🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 9489 de 2025

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 9489 de 2025
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

RESOLUCIÓN No. 09489 DE 2025 (16 de septiembre)

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de IBAGUÉ – TOLIMA avalada por parte de la FUNDACIÓN JUVENIL DEL TOLIMA (FUNDAJUT) , con ocasión a las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro de los radicados CNE-E-DG-2025-021522.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el 7 de septiembre de 2025, un ciudadano ANÓNIMO solicitó la revocatoria de inscripción de la lista inscrita por la FUNDACIÓN JUVENIL DEL TOLIMA (FUNDAJUT), para las elecciones a CONSEJOS DE JUVENTUD a celebrarse el 19 de octubre del 2025, en los siguientes términos:

“(…) La presente en el marco del artículo 265 de la Constitución ·Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 que establece que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los

regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrat iva y lo concerniente al Decreto 2085 del 2019 que reglamenta la actividad del CNE me permito instaurar esta denuncia que tiene como pretensión principal revocar la inscripción de las listas al Consejo Municipal de Juventudes que se postulan para la vigenc ia 2025 - 2029 basado en los siguientes fundamentos fácticos:

HECHOS.

1. La Ley 1622 del 2013 modificada por La Ley 1885 del 2018 o el Estatuto de Ciudadanía Juvenil es la normativa principal en lo relacionado con el Sistema Nacional de Juventudes y en la elección del Consejo Municipal de Juventudes en todo

Colombia.

2. En esa misma normativa el numeral 3 del artículo 45 establece que para ser candidato se debe “estar inscrito en una lista presentada por los jóvenes independientes, o por un movimiento o partido político con personería jurídica. En el caso de los proces os y prácticas organizativas juveniles será postulado por una de ellas.”

3. Lo anterior quiere decir que, una Práctica Organizativa Juvenil puede postular al Consejo Municipal de Juventudes y es una de las opciones que tienen los jóvenes para aspirar a dicha dignidad.Resolución No. 09489 de 2025 Página 2 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista para el CONSEJO MUNICIPAL

para aspirar a dicha dignidad.Resolución No. 09489 de 2025 Página 2 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de IBAGUÉ – TOLIMA avalada por parte de la FUNDACIÓN JUVENIL DEL TOLIMA (FUNDAJUT) , con ocasión a las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro de los radicados CNE-E-DG-2025-021522.

4. De hecho, el artículo 41 también resalta que el CMJ será “integrado por Jóvenes procedentes de listas de jóvenes independientes, de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos, y de juventudes de los partidos políticos elegidos mediante voto popular y directo de las y los jóvenes.”

5. Así las cosas, cuando hablamos de de Procesos y Prácticas Organizativas el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Estatutaria de Juventudes establece que es “el número plural de personas constituidas en su mayoría por afiliados jóvenes, que desarrollan acciones bajo un objetivo, y nombre común, cuenta con mecanismos para el flujo de la información y comunicación y establece mecanismos democráticos para la toma de decisiones y cuyo funcionamiento obedece a reglamentos, acuerdos internos o estatutos aprobados por sus integrantes.” y entiéndase formal según la misma normativa “Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente.”

6. De estas dos premisas se tiene implícito que para ser práctica organizativa en sus

misma normativa “Aquellas que cuentan con personería jurídica y registro ante autoridad competente.”

6. De estas dos premisas se tiene implícito que para ser práctica organizativa en sus afiliados su mayoría deben ser jóvenes entre los 14 y 28 años, aspecto que no se puede obviar más aún si esa lista inscribe candidatos al CMJ. De igual manera, cuando se habla de Registro con autoridad competente no solo habla de un primer registro sino que el mismo esté vigente como es el caso de la matrícula mercantil.

7. De igual manera, si se entiende que las Prácticas Organizativas formalmente constituidas son aquellas que cuentan con personería jurídica y para la existencia de dicha personería jurídica debe existir en su interior una representante legal o cuerpo colegiado conforme a quienes la componen o se afilian, esas personas en su gran mayoría deben ser jóvenes luego entonces, quienes no tengan esa connotación no podrían inscribir una lista al CMJ y mucho menos poder estar en la contienda electoral.

8. Esto, más allá de un ejercicio propiamente legalista también recrudece la problemática adultocentrista que permea a las juventudes instrumentalizando sus luchas y precisamente invisibilizando a los que sí cumplen a cabalidad lo que dice la normativa de tener organizaciones de jóvenes para jóvenes.

