CNE - Resolución CNE-DGC-800-4091 de 2026

Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución CNE-DGC-800-4091 de 2026
Autor
Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

RESOLUCIÓN SALA PLENA No. 4091 DE 2026 (30 septiembre)

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA , frente al Gobierno del presidente de la República, el Dr. Abelardo Gabriel de la Espriella Otero.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 ° de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018 y, en consideración a los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS:

1.1. Que, mediante la Resolución No. 5436 del 05 de diciembre del 2022, el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA. 1.2. Que, mediante Resolución No. 10884 del 13 de noviembre de 2025, se ordenó el registro del doctor RICARDO JOSÉ CASTRO IRAGORRI, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.717.391, como President e y Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA. 1.3. Que, mediante Resolución No. 3878 del 18 de agosto de 2026, el Consejo Nacional Electoral reconoció, entre otras organizaciones políticas, que el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA conserva su personería jurídica de manera condicionada, hasta tanto no se adopte

Electoral reconoció, entre otras organizaciones políticas, que el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA conserva su personería jurídica de manera condicionada, hasta tanto no se adopte decisión de fondo dentro de los radicados CNE-E-DG-2026-026677, CNE-E-DG-2026 024819 y CNE-E-DG-2026-014371, respectivamente, por parte de la Sala. 1.4. Que, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 1909 de 2018, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, las organizaciones políticas deben optar por declararse en oposición, independientes u organizaciones de Gobierno. La citada disposición establece: “(…) ARTÍCULO 6°. DECLARACIÓN POLÍTICA. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral, las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.Página 2 de 4

Resolución Sala Plena No. 4091 de 2026

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA, frente al Gobierno del presidente de la República, el Dr. Abelardo Gabriel de la Espriella Otero.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley. PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. (…)” 1.5. Que, mediante comunicación radicada ante el Consejo Nacional Electoral bajo el No. CNEE-DG-2026-031328, recibida el 07 de septiembre de 2026, el doctor RICARDO JOSE CASTRO IRAGORRI, en calidad de President e y Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA, informó a esta Corporación la declaración política adoptada por dicha colectividad frente al Gobierno Nacional y solicitó su correspondiente inscripción. 1.6. Que, de conformidad con los Estatutos vigentes del PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA, corresponde al Presidente de la Dirección Nacional ejercer la representación legal y la vocería política de la colectividad. En efecto, el numeral 14 del artículo 28 de los Estatutos dispone: “ARTÍCULO 2 8° FUNCIONES. La Dirección N acional curnplirá las si guientes funciones: (…)

14. Realizar la declaración política y/o su modificación en el nivel nacional, ante el Consejo Nacional Electoral, en el sentido de declararse en oposición, independencia o de gobierno, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 1909 de 2018 y la resolución 2711 del 6 de septiembre de

Consejo Nacional Electoral, en el sentido de declararse en oposición, independencia o de gobierno, dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno Nacional, conforme a lo establecido en la Ley 1909 de 2018 y la resolución 2711 del 6 de septiembre de 2018 del CNE y las normas legales o reglamentarías posteriores. La declaración política será aprobada por mayoría simple en reunión de la Dirección Nacional donde asistan no menos del 70% de los miembros que la integran.” 1.7. Que, en cumplimiento de las disposiciones estatutarias antes citadas, el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA, a través de su President e y Representante Legal, presentó ante el Consejo Nacional Electoral la declaración política adoptada por dicha colectividad, mediante la cual el órgano competente, en este caso, la Dirección Nacional, determinó declararse organización política de INDEPENDENCIA frente al Gobierno Nacional del presidente de la República, doctor ABELARDO GABRIEL DE LA ESPRIELLA OTERO. 1.8. Que, de conformidad con el artículo 9° de la Ley 1909 de 2018 , la declaración política debe registrarse ante la correspondiente autoridad electoral para su respectiva inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. La citada disposición establece: “(…) ARTÍCULO 9°. REGISTRO Y PUBLICIDAD. La declaración política o su modificación, deberá registrarse ante la correspondiente Autoridad Electoral, o en su defecto ante la Registraduría Distrital o Municipal según corresponda, quienes deberán remitirla de manera oportuna a aquella, para su respe ctiva inscripción en el registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas

registro único de partidos y movimientos políticos. A partir de la inscripción se harán exigibles los derechos previstos en esta ley. La Autoridad Electoral publicará y actualizará en su página web las respectivas declaraciones o modificaciones. (…)”Página 3 de 4 Resolución Sala Plena No. 4091 de 2026

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA, frente al Gobierno del presidente de la República, el Dr. Abelardo Gabriel de la Espriella Otero.

1.9. Que, en consecuencia, previa verificación de los requisitos formales relacionados con la personería jurídica de la colectividad, la calidad y facultades del representante legal que presentó la declaración, el cumplimiento de las disposiciones estatutarias que regulan su adopción y presentación, así como la oportunidad de la actuación de conformidad con los artículos 6° y 9° de la Ley 1909 de 2018, se encontró que la declaración política de INDEPENDENCIA adoptada por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA cumple con los requisitos legales y estatutarios exigidos para su inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA frente al Gobierno del presidente de la República, el Dr. Abelardo Gabriel de la Espriella Otero,

Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA frente al Gobierno del presidente de la República, el Dr. Abelardo Gabriel de la Espriella Otero, emitida por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICACIÓN. El presente acto administrativo se entenderá notificado una vez se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA, a través del siguiente correo electrónico: secretariageneral@fuerza.com.co

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral mediante el correo electrónico inspeccionyvigilancia@cne.gov.co, para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por medio del grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental , a la Procuraduría General de la Nación mediante el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO SEXTO : COMUNICAR el presente acto administrativo al presidente de la República, Dr. Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y al Congreso de la República, para su conocimiento y fines pertinentes.Página 4 de 4

Resolución Sala Plena No. 4091 de 2026

República, Dr. Abelardo Gabriel de la Espriella Otero y al Congreso de la República, para su conocimiento y fines pertinentes.Página 4 de 4 Resolución Sala Plena No. 4091 de 2026

Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas la DECLARACIÓN POLÍTICA DE INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA, frente al Gobierno del presidente de la República, el Dr. Abelardo Gabriel de la Espriella Otero.

ARTÍCULO SÉPTIMO: PUBLÍQUESE el presente acto administrativo en el Diario Oficial y en la página web del Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO OCTAVO: RECURSOS. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis (2026).

JUAN FELIPE LEMOS URIBE

Presidente

JOSÉ ANTONIO PARRA FANDIÑO

Vicepresidente

Aprobada en Sala Plena, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Salva voto: Magistrada Ana Jimena Bautista Revelo - Magistrado Gersel Luis Pérez Altamiranda - Magistrada Cielo Elainne Rusinque Urrego

Vo.Bo: Angélica María Sánchez Olaya, Secretaria Técnica de Sala (E)

Rusinque Urrego Vo.Bo: Angélica María Sánchez Olaya, Secretaria Técnica de Sala (E) Revisó: Verónica Alejandra Giraldo Betancur – Profesional Universitario - Secretaría Técnica de Sala.

Revisó: María Alejandra Rodríguez Téllez – Directora de Vigilancia e Inspección Electoral.

Proyectó: María Benita Aragón Daza – Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral.

Radicado No: CNE-E-DG-2026-031328.

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