CNE - Resolución 9490 de 2025
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 9490 de 2025
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN No. 09490 DE 2025 (16 de septiembre)
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de la CORPORACIÓN JUVENIL ALZA TU VOZ para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de LURUACO – ATLÁNTICO; con ocasión a las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del radicados CNE-E-DG-2025-019934.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación e l 16 de agosto de 2025, la ciudadana KARLA PATRICIA REYES DONADO solicitó la revocatoria de inscripción de la lista de candidatos de la CORPORACIÓN JUVENIL ALZA TU VOZ, para las elecciones a CONSEJOS DE JUVENTUD a celebrarse el 19 de octubre del 2025, en los siguientes términos:
“(…) Asunto: Demanda de nulidad de la inscripción de la lista de la “Corporación Juvenil Alza tu Voz” para los Consejos Municipales de Juventud 2025 del municipio de Luruaco
Karla Patricia Reyes Donado, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.687.008 domicili ada en Barranquilla, ciudadana y líder social, actuando en
de Luruaco
Karla Patricia Reyes Donado, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.045.687.008 domicili ada en Barranquilla, ciudadana y líder social, actuando en ejercicio de los derechos fundamentales de participación y petición, y reconociendo la competencia de ese despacho para conocer de los actos de inscripción de listas de candidatos a los Consejos de Juventud, interpongo demanda de nulidad contra el acto por el cual se admitió la inscripción de la lista de candidatos de la “Corporación Juvenil Alza tu Voz” para las elecciones de Consejos Municipales de Juventud 2025 en Luruaco, Atlántico, solicitando:
1. Declarar la nulidad de pleno derecho de la inscripción referida, por incumplimiento de los requisitos legales de composición mayoritariamente juvenil y de publicidad registral.
2. Ordenar la exclusión inmediata de dicha lista del proceso electoral y remitir copia de la resolución a la Registraduría Municipal de Luruaco y a las autoridades competentes. Fundamento mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.
I HECHOS
1. La “Corporación Juvenil Alza tu Voz” se constituyó el 30 de diciembre de 2021 mediante escritura inscrita en la Cámara de Comercio de Barranquilla con matrículaResolución No. 09490 de 2025 Página 2 de 16
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de la CORPORACIÓN JUVENIL
ALZA TU VOZ para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de LURUACO – ATLÁNTICO; con ocasión a las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del radicados CNE-E-DG-2025-019934.
No. 19006 del Libro01 e inscripción No. 0061797, con cuatro socios fundadores cuyas edades en la fecha de inscripción superan mayoritariamente los 28 años.
2. Conforme a consulta al Registro Único Empresarial y Social (RUES), la corporación no renovó su matrícula mercantil para 2025, incumpliendo la obligación anual de renovación.CNE-E-DG-2025-019934
3.La Cámara de Comercio certifica la inexistencia de libros de asociados y de actas inscritos, por lo que sólo puede acreditarse la composición fundacional, sin evidencia de incorporación de miembros jóvenes.
4. En el mes de julio de 2025 la entidad inscribió su lista de candidatos para los Consejos de Juventud 2025 ante la Registraduría Municipal de Luruaco, sin cumplir el requisito de al menos 50% de integrantes entre 14 y 28 años.
II DERECHO
1. Constitución Política, Arts. 40 y 103: Derecho de participación y legalidad de los actos electorales
2. Ley 1475 de 2011, Art. 25: Requisitos para la inscripción de listas.
3. Ley 1622 de 2013, Arts. 2 num. 4 y 7, y Ley 1885 de 2018, Art. 2: Exigencia de composición mayoritariamente juvenil.
3. Ley 1622 de 2013, Arts. 2 num. 4 y 7, y Ley 1885 de 2018, Art. 2: Exigencia de composición mayoritariamente juvenil.
4. Resolución 4369 de 2021: Verificación de requisito etario.5. Decreto 019 de 2012, Art. 175, y Decreto 1475 de 2020: Obligación de registrar y renovar libros de asociados y matrícula mercantil.