9. Así las cosas, en Ibagué se postularon cinco organizaciones que no cuentan con dicho requisito y que por esa razón, venimos a solicitar la revocatoria de inscripción en cuanto no cumple el requisito y de acuerdo al artículo 31 de la Ley 1475 del 2011 en cuanto establece que “Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas

en cuanto no cumple el requisito y de acuerdo al artículo 31 de la Ley 1475 del 2011 en cuanto establece que “Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un mes antes de la fecha de la correspondiente votación”.

10. De tal manera, queremos hacer la descripción de caso por caso para que se haga la respectiva investigación y posterior revocatoria si se encuentran los materiales probatorios necesarios por las causas legales.

(…)

10.2. Fundajut. Con número de NIT 901825665 - 7 y con inscripción como Práctica Organizativa en su acta de constitución cuenta con dos personas 1110475241HERNANDEZ CADENA XIMENA ANDREA y 1047389116 - GONZALEZ PATERNINA GABRIELA las dos personas antes nombradas superan los 30 y 40 años de edad conforme a sus cédulas de ciudadanía y adicionalmente, son las únicas que salen en el acta de constitución como afiliadas.

(…) Pruebas.

1. En el marco del ejercicio de la prueba dinámica, estos elementos los tiene el Consejo Nacional Electoral. No obstante, para generar facilidad, acercamos los NIT de ciertas entidades que por medio del RUES podemos buscar la información correspondiente. D e manera que solicitó que los elementos probatorios para laResolución No. 09489 de 2025 Página 3 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de IBAGUÉ – TOLIMA avalada por parte de la FUNDACIÓN JUVENIL DEL TOLIMA (FUNDAJUT) , con ocasión a las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro de los radicados CNE-E-DG-2025-021522.

investigación las revisen en los archivos o se oficie a la Registraduría Especial de Ibagué. (…)”.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 7 6 del 11 de septiembre de 2025, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , el conocimiento del asunto con radicado s CNE-EDG-2025-021522.

1.3. De oficio, el despacho ponente se dispuso a consultar las bases de datos 1 de la Registraduría Nacional del Estado Civil , en la cual se aloja el registro de candidatos inscritos para las elecciones a celebrarse el 19 de octubre de 2025 , corroborando la inscripción de la lista avalada por parte de la FUNDACIÓN JUVENIL DEL TOLIMA (FUNDAJUT), a través de los formularios E-6J y E-8J.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO

2.1.1. Constitucional

“(…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos

“(…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(….)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…)

ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”.

(Negrillas y Subrayado fuera de texto).

aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”. (Negrillas y Subrayado fuera de texto).

1 DGE - Documentos - SOPORTES_INSCRIPCIÓN_CMLJ2025 - Todos los documentosResolución No. 09489 de 2025 Página 4 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de IBAGUÉ – TOLIMA avalada por parte de la FUNDACIÓN JUVENIL DEL TOLIMA (FUNDAJUT) , con ocasión a las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro de los radicados CNE-E-DG-2025-021522.

2.1.2. Ley Estatutaria 1622 de 2013 2.

“(…) ARTÍCULO 7. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:

ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacio nal del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consejos Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las

Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.

(…)

Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado.

(…)

PARÁGRAFO 2o. Las listas serán inscritas por el delegado de la lista independiente, el representante legal del partido o movimiento político con personería jurídica vigente, el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o sus delegados. (…)”.

2.1.3. Resolución 2365 de 20253 - Registraduría Nacional Del Estado Civil.

“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, así:

FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 22 de abril de 2025

Inicia el período de registro de las listas independientes y la solicitud del formulario de

Consejos Municipales y Locales de Juventud, así:

FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 22 de abril de 2025

Inicia el período de registro de las listas independientes y la solicitud del formulario de recolección de apoyos para estas candidaturas.

(Ciento ochenta días (180) calendario antes de la elección) Numeral 11 del art. 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 – Inciso 3 del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. Inciso 3 del art. 7 Ley Estatutaria 1885 de 2018. Inicia la inscripción de jóvenes para votar.

(Con una antelación no inferior a ciento veinte días (120) días calendario antes de la elección) Inciso 1 del art. 6 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

2 “Por la cual se modifica la y se dictan otras disposiciones.”. 3 “Por la cual se fija la fecha de realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”Resolución No. 09489 de 2025 Página 5 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de IBAGUÉ – TOLIMA avalada por parte de la FUNDACIÓN JUVENIL DEL TOLIMA (FUNDAJUT) , con ocasión a las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro de los radicados CNE-E-DG-2025-021522.

FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 19 de junio de 2025

ocasión a las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro de los radicados CNE-E-DG-2025-021522.

FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 19 de junio de 2025

Finaliza el período de registro de las listas independientes

(1 mes antes del cierre del periodo de inscripción de candidatos) Inciso 3 del art. 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Inicia el período de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.

(4 meses antes de la elección) Inciso 1 del art. 7 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 20 de junio de 2025 Inicia postulación y acreditación del listado de testigos electorales.

(Día hábil siguiente al inicio del periodo de inscripción de candidatos) Art. 11 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 de julio de 2025 Inicia realización de propaganda electoral empleando el espacio público

(3 meses antes de la elección) Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Finaliza el período de recolección de apoyos a las candidaturas de listas independientes.

Finaliza el período de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.

(3 meses antes de la elección) Art. 7 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.

(3 meses antes de la elección) Art. 7 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 de julio de 2025 Vence el plazo para que los comandantes de la Fuerza Pública remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral de jóvenes (mayores de edad).

(3 meses antes de la elección)

Art. 86 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 21 de julio de 2025 Inicia el período de modificación de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.

(Día hábil siguiente al cierre del período de inscripción de candidatos) Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Suspensión de la incorporación de documentos de identidad de jóvenes al censo.

Finaliza la inscripción de jóvenes electores para votar.

(90 días calendario antes de la elección) Inciso 1 del art. 6 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

Art. 10 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.

23 de julio de 2025

Los registradores, de acuerdo con el alcalde, establecerán mediante resolución los lugares en donde se instalarán mesas de votación.

(60 días antes de la elección) Art. 10 de la Ley 6 de

de 2025

Los registradores, de acuerdo con el alcalde, establecerán mediante resolución los lugares en donde se instalarán mesas de votación.

(60 días antes de la elección) Art. 10 de la Ley 6 de 1990. Numeral 2 del parágrafo del art. 5 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. Inicia la realización de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social

(60 días antes de la elección) Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 25 de julio de 2025 Finaliza el período de modificación de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes. Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.Resolución No. 09489 de 2025 Página 6 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de IBAGUÉ – TOLIMA avalada por parte de la FUNDACIÓN JUVENIL DEL TOLIMA (FUNDAJUT) , con ocasión a las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro de los radicados CNE-E-DG-2025-021522.

FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL

(5 días hábiles siguientes al cierre del periodo de inscripción de candidatos) 27 de julio de 2025 La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite a los organismos competentes la relación de candidatos cuyas inscripciones fueron aceptadas para certificar

inscripción de candidatos) 27 de julio de 2025 La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite a los organismos competentes la relación de candidatos cuyas inscripciones fueron aceptadas para certificar sobre causales de inhabilidad

(Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del periodo de la modificación de candidatos) Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Publicación del listado de candidatos inscritos en un lugar visible de sus dependencias y en la página web de la RNEC y CNE.

(Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del periodo de modificación de candidatos) Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 19 agosto 2025 Fecha límite para la realización del sorteo y designación de listas de jurados de votación.

(2 meses antes de la elección) Art. 9 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 de septiembre de 2025

Vence el plazo para la modificación por revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción

(1 mes antes de la elección)

Inciso 2 del art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Designación por escrito por parte de los alcaldes municipales y locales de los representantes de las comunidades étnicas, campesinas y víctimas que ocuparán las curules en mención.

(1 mes antes de la elección)

2011. Designación por escrito por parte de los alcaldes municipales y locales de los representantes de las comunidades étnicas, campesinas y víctimas que ocuparán las curules en mención.

(1 mes antes de la elección) Parágrafos 1 y 3 del art. 4 y art. 5 Ley Estatutaria 1885 de 2018.

3 de octubre de 2025 Publicación de listas de jurados de votación

(10 días antes de la respectiva elección) Parágrafo 2 del art. 9 Ley1885 de 2018 Designación de comisiones escrutadoras por parte del Comité Organizador de la elección de Consejos de Juventud.

(10 días hábiles antes de la elección) Art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 7 de octubre de 2025 Vence el plazo para la inscripción de candidatos en caso de muerte o incapacidad física permanente.

(Hasta 8 días antes de la elección) Inciso 3 del art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 11 de octubre de 2025 Vence el plazo para la postulación y acreditación de testigos electorales.

