dependencias y en la página web de la RNEC y CNE.
(Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del periodo de modificación de candidatos) Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.Resolución No. 09487 de 2025 Página 8 de 19
Por medio de la cual se NIEGA la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana DANIELA DE JESUS ARDILA JARABA al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de OVEJAS - SUCRE, avalada por lista de Jóvenes Independientes denominada “JUVENTUD CON PROPÓSITO”, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-020456
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 19 agosto
2025 Fecha límite para la realización del sorteo y designación de listas de jurados de votación.
(2 meses antes de la elección) Art. 9 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 de septiembre de 2025
Vence el plazo para la modificación por revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción
(1 mes antes de la elección)
Inciso 2 del art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción
(1 mes antes de la elección)
Inciso 2 del art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Designación por escrito por parte de los alcaldes municipales y locales de los representantes de las comunidades étnicas, campesinas y víctimas que ocuparán las curules en mención.
(1 mes antes de la elección) Parágrafos 1 y 3 del art. 4 y art. 5 Ley Estatutaria 1885 de 2018.
3 de octubre de 2025 Publicación de listas de jurados de votación
(10 días antes de la respectiva elección) Parágrafo 2 del art. 9 Ley1885 de 2018 Designación de comisiones escrutadoras por parte del Comité Organizador de la elección de Consejos de Juventud.
(10 días hábiles antes de la elección) Art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 7 de octubre de 2025 Vence el plazo para la inscripción de candidatos en caso de muerte o incapacidad física permanente.
(Hasta 8 días antes de la elección) Inciso 3 del art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 11 de octubre de 2025 Vence el plazo para la postulación y acreditación de testigos electorales.
(8 días calendario antes de la elección) Art. 11 de la Ley Estatutaria 1885 de
11 de octubre de 2025 Vence el plazo para la postulación y acreditación de testigos electorales.
(8 días calendario antes de la elección) Art. 11 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.Resolución No. 09487 de 2025 Página 9 de 19
Por medio de la cual se NIEGA la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana DANIELA DE JESUS ARDILA JARABA al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de OVEJAS - SUCRE, avalada por lista de Jóvenes Independientes denominada “JUVENTUD CON PROPÓSITO”, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-020456
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL
19 DE
OCTUBRE
DE 2025 DÍA DE LA ELECCIÓN Art. 21 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 20 de octubre de 2025 Inicio de los escrutinios auxiliares y municipales
(A partir de las 8:30 a. m. hasta las 4:00 p. m.) Incisos 6 y 8 del art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 21 de octubre de 2025 Inician los escrutinios generales (en caso de apelación)
(A partir de las 9:00 a. m. hasta las 4:00 p. m.) Inciso 9 del art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
(…)”.
apelación)
(A partir de las 9:00 a. m. hasta las 4:00 p. m.) Inciso 9 del art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
(…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:
3.1. DOCUMENTOS APORTADOS CON LA SOLICITUD DE REVOCATORIA.
3.2. Captura de pantalla, así:Resolución No. 09487 de 2025 Página 10 de 19
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3.2.1. Certificación de afiliación de la joven Daniela de Jesús Ardila Jaraba como militante del Partido Centro Democrático.
3.2.2. Copia de la Solicitud de Revocaría de inscripción de la lista de Jóvenes Independientes denominada “JUVENTUD CON PROPÓSITO”, al CONSEJO MUNICIPAL DE
JUVENTUD de OVEJAS – SUCRE.
3.3. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.
3.3.1. Copia de los formularios electorales E-6J y E-8J correspondientes al acto de inscripción
JUVENTUD de OVEJAS – SUCRE.
3.3. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.
3.3.1. Copia de los formularios electorales E-6J y E-8J correspondientes al acto de inscripción y constancia de aceptación de la lista de Jóvenes Independientes, al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de OVEJAS – SUCRE para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA.
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y contro lar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en c ondiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.
4.2. GENERALIDADES SOBRE LOS CONSEJOS DE JUVENTUDES.
De conformidad con lo señalado en el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 4, los
Consejos de Juventudes son:
“(…) mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus
territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilizarí an de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional (…).”