5. Decreto 019 de 2012, Art. 175, y Decreto 1475 de 2020: Obligación de registrar y renovar libros de asociados y matrícula mercantil.6. Art. 137 C.P.A.C.A.: Nulidad de pleno derecho de los actos administrativos contrarios a la ley
III. PRUEBAS
1. Acta de constitución inscrita en Cámara de Comercio (Inscripción 0061797).
2. Certificación de inexistencia de libros de asociados y de actas inscritos.
3. Consulta RUES que evidencia falta de renovación anual de matrícula (…)” (sic)
1.2. Mediante Acta de reparto No. 71 del 22 de agosto de 2025, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES , el co nocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2025019934
1.3. De oficio, el despacho ponente se dispuso a consultar las bases de datos 1 de la Registraduría Nacional del Estado Civil , en la cual se aloja el registro de candidatos inscritos para las elecciones a celebrarse el 19 de octubre de 2025 , corroborando la inscripción de la
Registraduría Nacional del Estado Civil , en la cual se aloja el registro de candidatos inscritos para las elecciones a celebrarse el 19 de octubre de 2025 , corroborando la inscripción de la lista de la CORPORACIÓN JUVENIL ALZA TU VOZ” a través de los formularios E-6J y E-8J.
ESPACIO EN BLANCO
1 DGE - Documentos - SOPORTES_INSCRIPCIÓN_CMLJ2025 - Todos los documentosResolución No. 09490 de 2025 Página 3 de 16
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de la CORPORACIÓN JUVENIL ALZA TU VOZ para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de LURUACO – ATLÁNTICO; con ocasión a las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del radicados CNE-E-DG-2025-019934.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. MARCO NORMATIVO
2.1.1. Constitucional
“(…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(….)
mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(….)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…)
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”.
(Negrillas y Subrayado fuera de texto).
2.1.2. Ley Estatutaria 1622 de 2013 2.
“(…) ARTÍCULO 7. Modificatorio del artículo 46 de la Ley 1622 de 2013 quedará así:
ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. En la inscripción de candidatos a los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la
los Consejos de Juventud se respetará la autonomía de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes, para la conformación de sus listas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. La inscripción de candidatos a los Consej os Municipales, Distritales y Locales de Juventud se realizará a través de listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. El número de candidatos inscritos en cada lista presentada no podrá exceder el número de curules a proveer. El período de inscripción de las listas de candidatos iniciará cuatro meses antes de la respectiva elección y durará un mes.
(…)
2 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones. ”.Resolución No. 09490 de 2025 Página 4 de 16
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de la CORPORACIÓN JUVENIL ALZA TU VOZ para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de LURUACO – ATLÁNTICO; con ocasión a las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del radicados CNE-E-DG-2025-019934.
Los procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes formalmente constituidos cuya existencia formal no sea inferior a tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación,
inscripción de candidatos, podrán postular candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa de las y los jóvenes, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado.
(…)
PARÁGRAFO 2o. Las listas serán inscritas por el delegado de la lista independiente, el representante legal del partido o movimiento político con personería jurídica vigente, el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o sus delegados. (…)”.
2.1.3. Resolución 2365 de 20253 - Registraduría Nacional Del Estado Civil.
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud, así:
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 22 de abril de 2025
Inicia el período de registro de las listas independientes y la solicitud del formulario de recolección de apoyos para estas candidaturas.
(Ciento ochenta días (180) calendario antes de la elección) Numeral 11 del art. 5 del Decreto Ley 1010 de 2000 – Inciso 3 del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011. Inciso 3 del art. 7 Ley Estatutaria 1885 de 2018. Inicia la inscripción de jóvenes para votar.
(Con una antelación no inferior a ciento veinte
de la Ley 1475 de 2011. Inciso 3 del art. 7 Ley Estatutaria 1885 de 2018. Inicia la inscripción de jóvenes para votar.
(Con una antelación no inferior a ciento veinte días (120) días calendario antes de la elección) Inciso 1 del art. 6 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 de junio de 2025 Finaliza el período de registro de las listas independientes
(1 mes antes del cierre del periodo de inscripción de candidatos) Inciso 3 del art. 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Inicia el período de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.
(4 meses antes de la elección) Inciso 1 del art. 7 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 20 de junio de 2025 Inicia postulación y acreditación del listado de testigos electorales.