(8 días calendario antes de la elección) Art. 11 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 DE

OCTUBRE

DE 2025 DÍA DE LA ELECCIÓN Art. 21 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018Resolución No. 09489 de 2025 Página 7 de 15

19 DE

OCTUBRE

DE 2025 DÍA DE LA ELECCIÓN Art. 21 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018Resolución No. 09489 de 2025 Página 7 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de IBAGUÉ – TOLIMA avalada por parte de la FUNDACIÓN JUVENIL DEL TOLIMA (FUNDAJUT) , con ocasión a las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro de los radicados CNE-E-DG-2025-021522.

FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 20 de octubre de 2025 Inicio de los escrutinios auxiliares y municipales

(A partir de las 8:30 a. m. hasta las 4:00 p. m.) Incisos 6 y 8 del art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 21 de octubre de 2025 Inician los escrutinios generales (en caso de apelación)

(A partir de las 9:00 a. m. hasta las 4:00 p. m.) Inciso 9 del art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. (…)”.

2.1.4. Ley 1437 de 20114.

“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos

“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO

3.1.1. Copia de los formularios electorales E-6J y E-8J correspondientes al acto de inscripción y constancia de aceptación de la lista inscrita por la FUNDACIÓN JUVENIL DEL TOLIMA (FUNDAJUT) , para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de IBAGUÉ – TOLIMA, con ocasión a las elecciones de CONSEJOS DE JUVENTUD a celebrarse el 19 de octubre del 2025.

3.1.2. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de entidades sin ánimo de lucro, de la FUNDACIÓN JUVENIL DEL TOLIMA (FUNDAJUT), con Nit.: 901.825.665 – 7, expedido por la Cámara de Comercio de IBAGUÉ- TOLIMA.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral,

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral,

4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 09489 de 2025 Página 8 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de IBAGUÉ – TOLIMA avalada por parte de la FUNDACIÓN JUVENIL DEL TOLIMA (FUNDAJUT) , con ocasión a las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro de los radicados CNE-E-DG-2025-021522.

además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.

4.2. GENERALIDADES SOBRE LOS CONSEJOS DE JUVENTUDES.

De conformidad con lo señalado en el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 5, los

Consejos de Juventudes son:

“(…) mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al

“(…) mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilizarían de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional (…).”

Al respecto, a través de Sentencia C -484-17 de control de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria que modificó el estatuto de ciudadanía juvenil, la Corte Constitucional se pronunció en relación con la naturaleza jurídica de los consejos de Juventud, en los siguientes términos:

“(…) Aunque los Consejos de la Juventud no son una Corporación de elección popular que haga parte de las ramas del poder público, no gobiernan ni ejercen poder político en el ente territorial respectivo, como tampoco sus miembros tienen la calidad de servidores públicos; la importancia radica en que tienen la condición de mecanismos de participación democrática de los jóvenes en los distintos niveles, “con el objetivo de configurar la agenda de localidades, municipios, distritos y departamentos respecto de la juventud”[118]. En esa medida, el legislador al fijar el régimen de inhabilidades para los aspirantes a los Consejos de la Juventud, no se encuentra compelido a que se establezcan las mismas medidas exigidas para quienes pretendan llegar a ocupar una curul en una Corporación de elección popular en la que se ejerza poder político y/o se incida directamente en las facultades de gobierno

compelido a que se establezcan las mismas medidas exigidas para quienes pretendan llegar a ocupar una curul en una Corporación de elección popular en la que se ejerza poder político y/o se incida directamente en las facultades de gobierno municipal o departamental. Lo que sí se debe garantizar es el respeto del principio de igualdad en el acceso a los cargos que signifiquen ejercicio de función pública, la transparencia e imparcialidad relacionada con el interés general. (…)”.

De lo anterior, se extrae que los Consejos de Juventudes presentan las siguientes características:

  • Los consejos juveniles son un mecanismo de participación democrática. • Los consejos de juventudes no hacen parte de las ramas del poder público. • Sus miembros no tienen la calidad de servidores públicos ni se entienden como parte de una Corporación Pública.

5 Ibidem.Resolución No. 09489 de 2025 Página 9 de 15

Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de IBAGUÉ – TOLIMA avalada por parte de la FUNDACIÓN JUVENIL DEL TOLIMA (FUNDAJUT) , con ocasión a las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro de los radicados CNE-E-DG-2025-021522.

4.3. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.

En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: i) es una acción de orden constitucional y de

CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.

En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: i) es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y v) se requiere de plena prueba de la prohibición invocada para que opere la revocatoria de inscripción.

En virtud de lo anterior y como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no estableció un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose lo previsto en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , en cuanto al procedimie nto común y principal, dado que no existe regla especial para esta clase de actuación administrativa.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...