4 Ibidem.Resolución No. 09487 de 2025 Página 11 de 19
Por medio de la cual se NIEGA la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana DANIELA DE JESUS ARDILA JARABA al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de OVEJAS - SUCRE, avalada por lista de Jóvenes Independientes denominada “JUVENTUD CON PROPÓSITO”, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-020456
Al respecto, a través de Sentencia C -484-17 de control de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria que modificó el estatuto de ciudadanía juvenil, la Corte Constitucional se pronunció en relación con la naturaleza jurídica de los consejos de Juventud, en los siguientes términos:
“(…) Aunque los Consejos de la Juventud no son una Corporación de elección popular que haga parte de las ramas del poder público, no gobiernan ni ejercen poder político en el ente territorial respectivo, como tampoco sus miembros tienen la calidad de servidores públicos; la importancia radica en que tienen la condición de mecanismos de participación democrática de los jóvenes en los distintos niveles, “con el objetivo
en el ente territorial respectivo, como tampoco sus miembros tienen la calidad de servidores públicos; la importancia radica en que tienen la condición de mecanismos de participación democrática de los jóvenes en los distintos niveles, “con el objetivo de configurar la agenda de localidades, municipios, distritos y departamentos respecto de la juventud”[118]. En esa medida, el legislador al fijar el régime n de inhabilidades para los aspirantes a los Consejos de la Juventud, no se encuentra compelido a que se establezcan las mismas medidas exigidas para quienes pretendan llegar a ocupar una curul en una Corporación de elección popular en la que se ejerza pod er político y/o se incida directamente en las facultades de gobierno municipal o departamental. Lo que sí se debe garantizar es el respeto del principio de igualdad en el acceso a los cargos que signifiquen ejercicio de función pública, la transparencia e imparcialidad relacionada con el interés general. (…)”.
De lo anterior, se extrae que los Consejos de Juventudes presentan las siguientes características:
- Los consejos juveniles son un mecanismo de participación democrática. • Los consejos de juventudes no hacen parte de las ramas del poder público. • Sus miembros no tienen la calidad de servidores públicos ni se entienden como parte de una Corporación Pública.
4.3. DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS PARA CONSEJOS DE JUVENTUDES.
El artículo 46 de la Ley 1622 de 201 35, modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018 6, establece los requisitos para la inscripción de listas de candidatos a los Consejos de Juventud en los niveles local y municipal. Esta inscripción puede ser realizada por partidos, movimientos
establece los requisitos para la inscripción de listas de candidatos a los Consejos de Juventud en los niveles local y municipal. Esta inscripción puede ser realizada por partidos, movimientos políticos, procesos y prácticas organizativas juveniles, así como por listas independientes. Todas las listas deben ser únicas, cerradas y presentadas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, asegurando que el número de candidatos no exceda el de curules disponibles.
La legitimidad de las elecciones populares depende en gran medida de la idoneidad de los candidatos. Mientras la Registraduría Nacional del Estado Civil se encarga de la organización
5 Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones. 6 por la cual se modifica la ley estatutaria 1622 de 2013 y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 09487 de 2025 Página 12 de 19
Por medio de la cual se NIEGA la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana DANIELA DE JESUS ARDILA JARABA al CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de OVEJAS - SUCRE, avalada por lista de Jóvenes Independientes denominada “JUVENTUD CON PROPÓSITO”, para las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del expediente CNE-E-DG-2025-020456
operativa de los comicios, corresponde al Consejo Nacio nal Electoral garantizar que los procesos electorales se desarrollen con transparencia y equidad para todos los actores, conforme al numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política.
Para cumplir esta función, la corporación cuenta con el proceso administrativo de revocatoria
procesos electorales se desarrollen con transparencia y equidad para todos los actores, conforme al numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política.
Para cumplir esta función, la corporación cuenta con el proceso administrativo de revocatoria de inscripción de candidatos, que puede iniciarse a solicitud de ciudadanos o de la Procuraduría General de la Nación. Este mecanismo se aplica cuando existen causales como inhabilidades, doble militancia u otras situa ciones de orden constitucional o legal que afecten la validez de la inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011.
4.4. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.
En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: i) es una acción de orden constitucional y de naturaleza p ública que puede ser pre sentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite ; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y v) se requiere de plena prueba de la prohibición invocada para que opere la revocatoria de inscripción.
En virtud de lo anterior y como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no estableció un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que
opere la revocatoria de inscripción.
En virtud de lo anterior y como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no estableció un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las ac
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