(Día hábil siguiente al inicio del periodo de inscripción de candidatos) Art. 11 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
3 “Por la cual se fija la fecha de realización de las elecciones de Consejos Municipales y Locales de Juventud y se establece el calendario electoral”Resolución No. 09490 de 2025 Página 5 de 16
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de la CORPORACIÓN JUVENIL
se establece el calendario electoral”Resolución No. 09490 de 2025 Página 5 de 16
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de la CORPORACIÓN JUVENIL ALZA TU VOZ para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de LURUACO – ATLÁNTICO; con ocasión a las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del radicados CNE-E-DG-2025-019934.
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 19 de julio de 2025
Inicia realización de propaganda electoral empleando el espacio público
(3 meses antes de la elección) Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Finaliza el período de recolección de apoyos a las candidaturas de listas independientes.
Finaliza el período de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.
(3 meses antes de la elección) Art. 7 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 de julio de 2025 Vence el plazo para que los comandantes de la Fuerza Pública remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del censo electoral de jóvenes (mayores de edad).
(3 meses antes de la elección)
Art. 86 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 21 de julio de 2025 Inicia el período de modificación de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y
Art. 86 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral). 21 de julio de 2025 Inicia el período de modificación de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.
(Día hábil siguiente al cierre del período de inscripción de candidatos) Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Suspensión de la incorporación de documentos de identidad de jóvenes al censo.
Finaliza la inscripción de jóvenes electores para votar.
(90 días calendario antes de la elección) Inciso 1 del art. 6 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
Art. 10 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
23 de julio de 2025
Los registradores, de acuerdo con el alcalde, establecerán mediante resolución los lugares en donde se instalarán mesas de votación.
(60 días antes de la elección) Art. 10 de la Ley 6 de 1990. Numeral 2 del parágrafo del art. 5 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. Inicia la realización de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social
(60 días antes de la elección) Art. 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 25 de julio de 2025 Finaliza el período de modificación de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.
2011 25 de julio de 2025 Finaliza el período de modificación de inscripción de candidatos de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de las juventudes y listas independientes.
(5 días hábiles siguientes al cierre del periodo de inscripción de candidatos) Art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 27 de julio de 2025 La Registraduría Nacional del Estado Civil, remite a los organismos competentes la relación de candidatos cuyas inscripciones fueron aceptadas para certificar sobre causales de inhabilidad
(Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del periodo de la modificación de candidatos) Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011.Resolución No. 09490 de 2025 Página 6 de 16
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de la CORPORACIÓN JUVENIL ALZA TU VOZ para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de LURUACO – ATLÁNTICO; con ocasión a las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del radicados CNE-E-DG-2025-019934.
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL Publicación del listado de candidatos inscritos en un lugar visible de sus dependencias y en la página web de la RNEC y CNE.
(Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del periodo de modificación de candidatos) Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 19 agosto 2025
(Dentro de los 2 días calendario siguientes al vencimiento del periodo de modificación de candidatos) Art. 33 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. 19 agosto 2025 Fecha límite para la realización del sorteo y designación de listas de jurados de votación.
(2 meses antes de la elección) Art. 9 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 de septiembre de 2025
Vence el plazo para la modificación por revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción
(1 mes antes de la elección)
Inciso 2 del art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011. Designación por escrito por parte de los alcaldes municipales y locales de los representantes de las comunidades étnicas, campesinas y víctimas que ocuparán las curules en mención.
(1 mes antes de la elección) Parágrafos 1 y 3 del art. 4 y art. 5 Ley Estatutaria 1885 de 2018.
3 de octubre de 2025 Publicación de listas de jurados de votación
(10 días antes de la respectiva elección) Parágrafo 2 del art. 9 Ley1885 de 2018 Designación de comisiones escrutadoras por parte del Comité Organizador de la elección de Consejos de Juventud.
(10 días hábiles antes de la elección) Art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de
Designación de comisiones escrutadoras por parte del Comité Organizador de la elección de Consejos de Juventud.
(10 días hábiles antes de la elección) Art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 7 de octubre de 2025 Vence el plazo para la inscripción de candidatos en caso de muerte o incapacidad física permanente.
(Hasta 8 días antes de la elección) Inciso 3 del art. 31 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 11 de octubre de 2025 Vence el plazo para la postulación y acreditación de testigos electorales.
(8 días calendario antes de la elección) Art. 11 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018. 19 DE
OCTUBRE
DE 2025 DÍA DE LA ELECCIÓN Art. 21 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018 20 de octubre de 2025 Inicio de los escrutinios auxiliares y municipales
(A partir de las 8:30 a. m. hasta las 4:00 p. m.) Incisos 6 y 8 del art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.Resolución No. 09490 de 2025 Página 7 de 16
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de la CORPORACIÓN JUVENIL
ALZA TU VOZ para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de LURUACO – ATLÁNTICO; con ocasión a las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del radicados CNE-E-DG-2025-019934.
FECHA CONCEPTO SOPORTE LEGAL 21 de octubre de 2025 Inician los escrutinios generales (en caso de apelación)
(A partir de las 9:00 a. m. hasta las 4:00 p. m.) Inciso 9 del art. 13 de la Ley Estatutaria 1885 de 2018.
(…)”.
2.1.4. Ley 1437 de 20114.
“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.
Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:
3.1. DE LAS APORTADAS EN LAS SOLICITUDES
3.1.1. Acta de Constitución y estatutos de la CORPORACIÓN JUVENIL ALZA TU VOZ.
3.1.2. Copia de la factura de pago de inscripción de actas, impuesto, estampilla entre otros a la Cámara de Comercio de Barranquilla.
3.1.3. Copia de la solicitud de registro de la cámara mercantil
3.1.2. Copia de la factura de pago de inscripción de actas, impuesto, estampilla entre otros a la Cámara de Comercio de Barranquilla.
3.1.3. Copia de la solicitud de registro de la cámara mercantil
3.1.4. Copia del El Registro Único Tributario (RUT)
3.1.5. Copia de certificación de Cédula de ciudadanía del presidente de la CORPORACIÓN JUVENIL ALZA TU VOZ , emitido por la Registraduría Nacional del estaco Civil.
ESPACIO EN BLANCO
4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 09490 de 2025 Página 8 de 16
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de la CORPORACIÓN JUVENIL ALZA TU VOZ para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de LURUACO – ATLÁNTICO; con ocasión a las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del radicados CNE-E-DG-2025-019934.
3.1.6. Copia de las Cédulas de ciudadanía del presidente y secretario de la
CORPORACIÓN JUVENIL ALZA TU VOZ.
3.1.7. Copia de la Cédula de ciudadanía de la peticionaria KARLA PATRICIA REYES
DONADO. (…)”.
3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO
3.2.1. Copia de los formularios electorales E-6J y E-8J correspondientes al acto de inscripción y constancia de aceptación de las listas inscritas por la CORPORACIÓN JUVENIL
3.2.1. Copia de los formularios electorales E-6J y E-8J correspondientes al acto de inscripción y constancia de aceptación de las listas inscritas por la CORPORACIÓN JUVENIL ALZA TU VOZ, con ocasión a las elecciones de Consejos de Juventud a celebrarse el 19 de octubre del 2025.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA.
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la activ idad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquell os están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.
4.2. GENERALIDADES SOBRE LOS CONSEJOS DE JUVENTUDES.
De conformidad con lo señalado en el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013 5, los
Consejos de Juventudes son:
“(…) mecanismos autónomos de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública e interlocución de los y las jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes, ante institucionalidad pública de cada ente territorial al que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilizarían de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo
que pertenezcan, y desde las cuales deberán canalizarse los acuerdos de los y las jóvenes sobre las alternativas de solución a las necesidades y problemáticas de sus contextos y la visibilizarían de sus potencialidades y propuestas para su desarrollo social, político y cultural ante los gobiernos territoriales y nacional (…).”
ESPACIO EN BLANCO
5 Ibidem.Resolución No. 09490 de 2025 Página 9 de 16
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de la CORPORACIÓN JUVENIL ALZA TU VOZ para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de LURUACO – ATLÁNTICO; con ocasión a las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del radicados CNE-E-DG-2025-019934.
Al respecto, a través de Sentencia C -484-17 de control de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria que modificó el est atuto de ciudadanía juvenil, la Corte Constitucional se pronunció en relación con la naturaleza jurídica de los consejos de Juventud, en los siguientes términos:
“(…) Aunque los Consejos de la Juventud no son una Corporación de elección popular que haga parte de las ramas del poder público, no gobiernan ni ejercen poder político en el ente territorial respectivo, como tampoco sus miembros tienen la calidad de servidores públicos; la importancia radica en que tienen la condición de mecanismos de participación democrática de los jóvenes en los distintos niveles, “con el objetivo de configurar la agenda de localidades, municipios, distritos y departamentos respecto de la juventud”[118]. En esa medida, el legislador al fijar el régimen de
de participación democrática de los jóvenes en los distintos niveles, “con el objetivo de configurar la agenda de localidades, municipios, distritos y departamentos respecto de la juventud”[118]. En esa medida, el legislador al fijar el régimen de inhabilidades para los aspirantes a los Consejos de la Juventud, no se encuentra compelido a que se establezcan las mismas medidas exigidas para quienes pretendan llegar a ocupar una curul en una Corporación de elección popular en la que se ejerza poder político y/o se incida d irectamente en las facultades de gobierno municipal o departamental. Lo que sí se debe garantizar es el respeto del principio de igualdad en el acceso a los cargos que signifiquen ejercicio de función pública, la transparencia e imparcialidad relacionada con el interés general. (…)”.
De lo anterior, se extrae que los Consejos de Juventudes presentan las siguientes características:
- Los consejos juveniles son un mecanismo de participación democrática. • Los consejos de juventudes no hacen parte de las ramas del poder público. • Sus miembros no tienen la calidad de servidores públicos ni se entienden como parte de una Corporación Pública.
4.3. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.
En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: i) es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco
naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y v) se requiere de plena prueba de la prohibición invocada para que opere la revocatoria de inscripción.6
6 la figura de la revocatoria de inscripción de candidatos: un análisis comparado entre Colombia y los demás países miembros de la unioreResolución No. 09490 de 2025 Página 10 de 16
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la lista de la CORPORACIÓN JUVENIL ALZA TU VOZ para el CONSEJO MUNICIPAL DE JUVENTUD de LURUACO – ATLÁNTICO; con ocasión a las elecciones que se llevarán a cabo el 19 de octubre de 2025, dentro del radicados CNE-E-DG-2025-019934.
En virtud de lo anterior y como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no estableció un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidatu ras por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose lo previsto en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , en cua nto al procedimiento común y principal, dado que no existe regla especial para esta clase de actuación administrativa.
garantizándose lo previsto en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , en cua nto al procedimiento común y principal, dado que no existe regla especial para esta clase de actuación administrativa.
En ese marco, corresponde al Consejo Nacional Electoral valorar las características de cada caso concreto, solicitando a los intervinien tes, o de oficio, el recaudo probatorio para la confrontación del supuesto de hecho con la norma que establece la causal de revocatoria aducida.
4.4. DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS PARA CONSEJOS DE JUVENTUDES.
El artículo 46 de la ley 1622 de 2013, modificado por el artículo 7 de la Ley 1885 de 2018, estableció las reglas y requisitos para la inscripción de lista de candidatos a los consejos de juventudes locales y municipales, por parte de los partidos, movimientos, procesos y prácticas organizativas de la juventudes y listas independientes, los cuales tienen la facultad legal de postular e inscribir dichas listas únicas y cerradas ante la Registraduría Nacional del Estado Civil con el requisito que el número de candidatos inscritos en cada lista presentada no exceda el número de curules a proveer.
Ahora, la citada norma electoral en su inciso séptimo señala de manera expresa que procesos y prácticas organizativas deben acompañar la inscripción con el acto medi ante el cual se acredite el registro legal del proceso, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos, el representante o su delegado, son los únicos legitimados inscribir las listas presentadas por del proceso y práctica organizativa formalmente constituida.
acredite el registro legal del proceso, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos, el representante o su delegado, son los únicos legitimados inscribir las listas presentadas por del proceso y práctica organizativa formalmente constituida.
En ese contexto, la Corte Constitucional, en Sentencia C-484 de 2017 manifestó qué:
“(…) Respecto al nu
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